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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

02/06/2004
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Orden de 26 de mayo de 2004, por la que se convocan los premios extraordinarios de finalización de estudios de formación profesional correspondientes al curso 2003/2004 (DOE de 1 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2003/2004

Preámbulo

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/1999 asigna a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios traspasados.

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, publicada en el B.O.E. de 5 de julio de 2002, indica en su Artículo Tercero.- 1 que “podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente Orden”.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional específica de Grado Superior regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con excelente resultado académico en Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, conjuntamente con la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, dispongo:

Primero

En el marco de lo señalado en el Capítulo X del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, la presente Orden regula la convocatoria y establece las normas que regirán la concesión de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 2003/2004.

Segundo

Se aprueban las Bases Reguladoras e impresos normalizados que figuran en los Anexos I, II, y III de la presente disposición, y se autoriza la iniciación del procedimiento para la concesión de Premios Extraordinarios de Finalización de Estudios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero

Se podrá conceder un Premio Extraordinario de Formación Profesional por cada Familia de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Cuarto

Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos diez euros (610 euros) y además faculta para optar al Premio Nacional de Formación Profesional.

Quinto

La vía de financiación de estos Premios se fija en la aplicación presupuestaria 2004 13 06 423A 481.00, proyecto 2003 13 06 0002 correspondiente al superproyecto 2002 13 06 9001.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Directores Generales de Ordenación, Renovación y Centros y de Formación Profesional y Promoción Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Primera

La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convoca los Premios Extraordinarios de Finalización de Estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda

1º.- Podrán optar a estos premios aquellos alumnos y alumnas que, habiendo estado escolarizados en centros extremeños, tanto de carácter público como privado, hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el curso escolar 2003/2004.

2º.- Para participar en esta convocatoria, la calificación final de aquellos alumnos y alumnas deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

Esta calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto, no se tendrán en cuenta, para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo:

cuando la cifra de las centésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Tercera

1º.- Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán, en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 16 de junio de 2004, inclusive.

Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción entre los días 8 y 15 de septiembre de 2004, ambos inclusive, para aquellos alumnos que pasen a estar en posesión de los requisitos establecidos en la Base Segunda al término de la sesión extraordinaria de evaluación y calificación celebrada en septiembre y deseen optar al Premio Extraordinario. Este plazo se hace extensivo para aquellos alumnos que justifiquen ante el Director del I.E.S. que, estando ya en junio en posesión de los requisitos, no pudieron inscribirse en el plazo establecido en el párrafo anterior con carácter general. En ambos casos la solicitud irá acompañada de un informe del Director del I.E.S. acreditativo de los motivos que han hecho necesario el uso del plazo extraordinario de inscripción.

Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como Anexo II.

b) Certificación académica emitida por la Secretaría del I.E.S. en el que se encuentre el expediente académico del alumno o alumna, con expresión de la calificación final, según modelo del Anexo III.

c) En el caso de que se aleguen premios, becas u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido los alumnos durante el periodo de realización de estos estudios, se presentará breve currículum vitae acompañado de la documentación justificativa correspondiente.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

e) Declaración responsable ante el Director del Centro, según modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º.- Las solicitudes deberán ser presentadas por los centros, junto con la documentación especificada en el apartado anterior y el Certificado de Calificaciones según Anexo III, antes del día 27 de junio de 2004, en la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, calle Delgado Valencia nº 6, 2ª planta, 06800 Mérida, bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. Se abrirá un plazo extraordinario, cuyo término será el 21 de septiembre de 2004, exclusivamente para las solicitudes a que se refiere el apartado primero de la Base Tercera.

3º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, calle Delgado Valencia nº 6, 2ª planta, 06800 Mérida.

Cuarta

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de selección designado por el Director General de Ordenación, Renovación y Centros e integrado por:

Presidente: El Director General de Ordenación, Renovación y Centros.

Vocales: El Jefe de Servicio de Ordenación Académica, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada, y tres Asesores Técnicos Docentes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros.

Quinta

1º.- Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados por los alumnos o alumnas, y que hayan sido obtenidos durante el periodo de realización de los estudios de Formación Profesional por los que se presentan a estos premios. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de Formación en Centros de Trabajo.

2º.- El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

3º.- De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexta

1º.- De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado a que se refiere el apartado cuarto, el Director General de Ordenación, Renovación y Centros, por delegación del Excelentísimo Señor Consejero, resolverá la convocatoria, publicándose la adjudicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

2º.- Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros (C/ Delgado Valencia, 6, 2ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular. El órgano gestor de los premios comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

3º.- Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Finalización de Estudios de Formación Profesional obtendrán un Diploma acreditativo cuya entrega se realizará en la sede de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en Mérida. Asimismo la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros procederá a comunicar la concesión del Premio Extraordinario a los Centros de los alumnos seleccionados, para que quede reflejado en su expediente académico personal y a los interesados.

4º.- La Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros enviará a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión de la titulación de los alumnos.

Séptima

Las presentes Bases reguladoras deberán ser trasladadas, a la mayor brevedad, por los Directores Provinciales de Educación a los Equipos Directivos de los Centros en que se haya impartido Formación Profesional durante el curso académico 2003-2004.

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