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PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

31/05/2004
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Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas (BOPAP de 31 de mayo de 2004). Testo completo.

DECRETO 44/2004, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Preámbulo

La Consejería de Educación y Ciencia propone la aprobación de los precios públicos a exigir por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas en términos tales que permitan mantener la correspondencia precio-coste existente hasta el momento.

El texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Justificada la necesidad de establecer nuevos precios públicos por la prestación de servicios docentes de enseñanzas de idiomas, procede llevarla a cabo en la forma prevista legalmente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías de Economía y Administración Pública y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1. Precios públicos.

Los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas quedan establecidos conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Becas.

Las personas beneficiarias de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas de carácter personalizado, no vendrán obligadas a abonar los precios públicos por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Quienes, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca, y, posteriormente, no la obtuviesen o fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula que efectuaron en el plazo de veinte días siguientes al conocimiento de la condición de no becario; su impago conllevaría la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Quienes, al formalizar la matrícula, abonen los precios públicos y, posteriormente, acrediten la condición de becario o becaria, tendrán derecho a solicitar la devolución de los mismos.

Artículo 3. Familia numerosa.

A los efectos de bonificaciones por la condición de familia numerosa, se aplicará a los precios públicos establecidos en el presente Decreto lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Disposición Final Única

Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del Principado de Asturias.

ANEXO

1.—Alumnos y alumnas oficiales:

Servicios generales: 7,42 euros.

Apertura de expediente (sólo primera vez): 19,61 euros.

Traslado expediente: 19,61 euros.

Matrícula por asignaturas: 42,40 euros.

2.—Alumnos y alumnas libres:

Servicios generales: 7,42 euros.

Apertura de expediente (sólo primera vez): 19,61 euros.

Traslado de expediente: 19,61 euros.

Derechos de examen de grado elemental: 40,28 euros.

Derechos de examen de grado superior: 40,28 euros.

3.—Cursos monográficos:

Alumnos y alumnas oficiales y libres (por mes): 47,70 euros.

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