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COMITÉ VASCO DE PROMOCIÓN OLÍMPICA

27/05/2004
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Decreto 85/2004, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Promoción Olímpica (BOPV de 27 de mayo de 2004). Texto completo.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 8 la creación del Comité Vasco de Promoción Olímpica, órgano adscrito al Departamento competente en materia de deporte.

En base a esto, el Decreto 85/2004 crea dicho Comité, a quien se le atribuyen las funciones de desarrollar el movimiento olímpico y difundir los ideales olímpicos, promover la preparación, participación y representación de los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y de promover los deportes autóctonos del País Vasco.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 85/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ VASCO DE PROMOCIÓN OLÍMPICA

Preámbulo

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 8 la creación del Comité Vasco de Promoción Olímpica, órgano adscrito al Departamento competente en materia de deportes, a quien se le atribuyen funciones de desarrollar el movimiento olímpico y difundir los ideales olímpicos, promover la preparación, participación y representación de las y los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y de promover los deportes autóctonos de Euskal Herria.

En la medida que el apartado cuarto de dicho artículo 4 dispone que el Comité Vasco de Promoción Olímpica se regirá en todas las cuestiones relativas a la constitución, organización y funcionamiento por las normas de la citada ley y disposiciones que la desarrollen reglamentariamente, se hace precisa la aprobación de un Decreto que desarrolle las previsiones legales en materia de constitución, organización y funcionamiento del citado Comité Vasco de Promoción Olímpica.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 8 de la citada Ley 14/1998, es muy claro respecto a la competencia del Gobierno Vasco para crear y regular el Comité Vasco de Promoción Olímpica pues constituye un órgano adscrito a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

El Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, en su art. 2, relativo a su organización departamental, contempla, entre sus órganos colegiados, al Comité Vasco de Promoción Olímpica. Por su parte el art. 12 del mismo establece entre las funciones de la Dirección de Deportes la de promocionar y coordinar las actividades deportivas de alta competición en el ámbito de las competencias de la CAE.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité Vasco de Promoción Olímpica, órgano previsto en el artículo 8 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 2.– Definición.

El Comité Vasco de Promoción Olímpica es un órgano independiente, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.

Artículo 3.– Funciones.

1.– El Comité Vasco de Promoción Olímpica tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar el movimiento olímpico y difundir los ideales olímpicos.

b) Promover la preparación, participación y representación de las y los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y en los Campeonatos Internacionales.

c) Promover los deportes autóctonos de Euskal Herria.

d) El Comité Vasco de Promoción Olímpica impulsará la colaboración con las instituciones u órganos de naturaleza pública o privada que persigan fines análogos. Especialmente, el Comité Vasco de Promoción Olímpica colaborará:

– Con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en lo relativo al patrocinio de programas para la preparación, participación y representación de las y los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y en los Campeonatos Internacionales.

– Con los órganos y entidades de los territorios en los que se practique el deporte tradicional vasco.

2.– Para el cumplimiento de dichas funciones, el Comité Vasco de Promoción Olímpica aprobará programas concretos para la promoción y desarrollo de las mismas.

Artículo 4.– Composición.

1.– Formarán parte del Comité Vasco de Promoción Olímpica:

a) La Consejera de Cultura o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Tres personas designadas por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en representación de las federaciones deportivas con modalidades olímpicas.

c) Dos personas relevantes en el mundo del deporte, designadas por la Consejera de Cultura.

d) Una persona designada por la presidencia para ejercer la Secretaría del Comité Vasco de Promoción Olímpica, que actuará con voz pero sin voto.

2.– El nombramiento de las y los primeros miembros del Comité Vasco de Promoción Olímpica respecto de los que no existe llamamiento directo se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) En el plazo dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto cada entidad que ostente alguna representación en el Comité Vasco de Promoción Olímpica comunicará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes las personas que propongan para ocupar el correspondiente puesto.

b) Finalizado el plazo señalado, la Consejera de Cultura procederá a la mayor brevedad a nombrar al resto de miembros y a convocar la primera sesión del Comité.

3.– El mandato de la Consejera se mantendrá en tanto ostente el cargo que determina su designación. El mandato de las y los miembros señalados en el apartado b) se mantendrá en cuanto que la entidad llamada a su designación no comunique formalmente cualquier modificación. El mandato de las y los restantes miembros será por plazos de cuatro años, renovables. De entre éstos y éstas, quienes por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares entren en sustitución de algún miembro tendrán un mandato por el plazo que reste al anteriormente designado.

4.– Las vacantes que se produzcan por las circunstancias antes señaladas serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Comité.

5.– La Presidenta del Comité Vasco de Promoción Olímpica podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz pero sin voto.

Artículo 5.– Presidencia.

1.– Las funciones de la Presidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Representar al Comité Vasco de Promoción Olímpica.

b) Convocar sus sesiones, a través de la Secretaría.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Abrir y levantar sesiones.

e) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada miembro, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir su participación y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

f) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

g) Visar las actas del Comité Vasco de Promoción Olímpica.

h) Las demás que le sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta.

Artículo 6.– Secretaría.

1.– Ejercerá la Secretaría del Comité Vasco de Promoción Olímpica la persona designada por la Consejera de Cultura. Quien actuará con voz pero sin voto y podrá recabar el auxilio de personal funcionario de dicho Departamento.

2.– A la persona designada para ejercer la Secretaría le corresponden las funciones atribuidas a las titulares de las secretarías de órganos colegiados por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y singularmente las siguientes:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Comité.

c) Expedir certificaciones de actas, informes y acuerdos.

d) Llevar el registro de entrada y salida de los documentos del Comité.

e) Las demás funciones inherentes a la condición de secretario o secretario de un órgano colegiado.

3.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario o Secretaria podrá ser sustituida por la o el vocal que designe la Presidencia o por personal funcionario adscrito al Departamento de Cultura.

Artículo 7.– Derechos y deberes de las y los miembros del Comité.

A cada miembro del Comité Vasco de Promoción Olímpica les corresponde:

a) Asistir a las sesiones y participar en las mismas.

b) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular cuando discrepe del parecer de la mayoría.

c) Cuantos otros derechos y deberes sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

Artículo 8.– Funcionamiento.

El Comité Vasco de Promoción Olímpico se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la Presidenta siempre que se considere oportuno.

Artículo 9.– Convocatorias.

1.– Las convocatorias serán realizadas por orden de la Presidencia con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el día, lugar y hora de celebración de la sesión así como el orden del día.

2.– Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

Artículo 10.– Orden del Día de las Sesiones.

Las y los miembros del Comité Vasco de Promoción Olímpica podrán proponer a la Presidencia la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que se haga con antelación suficiente y se acompañe a la propuesta una sucinta memoria justificativa.

Artículo 11.– Adopción de acuerdos.

1.– Los acuerdos del Comité Vasco de Promoción Olímpica serán adoptados por mayoría simple de las y los miembros presentes, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la Presidencia.

2.– El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegables, debiéndose garantizar el voto secreto cuando cualquiera lo solicite a la Presidencia.

Artículo 12.– Votos particulares.

1.– Las y los miembros del Comité Vasco de Promoción Olímpica podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.

2.– Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito dentro de un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión a la Secretaría del Comité. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

Artículo 13.– Actas.

1.– Los acuerdos del Comité Vasco de Promoción Olímpica constarán en acta, la cual expresará lo siguiente:

a) Fecha, hora y lugar de la sesión.

b) Nombre y apellidos de las y los asistentes y representación que ostentan.

c) Temas tratados, sucinta referencia de las deliberaciones y acuerdos tomados.

2.– Las actas deberán ser firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas a la aprobación en la misma o siguiente sesión.

3.– Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaria para que les sea expedida certificación de los textos aprobados.

Artículo 14.– Gastos de funcionamiento, dietas e indemnizaciones.

1.– Los gastos derivados de la ejecución y desarrollo del presente Decreto se financiarán con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura.

2.– La condición de miembro del Comité Vasco de Promoción Olímpica no tiene carácter retribuido. Ello no obstante, la asistencia a reuniones dará lugar a la percepción de las correspondientes dietas e indemnizaciones por desplazamiento.

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