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ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

04/05/2004
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Decreto 69/2004, de 20 de abril, sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación (BOPV de 4 de mayo de 2004). Texto completo.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación regula el proceso de la edificación en general, las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, los agentes de la edificación y las responsabilidades y garantías. Dentro de los agentes que regula la Ley se encuentran los laboratorios de control de calidad de la edificación.

Así, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 11/1990, de 23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, reguló el procedimiento de acreditación según un sistema básico común al resto de Comunidades Autónomas.

En el periodo transcurrido desde la aprobación del Decreto 11/1990, de 23 de enero, han sido aprobadas un gran número de disposiciones que regulan el sector de la edificación y que implican una modificación sustancial de las bases en las que se sustentaba la regulación anterior.

En base a esto, el Decreto 69/2004 regula la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación adecuando las áreas de ensayo a los nuevos Reglamentos Técnicos de obligado cumplimiento.

El objeto del Decreto es, por tanto, regular la concesión de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 69/2004, DE 20 DE ABRIL, SOBRE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

Preámbulo

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación regula el proceso de la edificación en general, las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, los agentes de la edificación y las responsabilidades y garantías.

Dentro de los agentes que regula la ley se encuentran los laboratorios de control de calidad de la edificación. Entre las obligaciones que se asignan a estos agentes está la de justificar la capacidad suficiente, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. No obstante el carácter exclusivo de dicha competencia, en aquellas materias objeto de interés concurrente o común entre diversas Administraciones Públicas, su ejercicio se ha venido desarrollando en base a criterios de cooperación y coordinación con las entidades o instancias afectadas.

Así, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 11/1990, de 23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, reguló el procedimiento de acreditación según un sistema básico común al resto de Comunidades Autónomas, contenido en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

En el periodo transcurrido desde la aprobación del Decreto 11/1990, de 23 de enero, han sido aprobadas un gran número de disposiciones que regulan el sector de la edificación, que implican una modificación sustancial de las bases en las que se sustentaba la regulación actual.

En primer lugar, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, anteriormente citada.

Así mismo, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que establece criterios de coordinación entre las Administraciones públicas, y entre sus fines tiene el de la seguridad y calidad industriales.

Además el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, que crea la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, en la que se integra la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), anteriormente Comisión Técnica de Acreditación (CTA).

También el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que entre otras establece la obligatoriedad de la acreditación de los laboratorios para intervenir en el control de calidad de las obras.

Por último, la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, que estructura de forma diferente el conjunto de áreas y ensayos.

Por otra parte es notoria la evolución del sector de la edificación, hacia la incorporación de sistemas de calidad en sus procesos. Estos sistemas de calidad, aunque de manera desigual, se van implantando en los laboratorios en base a la norma europea EN ISO/IEC 17025. Por ello en el presente Decreto se trata de impulsar que los laboratorios cuenten con sus propios sistemas de aseguramiento de la calidad.

También se observa que la demanda de ensayos de recepción de obra es cambiante en virtud de la incorporación al mercado de productos y sistemas con sellos, marcas de calidad y documentos de idoneidad técnica (DITE), lo que hace necesario revisar la estructura de los ensayos, estableciendo la categoría de básicos y complementarios, de modo que los laboratorios no se vean obligados a acreditarse en aquellos ensayos complementarios, para los que adquirir capacitación y mantener una estructura resulta gravoso, debido a la escasa demanda.

Además en necesario adecuar las áreas de ensayo a los nuevos Reglamentos Técnicos de obligado cumplimiento publicados, y actualizar las normas de ensayo que viene incorporando AENOR desde el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Es necesario, por tanto, regular la actuación del sistema de acreditación de laboratorios en cuanto a disposiciones reguladoras generales y específicas así como adecuar lo referente al Organismo Acreditador y su representación en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), y en especial requerir la implantación de un sistema de calidad según la norma europea EN ISO/IET 17025, auditado por una entidad externa, debidamente acreditada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

El objeto del presente Decreto es regular la concesión de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que realizan ensayos y pruebas de servicio para la verificación de la calidad de materiales y elementos de obra en el ámbito de la edificación de conformidad con la normativa de aplicación. El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, señala las siguientes obligaciones para los laboratorios de ensayos:

a) Realizar ensayos y pruebas de servicio y entregar los resultados de su actividad al agente de la edificación autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial.

Las actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación se realizarán según el sistema de acreditación contenido en el presente Decreto, y en su Anexo.

Los laboratorios de ensayos que presten las asistencias técnicas preceptivas según las disposiciones de control de calidad de la edificación del Gobierno Vasco, deberán estar acreditados conforme al presente Decreto o inscritos, en su caso, en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados, establecido según el Real Decreto 1230/1989, de 13 de Octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

Artículo 3.– Naturaleza de la Acreditación.

La acreditación supone el reconocimiento expreso, por parte de la Administración, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a un área determinada y emitir el documento que refleja los resultados obtenidos.

La acreditación se otorgará a laboratorios de ensayos con carácter específico para el área de actividad en la que haya sido acreditado, sin que, en ningún caso, pueda entenderse otorgada con carácter general. Así mismo, los laboratorios serán responsables de sus actuaciones y resultados.

Los laboratorios de ensayos, y el personal a su servicio, deberán mantener la debida independencia respecto de los peticionarios de los encargos y los agentes intervinientes en la obra, de modo que no se pueda comprometer la independencia de juicio e integridad de la actividad que realicen.

No quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido y, en consecuencia, no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos.

Artículo 4.– Organismo Acreditador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Organismo Acreditador de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco será la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. A la misma le corresponderá la tramitación, concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones.

El Organismo Acreditador tramitará, en su caso, la inscripción de laboratorios de ensayos en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados, a los efectos del reconocimiento de la acreditación en todo el territorio español.

Artículo 5.– Condiciones generales de la acreditación.

Podrá ser titular de un laboratorio acreditado para el control de calidad de la edificación cualquier persona física o jurídica.

Todo laboratorio acreditado dentro de una determinada área técnica deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Estar legalmente constituido.

b) Disponer de capacidad suficiente para realizar adecuadamente los ensayos.

c) Disponer de un Sistema de Calidad.

d) Notificar a la Dirección de Vivienda y Arquitectura las modificaciones que puedan alterar alguna de las condiciones de la acreditación concedida.

e) Mantener la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos.

f) Mantener el carácter confidencial de los resultados de los ensayos.

g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

h) Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.

Artículo 6.– Condiciones técnicas de la acreditación.

Un laboratorio acreditado en un área técnica determinada deberá cumplir las condiciones técnicas que se relacionan a continuación:

a) Disponer del personal necesario y con la cualificación y dedicación suficiente.

b) Contar con la maquinaria, instrumental y dotaciones necesarias para poder realizar adecuadamente todos los ensayos, así como, en su caso, para la toma de muestras, su transporte y almacenamiento adecuados.

c) Tener actualizadas las normas, métodos de ensayo y restante documentación referida a los ensayos propios del área técnica.

d) Realizar, en su caso, el programa de calibración de máquinas e instrumental de laboratorio.

e) Realizar el programa de ensayos de contraste.

f) Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.

Artículo 7.– Solicitud de la acreditación.

El laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación que desee ser acreditado deberá presentar la correspondiente solicitud de acreditación, que será dirigida a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, bien directamente, bien por correo certificado, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La mencionada solicitud deberá especificar el área o áreas técnicas para las que se solicita acreditación, y contendrá de modo explícito el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones establecidas tanto en las disposiciones reguladoras generales de la acreditación como en las específicas de las áreas solicitadas, así como el sometimiento a las decisiones que sean tomadas por el Organismo Acreditador en aplicación de las citadas disposiciones.

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación: Escritura de constitución y, en cada caso, Estatutos de la Sociedad o justificación documental de la titularidad del empresario individual.

b) Documentos que acrediten la situación legal de la actividad del laboratorio.

c) Plano de situación con indicación del municipio y accesos.

d) Plano de los locales y justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas, en su caso.

e) Datos del personal directivo, técnico y operario con indicación de su cualificación profesional, funciones, relación laboral y dedicación.

f) Datos de la maquinaria e instrumental de que dispone con indicación de sus características.

g) Comprobante del seguro de responsabilidad civil: póliza suscrita o propuesta de seguro, debiendo en este último caso el laboratorio presentar la correspondiente póliza en vigor en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se conceda la acreditación.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 14.

Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante dicha circunstancia, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente. Transcurrido este plazo sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Procedimiento de acreditación.

Una vez recibida la solicitud de acreditación y comprobado que la documentación presentada es conforme, se realizará una visita de inspección al laboratorio a fin de verificar que cumple las condiciones de acreditación.

Durante la inspección se podrá exigir la realización de ensayos de contraste con un laboratorio a determinar por el Organismo Acreditador, pudiéndose presenciar por el mismo la realización de los ensayos.

De esta inspección se levantará un acta por duplicado, firmada por los representantes del laboratorio y del Organismo Acreditador, que quedará archivada en el libro de acreditación, quedándose la copia en poder del Organismo Acreditador.

Artículo 9.– Concesión y plazo de validez de la acreditación.

El Organismo Acreditador, tras la comprobación de que el laboratorio cumple con las condiciones exigidas, concederá la acreditación mediante Resolución del/la Director/a de Vivienda y Arquitectura, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

La acreditación de laboratorios de ensayo tendrá un período de validez de cinco años, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco.

El mencionado período de validez podrá verse acortado en caso de cancelación de la acreditación, motivada por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la presente disposición.

Artículo 10.– Seguimiento de la acreditación.

El Organismo Acreditador inspeccionará, al menos una vez cada dos años el laboratorio de ensayos, para comprobar que satisface las condiciones de la acreditación. Los inspectores tendrán acceso al Manual de Calidad y a todos los registros, tanto de asistencias técnicas como de ensayos, según el caso.

El laboratorio durante la inspección presentará certificado de auditoría externa del sistema de calidad realizada por entidad según artículo 14.

El inspector levantará acta de la inspección en la que figurarán las no conformidades que se hayan detectado y establecerá el plazo para su subsanación.

El Organismo Acreditador podrá ordenar la realización de una inspección extraordinaria para comprobar el cierre de las no conformidades.

La no implantación de las acciones correctoras por el laboratorio de ensayos, en los plazos establecidos, dará lugar a la retirada de la acreditación previa audiencia al interesado.

Se podrán realizar inspecciones complementarias con carácter excepcional, por parte del Organismo Acreditador, de oficio o motivadas por informaciones que hayan llegado a su conocimiento.

El laboratorio acreditado comunicará al Organismo Acreditador cualquier cambio de las condiciones iniciales de la acreditación.

Durante el periodo de vigencia de la acreditación el laboratorio acreditado participará en los ensayos de contraste que el Organismo Acreditador considere oportuno convocar.

Artículo 11.– Renovación de la acreditación.

En el caso de que un laboratorio desee prorrogar la validez de la acreditación, deberá solicitar su renovación ante el Organismo Acreditador seis meses antes de la finalización del período de validez de la misma.

Las resoluciones del Organismo Acreditador por las que se conceda o se deniegue la renovación, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y producirán sus efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Así mismo, las mencionadas resoluciones serán comunicadas al Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados a los efectos oportunos.

Artículo 12.– Cancelación de la acreditación.

La acreditación del laboratorio de ensayos para el control de calidad puede cancelarse en los siguientes supuestos:

1.– A petición propia del interesado.

2.– Cuando deje de cumplir alguna de las condiciones por las que fue acreditado.

Si se propusiese la cancelación de la acreditación, ésta se tramitará según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, garantizando la audiencia al interesado.

La cancelación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicada al Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados.

Artículo 13.– Registro General de Laboratorios de Ensayos Acreditados.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento tiene encomendadas las funciones del Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados para el control de calidad de la edificación, sin perjuicio de las competencias que a este respecto se reserva la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La inscripción de la acreditación en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados dará fe del alcance de su reconocimiento a todo el territorio español.

Esta inscripción será hecha pública en la forma prevista al efecto.

Artículo 14.– Auditorías técnicas y de calidad.

1.– El Organismo Acreditador realizará las auditorías técnicas correspondientes a las distintas áreas técnicas o campos de acreditación.

2.– Las auditorías de calidad serán realizadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por las entidades acreditadas por la misma conforme a las Normas EN 45012 (ISO/IEC Guide 62), para Entidades de Certificación de Sistemas de la Calidad, y EN 45004 (ISO/IEC 17020) para Entidades de Inspección.

La actividad de estas entidades se extenderá tanto a las actuaciones previas a la acreditación, como a las actuaciones de seguimiento durante el período de validez de la misma.

En todo caso, el Organismo Acreditador se reserva la facultad de inspección sobre las actuaciones de las entidades que lleven a cabo las mencionadas auditorías de calidad.

3.– Los costes de las entidades intervinientes en las auditorías a que se refiere el número anterior, deberán ser satisfechos por los correspondientes laboratorios de ensayo.

Artículo 15.– Libro de Acreditación.

En todo laboratorio acreditado existirá un libro de acreditación, que estará permanentemente actualizado. En este libro se recogerán los datos y documentos siguientes:

a) Datos de identificación del laboratorio y área técnica en la que ha sido acreditado con las fechas de su concesión.

b) Datos del personal directivo, técnico y operario del laboratorio, con indicación de su cualificación, funciones, relación laboral y dedicación, dentro de la organización del laboratorio.

c) Comprobante del seguro de responsabilidad civil.

d) Fichas de maquinaria e instrumental conforme a lo establecido en las disposiciones reguladoras específicas de cada área técnica.

e) Actas de inspección.

f) Resultados de los ensayos de contraste.

g) Cualquier otro dato o documento que se establezca en las disposiciones reguladoras específicas para cada área técnica de acreditación.

Artículo 16.– Registro de ensayos y muestras y archivo.

Todo laboratorio acreditado tendrá un libro de registro de ensayos y muestras en el que figurará, para cada ensayo que se realice, al menos su número de referencia, los datos del peticionario, las fechas de encargo y de entrega de resultados, material y tipo de ensayo.

Además cada laboratorio mantendrá archivados los documentos referidos a cada ensayo, durante un periodo de al menos quince años.

Artículo 17.– Emisión de los resultados de ensayos.

Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de los ensayos en documentos que deberán reflejar la siguiente información:

a) Datos de identificación del laboratorio: nombre, dirección, área técnica de acreditación y fecha de su concesión.

b) Datos de identificación del peticionario: nombre y dirección.

c) Descripción de la petición: Identificación y procedencia de la muestra y ensayos a realizar.

d) Descripción del ensayo: referencia a la norma aplicada y observaciones, en su caso, sobre el proceso de ejecución.

e) Resultados de los ensayos.

f) Fecha y firma del responsable del ensayo y del Director del laboratorio.

De acuerdo con el artículo 3 no se incluirán en este documento dictámenes o informes, derivados de los resultados de los ensayos. Todas las páginas del documento irán numeradas y referidas al número total de páginas.

Artículo 18.– Laboratorio Patrón.

El Organismo Acreditador podrá designar laboratorios patrón que sirvan de apoyo en la concesión, seguimiento y renovación de la acreditación.

Se regularán por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales las características y los requisitos que deban cumplir los laboratorios patrón a que se refiere el presente artículo.

Artículo 19.– Abono de las tasas de acreditación.

Las actuaciones del Organismo Acreditador devengarán las correspondientes tasas que deberán ser satisfechos por el laboratorio peticionario de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Los ensayos de contraste serán satisfechos directamente por el laboratorio acreditado al laboratorio patrón o al designado al efecto por el Organismo Acreditador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto, los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, acreditados en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Decreto 11/1990, de 23 de enero, en una o más áreas, dispondrán de un año de plazo, como máximo, para obtener la acreditación conforme al presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo.

Si al término de este plazo no hubieran obtenido la acreditación en las áreas solicitadas, dejarán de ser validas las acreditaciones que hasta esa fecha tuviesen reconocidas.

Los laboratorios que estén acreditados en alguna área cuyo periodo de validez finalice dentro del año de plazo anteriormente establecido, se entenderá que tienen prorrogada dicha acreditación hasta la fecha en la que se cumpla un año de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 11/1990, de 23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Igualmente quedan derogadas las disposiciones dictadas en desarrollo del Decreto anteriormente citado, y en particular las siguientes Órdenes:

– Orden de 17 de julio de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

– Orden de 17 de julio de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en las áreas de mecánica del suelo.

– Orden de 17 de julio de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en las áreas de hormigón.

– Orden de 17 de julio de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en las áreas de acero para estructuras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales designará a los miembros que representen a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), integrada en la Comisión General para la Vivienda y Edificación, creada por Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre.

Segunda.

Se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones reguladoras específicas de las áreas técnicas de acreditación en desarrollo del presente Decreto y cuantas otras fuesen necesarias, así como para la modificación o supresión de las contenidas en el Anexo.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS A LAS ÁREAS TÉCNICAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES REGULADORAS COMUNES A LAS ÁREAS TÉCNICAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

1.1.– Objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que son comunes y que han de regir para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en cualquier área técnica.

1.2.– Ámbito de las acreditaciones.

El Organismo Acreditador en coordinación con los criterios de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (C.T.C.E.) y en ejercicio de sus funciones propondrá:

a) Las diferentes áreas técnicas de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

b) La relación de ensayos que compondrá el ámbito de acreditación de cada área técnica. En caso de ausencia de normativa de ensayo o prueba, establecerá los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo correspondiente.

c) La actualización y en su caso modificación de las relaciones de ensayos de cada área, en función de la reglamentación vigente y en caso de ausencia de reglamentación, basándose en la normativa técnica vigente y en la experiencia acumulada.

En las relaciones de ensayos y normas de aplicación a determinadas áreas técnicas que figuran en el Capítulo 2 del presente Anexo, se indican dos grupos de ensayos con distintos niveles de exigencia.

– Ensayos básicos.– Los laboratorios, para ser acreditados en cualquiera de las áreas técnicas, deberán demostrar necesariamente su capacidad para realizar estos ensayos, conforme a las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

– Ensayos complementarios.– El laboratorio acreditado en un área técnica podrá solicitar el reconocimiento de su capacidad para realizar alguno de los ensayos complementarios incluidos en dicha área técnica. Una vez concedido, este reconocimiento significa una ampliación de la acreditación del laboratorio a este ensayo. El Organismo Acreditador podrá establecer las condiciones especiales que regulen la citada ampliación de acreditación pudiendo exigir que ésta deba ser solicitada para la totalidad de los ensayos complementarios del área o para la totalidad de los ensayos complementarios de cada material del área o para cada uno de los ensayos complementarios del área.

1.3.– Requisitos de las acreditaciones.

Los laboratorios acreditados dispondrán de un Sistema de Calidad que cubra los requisitos indicados en la norma europea UNE-EN ISO/IEC 17025.

La adecuación de los requisitos está expresada en el documento denominado Libro de Acreditación, que será facilitado a los laboratorios para simplificar la adopción e implantación de su propio sistema de calidad.

A continuación se indica el nivel de exigencia de algunos requisitos para la acreditación de los laboratorios en cualquier área técnica.

1.3.1.– Subcontratación de ensayos.

Cuando un laboratorio acreditado subcontrate ensayos contenidos en un área técnica por motivos imprevistos como, carga excesiva de trabajo o incapacidad temporal, el trabajo debe asignarse a otro laboratorio acreditado para la realización de dichos ensayos.

El laboratorio debe informar por escrito al cliente de la situación y, cuando proceda, obtener la aprobación del cliente, preferiblemente por escrito. El laboratorio remitirá las actas de resultados del laboratorio subcontratado a su cliente.

1.3.2.– Seguro de responsabilidad civil.

El laboratorio acreditado deberá suscribir y tener actualizada una póliza de seguros de trescientos mil quinientos seis euros (300.500 euros), por siniestro, como mínimo, destinada a cubrir la responsabilidad civil de su actuación como laboratorio de ensayos.

Esta póliza se exigirá por cada sede del laboratorio y con independencia del número de áreas técnicas en que estuviese acreditado, teniendo que figurar en la póliza la ubicación de la sede.

En caso de utilizar el laboratorio equipos con material radiactivo deberá justificar el cumplimiento de la legislación vigente de aplicación.

1.3.3.– Personal exigido.

El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio. El laboratorio de ensayos acreditado en una o más áreas técnicas, si estas pertenecen a distinto grupo de áreas (Capítulo 2 del presente Anexo), contará con personal a jornada completa en la siguiente cuantía mínima, en función de las áreas en que estuviese acreditado:

a) En una o más áreas técnicas pertenecientes al mismo grupo: Dos técnicos titulados uno de los cuales asumirá la función de director del laboratorio, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para la realización de tareas previstas en esta área o áreas.

b) En dos o más áreas técnicas pertenecientes a dos o más grupos de áreas: Un técnico titulado que desempeñará la función de director del laboratorio y un técnico titulado por cada distinto grupo de áreas en la que tuviese acreditación de algún área técnica. Dos operarios cualificados por grupo de áreas técnicas acreditadas y el personal auxiliar necesario para las tareas previstas en las distintas áreas técnicas.

c) En el caso de laboratorios acreditados únicamente en el área técnica EHF (Capítulo 2 del presente Anexo), el mínimo de personal será, un titulado quien asumirá la dirección del laboratorio, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para las tareas previstas en esta área técnica.

Los mínimos de personal necesario indicados anteriormente serán admisibles cuando los conocimientos, la formación y carga de trabajo del laboratorio permitan, a juicio del Organismo Acreditador, el desempeño de las funciones que tenga encomendado el personal de cada puesto de trabajo del laboratorio.

El personal técnico, según el puesto de trabajo, poseerá la titulación universitaria con la formación específica necesaria para el área técnica acreditada a la que estuviese asignado.

El sistema de calidad del laboratorio preverá, al menos:

– La cualificación del personal para cada puesto de trabajo.

– La designación de las personas que deban hacer las suplencias en los casos de ausencia del personal cualificado y técnico del laboratorio.

– El registro de la formación y experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio.

– Los programas y planes de formación del nuevo personal y el existente.

1.3.4.– Instalaciones y condiciones ambientales.

Las instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas fuentes de energía, iluminación y condiciones ambientales, deben permitir y facilitar la correcta realización de los ensayos.

El laboratorio debe asegurar que las condiciones ambientales no invalidan los resultados ni influyen negativamente en los resultados de los ensayos.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios y su registro.

La maquinaria estable, con ubicación determinada por su utilización, deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios o locales con una separación efectiva entre áreas adyacentes si las actividades que se realizan son incompatibles. Asimismo, deberá disponer de espacios diferenciados, ubicados y acondicionados al efecto, para el acopio y recepción de los distintos tipos de muestras y para el almacenamiento de estas hasta su ensayo, y guarda de las mismas hasta su eliminación.

El sistema de calidad del laboratorio preverá los procedimientos de control de condiciones ambientales, mantenimiento y limpieza de los locales.

1.3.5.– Métodos de ensayo y calibración.

Los laboratorios acreditados utilizarán los métodos de ensayo y de calibración, en su caso, normalizados, que figuran en las relaciones de aplicación a las distintas áreas técnicas, indicadas en el Capítulo 2 del presente Anexo, y en su caso, aquellos otros que sean establecidos por el Organismo Acreditador. En caso necesario, la norma se complementará con información adicional para asegurar su correcta aplicación, relativa al muestreo, la manipulación, el transporte y la preparación de materiales para ensayo.

El laboratorio debe disponer de instrucciones sobre el uso y el funcionamiento de todos los equipos relevantes.

1.3.6.– Control de datos.

El laboratorio debe someter los cálculos y transferencia de datos a controles sistemáticos apropiados.

Cuando se utilicen ordenadores o equipos automatizados para la adquisición, el procesamiento, el registro, la publicación, el almacenamiento o la recuperación de datos sobre ensayos o calibraciones, el laboratorio debe asegurarse de que:

a) El soporte lógico (software) desarrollado por el usuario está documentado con suficiente detalle y debidamente validado como adecuado para su uso.

b) Se establece y aplican procedimientos para protección de datos.

c) Se realiza el debido mantenimiento de los ordenadores y equipos automatizados para asegurar su correcto funcionamiento.

1.3.7.– Equipos.

El laboratorio debe estar equipado con todos los medios de muestreo y equipos de medida y ensayo necesarios para la correcta realización de los ensayos y calibraciones, en su caso, y procesamiento y análisis de datos sobre ensayos que comprenden las áreas técnicas en que esté acreditado, conforme a los criterios que se adopten a éstos efectos por el Organismo Acreditador.

El laboratorio debe mantener una ficha de cada equipo que pueda influir en los ensayos y calibraciones y, en su caso, de su soporte lógico (software) que contenga, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del equipo y su soporte lógico (software).

b) Nombre del fabricante, marca, modelo y número de serie u otra identificación única.

c) Fecha de recepción y de puesta en servicio.

d) Características, según exigencias de las normas en las que puede ser de aplicación.

e) Plan de mantenimiento, verificación y en su caso calibración.

Si se realizan calibraciones internas en el laboratorio, los patrones utilizados dispondrán, a su vez, de una ficha con la información indicada para los equipos.

1.3.8.– Calibración.

Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deberán ser verificados y, en su caso calibrados, antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de mantenimiento, verificación y calibración del laboratorio.

El Organismo Acreditador establecerá la relación de equipos y maquinas de ensayo que deberán ser calibrados por los laboratorios acreditados.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa, si se efectúa por entidades de calibración aceptadas por el Organismo Acreditador.

1.3.9.– Gestión de muestras.

El sistema de calidad de los laboratorios acreditados preverá los registros de:

– Muestreo de materiales. Fecha de muestreo.

– Traslado al laboratorio.

– Recepción de las muestras e identificación.

– Conservación de las muestras y almacenamiento.

– Fraccionamiento de las muestras para su ensayo y contraensayo, en su caso. Fecha de inicio de los ensayos.

– Guarda de remanente de las muestras ensayadas, o no ensayadas, hasta su eliminación. Fecha de baja.

– Remisión de muestras a laboratorio subcontratado, en su caso. Fecha de remisión. Ensayos subcontratados.

El laboratorio acreditado llevará un libro con los datos más relevantes de los anteriores registros, si a juicio del Organismo Acreditador lo considerase necesario.

1.3.10.– Gestión de ensayos.

El sistema de calidad del laboratorio preverá los registros de:

– La adjudicación del muestreo y de los ensayos al personal cualificado del laboratorio.

– La ejecución del muestreo, de ensayos y de elaboración de los documentos de trabajo correspondientes. Fechas de ejecución.

– Revisión técnica de resultados de ensayos y aprobación de los mismos.

– Emisión de actas de resultados de ensayos. Fecha de emisión por el laboratorio.

– Archivo de todos los registros que permitan la reconstrucción de los ensayos.

Los laboratorios acreditados llevarán un Libro de registro de los datos más relevantes de los anteriores registros.

1.3.11.– Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayos.

El laboratorio debe disponer de procedimientos de control de calidad para comprobar la validez de los ensayos y calibraciones internas realizadas, en su caso.

Independientemente, y con la periodicidad que determine el Organismo Acreditador se realizarán los ensayos de contraste interlaboratorios que este considere oportuno.

Dada la peculiaridad de algunas áreas, los ensayos de contraste interlaboratorios podrán ser sustituidos por la inspección de la realización de ensayos que tengan en curso los laboratorios.

1.3.12.– Actas de resultados de ensayos.

Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de ensayos o pruebas que realicen, en documentos denominados actas de resultados de ensayos.

Un acta de resultados de ensayos o prueba constituye un documento completo de la realización de uno o más ensayos efectuados sobre la misma muestra de un material o elemento de obra.

El acta de resultados de ensayos es un documento único y original, identificado unívocamente mediante un código asignado por el laboratorio acreditado, firmado por el técnico titulado responsable de los ensayos y por el técnico titulado director del laboratorio, con indicación de lugar y fecha de emisión del documento. El código (numérico o alfanumérico) servirá de contador del registro diario de las actas de ensayo emitidas por el laboratorio.

El peticionario de los ensayos recibirá del laboratorio acreditado la primera copia del acta de resultados de ensayos con firma original del técnico responsable de los ensayos y del director del laboratorio. El original pasará al archivo de actas del laboratorio acreditado junto con los correspondientes documentos de trabajo de la ejecución de los ensayos que comprende.

En el caso de ensayos realizados para el control de recepción de los materiales en obras de edificación, el laboratorio remitirá copia completa de las actas de resultados de ensayos al director de la ejecución material de las obras.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS TÉCNICAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Con el fin de establecer la continuidad necesaria con las áreas técnicas hasta ahora vigentes, las áreas técnicas de acreditación se ordenan en grupos por el objeto que le es común.

Asimismo, de conformidad con el epígrafe 1.2. del Capítulo 1 del presente Anexo, en las relaciones de ensayos y normas de aplicación a cada área técnica se identifican, cuando procede, los ensayos básicos y los ensayos complementarios.

1.– Grupo de áreas del hormigón estructural (EH).

1.1.– Objeto y áreas que comprende.–

Constituyen el objeto de este grupo de áreas el ensayo o prueba de los materiales componentes del hormigón, del propio hormigón y de las barras de acero de sus armaduras, para la determinación de las características necesarias para el control de calidad de dichos materiales.

Las áreas en las que se distribuyen los ensayos y pruebas de este grupo son de mayor a menor contenido:

– Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero.

– Área de control del hormigón y componentes.

Los ensayos y pruebas de la segunda área están incluidos, íntegramente, en el área que le precede.

1.2.– Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA).

1.2.1.– Definición.– Este área comprende los ensayos y pruebas para determinar características del hormigón en masa o armado y las de sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos.

1.2.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Cementos

Toma de muestras de cemento UNE 80401:1991

Determinación de la perdida por calcinación (pérdida al fuego PF) UNE-EN 196-2:1996

Determinación del residuo insoluble (RI) UNE-EN 196-2:1996

Determinación del trióxido de azufre (S03) UNE-EN 196-2:1996

Determinación de cloruros UNE 80217:1991

Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen UNE-EN 196-3:1996

Determinación de las resistencias mecánicas UNE-EN 196-1:1996

Áridos

Toma de muestras UNE-EN 932-1:1997

Determinación del equivalente de arena en áridos

finos (EAV) determinado “a vista” UNE 83131:1990

Ensayo de azul de metileno UNE-EN 933-9:1999

Determinación de la absorción de agua por la arena UNE 83133:1990

Determinación de la absorción de agua por la grava UNE 83134:1990

Determinación de finos UNE-EN 933-1:1998

Determinación del análisis granulométrico de los áridos UNE-EN 933-1:1998

Aguas

Toma de muestras para el análisis químico de las aguas destinadas UNE 7236:1971

al amasado de morteros y hormigones

Aceros:

Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado

Características geométricas del corrugado, masa real y área de UNE 36068:1994 y

la sección recta transversal media equivalente. UNE 36068/1M:1996

Características mecánicas: resistencia a la tracción, límite UNE 36068:1994 y

elástico, alargamiento de rotura y doblado-desdoblado. UNE 36068/1M:1996

Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para armaduras de hormigón armado

Características geométricas del corrugado, masa real y área de la UNE 36065:1999 EX

sección recta transversal media equivalente.

Características mecánicas: resistencia a la tracción, límite elástico, UNE 36065:2000 EX

alargamiento de rotura, alargamiento total bajo carga máxima y

doblado-desdoblado.

Mallas electrosoldadas de acero para armaduras de hormigón armado

Características geométricas de las mallas. UNE 36092:1996 y

UNE 36092:1997 erratum

Características mecánicas: resistencia al despegue de las barras de los nudos de la malla. UNE 36092:1996

UNE 36092:1997 erratum y

UNE 36462:1980

Hormigones

Toma de muestras de hormigón fresco UNE 83300:1984

Fabricación y conservación de probetas UNE 83301:1991

Refrentado de probetas con mortero de azufre UNE 83303:1984

Resistencia a compresión UNE 83304:1984

Resistencia a tracción indirecta (ensayo brasileño) UNE 83306:1985

Medida de la consistencia del hormigón fresco por el método del cono de Abrams UNE 83313:1990

Determinación de índice de rebote UNE 83307:1986

Extracción y conservación de probetas testigo UNE 83302:1984

Determinación de la velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos. UNE 83308:1986 y

UNE 83308:1993 erratum

Adiciones

Toma de muestras UNE 83421:1987 EX

Aditivos

Toma de muestras UNE 83254:1987 EX

1.2.3. Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Cementos

Ensayo de puzolanicidad UNE-EN 196-5:1996

Cálculo de la composición potencial de clinker Portland UNE 80304:1986

Determinación del tiempo de fraguado anormal (método de la pasta UNE 80114:1996

de cemento).

Áridos

Determinación de terrones de arcilla UNE 7133:1958

Determinación de partículas blandas en áridos gruesos UNE 7134:1958

Determinación de partículas de bajo peso específico en áridos UNE 7244:1971

Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de materia orgánica en arenas UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de la reactividad de los áridos con los álcalis del cemento UNE 146507-2:1999 EX,

UNE 146507-1:1999 EX y

UNE 146508:1999 EX

Determinación de compuestos de sulfatos UNE-EN 1744-1:1999

Medida del coeficiente de friabilidad de las arenas UNE 83115:1989 EX

Determinación del coeficiente de Los Ángeles. Resistencia al desgaste de UNE-EN 1097-2:1999

la grava

Determinación de la estabilidad de áridos frente a disoluciones de UNE-EN 1367-2:1999

sulfato sódico o de sulfato magnésico

Determinación del coeficiente de forma del árido grueso UNE 7238:1971

Determinación del contenido, del tamaño máximo característico y UNE 7295:1976

del módulo granulométrico del árido grueso en hormigón fresco

Determinación de cloruros, método volumétrico (Volhard) UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de los sulfatos solubles en áridos UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas UNE-EN 933-3:1997

Aguas

Determinación de la acidez, expresada por su pH UNE 7234:1971

Determinación del contenido total de sustancias solubles UNE 7130:1958

Determinación de sulfatos. UNE 7131:1958

Determinación de cloruros UNE 7178:1960

Determinación cualitativa de hidratos de carbono UNE 7132:1958

Determinación cuantitativa de sustancias orgánicas solubles en éter UNE 7235:1971

Aceros:

Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para armaduras de hormigón armado

Características mecánicas: resistencia a la fatiga. UNE 36065:2000 EX

Características mecánicas: resistencia a la carga cíclica UNE 36065:2000 EX

Armaduras básicas de acero electrosoldadas en celosía para armaduras de hormigón armado

Aptitud de la armadura básica frente a su manipulación: ensayo de carga concentrada UNE 36739:1995 EX

Aptitud de la armadura básica frente a su manipulación: ensayo de despegue de nudo. UNE 36739:1995 EX

Aptitud de la armadura básica frente a su manipulación: ensayo de apertura-cierre. UNE 36739:1995 EX

Alambres de acero para armaduras de hormigón pretensado

Características mecánicas y geométricas. UNE 36094:1997,

UNE 36094:1997 erratum,

UNE 7474-1:1992,

UNE 7474-1:1992 erratum,

UNE 36461:1980 y

UNE 36422:1985

Cordones de acero para armaduras de hormigón pretensado

Características mecánicas y geométricas UNE 36094:1997,

UNE 36094:1997 erratum,

UNE 7326:1988,

UNE 36422:1985 y

UNE 36466:1991

Hormigones

Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 83309:1990 EX

Resistencia a flexotracción UNE 83305:1986

Realización de ensayos estáticos de puesta en carga

sobre estructuras de piso Art.99.2 EHE

“Pruebas de carga”

Determinación del contenido de aire del hormigón fresco.

Métodos de presión. UNE 83315:1996

Determinación de la densidad del hormigón fresco UNE 83317:1991

Adiciones

Control de calidad de recepción UNE-EN 450:1995

Determinación de sulfatos por el método gravimétrico UNE-EN 196-2:1996

Determinación de la pérdida por calcinación UNE-EN 196-2:1996

Determinación de la finura UNE-EN 451-2:1995

Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland UNE-EN 196-1:1996

Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier UNE-EN 196-3:1996

Cenizas volantes. Determinación del anhídrido sulfúrico (SO3) UNE-EN 196-2:1996

Cenizas volantes. Determinación de cloruros (CL) UNE 80217:1991

Cenizas volantes. Determinación del óxido de cal libre UNE-EN 451-1:1995

Cenizas volantes. Definiciones, especificaciones y control de calidad. UNE-EN 450:1995

Humo de sílice. Determinación del contenido de óxido de sílice UNE-EN 196-2:1996

Humo de sílice. Determinación de cloruros (CL) UNE 80217:1991

Humo de sílice. Determinación de la perdida por calcinación UNE-EN 196-2:1996

Humo de sílice. Determinación del índice de actividad UNE-EN 196-1:1996

Aditivos

Determinación del residuo seco de los aditivos líquidos UNE-EN 480-8:1997

Determinación de la pérdida de masa de los aditivos sólidos UNE 83206:1985

Determinación de la pérdida por calcinación UNE 83207:1985

Determinación del residuo insoluble en agua destilada UNE 83208:1985

Determinación del contenido de agua no combinada UNE 83209:1986

Determinación de cloruros UNE 83210:1988 EX

Determinación del contenido de compuestos de azufre UNE 83211:1987 EX

Determinación del peso específico de los aditivos líquidos UNE 83225:1986

Determinación de la densidad aparente de los aditivos sólidos UNE 83226:1986

Determinación del pH UNE 83227:1986

Determinación de la consistencia por medio de la mesa de sacudidas UNE 83258:1988 EX

Definiciones y requisitos UNE-EN 934-2:1998 y

UNE-EN 934-2/1M:1999

Etiquetaje UNE 83275:1989 EX

1.3.– Área de control del hormigón y componentes (EHC).

1.3.1.– Definición.– Esta área comprende los ensayos y pruebas para determinar características del hormigón en masa y sus materiales constituyentes fundamentales: cemento, áridos y agua.

1.3.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Cementos

Toma de muestras de cemento UNE 80401:1991

Determinación de la perdida por calcinación (pérdida al fuego PF) UNE-EN 196-2:1996

Determinación del residuo insoluble (RI) UNE-EN 196-2:1996

Determinación del trióxido de azufre (S03) UNE-EN 196-2:1996

Determinación de cloruros UNE 80217:1991

Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen UNE-EN 196-3:1996

Determinación de las resistencias mecánicas UNE-EN 196-1:1996

Áridos

Toma de muestras UNE-EN 932-1:1997

Determinación del equivalente de arena en áridos finos (EAV) determinado “a vista” UNE 83131:1990

Ensayo de azul de metileno UNE-EN 933-9:1999

Determinación de la absorción de agua por la arena UNE 83133:1990

Determinación de la absorción de agua por la grava UNE 83134:1990

Determinación de finos UNE-EN 933-1:1998

Determinación del análisis granulométrico de los áridos UNE-EN 933-1:1998

Aguas

Toma de muestras para el análisis químico de las aguas destinadas al amasado UNE 7236:1971

de morteros y hormigones

Hormigones

Toma de muestras de hormigón fresco UNE 83300:1984

Fabricación y conservación de probetas UNE 83301:1991

Refrentado de probetas con mortero de azufre UNE 83303:1984

Resistencia a compresión UNE 83304:1984

Resistencia a tracción indirecta (ensayo brasileño) UNE 83306:1985

Medida de la consistencia del hormigón fresco por el método del cono de Abrams UNE 83313:1990

Determinación de índice de rebote UNE 83307:1986

Extracción y conservación de probetas testigo UNE 83302:1984

Determinación de la velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos UNE 83308:1986 y

UNE 83308:1993 erratum

1.3.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Cementos

Ensayo de puzolanicidad UNE-EN 196-5:1996

Cálculo de la composición potencial de clinker Pórtland UNE 80304:1986

Determinación del tiempo de fraguado anormal (método de la pasta de cemento). UNE 80114:1996

Áridos

Determinación de terrones de arcilla UNE 7133:1958

Determinación de partículas blandas en áridos gruesos UNE 7134:1958

Determinación de partículas de bajo peso específico en áridos UNE 7244:1971

Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de materia orgánica en arenas UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de la reactividad de los áridos con los álcalis del Cemento UNE 146507-2:1999 EX,

UNE 146507-1:1999 EX y

UNE 146508:1999 EX

Determinación de compuestos de sulfatos UNE-EN 1744-1:1999

Medida del coeficiente de friabilidad de las arenas UNE 83115:1989 EX

Determinación del coeficiente de Los Ángeles. Resistencia al desgaste de la grava UNE-EN 1097-2:1999

Determinación de la estabilidad de áridos frente a disoluciones de sulfato sódico UNE-EN 1367-2:1999

o de sulfato magnésico

Determinación del coeficiente de forma del árido grueso UNE 7238:1971

Determinación del contenido, del tamaño máximo característico y del módulo UNE 7295:1976

granulométrico del árido grueso en hormigón fresco

Determinación de cloruros, método volumétrico (Volhard) UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de los sulfatos solubles en áridos UNE-EN 1744-1:1999

Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas UNE-EN 933-3:1997

Aguas

Determinación de la acidez, expresada por su pH UNE 7234:1971

Determinación del contenido total de sustancias solubles UNE 7130:1958

Determinación de sulfatos. UNE 7131:1958

Determinación de cloruros UNE 7178:1960

Determinación cualitativa de hidratos de carbono. UNE 7132:1958

Determinación cuantitativa de sustancias orgánicas solubles en éter UNE 7235:1971

Hormigones

Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 83309:1990 EX

Realización de ensayos estáticos de puesta en carga sobre Art.99.2 EHE

Estructuras de piso “Pruebas de carga”

Determinación del contenido de aire del hormigón fresco.

Métodos de presión. UNE 83315:1996

Determinación de la densidad del hormigón fresco UNE 83317:1991

2.– Grupo de áreas de geotecnia (GT).

2.1.– Objeto y áreas que comprende.–

Constituyen el objeto de este grupo los sondeos, la toma de muestras y las pruebas y ensayos “in situ” del terreno y su ensayo en laboratorio, para el reconocimiento geotécnico del mismo, con aplicación al cálculo y ejecución de estructuras de cimentación y contención de edificios.

Este grupo lo constituyen dos áreas complementarias:

– Área de sondeos, toma de muestras y ensayos “in situ” para reconocimientos geotécnicos.

– Área de ensayos de laboratorio de geotecnia.

2.2.– Área de sondeos, toma de muestras y ensayos “in situ” para reconocimientos geotécnicos (GTC).

2.2.1.– Definición.– Esta área comprende el sondeo, la toma de muestras del terreno, pruebas y ensayos “in situ”, de carácter básico, para el reconocimiento geotécnico de un terreno.

2.2.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Toma de muestras inalteradas en calicata o pozos UNE 7-371:1975

Toma de muestras inalteradas en sondeos con tomamuestras de ASTM-D1587-00,

pared delgada tipo Shelby. XP P94-202

Toma de muestras inalteradas en sondeos con tomamuestras de XP P94-202

pared delgada de pistón fijo.

Toma de muestras con tomamuestras de pared gruesa con estuche interior XP P94-202

Toma de muestras a rotación con tubo tomamuestras simple (batería simple) ASTM-D2113-99,

XP P94-202

Toma de muestras a rotación con tubo tomamuestras doble (batería doble) ASTM-D2113-99,

XP P94-202

Toma de muestras a rotación con tubo tomamuestras triple (batería triple) XP P94-202

Toma de muestras a rotación con tubo tomamuestras triple (batería triple) con extensión XP P94-202

de pared delgada

Ensayo de penetración y toma de muestras con el penetrómetro de toma de muestras UNE 103-800:1992

estándar (SPT)

Prueba continua de penetración dinámica superpesada UNE 103-801:1994

Toma de muestras de agua para análisis químico Anejo 5 EHE

2.3.– Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL).

2.3.1.– Definición.– Esta área comprende los ensayos básicos de laboratorio necesarios para la identificación del terreno, la evaluación de las características de resistencia y deformabilidad, y los de agresividad del mismo, con aplicación al cálculo de las cimentaciones y estructuras de contención de edificios.

2.3.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Identificación y estado.

Método de ensayo normalizado de clasificación de suelo ASTM-D 2487/00

Preparación de muestra para los ensayos de suelos UNE 103-100:1995

Humedad de un suelo mediante secado en estufa UNE 103-300:1993

Granulometría de suelos por tamizado UNE 103-101:1995

Límite líquido por el método de la cuchara de Casagrande UNE 103-103:1994

Límite plástico UNE 103-104:1993

Densidad de un suelo. Método de la balanza hidrostática UNE 103-301:1994

Densidad relativa de las partículas de un suelo UNE 103-302:1994

Resistencia y deformación.

Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo UNE 103-400:1993

Ensayo para calcular la presión de hinchamiento de un suelo en el edómetro UNE 103-602:1996

Consolidación unidimensional de una muestra de terreno UNE 103-405:1994

Ensayo de hinchamiento libre en edómetro UNE 103-601:1996

Ensayo Lambe (índice de expansión y cambio potencial de volumen) UNE 103-600:1996

Ensayo de corte directo de suelos UNE 103-401:1998

Ensayo de colapso en suelos NLT-254/99

Agresividad de aguas y suelos.

Contenido en materia orgánica, método del permanganato potásico. UNE 103-204:1993 y

UNE 103-204:1993

erratum

Métodos de ensayo para determinar la agresividad de las aguas al hormigón. Anejo 5, de la EHE

– Valor de pH

– Residuo seco a 110.ºC

– Contenido en sulfatos.

– Contenido de magnesio (valoración complexométrica)

– Dióxido de carbono libre CO2

– Contenido de amonio NH4

Métodos de ensayo para determinar la agresividad de los suelos al hormigón Anejo 5, de la EHE

– Preparación de la muestra

– Contenido de sulfatos

– Acidez Bauman-Gully

2.3.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Resistencia y deformación de rocas.

Resistencia a la compresión uniaxial UNE 22950-1:1990

Resistencia a la tracción. Determinación indirecta (Ensayo Brasileño) UNE 22959-2:1990

Determinación del modulo de elasticidad (Young) y del coeficiente de Poisson UNE 22950-3:1990

Resistencia a la carga puntual UNE 22950-5: 1996

3.– Grupo de áreas de viales (VS).

3.1.– Objeto y áreas que comprende.–

Este grupo comprende los ensayos necesarios para la evaluación de características de los materiales a utilizar en firmes de vías urbanas y carreteras y para la valoración de los resultados obtenidos después de su puesta en obra.

Las dos áreas en que se distribuyen los ensayos y pruebas de este grupo, son de mayor a menor contenido:

– Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

– Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales.

Los ensayos y pruebas de la segunda área están incluidos íntegramente en la primera área.

3.2.– Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG).

3.2.1.– Definición.– Este área comprende los ensayos y pruebas para determinar características de: ligantes bituminosos, rellenos, capas granulares, suelos estabilizados y gravas tratadas, riegos y mezclas bituminosas.

3.2.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Ligantes bituminosos

Toma de muestras de los materiales bituminosos NLT-121/99

Penetración de los materiales bituminosos UNE-EN 1426:2000

Punto de reblandecimiento, anillo y bola, de los materiales bituminosos UNE-EN 1427:2000

Viscosidad Saybolt de los materiales bituminosos NLT-138/99

Índice de penetración de los betunes asfálticos NLT-181/99

Áridos, rellenos y capas granulares

Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, polvo mineral y bloques de piedras NLT-148-91

empleados como materiales de construcción en carreteras

Preparación de muestras para ensayos de suelos UNE 103-100:1995

Áridos. Preparación de muestras para ensayos UNE-EN 932.1:1997

Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa UNE 103-300:1993

Áridos. Determinación del contenido de agua por secado en estufa UNE-EN 1097-5:2000

Granulometría de suelos por tamizado UNE 103-101:1995

Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato UNE 103-103:1994

de Casagrande

Determinación del límite plástico de un suelo UNE 103-104:1993

Ensayo de compactación, Próctor normal UNE 103-500:1994

Ensayo de compactación, Próctor modificado UNE 103-501:1994

Densidad “in situ” por el método de la arena UNE 103-503/95

Índice C.B.R. en el laboratorio UNE 103-502:1995

Equivalente de arena de un suelo UNE 103-109:1995

Áridos. Equivalente de arena UNE-EN 933-8 :2000

Determinación con agua oxigenada del contenido de materia orgánica de los suelos UNE 7-368:1977

Determinación del contenido en materia orgánica oxidable de un suelo UNE 103-204:1993 y

por el método del permanganato potásico erratum UNE 103-204:1993

Determinación cuantitativa del contenido de sulfatos solubles en un suelo UNE 103-201:1996 y

UNE 103-201:2003 erratum

Resistencia al desgaste de los áridos por medio de la máquina de Los Ángeles NLT-149/91 y

UNE-EN 1097-2/99

Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos NLT-150/89

Análisis granulométrico por tamizado del polvo mineral mineral NLT-151/89

Densidad relativa y absorción de áridos gruesos NLT-153/92

Densidad relativa del polvo mineral, cementos y materiales similares NLT-155/95

Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167/96

Áridos. Determinación de la limpieza superficial del árido grueso UNE 146130:2000

Índice de lajas y de agujas de los áridos para carreteras UNE-EN 933-3:1997

Áridos. Determinación del número de caras de fractura en el machaqueo UNE-EN 933-5/99

Materiales compuestos

Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas NLT-161/98

Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando NLT-159/00

el aparato Marshall

Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas compactadas NLT-162/01

Contenido de ligante en mezclas bituminosas NLT-164/90

Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas NLT-165/90

Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas NLT-168/90

Resistencia a compresión simple de materiales tratados con conglomerantes NLT-305/90

hidráulicos

Ensayo de carga con placa NLT-357/98

Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del NLT-352/00

ensayo cántabro de pérdida por desgaste

Ensayos a realizar “in situ” sobre capas bituminosas

Medida de la macrotextura superficial por el método volumétrico NLT-335/00

Toma de muestras testigos en pavimentos NLT-314/92

Permeabilidad “in situ” de pavimentos drenantes con el permeámetro LCS NLT-327/00

3.2.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Ligantes bituminosos

Destilación de betunes fluidificados NLT-134/99

Punto de inflamación y combustión de los materiales bituminosos UNE-EN 2592/2002

Agua en las emulsiones bituminosas UNE-EN 1428:2000

Residuo por destilación de las emulsiones bituminosas UNE-EN 1431:2000

Residuo por evaporación a 163.º C de las emulsiones bituminosas NLT-147/91

Determinación de la carga de las partículas de las emulsiones bituminosas NLT-194/99

Áridos, rellenos y capas granulares

Material que pasa por el tamiz 0,080 UNE en los áridos NLT-152/89

Densidad relativa y absorción de áridos finos NLT-154/92

Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia de agua NLT-166/92

Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno UNE-EN 933-9/99

Densidad aparente del polvo mineral en tolueno NLT-176/92

Coeficiente de emulsibilidad del polvo mineral NLT-180/93

Áridos. Adhesividad mediante la placa Vialit NLT-313/87

Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos NLT-355/93

Determinación aproximada de la materia orgánica en arenas para hormigones y morteros UNE-EN 1744-1/99

Determinación de terrones de arcilla en áridos para la fabricación de hormigones y morteros UNE 7-133:1958

Método para la determinación del óxido cálcico y magnesio en cales UNE-EN 459-2/2002

Determinación del contenido en sales solubles de los suelos NLT-114/99

Contenido de yeso en suelos NLT-115/99

Materiales compuestos

Determinación en húmedo de la finura del molido de cales aéreas UNE-EN 459-2/2002

Envuelta y resistencia al desplazamiento por el agua de emulsiones bituminosas NLT-196/84

Compactación con martillo vibrante de materiales granulares tratados NLT-310/90

Consistencia con el cono de lechadas bituminosas NLT-317/00

Abrasión por vía húmeda de lechadas bituminosas NLT-320/00

Ensayos a realizar “in situ” sobre capas bituminosas

Coeficiente de resistencia al deslizamiento transversal UNE 146 130:2000

3.3.– Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF).

3.3.1.– Definición.– Esta área comprende los ensayos y pruebas para determinar características de: áridos, rellenos y capas granulares así como materiales compuestos.

3.3.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Áridos, rellenos y capas granulares

Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, polvo mineral y bloques de piedras NLT-148-91

empleados como materiales de construcción en carreteras

Preparación de muestras para los ensayos de suelos UNE 103-100/95

Áridos. Preparación de muestras para ensayos UNE-EN-932-1/ 97

Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa UNE 103-300/93

Áridos. Determinación del contenido de agua por secado en estufa UNE-EN 1097-5:2000

Granulometría de suelos por tamizado UNE 103-101/95

Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato

de Casagrande UNE 103-103/94

Determinación del límite plástico de un suelo UNE 103-104/93

Ensayo de compactación. Próctor normal UNE 103-500/94

Ensayo de compactación. Próctor modificado UNE 103-501/94

Densidad “in situ” por el método de la arena UNE 103-503/95

Indice C.B.R. en el laboratorio UNE 103-502/95

Equivalente de arena de un suelo UNE 103-109/95

Áridos. Equivalente de arena UNE-EN 933-8:2000

Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos NLT-150-89

Análisis granulométrico por tamizado del polvo mineral NLT-151/89

Áridos. Determinación de la limpieza superficial del árido grueso UNE-146130-00

Índice de lajas y de agujas de los áridos para carreteras UNE-EN 933-3:1997

Áridos. Determinación del número de caras de fractura en el machaqueo UNE-EN 933-5/99

Resistencia al desgaste de los áridos por medio de la máquina de Los Ángeles NLT-149-91 y

UNE-EN 1097-2/99

Materiales compuestos

Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas NLT-161-98

Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando el NLT-159-00

aparato Marshall

Contenido de ligante en mezclas bituminosas NLT-164:1990

Análisis granulométrico de los áridos recuperados de las mezclas bituminosas NLT-165:1990

Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas NLT-168/90

Resistencia a compresión simple de materiales tratados con conglomerantes hidráulicos NLT-305/90

Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del ensayo cántabro

de pérdida por desgaste NLT-352/00

Toma de muestras testigos en pavimentos NLT-314/92

3.3.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Áridos, rellenos y capas granulares

Determinación del contenido en materia orgánica oxidable en suelos UNE 103.204/93 y

por el método del permanganato potásico UNE 103.204/93 erratum

Material de los áridos que pasa por el tamiz 0,080 UNE por lavado NLT-152-89

Densidad relativa y absorción de áridos gruesos NLT-153-92

Densidad relativa y absorción de áridos finos NLT-154-92

Densidad relativa del polvo mineral, cementos y materiales similares NLT 155/95

Adhesividad de los ligantes bituminosos a los áridos en presencia de agua NLT-166-92

Evaluación de los finos. Ensayo del azul de metileno UNE-EN 933-9:1999

Densidad aparente del polvo mineral en tolueno NLT-176-92

Áridos. Adhesividad mediante placa Vialit NLT-313:1987

Materiales compuestos

Compactación con martillo vibrante de materiales granulares tratados NLT-310/90

Ensayo de carga con placa NLT-357/98

Ensayos a realizar “in situ” sobre capas bituminosas

Medida de la macrotextura superficial por la técnica volumétrica NLT-335/00

Permeabilidad “in situ” de pavimentos drenantes con el permeámetro LCS NLT-327/00

4.– Grupo de áreas del acero para estructuras de edificación (EA).

4.1.– Objeto y áreas que comprende.–

Constituyen el objeto de este grupo los ensayos para el control de perfiles de acero y de la unión de los mismos por soldadura, en estructuras de edificación.

Este grupo lo comprenden dos áreas complementarias:

– Área de control de perfiles de acero para estructuras.

– Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero.

4.2.– Área de control de perfiles de acero para estructuras (EAP).

4.2.1.– Definición. Esta área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para determinar las características necesarias para el control de perfiles laminados, perfiles huecos y chapas de acero, utilizados en estructuras de edificación.

4.2.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Perfiles laminados, perfiles huecos y chapas

Aceros no aleados laminados en caliente para construcciones metálicas UNE 36080:1990 8R y

UNE 36080/1M:1992

Ensayos de tracción determinando resistencia, límite elástico y alargamiento a la rotura UNE 7474-1:1992 y

UNE 7474-1:1992 erratum

Ensayo de flexión por choque Charpy UNE 7475-1:1992

Ensayo de doblado simple UNE 7472:1989

Ensayo de aplastamiento UNE 7208:1988 1R

Ensayo de dureza UNE 7422:1985 y

UNE 7423-5:1988

4.2.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Perfiles laminados, perfiles huecos y chapas

Productos de acero, perfiles huecos para estructuras de edificación UNE-EN 10219:1998

Tracción transversal de uniones soldadas UNE-EN 895:1996

Doblado transversal de uniones soldadas UNE-EN 910:1996

Tracción longitudinal de probetas de soldadura UNE-EN 876:1996

Determinación cuantitativa del manganeso UNE 7027:1951

Determinación cuantitativa del silicio UNE 7028:1975 1R

Determinación cuantitativa del carbono UNE 7014:1950

Determinación cuantitativa del azufre UNE 7019:1950

Determinación cuantitativa del fósforo UNE 7029:1951

Medidas geométricas y tolerancias dimensionales UNE 36529:1975

UNE 36531:1972 1R y

UNE 36532:1972 2R

UNE 36533:1973 1R y

UNE 36541:1976 2R

UNE 36541:1979 erratum y

UNE 36542:1976 2R

UNE 36543:1980 y

UNE 36553:1973 1R

UNE 36559:1992 2R y

UNE 36560:1992

4.3.– Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS).

4.3.1.– Definición.– Esta área comprende los ensayos para el control de soldaduras, tanto visualmente como mediante radiografías por isótopos radiactivos, rayos X y ultrasonidos, de elementos estructurales de acero.

4.3.2.– Ensayos básicos y normas de aplicación:

Ensayos no destructivos

Reconocimiento por líquidos penetrantes. Principios generales UNE-EN 571-1:1997

Práctica recomendada para el reconocimiento por líquidos penetrantes. UNE 14612:1980

Reconocimiento por líquidos penetrantes. Niveles de aceptación UNE-EN 1289:1998 y

UNE-EN 1289/1M:2002

Examen mediante partículas magnéticas UNE-EN 1290:1998 y

UNE-EN 1290/1M:2002

Examen mediante partículas magnéticas. Niveles de aceptación UNE-EN 1291:1998 y

UNE-EN 1291/1M:2002

Examen ultrasónico. UNE-EN 1714:1998 y

UNE-EN 1714/1M:2002

Examen ultrasónico. Niveles de aceptación UNE-EN 1712:1998 y

UNE-EN 1712/1M:2002

Examen ultrasónico. Características de las indicaciones UNE-EN 1713:1998 y

UNE-EN 1713/1M:2002

Inspección visual de soldaduras. Principios generales UNE-EN 13018:2001

Uniones soldadas en estructuras metálicas, inspección durante su ejecución y montaje. UNE 14044:2002

4.3.3.– Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Ensayos no destructivos

Examen radiográfico. UNE-EN 1435: 1998 y

UNE-EN 1435/1M: 2002

Examen radiográfico. Niveles de aceptación. UNE-EN 12517: 1998 y

UNE-EN 12517/A1:2003

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