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REFORMA DEL REGLAMENTO

31/05/2004
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Resolución de 13 de mayo de 2004, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento (BOJA de 31 de mayo de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Preámbulo

Presidencia del Parlamento de Andalucía. El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 12 y 13 de mayo de 2004, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía 7-04/PPL-000002, cuyo texto se adjunta.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Andalucía garantiza a todos los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representación suficiente para constituir Grupo Parlamentario su presencia en la Mesa de la Cámara.

La posibilidad, verificada en la VII Legislatura, de que la obligada aplicación de esta norma pueda conllevar una clara desproporción entre el número de Diputados en el Pleno correspondientes a cada Grupo Parlamentario y su representación en la Mesa aconseja la reforma del Reglamento al objeto de incluir una Disposición Adicional, con vigencia durante la citada Legislatura, que permita a la propia Mesa, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, nombrar un Vocal a propuesta de aquel Grupo Parlamentario que estuviese claramente infrarrepresentado en dicho órgano.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

Disposiciones Adicionales Tercera

1. Durante la VII Legislatura del Parlamento de Andalucía podrá contar con un Vocal en la Mesa, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquel Grupo Parlamentario respecto del que, como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de este Reglamento, se aprecie una clara desproporción entre su número de Diputados en el Pleno y su representación en dicho órgano de la Cámara. El Vocal será nombrado por la Mesa a propuesta del Grupo Parlamentario afectado.

2. El Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa, recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende aquélla o la Mesa. No computará a efectos de quórum.

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