RESOLUCIÓN PRE/1548/2004, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA, REALIZADAS EN CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2004, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DE LA ORDEN PRE/164/2004, DE 20 DE MAYO
Preámbulo
Del artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; del artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y del artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, se desprende que la Dirección General de Asuntos Religiosos, integrada en la estructura de la Administración de la Generalidad como órgano del Departamento de la Presidencia, tiene la misión de atender las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.
En virtud de esta competencia, el Gobierno de la Generalidad considera que es necesario potenciar las actividades cívicas y sociales que favorezcan los valores de la convivencia, el respeto de los derechos humanos y el diálogo interreligioso, dentro de un marco de integración en el tejido cultural y territorial de Cataluña, en equilibrio con la pluralidad de creencias religiosas.
Dados estos principios y vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Resuelvo:
Primero
Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña durante el año 2004.
Segundo
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/164/2004, de 20 de mayo, y por la normativa general de subvenciones.
Tercero
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 623.000 euros, con cargo a la partida 08115/D/481.01.00/1211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña por el año 2004.
Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente, en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Quinto
Resolución y notificación
El secretario general del Primer Consejero resuelve por delegación del consejero les solicitudes presentadas, a propuesta de la directora general de Asuntos Religiosos una vez estudiadas y evaluadas por una comisión deliberativa. La resolución final se notificará, antes de seis meses de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a las organizaciones, las entidades y las personas interesadas personalmente, por correo.
Sexto
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Séptimo
Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que la dicte en un plazo no superior un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que también agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud y que tenía que haber notificado expresamente su resultado en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al que se tenía que haber producido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente al que se tenía que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Octavo
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que la dicta en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.