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PREMIOS DE ACCESIBILIDAD

12/05/2004
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Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crean los Premios de Accesibilidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de mayo de 2004). Texto completo.

La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, pretenden la eliminación de las barreras físicas y de la comunicación con el objeto de facilitar la accesibilidad y el desenvolvimiento autónomo de las personas en los distintos medios.

En este marco, se encuadran los “Premios de Accesibilidad” que crea el Decreto 45/2004 con la finalidad de potenciar la realización de estudios, proyectos e investigaciones sobre la materia y una actitud activa de cada uno de los agentes implicados en la configuración del entorno, posibilitando a los ciudadanos la asunción de espacios adaptados como forma natural y habitual de vivir en cada medio.

Ello determina que el Decreto autonómico no sólo cree estos premios sino que también los clasifique, en diferentes modalidades, atendiendo a la naturaleza de la labor realizada.

La Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 45/2004, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Junta de Castilla y León tiene la firme voluntad de mejorar los niveles de solidaridad y bienestar en Castilla y León y conseguir que nuestras ciudades sean aptas para todos sus habitantes en igualdad de condiciones y sin impedimentos discriminatorios.

La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, pretenden la eliminación de las barreras físicas y de la comunicación con el objeto de facilitar la accesibilidad y por lo tanto el desenvolvimiento autónomo de las personas en sus distintos medios, vivienda, servicios públicos, entornos urbanos y rurales y en todos los ámbitos en los que desarrollan sus actividades laborales, sociales, culturales y deportivas.

El artículo 32 de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras establece como actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad el fomento y la promoción de campañas informativas y educativas en esta materia y el desarrollo de la investigación y de tecnologías aplicables a las distintas ayudas técnicas.

En este marco, se encuadran estos “Premios de Accesibilidad”, con la finalidad de potenciar, no sólo la realización de estudios, proyectos e investigaciones sobre la materia, sino también una actitud positiva y activa de cada uno de los agentes implicados en la configuración del entorno, posibilitando a los ciudadanos la asunción de espacios adaptados como forma natural y habitual de vivir en cada medio. Ello determina no sólo la creación de estos premios sino también la necesidad de clasificar los mismos, en diferentes modalidades, atendiendo a la naturaleza de la labor realizada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2004

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Se crean los Premios de Accesibilidad de Castilla y León, con el objeto de reconocer y premiar la labor realizada por personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas en favor de la accesibilidad en Castilla y León.

2.– Los premios podrán tener carácter económico, en la cuantía que establezca la Resolución de convocatoria, pudiendo concederse “accésit” en cada una de las categorías, así como menciones honoríficas, siempre que se prevea en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3.– El Jurado Calificador podrá declarar desiertos los premios si hay ausencia de candidaturas o si, a su juicio, los trabajos presentados no tuvieran una calidad suficiente.

Artículo 2.– Categorías.

1.– Se establecen tres categorías de premios:

a) “Estudios y Proyectos Universitarios”: Destinado a reconocer los trabajos realizados por alumnos de las Universidades de Castilla y León cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad al medio físico y a la comunicación.

b) “Estudios y Proyectos Profesionales”: Destinado a distinguir los trabajos profesionales y las actuaciones realizadas por personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas que contribuyan a mejorar e impulsar la accesibilidad en la Comunidad de Castilla y León.

c) “Formación, Divulgación y Publicidad”: Destinado a destacar la labor de aquellas personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas que se hayan distinguido por su labor de formación, información y divulgación en materia de accesibilidad.

2.– En la convocatoria de estos premios podrán regularse diferentes modalidades dentro de cada una de las categorías establecidas.

Artículo 3.– Convocatoria.

Los Premios de Accesibilidad se convocarán por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la que se determinará como mínimo los requisitos para la presentación de las candidaturas, el procedimiento para su concesión, la composición del Jurado Calificador y las características de los premios que se otorguen.

Artículo 4.– Publicidad.

Los premiados podrán ostentar el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar en cualquier caso el año de concesión del premio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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