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  • EDICIÓN DE 11/05/2004
 
 

PROCEDIMIENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LOS DERECHOS DE REPLANTACIÓN DEL VIÑEDO

11/05/2004
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Decreto 68/2004, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento del ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre los derechos de replantación del viñedo que se vayan a transferir fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, posibilita la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado.

Y, por otro, el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo determina que las Comunidades Autónomas podrán constituir Reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Decreto 68/2004 regula el procedimiento para ejercer, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura los derechos de tanteo y retracto sobre las transferencias de derechos de replantación que se pretendan realizar correspondientes a parcelas del ámbito territorial de Extremadura con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar pérdida del mismo.

DECRETO 68/2004, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LOS DERECHOS DE REPLANTACIÓN DEL VIÑEDO QUE SE VAYAN A TRANSFERIR FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado.

Por otro lado el R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo en su artículo 2 dice que las Comunidades Autónomas podrán constituir Reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en su artículo 6 establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas velarán porque no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.

Por el Decreto 184/2003, de 7 de octubre, se crea la Reserva Regional de Derechos de plantación de viñedo en Extremadura con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar pérdida del mismo.

El Real Decreto 336/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan los derechos de tanteo y retracto, en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan sus propias disposiciones normativas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las Organizaciones Agrarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de mayo de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El objeto de este Decreto es regular el procedimiento para ejercer, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura los derechos de tanteo y retracto sobre las transferencias de derechos de replantación que se pretendan realizar correspondientes a parcelas del ámbito territorial de Extremadura con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar pérdida del mismo.

Artículo 2.- Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto

Cuando el saldo de hectáreas transferidas en una misma campaña supere el 0,2 por cien de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ejercerá por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el derecho de tanteo sobre los citados derechos que pretendan ser utilizados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.

Asimismo la Consejería podrá ejercer el derecho de retracto por el precio que efectivamente se convenga para la compraventa del derecho de replantación en el correspondiente contrato.

Artículo 3.- Transferencia de derechos de replantación fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Para poder realizar transferencias de derecho de replantación de viñedo, el cedente deberá solicitar a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria un certificado de existencia de derecho.

Junto con esta solicitud será requisito indispensable la presentación del contrato de compraventa del derecho en el que se especifique la cuantía por la que se establezca la transmisión.

Al final de cada campaña, en el caso de que la suma de superficies solicitadas de transferencia de derechos sea superior al 0,2 por ciento de la superficie vitícola de Extremadura la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá el derecho de tanteo sobre cada derecho que se pretende transferir en la cuantía especificada en el correspondiente contrato. Una vez recibida la propuesta de Resolución de transferencia de derechos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente redactará un informe favorable o desfavorable a la citada transferencia.

Si la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente no ejerce el derecho de retracto, el informe será favorable y se le comunicará al cedente para que se lleve a fin la compraventa de derecho establecida en el contrato presentado. Asimismo, se le dará un plazo de diez días para que liquide el correspondiente impuesto y presente una copia de la liquidación del citado impuesto ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 4.- Pago del derecho

En el caso de que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejerza el derecho de retracto sobre el derecho de replantación que se desea transferir, el informe de transferencia será desfavorable, haciéndose constar tal circunstancia. Simultáneamente se redactará Resolución de transferencia de derechos dentro de la Comunidad Autónoma, adjudicándose el derecho a la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.

La resolución de transferencia de derechos se comunicará al cedente, y, en un plazo máximo de un mes, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, abonará en la cuenta corriente del mismo la cuantía del derecho especificada en el correspondiente contrato de compraventa.

La dotación presupuestaria para atender el pago de los derechos adquiridos asciende a 120.000 euros y será imputada a la partida presupuestaria 12 04 712d 644 00 código de proyecto 2004 12 004 0006 00 de los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional.- Competencia

La gestión de la Reserva Regional de Derechos de Plantación competencia será exclusiva de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en particular, de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria.

Disposición final primera.- Autorización

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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