RESOLUCIÓN ENS/1497/2004, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DEL CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR SNOOPY, DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Preámbulo
Con el fin de resolver la solicitud presentada en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Enseñanza por el titular del centro privado de educación preescolar Snoopy, de Sant Feliu de Llobregat, en petición de autorización de apertura por transformación de una guardería autorizada de conformidad con la legislación anterior a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se instruyó el correspondiente expediente.
Dado que se ha comprobado en el citado expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, en concreto, por la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 828/2003, de 27 de junio, por que se establecen los aspectos educativos básicos de la educación preescolar, y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados,
Resuelvo:
.1 Autorizar la apertura del centro privado de educación preescolar Snoopy, de Sant Feliu de Llobregat, por transformación de una guardería autorizada de conformidad con la legislación anterior a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en los términos que se especifican en el anexo de esta Resolución.
.2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo
Comarca de El Baix Llobregat
Servicios territoriales: Baix Llobregat-Anoia.
Municipio: Sant Feliu de Llobregat.
Localidad: Sant Feliu de Llobregat.
Código: 08051458.
Denominación: Snoopy.
Dirección: c. Creus, 36.
Titular: Laura Monguet Compta.
NIF: 37636674A.
Se autoriza la apertura del centro privado de educación preescolar Snoopy, de Sant Feliu de Llobregat, por transformación de una guardería autorizada de conformidad con la legislación anterior a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con efectos a partir del inicio del curso 2004-2005.
Composición del centro
Autorización de apertura:
Educación preescolar: 4 unidades con capacidad para 61 puestos escolares, de acuerdo con la configuración siguiente:
1 unidad de 0-1 año con capacidad para 8 puestos escolares.
1 unidad de 1-2 años con capacidad para 13 puestos escolares.
2 unidades de 2-3 años con capacidad para 40 puestos escolares.