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PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

31/05/2004
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Decreto 43/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial (BOPAP de 31 de mayo de 2004).Texto completo.

DECRETO 43/2004, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Preámbulo

La Consejería de Educación y Ciencia propone la aprobación de los precios públicos a exigir por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial en términos tales que permitan mantener la correspondencia precio- coste existente hasta el momento.

El texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Justificada la necesidad de establecer nuevos precios públicos por la prestación de servicios docentes de enseñanzas artísticas de régimen especial, procede llevarla a cabo en la forma prevista legalmente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías de Economía y Administración Pública y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1. Precios públicos.

Los precios públicos por la prestación de las distintas especialidades de enseñanzas artísticas de régimen especial quedan establecidos conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Forma de pago.

El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos para las diversas enseñanzas artísticas de régimen especial, bien haciéndolo efectivo en un sólo pago al formalizar la matrícula, o bien en forma fraccionada en dos plazos, que serán ingresados en las fechas y cuantías siguientes: el primero, del 50% del importe total, al formalizar la matrícula; el segundo, del 50% restante, durante el mes de enero siguiente.

Artículo 3. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de la opción de pago único, o del primer plazo, en caso de optar por el pago fraccionado, motivará la denegación de la matrícula. El impago del segundo plazo de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de la cantidad correspondiente al primer plazo.

Artículo 4. Becas.

Las personas beneficiarias de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas de carácter personalizado, no vendrán obligadas a abonar los precios públicos por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca, y, posteriormente, no la obtuviesen o fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula que efectuaron en el plazo de veinte días siguientes al conocimiento de la condición de no becario; su impago conllevaría la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Quienes al formalizar la matrícula abonen los precios públicos, y, posteriormente, acrediten la condición de becario o becaria, tendrán derecho a solicitar la devolución de los mismos, o en su caso, la fracción abonada.

Artículo 5. Convalidación de estudios.

Quienes obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o centros extranjeros, abonarán el 25% de los precios públicos establecidos para las asignaturas objeto de convalidación.

Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengará precio público alguno.

Artículo 6. Familia numerosa.

A los efectos de bonificaciones, por la condición de familia numerosa, se aplicará a los precios públicos establecidos en el presente Decreto, lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del Principado de Asturias.

ANEXO

1.—Comunes a las distintas especialidades de enseñanzas artísticas de régimen especial, realizadas tanto en centros públicos como en centros privados autorizados adscritos a éstos:

Servicios generales: 7,42 euros.

Apertura de expediente (sólo primera vez): 19,61 euros.

Traslado expediente: 19,61 euros.

2.—Según el tipo de enseñanza:

MÚSICA

Convocatorias extraordinarias para concluir estudios regulados por el Decreto 2618/1966, 10 de septiembre

Derechos de examen: 21,73 euros.

Estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

GRADO ELEMENTAL Y MEDIO (LOGSE)

Curso completo, precio por asignatura de Grado Elemental: 36,04 euros.

Asignaturas pendientes de Grado Elemental: 44,52 euros.

Curso completo, precio por asignatura de Grado Medio: 48,23 euros.

Por asignatura pendiente de Grado Medio: 54,59 euros.

Pruebas de acceso: 32,86 euros.

GRADO SUPERIOR (LOGSE)

Prueba de acceso a Grado Superior: 32,86 euros.

Precio por crédito:

Primera matrícula: 10,60 euros.

Segunda matrícula: 13,25 euros.

Sucesivas matrículas: 15,90 euros.

ARTE DRAMÁTICO

GRADO SUPERIOR (LOGSE)

Prueba de acceso: 32,86 euros.

Precio por asignatura: 69,96 euros.

Precio por asignatura pendiente, segunda matrícula: 87,45 euros.

Precio por asignatura pendiente, en sucesivas matrículas: 104,94 euros.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES ESTUDIOS SUPERIORES (LOGSE)

Prueba de acceso: 32,86 euros.

Proyecto fin de carrera: 19,08 euros.

Precio por asignatura: 69,96 euros.

Precio por asignatura pendiente, segunda matrícula: 87,45 euros.

Precio por asignatura pendiente, en sucesivas matrículas: 104,94 euros.

DISEÑO ESTUDIOS SUPERIORES (LOGSE)

Prueba de acceso: 32,86 euros.

Proyecto fin de carrera (3 créditos): 19,08 euros.

Precio por crédito:

Primera matrícula: 6,36 euros.

Segunda matrícula: 7,95 euros.

Sucesivas matrículas: 9,54 euros.

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