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  • EDICIÓN DE 31/05/2004
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y TRATAMIENTOS ORTOPROTÉSICOS PARA LAS PERSONAS MAYORES

31/05/2004
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Decreto 80/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria (DOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

DECRETO 80/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y TRATAMIENTOS ORTOPROTÉSICOS PARA LAS PERSONAS MAYORES Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA

Preámbulo

El avance de las condiciones sociales en España y la paulatina profundización en las políticas destinadas a la consecución real del principio de igualdad entre los ciudadanos han tenido una plasmación efectiva en el acceso universal a las prestaciones sanitarias.

Esto ha posibilitado que el incremento de la calidad y la esperanza de vida de nuestros mayores haya alcanzado cotas históricas, que en Extremadura podemos calificar como impensables hace algunas décadas.

Estamos siendo testigos, en la actualidad, de un aumento considerable en el número de personas de edad avanzada que con gran autonomía desarrollan una participación activa e integrada en todos los ámbitos sociales.

A pesar de lo expuesto es imprescindible continuar promoviendo políticas destinas a éste, cada vez mayor, sector de la población, ya que las necesidades de salud, sociales y psicológicas son más patentes en este colectivo.

La mejora en la calidad de vida en nuestros mayores ha de trascender lo puramente social en nuestro ámbito competencial para centrarse incluso en aspectos sanitarios.

La Junta de Extremadura ha adquirido como compromiso de gobierno, posibilitar, que en el ámbito expuesto, nuestros mayores tengan acceso a prótesis auditivas, oculares y dentales con independencia de su situación económica.

En este objetivo supremo de proporcionar salud y calidad de vida a los extremeños, se sienten copartícipes los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas y se pretende que todas las entidades financieras que operan en la Comunidad puedan colaborar mediante la suscripción de los oportunos Convenios, que habrán de formalizarse, para la liquidación y pago de los intereses derivados de la adquisición de los productos descritos.

Por todo lo referido, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Extremadura, en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, de traspaso efectivo de funciones y servicios del INSALUD, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a posibilitar que todas las personas mayores que por prescripción facultativa tengan necesidad de adquirir ciertos productos, puedan abonar el importe de los tratamientos establecidos en el Anexo I de esta disposición en determinados pagos periódicos sin interés alguno. El plazo máximo de devolución del crédito no podrá exceder de dos años.

2. Los intereses que generen los créditos concedidos se abonarán por la Comunidad Autónoma a las entidades financieras en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban. El tipo de interés aplicable y que determinará la cuantía máxima subvencionable será el equivalente al EURIBOR vigente en el momento de concesión del préstamo.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos de acreditación.

1. Podrán obtener las ayudas objeto del presente Decreto los mayores de 65 años que acrediten percibir ingresos inferiores al importe resultante de multiplicar dos veces y media la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente. Esta circunstancia se acreditará mediante copia de la última declaración del IRPF o de no tener obligación de declarar y certificado de la cuantía de la pensión.

2. En el ámbito de las unidades familiares con una sola pensión, el cómputo de los ingresos se calculará dividiendo el importe de la misma entre las personas mayores de 65 años que convivan en el núcleo familiar.

Artículo 3. Suscripción del sistema de financiación y entidades colaboradoras.

1. La suscripción del instrumento de financiación se realizará únicamente a través de las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma y hayan formalizado el oportuno convenio de colaboración con la Junta de Extremadura en la forma y plazos previstos en el presente Decreto; desde la firma del mismo, las entidades obtendrán la condición de entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los convenios de colaboración que se formalicen, sin perjuicio de las prórrogas y modificaciones que por mutuo acuerdo de las partes se establezcan, y debido a la especial naturaleza de la subvención, que tiene por objeto sufragar los intereses generados por los préstamos que se suscriban por los beneficiarios, habrán de prolongarse hasta la total cancelación de los mismos.

No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, las entidades financieras habrán de formalizar con los interesados créditos que no excedan, en cuanto al período de cancelación de dos años.

3. También participarán como entidades colaboradoras, los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas que aglutinen a los profesionales que desarrollen su actividad en las disciplinas de Odontología y Estomatología; Óptica y Optometría; Otorrinolaringología y cualesquiera otras que se estimen relacionadas con el objetivo final de la presente norma.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. Los ciudadanos interesados en acogerse a las ayudas descritas en el presente Decreto, se dirigirán a cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que hayan formalizado el pertinente Convenio.

2. Las oficinas de las entidades colaboradoras proporcionarán a los interesados impreso de solicitud y la información adicional que éstos demanden así como cualquier otra que se establezca en los convenios que se suscriban.

3. Sólo podrán canalizarse las solicitudes de ayudas a través de las oficinas de las entidades que hayan suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 6. Procedimiento de pago.

De acuerdo con el Convenio de Colaboración que se formalice entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras, la subvención que en aplicación de lo previsto en el artículo 1 de la presente disposición corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma se abonará a las citadas entidades en los plazos fijados en el correspondiente Convenio y una vez proporcionada la información que periódicamente habrán de facilitar.

Artículo 7. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, está se comunicará a los interesados para que en un plazo de diez días puedan alegar lo que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. Para la comprobación y verificación del correcto desarrollo del procedimiento de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Ilmo. Sr. Secretario General/Director General de Atención Sociosanitaria y Salud/Director General de Tesorería y Presupuesto del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue, actuando como vocales, cuatro profesionales designados por el propio Organismo, que tengan atribuidas funciones en materia de recursos sociosanitarios y administración económica y presupuestarias, o cualquier otra que se estime de interés dado el objeto de la ayuda.

Actuará como secretario una persona, que preste servicios en calidad de funcionario, laboral o estatutario en el Servicio Extremeño de Salud.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Examinar la concurrencia de los requisitos mínimos exigidos para la concesión por cualquier medio admisible en derecho.

– Recabar, cuando se considere oportuno, informes o aclaraciones a las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3º de la presente disposición.

– Supervisar la correcta tramitación del procedimiento de concesión.

– Coordinar la actuación de las entidades colaboradoras y facilitarles la información y cualquier otro instrumento que se arbitre en los convenios de colaboración que se suscriban.

– Recibir las solicitudes de abono emitidas por las entidades financieras y comprobar que los destinatarios de la ayuda cumplen los requisitos exigidos.

– Elevar a través de su Presidente la correspondiente propuesta al Ilmo. Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Cualquier otra función que se estime adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración elevará propuesta al Ilmo. Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud que dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención ante la entidad financiera. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

5. La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución ante el Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas y modificación de la resolución.

1. Los destinatarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto podrán obtener financiación para uno o más productos o tratamientos de los comprendidos en el Anexo I, previa presentación de las prescripciones facultativas correspondientes y siempre que el importe total de la subvención concedida no exceda del treinta por ciento de su renta mensual.

2. La obtención de la financiación prevista en el presente Convenio será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda de carácter público concedida al mismo destinatario para el mismo producto o tratamiento objeto de financiación.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención de subvenciones concurrentes, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o el importe de la cantidad reconocida y al reintegro, en su caso, de lo percibido en exceso, lo cual implicará la devolución de los intereses financiados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano concedente o a la entidad financiera colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, al objeto de regularizar la cuantía concedida, modificar la resolución o solicitar el reintegro.

b) Seguir el tratamiento impuesto y no abandonarlo, salvo prescripción facultativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la documentación o proporcionando la información que les sea requerida.

d) Justificar ante el órgano concedente o las entidades colaboradoras, según lo que se disponga en los convenios que se suscriban, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente disposición.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se efectuará de oficio por el órgano gestor para facilitar la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, fundamentalmente respecto a los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas citadas en el artículo 3.3 de la presente disposición, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

Artículo 11. Dotación Presupuestaria.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2004 ascenderá a la cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), importe que se estima ajustado a las previsiones efectuadas para el presente ejercicio.

La citada cantidad se dotará con cargo a los créditos del Servicio Extremeño de Salud, en la aplicación presupuestaria 2004.39.01.412B.480.00 y Código de Proyecto de Gasto 2003.39.001.000200-042.

En los sucesivos ejercicios económicos la dotación se efectuará con cargo a los presupuestos del citado Organismo Autónomo en la partida presupuestaria que nominativamente se determine. En ningún caso la cuantía superará los 300.000 euros por ejercicio.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro.

Procederá la revocación de la subvención en los supuestos previstos en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma ajustándose el procedimiento a lo establecido en la citada Ley, en el Decreto por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1987, de Devolución de Subvenciones, sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Artículo 13. Suscripción de los convenios de colaboración.

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Disposición las entidades financieras, colegios profesionales y asociaciones científicas interesadas en participar como entidades colaboradoras podrán dirigirse a la Consejería de Sanidad y Consumo al objeto de formalizar los Convenios de Colaboración correspondientes.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y la correcta ejecución de la presente norma.

Disposición Final Segunda

La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y será aplicable hasta 31 de diciembre de 2005.

A N E X O I

PRESTACIONES

• PRESTACIONES AUDITIVAS:

– Audífono analógico – Audífono digital

• PRESTACIONES DENTALES:

– Prótesis: cuentan como tales las piezas, fundas, coronas de sujeción y reconstrucciones (excepto las provisionales).

– Empastes.

– Implantes osteointegrados.

– Extracciones.

• PRESTACIONES OCULARES:

– Gafa monofocal cerca.

– Dos gafas monofocales.

– Gafa multifocal.

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