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ENSEÑANZAS OFICIALES DE IDIOMAS POR RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE

31/05/2004
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Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que modifica y amplía la Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se regula la prueba única para obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud del ciclo superior, primer nivel, de las enseñanzas oficiales de idiomas por régimen de enseñanza libre (DOGV de 25 de marzo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA ÚNICA PARA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CICLO ELEMENTAL Y DEL CERTIFICADO DE APTITUD DEL CICLO SUPERIOR, PRIMER NIVEL, DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE IDIOMAS POR RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE

Preámbulo

Considerando la necesidad de aclarar cualquier duda que pueda afectar a la reclamación contra calificaciones o genere inseguridad jurídica en el alumnado o en el profesorado y antes de poner en marcha el proceso de evaluación, se ha decidido modificar y aclarar algunos apartados de la Orden citada de 3 de marzo.

Por ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ordeno:

Primero

El apartado octavo, de la Orden de 3 de marzo de 2004, se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

“El modelo de acta final, es el que figura como anexo I de la presente orden, anexo I-A para el certificado del ciclo elemental del primer nivel y anexo I-B para el certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel. Una copia compulsada del modelo I-B se acompañará a la propuesta de expedición de este certificado”.

Segundo

El apartado noveno, de la Orden de 3 de marzo de 2004, se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

“1. Cada ámbito tendrá un valor del 100%, y se considerará superado cuando se alcance un mínimo del 60%. Se podrá hacer la media de los ámbitos de la primera sesión cuando solamente en uno de ellos se obtenga un mínimo del 50%. Dicha media, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% global.

2. Finalizada la primera sesión y previamente a la segunda sesión se harán públicas las calificaciones obtenidas en dicha primera sesión. El modelo figura como anexo II de la presente orden, anexo II-A para el certificado del ciclo elemental del primer nivel y anexo II-B para el certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel.

3. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en la primera sesión y el acta final serán publicadas en el tablón de anuncios de la escuela.

4. Para la valoración de los ejercicios se tendrán en cuenta los criterios de valoración elaborados en cada caso por la comisión elaboradora de las pruebas, que deberán comunicarse a los concurrentes por escrito al iniciar cada ejercicio.

5. Para la calificación final se utilizará la escala numérica de cero a diez, con un solo decimal, junto a la calificación cualitativa, utilizando la valoración de insuficiente cuando la calificación cuantitativa sea inferior a cinco, suficiente entre cinco y seis, bien entre seis y siete, notable entre siete y nueve y sobresaliente más de nueve. La calificación final de insuficiente se considerará como: no apto, el resto de calificaciones como: apto”.

Disposición adicional Única

El anexo, de la Orden de 3 de marzo de 2004, queda sustituido por los anexos de la presente orden.

Disposición final Única

Esta orden será de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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