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REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

27/04/2004
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Decreto 48/2004, de 20 de abril, del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2004). Texto completo.

El objetivo de los Centros Especiales de Empleo es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores minusválidos.

El Decreto 95/1998, de 21 de julio, creó un Registro al que pudiesen acceder todos los Centros Especiales de Empleo, que reunieran los requisitos establecidos al efecto.

La experiencia en la gestión del citado Registro, aconseja la necesidad de completar algunos aspectos del Decreto ya citado, con el objeto de lograr una mayor eficacia, tales como el Libro de Inscripciones, el seguimiento y control de los Centros especiales de Empleo una vez calificados, así como la descalificación y cancelación de la inscripción registral.

En base a lo anterior, el Decreto 48/2004 regula determinados aspectos del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por el Decreto 95/1998, de 21 de julio.

DECRETO 48/2004, DE 20 DE ABRIL, DEL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Integración Social de minusválidos 13/1982, de 7 de abril (LISMI) en su artículo 42 define a los Centros Especiales de Empleo, como aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros especiales de Empleo de minusválidos establece en su art. 2 que sin perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir y sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, dispuso que la creación de los mencionados Centros Especiales, exigirá la previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del estado en materia de programas de apoyo al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.

Mediante Decreto 95/1998, de 21 de julio, la Junta de Extremadura crea un Registro al que pudiesen acceder todos los Centros Especiales de Empleo, que reunieran los requisitos establecidos al efecto.

La experiencia en la gestión del citado Registro, aconseja la necesidad de completar algunos aspectos del Decreto ya citado, con el objeto de lograr una mayor eficacia, tales como el Libro de Inscripciones, el seguimiento y control de los Centros especiales de Empleo una vez calificados, así como la descalificación y cancelación de la inscripción registral.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de fecha 20 de abril de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Registro de Centros Especiales de Empleo.

El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fue creado por el Decreto 95/1998, de 21 de julio, estará adscrito a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 2.- Requisitos para la calificación de Centro Especiales de Empleo.

Para ser calificados e inscritos los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Hallarse bajo la titularidad de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o de cualquier otro ente público o privado (de Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos), que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.

Dicha titularidad deberá ser acreditada convenientemente.

2. Justificar mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.

3. Estar conformada la plantilla de estos centros, al menos en un 70% por personas que hubieran sido declaradas minusválido en un grado igual o superior al 33%, mediante contrato escrito conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

4. Prever la integración en plantilla del personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demandante, así como del personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendido por tales, a los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos, que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para inscripción y calificación se formularán ante la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, según los modelos establecidos, y podrán presentarse, durante todo el año natural, en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para facilitar la presentación de dichas peticiones, así como para una mejor gestión y resolución de los correspondientes procedimientos, se establecerán por la Dirección General de Empleo los modelos normalizados de solicitudes.

Artículo 4.- Documentación.

1. Junto a la solicitud, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:

a) D.N.I. y N.I.F. o del C.I.F. del titular, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, D.N.I. del representante y documento válido en derecho que acredite el poder de representación ante la Administración.

b) Memoria comprensiva de:

- Antecedentes de la empresa o centro solicitante.

- Situación actual de la misma. Desde el punto de vista jurídico, social y económico financiero con especial referencia a sus características de orden personal y material.

- Actividad que desarrolla o pretenda desarrollar indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad.

- Motivación de la solicitud de calificación e inscripción.

c) Relación de los centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

d) Autorizaciones de los Organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, por cada centro de trabajo de que se trate.

e) Relación de la plantilla del centro, distinguiendo:

- Los trabajadores minusválidos, detallando su discapacidad física, psíquica o sensorial, y el grado de minusvalía.

- Los trabajadores no minusválidos.

- El personal técnico y de apoyo.

- El personal dedicado a la prestación de servicio de ajuste personal y social. De todos ellos se indicará su calificación profesional y su edad.

f) Certificado en el que conste el porcentaje de minusvalía y fecha de reconocimiento de los trabajadores minusválidos, así como los contratos de trabajo realizados o que se pretendan realizar.

g) Alta de la empresa o centro y de los trabajadores en la Seguridad Social, indicando el número de patronal y el de afiliación de los trabajadores.

h) Estudio económico en el que cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.

i) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, excepto las empresas o centros de nueva creación.

j) Escrito de la entidad, firmado por el representante legal de la misma, en el que se contengan las siguientes declaraciones responsables:

- Que el Centro Especial de Empleo cuenta con número suficiente de trabajadores minusválidos en su plantilla y/o con la posibilidad de contratar otros con la capacidad necesaria para ocupar los puestos de trabajo correspondientes.

- Compromiso expreso de formar a su costa, en caso necesario tanto a los trabajadores de la plantilla como a los de nueva contratación.

2. De encontrarse en tramitación alguno de los documentos incluidos en los apartados anteriores, deberá acompañarse compromiso expreso firmado por el representante legal de la entidad solicitante de la remisión de los mismos tan pronto como obren en su poder.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse la resolución.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Empleo la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo, a cuyos efectos dictará la correspondiente resolución administrativa, ordenando, en su caso, la inmediata inscripción del centro en el registro de Centros Especiales de Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la Consejería de Economía y Trabajo. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

4. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación que, en su caso, se le solicite.

5. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo.

Artículo 6.- Libro de inscripciones.

1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.

2. El Libro de Inscripciones podrá establecerse por el sistema de hojas cambiables y/o por procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: fecha de inscripción, número de inscripción, folio y tomo, C.I.F., forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico. Igualmente, se recogerán los centros de trabajo con indicación del domicilio, plantilla estable, representante legal y fecha de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la sociedad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.

4. El titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Empleo cuantas incidencias afecten a los asientos ya practicados, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

5. En los supuestos de sucesión en la titularidad del Centro Especial de Empleo, será preceptivo asumir los mismos derechos y obligaciones que el Centro cedente.

6. La inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque la inscripción y calificación será requisito inexcusable para obtener el derecho a ser beneficiario de aquel disfrute.

Artículo 7.- Seguimiento y Control.

1. Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de alguna Administración Pública subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de compensación económica, de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar y depositar cada año en la Dirección General de Empleo una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Circunstancias identificativas:

- Denominación.

- Titularidad.

- Localización territorial.

- Actividades principal y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.

- Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social del Centro Especial de Empleo.

- C.I.F. correspondiente al Centro.

b) Circunstancias referentes a la plantilla:

Relación nominal de todos los trabajadores, agrupados según su clase de minusvalía física, psíquica o sensorial y especificando los datos siguientes, por cada trabajador que haya estado en plantilla en el año:

- Nombre y apellidos.

- D.N.I. o N.I.F.

- Número de afiliación a la Seguridad Social.

- Porcentaje reconocido de minusvalía y fecha de reconocimiento.

- Categoría profesional.

- Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.

- En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la misma.

c) Circunstancias de la actividad económica:

- Liquidación del presupuesto anual.

- Balance de situación.

- Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.

- Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.

- Proyecto de presupuestos del ejercicio siguiente.

2. Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por la Dirección General de Empleo, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.

Artículo 8.- Descalificación y cancelación de la inscripción registral.

1.- Podrán ser causas de pérdida de la calificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Por conclusión del objeto de la actividad del centro Especial de Empleo.

c) Por cualesquiera otra causa que suponga las pérdidas de los presupuestos y requisitos que hubieran determinado su calificación e inscripción.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá al Centro Especial de Empleo para que elimine la causa, en plazo no superior a seis meses.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el Centro especial de Empleo no hubiese eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, el Director General de Empleo dictará resolución acordando la descalificación del mismo.

4. Una vez producida la descalificación, se procederá a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que al efecto corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La declaración de utilidad pública y de imprescindibilidad de los Centros Especiales de Empleo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos, se efectuará por Orden del Consejero de Economía y Trabajo, previo informe de una Comisión que se creará por dicho órgano para la evaluación y seguimiento de los citados Centros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Aquellos Centros Especiales de Empleo cuya calificación esté en curso, solicitada conforme a las normas contenidas en el Decreto 95/1998, de 21 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, y sobre los que no haya recaído resolución expresa, se tramitarán de acuerdo a las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.

Todos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos en el Registro creado al amparo del Decreto 95/1998, de 21 de julio, y que no se adecuen a los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo para su adaptación a la normativa contenida en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto, 95/1998, de 21 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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