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MODELO TERRITORIAL DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

21/04/2004
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Decreto Foral 150/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales de Navarra (BON de 21 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece el régimen jurídico aplicable a los grandes establecimientos comerciales que han surgido como resultado del proceso de creciente concentración de la oferta comercial.

Así, la disposición adicional quinta de dicha Ley Foral señala que el Gobierno de Navarra deberá aprobar un reglamento de desarrollo en materia de Modelo Territorial de grandes superficies.

De conformidad con lo anterior, el Decreto Foral 150/2004, de 29 de marzo, aprueba el reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales de Navarra.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 150/2004, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MODELO TERRITORIAL DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE NAVARRA

Preámbulo

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, ha establecido el régimen jurídico aplicable a los grandes establecimientos comerciales que han surgido como resultado del proceso de creciente concentración de la oferta comercial, fenómeno económico-social especialmente relevante del último decenio. Se trata de una tendencia cuyo desenvolvimiento corre parejo a cambios de mentalidad, gustos, necesidades, niveles económicos, medios de transporte, hábitos e, incluso, roles sociales. Pero, si el hecho en sí de la expansión de las denominadas “grandes superficies comerciales” responde a una realidad socioeconómica que no cabe ignorar, una descontrolada proliferación de estos establecimientos podría poner en peligro la pervivencia de las actuales áreas comerciales, generando situaciones inadmisibles de dominio en el mercado. El propio equilibrio territorial de infraestructuras y equipamientos puede verse afectado a causa del impacto derivado de estos establecimientos. Hasta tal punto que incluso podría peligrar el propio modelo de ciudad basado en la potenciación de espacios integrados en la trama urbana que sirvan de punto de encuentro para la convivencia. Un modelo que se juzga digno de protección.

Partiendo de este marco, la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, ha establecido un régimen jurídico de grandes establecimientos en el que el Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales se revela como pieza clave cuando lo define como el instrumento capaz de establecer los criterios legales de valoración a efectos de otorgar o denegar las autorizaciones para la apertura, construcción o ampliación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Foral de Navarra.

Así, la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral reguladora del comercio señala que el Gobierno de Navarra deberá aprobar un reglamento de desarrollo en materia de Modelo Territorial de grandes superficies, partiendo del modelo territorial vigente, encargado por el Gobierno de Navarra a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo.

De conformidad con el artículo 63.2.b) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, el presente Decreto Foral fue sometido a dictamen del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que lo informó favorablemente en su sesión de 14 de noviembre de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, el proyecto de reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales en Navarra, fue sometido a información pública por plazo de un mes antes de su aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 29, de 7 de marzo de 2003.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1. f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2003 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales de Navarra, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 9 de marzo de 2004 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DEL MODELO TERRITORIAL DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE NAVARRA

Artículo 1.º Objeto.

El Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales tiene como principal objeto impulsar una adecuada ordenación de la implantación de grandes establecimientos comerciales, con el fin de alcanzar un nivel de equipamiento equilibrado entre distintas áreas y formas de distribución que permita a los ciudadanos satisfacer convenientemente sus necesidades de compra a la vez que garantizar un equilibrio territorial, todo ello enmarcado dentro de un modelo general del comercio en Navarra.

Artículo 2.º Contenido.

El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra contendrá los siguientes elementos de evaluación y concreción:

a) Análisis de la oferta y la demanda comercial en la Comunidad Foral de Navarra. Definición de la estructura comercial, de los agentes de demanda y de los flujos de gasto presentes en Navarra.

b) Modelo territorial de referencia: siendo el prototipo de estructura comercial idóneo para Navarra, contiene el encuadre integrado de la estructura comercial pretendida en la Comunidad Foral, con la definición del modelo conceptual de la Comunidad y de la ciudad. Definición de áreas de equilibrio comercial y niveles de equilibrio para la Comunidad.

c) Concreción del procedimiento de evaluación de los proyectos de implantación o ampliación de grandes superficies, así como de los criterios de concesión o denegación de licencia específica.

d) Indicadores de seguimiento del modelo, como conjunto de indicadores que permitirán valorar a alto nivel la evolución comercial de Navarra.

e) Concreción y puesta en práctica de la metodología para la determinación de áreas territoriales y niveles de equilibrio.

Artículo 3.º Principios rectores.

Los principios rectores de ordenación comercial en los que descansa el Modelo Territorial son los siguientes:

1. Garantizar a la población una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicios, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo comercial minorista.

2. Minimizar los desplazamientos de compra, especialmente en bienes cotidianos.

3. Promover la modernización y eficiencia empresarial del comercio minorista.

4. Evitar las situaciones monopolísticas o de dominio en el mercado.

5. Potenciar las medianas superficies comerciales frente a las de mayor tamaño.

6. Potenciar los espacios integrados en la trama urbana.

7. Evitar fugas de gasto.

8. Potenciar la atracción de gasto externo.

9. Fomentar la creación de empleo.

10. Dar tiempo a la modernización de la estructura comercial existente en cada momento.

Artículo 4.º Conceptos.

1. Área de equilibrio comercial.

Las áreas de equilibrio comercial son las zonas en las que se divide comercialmente Navarra y están integradas por municipios que presentan unos flujos comerciales semejantes en función de diversas variables como factores geográficos, vías de comunicación, gravitación sobre un cabecera de área, etc.

Constituyen unidades territoriales de análisis del Modelo, en las que se considera debe tenderse a un equilibrio entre oferta y demanda en cada categoría de bienes.

Navarra se divide en las siguientes doce áreas de equilibrio comercial: Baztán, Bera/Vera de Bidasoa, Leitza, Altsasu/Alsasua, Pirineo, Estella, Pamplona, Sangüesa, Viana, San Adrián, Tudela y Tafalla.

En el anexo 1 de este reglamento se especifican los municipios que integran cada una de esas áreas. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo actualizará la composición de las áreas de equilibrio comercial y las adecuará, en lo que sea posible, a las previsiones que se establezcan en la Estrategia Territorial de Navarra.

Las extensiones de las áreas de equilibrio comercial son áreas geográficas delimitadas sobre las que se considera que Navarra puede captar gasto adicional. Estas extensiones estarán integradas, como norma general, por municipios externos ubicados dentro las isocronas de treinta minutos de las áreas de equilibrio comercial periféricas de Navarra. No obstante, para la evaluación de formatos singulares puede, excepcionalmente, ampliarse este radio de influencia, siempre que esté adecuadamente justificado.

2. Cabecera de área.

Es Cabecera de área aquélla que, en función de la movilidad del gasto derivada de los hábitos de compra, se identifica como un polo de atracción comercial para los municipios de su entorno próximo, integrantes del área de equilibrio comercial.

3. Demanda comercial a satisfacer y gasto captable por la oferta comercial existente.

3.1. La demanda comercial a satisfacer en cada localidad o área de equilibrio comercial estará integrada por los siguientes componentes:

a) Gasto comercializable realizado en Navarra por residentes en Navarra. Se calculará teniendo en cuenta el número de sus residentes y el gasto medio por persona en cada tipo de bien, partiendo de la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística y, en su caso, estudios complementarios sobre la demanda comercial en Navarra.

b) Redireccionamiento del gasto evadido de los residentes. Para el redireccionamiento de los flujos de gasto evadido de un área de equilibrio comercial, por motivos de compra y ocio, se aplicarán las siguientes reglas derivadas de los principios directores:

_Los flujos de gasto en bienes cotidianos de residentes en un área de equilibrio comercial con destino fuera de ella, se considera que deben ser satisfechos en la misma, bien en su cabecera de área, bien en cualquiera de los municipios de más de 3.000 habitantes.

_Los flujos de gasto con destino fuera de Navarra en bienes no cotidianos, procedentes de residentes en un área de equilibrio comercial con cabecera de área, deben ser satisfechos por éste para potenciar su rol comercial.

_Los flujos de gasto con destino fuera de Navarra en bienes no cotidianos, procedentes de residentes en un área de equilibrio comercial sin cabecera de área, deben ser satisfechos por cualquier municipio mayor de 3.000 habitantes del área de equilibrio comercial de origen, si el destino externo es cercano, o por Pamplona, como Cabecera de Comunidad, si es lejano.

c) Atracción hacia Navarra del gasto de no residentes. Se estimará por tipo de bien, a partir de las encuestas de atractividad a realizar, y estará integrado tanto por el gasto externo que actualmente es atraído por Navarra, como por el gasto externo y fronterizo que, razonablemente, puede ser considerado adicionalmente atraíble, de conformidad con la delimitación de las extensiones de las áreas de equilibrio comercial.

3.2. El gasto captable por la oferta comercial existente para cada localidad o área de equilibrio comercial se calculará teniendo en cuenta la superficie neta de venta de los establecimientos comerciales con que cuente la misma, según el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra, a la que se aplicarán los ratios medios nacionales de ventas por metro cuadrado, por cada tipo de formato comercial, estimados a partir de publicaciones especializadas en distribución comercial.

4. Nivel de equilibrio.

El nivel de equilibrio en una determinada área de equilibrio comercial, para cada una de las categorías de bienes consideradas en el Modelo, se determina por la diferencia entre los valores de la demanda a satisfacer y el gasto captable por la oferta comercial existente, una vez aplicadas a ambas magnitudes, las modulaciones previstas a continuación.

a) Demanda a satisfacer modulada.

Se calcula aplicando a la demanda a satisfacer definida en el 4.3.1, las dos modulaciones siguientes:

_hasta un +5% que compense el margen de error en las estimaciones de los flujos de demanda;

_hasta un +15%, según el tipo de bien, para potenciar el rol comercial asignado a municipios determinados, principalmente si son cabecera de área.

b) Gasto captable por la oferta comercial existente modulado.

Se calcula aplicando al gasto captable por la oferta comercial existente definido en el 4.3.2, una modulación de hasta el (-10%), como nivel máximo de renovación de los formatos comerciales existentes.

5. Formatos comerciales.

A efectos del Modelo territorial de grandes establecimientos comerciales, se consideran formatos comerciales por tipos de bienes, los señalados en el anexo 2 del presente reglamento.

Artículo 5.º Productos contemplados en el Modelo.

El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales contempla las siguientes categorías de bienes:

1. Cotidianos: alimentación y bebidas (carne, pescado, frutas y verduras, leche, bebidas, conservas, pan y bollería); higiene personal; limpieza y artículos del hogar.

2. Equipamiento del hogar: textil hogar, menaje, electrodomésticos, ferretería, bricolaje, accesorios.

3. Equipamiento personal: ropa y complementos, calzado, joyería y relojería.

4. Ocio y cultura: libros, discos, prensa, juguetes, artículos deportivos, material cinematográfico.

Quedan fuera del Modelo: otros cotidianos (tabaco y medicamentos) y otros no cotidianos (muebles, óptica y aparatos terapéuticos, vehículos, animales, plantas, materiales de construcción, jardinería y sus complementos). No obstante, será necesaria una justificación de las superficies destinadas a la comercialización de este tipo de bienes cuando superen en un porcentaje significativo la superficie destinada a productos que sí contempla el Modelo.

Asimismo, quedan fuera del Modelo aquellos establecimientos comerciales que, siendo grandes según el artículo 17 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, se ubiquen en municipios navarros con tradición en comercio fronterizo.

Artículo 6.º Criterios de evaluación.

Para la evaluación y, en su caso, priorización de los proyectos de implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales, a efectos de la concesión de la correspondiente licencia comercial específica, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

1. Dimensionamiento máximo autorizable.

El dimensionamiento máximo autorizable se calculará siguiendo la metodología descrita a continuación:

a) Cálculo de los niveles de equilibrio.

Los niveles de equilibrio, conforme a lo establecido en el artículo 4.4, se calcularán en cada área de equilibrio comercial para:

_individualmente su cabecera de área y cada uno de los municipios de más de 3.000 habitantes;

_y globalmente, el correspondiente al resto de municipios, más los flujos comerciales redireccionados y atraídos, denominado “Resto de municipios + Flujos redireccionados”.

b) Asignación de déficit de oferta.

Cuando el nivel de equilibrio en el apartado “Resto de municipios + Flujos redireccionados” manifieste un déficit de oferta, éste se asignará siguiendo las siguientes directrices:

_En áreas de equilibrio comercial con cabecera de área, tratándose de bienes cotidianos se aplicará indistintamente al cabecera de área y/o a cualquiera de los municipios de más de 3.000 habitantes; para las demás categorías de bienes, se aplicará únicamente al cabecera de área.

_En áreas de equilibrio comercial sin cabecera de área pero que cuenten con municipios de más de 3.000 habitantes se aplicará a cualquiera de éstos.

_En áreas de equilibrio comercial sin cabecera de área ni municipios de más de 3.000 habitantes podrá aplicarse a cualquier municipio del área de equilibrio comercial.

c) Obtención del dimensionamiento máximo autorizable.

Para el municipio cabecera de área y cada uno de los municipios de más de 3.000 habitantes que pudieran existir en cada área de equilibrio comercial, y para cada una de las cuatro categorías de bienes, se obtendrá el dimensionamiento máximo autorizable.

d) Valoración de la existencia o no de dimensionamiento máximo autorizable suficiente.

Finalmente se calcula, aplicando el ratio de facturación correspondiente a cada formato, el gasto captable por el proyecto de gran establecimiento comercial, desglosado por cada categoría de bienes. No podrá aprobarse la instalación o ampliación de un gran establecimiento comercial para el que no exista un dimensionamiento máximo autorizable suficiente. No obstante, en proyectos que, por obtener una elevada puntuación en la valoración conjunta ponderada, se consideren comercialmente atractivos, podrá aplicarse un incremento en el dimensionamiento máximo autorizable de hasta el 10% del mismo.

e) La actualización del dimensionamiento máximo autorizable es constante, de manera que cada licencia que se vaya concediendo consume el hueco disponible hasta ese momento y de forma automática.

2. Tamaño del establecimiento.

Para cada formato comercial se establece un límite a la superficie neta de ventas efectiva, que consiste en la superficie neta de ventas total menos la destinada a otros bienes cotidianos y no cotidianos que quedan fuera del modelo, según lo señalado en el artículo 5. No podrán autorizarse proyectos que no respeten dichas superficies máximas.

Teniendo en cuenta el principio director de potenciación de las medianas superficies frente a las de mayor tamaño, se establecen los siguientes límites:

_Hipermercado: 7.500 metros cuadrados.

_Gran almacén: 25.000 metros cuadrados.

_Gran superficie especializada: 3.500 metros cuadrados.

_Centro comercial: 25.000 metros cuadrados.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá actualizar los límites señalados en este artículo, dentro de la actualización periódica del Modelo y en función de la variación de las superficies medias estatales de cada formato.

3. Implantación escalonada respecto de anteriores proyectos autorizados.

Con el fin de posibilitar la renovación del tejido comercial existente en cada momento, y únicamente en lo que se refiere a la implantación de formatos de gran almacén y centros comerciales de más de 10.000 metros cuadrados de superficie neta de venta efectiva, no se podrá conceder licencia comercial específica para implantar otro gran establecimiento comercial del mismo formato en la misma área de equilibrio comercial, en tanto no haya transcurrido un año como mínimo desde la concesión de la anterior.

4. Priorización de formatos y localizaciones.

Este criterio sólo se aplicará al área metropolitana de Pamplona, que a tal efecto y con una virtualidad exclusivamente comercial, se dividirá en las siguientes cuatro zonas: centro, residencial, periferia y extrarradio; y Tudela, que se dividirá en las siguientes tres zonas: centro, residencial-periferia y extrarradio.

A cada combinación de formato y localización se le asigna una valoración de cero a diez puntos. Los proyectos que no alcancen una puntuación de un punto, se desecharán.

Para asignar las valoraciones se aplicarán las siguientes tablas dirigidas a la consecución del principio director de promover un modelo comercial de ciudad que potencie el centro frente a la periferia:

(Tabla omitida)

5. Priorización según municipio.

Se evaluarán los proyectos en función del municipio donde se ubiquen, asignando las siguientes valoraciones:

_Diez puntos a las localizaciones en municipios cabeceras de área, o en municipios de más de 3.000 habitantes, cuando no exista cabecera de área en el área de equilibrio comercial.

_Cinco puntos a implantaciones en municipios de más de 3.000 habitantes pertenecientes a un área de equilibrio comercial que sí tiene cabecera de área.

_Cero puntos a proyectos en municipios inferiores a 3.000 habitantes.

6. Ventajas para los consumidores.

Se valorará de cero a diez puntos en función de la amplitud y profundidad de la oferta, calidad, precio, horarios y servicios complementarios.

7. Reversión de plusvalías a la comunidad.

Se valorará de cero a diez puntos en función del empleo generado, facilidades que se ofrezcan a los comerciantes del área de influencia para instalarse en el nuevo Gran Establecimiento Comercial, procedencia Navarra de los productos, grado de participación con la Administración en la financiación de dotaciones de uso público, especialmente en cascos históricos.

Artículo 7.º Evaluación de los proyectos.

Se realizará, en una primera fase, una evaluación individual de los proyectos analizando separadamente el cumplimiento de los criterios individuales considerados excluyentes, y, en una segunda fase, una valoración conjunta ponderada aplicando simultáneamente varios criterios.

1. Evaluación individual:

El proyecto de Gran Establecimiento Comercial deberá cumplir:

1.º Lo exigido en el criterio de dimensionamiento máximo autorizable.

2.º Respetar las limitaciones al tamaño por tipo de formato.

3.º Alcanzar, al menos, un punto en el criterio de priorización de formatos y localizaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores supondrá la denegación de la licencia comercial específica.

2. Evaluación conjunta:

1.º Se calculará una valoración conjunta ponderada del proyecto aplicando a las valoraciones asignadas en los criterios individuales las siguientes ponderaciones:

a) Implantaciones en el área metropolitana de Pamplona y en Tudela.

Las valoraciones obtenidas conforme a los criterios de priorización de formatos y localizaciones, priorización según municipio, ventajas para los consumidores y reversión de plusvalías a la comunidad, se ponderarán con el 50%, 20%, 20% y 10% respectivamente.

b) Implantaciones en el resto de municipios.

Las valoraciones obtenidas conforme a los criterios de priorización según municipio, ventajas para los consumidores y reversión de plusvalías a la comunidad, se ponderarán con el 40%, 40%, y 20% respectivamente.

2.º La valoración conjunta ponderada no deberá ser inferior a cinco puntos para poder autorizar el proyecto.

Artículo 8.º Seguimiento.

Para valorar la evolución comercial de Navarra se establecen los siguientes indicadores de seguimiento del Modelo:

_Cobertura de la demanda a satisfacer por el gasto captable de la oferta comercial.

_Superficie comercial existente en relación con la población (densidad comercial).

_Cuotas de superficie comercial por categoría de bien y tipo de establecimiento.

_Atracción comercial de los cabecera de área en sus respectivas áreas de equilibrio comercial.

_Atracción comercial del Área Metropolitana de Pamplona respecto de Navarra.

_Distribución de la superficie comercial entre las distintas áreas urbanas (centro, residencial, periferia y extrarradio).

_Nivel de satisfacción de la población Navarra en relación con la oferta comercial existente.

_Evolución del empleo en el sector del comercio minorista.

Artículo 9.º Revisión.

1. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales se revisará, al menos, cada cuatro años. No obstante, podrá realizarse una evaluación del mismo total o parcial cada dos años.

2. En todo caso, cuando se proceda a su revisión o evaluación, deberá ponderarse la evolución de los indicadores de seguimiento integrados en el modelo y aquellos indicadores básicos como son:

a) La evolución de los hábitos de compra.

b) La evolución en la composición de la oferta comercial de las distintas tipologías de establecimientos.

c) La evolución de la concentración empresarial del sector de la distribución comercial.

d) El impacto producido por la implantación de grandes establecimientos comerciales sobre el comercio interurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales con el fin de evitar, específicamente, el fenómeno de la desertización comercial de los mismos.

ANEXOS

Omitidos

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