El Real Decreto 560/2004 se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Una vez constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, el Real Decreto reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 560/2004, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Preámbulo
Una vez constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, se hace necesario reestructurar el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, DISPONGO:
Artículo 1. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado.
2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de subsecretario.
3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:
a) Asuntos Institucionales.
b) Política Internacional y Seguridad.
c) Análisis y Estudios.
d) Educación y Cultura.
Artículo 3. Organización de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de secretario de Estado, se organiza en los siguientes departamentos, con nivel de dirección general:
a) Vicesecretaría General.
b) Protocolo.
c) Seguridad.
d) Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Artículo 4. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
1. La Oficina Económica del Presidente del Gobierno le asistirá en los asuntos relacionados con la política económica.
2. Al frente de la Oficina figurará un Director, con rango de secretario de Estado.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general.
a) Política Económica.
b) Sociedad del Bienestar.
Disposición adicional única. Dependencia funcional del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, dependerá funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los anteriores Departamentos del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Disposición final segunda. Subsistencia de órganos.
Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Disposición final tercera. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.