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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO

26/05/2004
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Orden de 1 de abril de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOA de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO

Preámbulo

En virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local. En este nuevo marco de competencias derivado del proceso de traspaso de políticas activas del empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas, éstas han de articular medidas que respondan a las necesidades concretas del mercado de trabajo local y a la realidad de cada territorio, garantizando a la vez la libre circulación de trabajadores, la igualdad y la transparencia.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003 de 28 de septiembre procedió a establecer la regulación de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

La mencionada Orden en su Disposición Adicional primera establecía que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquel y que les correspondan según los Reales Decretos de traspaso, y en su Disposición adicional cuarta, señala que la presente Orden se considera incluida en las relaciones de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el INEM, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Gobierno de Aragón asume la gestión de estos Programas en la seguridad de que estos Programas experimentales pueden suponer experiencias novedosas encaminadas a obtener una mayor eficacia en los ámbitos de la inserción de demandantes de empleo.

La regulación de programas de empleo con acento en la inserción de demandantes inscritos en los servicios de empleo, marcando objetivos cuantificados y responsabilizando de los mismos a entidades sin ánimo de lucro mediante la suscripción de convenios individuales parece que pueden ser eficaces en la consecución de resultados positivos para el empleo.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar el Programa transferido a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma y adaptar las bases que han de regir la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Definición de los programas experimentales.

1.1. Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

1.2. Las acciones, a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran:

discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 2. Tipos de programas.

2.1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.-Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2.2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.-Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses, o inicie una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Artículo 4. Desarrollo de las acciones.

4.1. Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

4.2. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa experimental de empleo conforme a los criterios generales del artículo primero de esta Orden, pudiendo la Entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

4.3. El plazo de ejecución se fijará en el correspondiente convenio, sin que como máximo, pueda superar los doce meses desde la fecha de la firma del mismo.

Artículo 5. Objeto de las subvenciones, financiación y regulación.

5.1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los Programas experimentales anteriormente descritos.

Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos.

5.2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no establecido en la misma, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Del mismo modo se aplicará lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, del Gobierno de Aragón y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 6. Cuantía de las Subvenciones.

6.1. Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa. En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos de inserción previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos,...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

6.2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, autónomos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 7. Convocatoria.

En función de las disponibilidades presupuestarias fijadas por la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo mediante Resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, procederá a convocar a las Entidades interesadas en la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, para que presenten sus proyectos.

Artículo 8. Requisitos de la solicitud.

8.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se señalará en la Resolución en la que se convoquen las acciones.

8.2. Junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto por duplicado, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.

Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica.

1. Denominación del programa experimental de empleo.

2. Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

3. Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

4. Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

5. Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

6. Número de participantes.

7. Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.

8. Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

9. Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

10. Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos los indicados para cada programa en el artículo 2 de esta Orden.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

8.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración de los programas.

En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma, se valorarán los siguientes aspectos:

Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como inmigrantes, discapacitados, etc.

Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Carácter innovador del programa a desarrollar.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de subvenciones.

10.1. El plazo de presentación de solicitudes, a partir del presente año, se determinará, por Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la dotación presupuestaria para el fomento de empleo que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

10.2. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración.

10.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, del Gobierno de Aragón y en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano competente resolverá de forma expresa en el plazo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

10.4. Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del convenio.

b) Objetivo general del programa experimental de empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de desempleados a atender que no será, con carácter general inferior a 100, salvo que, el número de los mismos y/o el de preceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 2 de esta Orden, la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

10.5 En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya que realizar el Instituto Aragonés de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio compuesta por cinco miembros; tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la Entidad beneficiaria.

10.6. Una vez firmado el Convenio de colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio.

10.7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros órganos del Gobierno de Aragón, Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas del Gobierno de Aragón y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados se realizarán por el Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención de la Diputación General de Aragón y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 12. Justificación y liquidación final de las subvenciones.

12.1. La justificación documental de los gastos deberá hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la terminación del programa subvencionado. La Entidad deberá presentar: Una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción -una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa; y copia de los contratos de las colocaciones de los insertados. Asimismo, deberán presentar relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de pago.

12.2. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la Entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio de colaboración.

12.3. Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

12.4. Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Instituto Aragonés de Empleo, una Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

13.1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden, o en el convenio de colaboración.

13.2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciarán de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes, en el plazo de quince días siguientes a la comunicación.

13.3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional Primera. Régimen de subvenciones.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de septiembre, Orden TAS 2643/2003, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo; en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, del Gobierno de Aragón; la ley 38/2003; en lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y lo establecido en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Información al Servicio de Empleo Público Estatal.

La Comunidad Autónoma proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del programa, de forma que quede garantizada su coordinación en integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, la Comunidad Autónoma proporcionará al Servicio Público Estatal toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo en su caso, así como las que precise el Servicio de Empleo Público Estatal para atender los requerimientos que se hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

Disposición final primera.

1. Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

2. En cumplimiento de lo establecido con respecto a la delegación de competencias en el punto 4 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza a la Directora Gerente del INAEM a delegar en los Directores Provinciales de este Instituto las competencias relativas al reconocimiento de obligaciones, previstas en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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