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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

13/04/2004
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Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCAM de 16 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad la competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías, al inicio de cada legislatura.

En ejercicio de esta facultad, el Decreto 60/2004 completa el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinando la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2004, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Preámbulo

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad la competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías, al inicio de cada legislatura.

En ejercicio de esta facultad, se aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se procedió a definir la estructura de las mismas, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Definida por este Decreto la estructura básica de la Consejería de Presidencia, procede ahora completarla hasta el nivel orgánico de Servicio, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21, apartado u), y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2004,

DISPONGO

Capítulo I

Del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia

1. Corresponde al Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia la coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. Le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de portavoz del Gobierno.

2. Específicamente, el Consejero de Presidencia tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos; sector audiovisual y sociedad de la información y el conocimiento; y Administración Local, de acuerdo con su normativa específica.

3. El Consejero de Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13

de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, encomienda a la Consejería de Presidencia, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

4. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

5. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia a sus funciones.

Artículo 2

El Consejo de Dirección

1. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte el Secretario General del Consejo de Gobierno, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Director del Gabinete del Consejero, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.

2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Artículo 3

Organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica y organismos adscritos:

- Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

- Viceconsejería de Presidencia.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

- Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Medios de Comunicación.

- Dirección General de Relaciones Externas.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

- Agencia para el Desarrollo del Sur.

- Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

- Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

- Centro de Asuntos Taurinos.

- Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Capítulo III

De la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Corresponde a la Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos aprobados por el Consejo de Gobierno que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

3. Además, corresponden a la Secretaría General del Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. El Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Medios de Comunicación.

2. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, la coordinación de la actuación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Dependen directamente de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

- Servicio de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Capítulo IV

De la Viceconsejería de Presidencia

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponden específicamente al Viceconsejero de Presidencia las siguientes competencias:

a) El desarrollo y la supervisión, bajo la superior autoridad del Consejero, del programa legislativo del Gobierno, tanto en su fase de análisis y confección de proyectos normativos como en su fase parlamentaria, en coordinación con las demás Consejerías.

b) El impulso y la coordinación, bajo la superior autoridad del Consejero, de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea de Madrid y con otras Instituciones y Organismos.

c) La planificación de las actuaciones dirigidas a la integración y promoción del pueblo gitano, así como las demás funciones que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

d) El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

Artículo 7

Estructura de la Viceconsejería de Presidencia

1. El Viceconsejero de Presidencia, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

- Dirección General de Relaciones Externas.

2. Corresponde al Viceconsejero de Presidencia la coordinación de la actuación de los siguientes organismos:

- Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

- Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Sur.

- Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

- Órgano de Gestión Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM).

Capítulo V

De la Secretaría General Técnica

Artículo 8

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

d) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

e) La tramitación de los expedientes de contratación.

f) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

g) La tramitación de los expedientes de gasto.

h) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

i) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

j) Los registros e información.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

l) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

m) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

n) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

p) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

q) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros Centros Directivos de la Consejería.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero y del Viceconsejero, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los criterios

de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

f) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Estructura de la Secretaría General Técnica

1. De la Secretaría General Técnica dependerá el Área de Legislación, Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

2. La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

- Servicio de Régimen Interior.

- Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales.

- Servicio de Régimen Jurídico y Actuación Administrativa.

3. Corresponde al Área de Legislación, Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales la coordinación de la actuación del Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales y del Servicio de Régimen Jurídico y Actuación Administrativa.

Capítulo VI

De la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) Preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, relativos a:

- Alteración y deslinde de términos municipales.

- Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

- Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

- La tramitación de la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; al otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones Externas.

- Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

- Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

- Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

- Creación, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.

- La aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

- La dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Proponer al Consejero de Presidencia la resolución de los expedientes de:

- Constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de plazas correspondientes a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus Estatutos.

- Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

- Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

- Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

- Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

- Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

- Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

- Designación de Comisión Gestora, en los casos previstos en la legislación vigente, de disolución de Corporaciones Locales y creación de un nuevo municipio.

- Designación de las Comisiones Gestoras en los supuestos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; así como de los órganos unipersonales gestores en los casos de renuncia de Alcaldes de municipios en régimen de concejo abierto, cuando también renuncien los siguientes candidatos, conforme a lo establecido con la Junta Electoral Central.

c) Proponer al Consejero de Presidencia la evacuación de informes en los expedientes de elaboración y aprobación de Estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

d) Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local:

- La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

- El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

- El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas

no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

- La designación de los miembros que hayan de representar a la Comunidad de Madrid en los tribunales que se constituyan en las Corporaciones Locales para la provisión de plazas de funcionarios en las mismas.

- Las instrucciones y publicaciones dirigidas a las Corporaciones Locales con carácter aclaratorio o divulgativo, sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para las mismas.

- La organización, programación y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del Régimen Local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

- El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de esta Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propuesta al órgano competente de la Consejería del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

- El asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.

- La elaboración y ejecución de los Planes y Programas de Inversión para Obras y Servicios, así como cualquier otro tipo de planes de Cooperación Municipal cuyo objeto sea la creación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de Régimen Local en vigor.

- La contratación de obras comprendidas en Planes de Inversión.

- La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en Planes de Inversión.

- El control, seguimiento y comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en Planes de Inversión Municipal cuya gestión sea municipal.

- La difusión y coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a Planes de Inversión y a otros ámbitos sectoriales para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

- La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de Planes de Cooperación Municipal que afecten a objetivos comunes.

- La tramitación de los Planes y Programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

- La elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

- La elaboración de propuesta de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- El apoyo y financiación a la creación de Mancomunidades Voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

- La elaboración, análisis y diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, colaboración en la realización de normativas, evaluación de los Planes de Inversión y evacuación de proyectos que dimanen de los mismos.

- La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad la comunicación puntual a la de Presidencia de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

- La aprobación de la concesión a los Ayuntamientos de asistencia letrada en juicio para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; efectuar nombramientos provisionales, conferir comisiones de servicio, autorizar acumulaciones, aprobar las permutas de dichos funcionarios, así como efectuar nombramientos interinos para los puestos a ellos reservados; cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios que no resulten atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la legislación local básica.

- El establecimiento de los méritos de determinación autonómica que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial que regirán en los concursos para la provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

- La preparación y estudios de anteproyectos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.

- El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.

2. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local es el órgano de apoyo a la Comisión de Cooperación Local.

3. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. De la Dirección General de Cooperación con la Administración Local depende el Área de Régimen Jurídico y Técnico.

2. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Administración y Haciendas Locales.

- Servicio de Cooperación Local.

- Servicio de Infraestructuras Locales.

- Servicio de Equipamientos Urbanos.

- Servicio de Zonas Verdes y Espacios Urbanos.

- Servicio de Desarrollo del Pacto Local.

3. El Área de Régimen Jurídico y Técnico coordina la actuación de todos los Servicios de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

4. Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local los siguientes órganos de gestión sin personalidad jurídica propia:

a) El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992, de 17 de septiembre.

b) La Agencia para el Desarrollo del Sur, creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre.

c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, creada por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre.

Artículo 12

Competencias y estructura del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal

1. Corresponden al Centro Regional de Coordinación e Información Municipal las competencias atribuidas por el Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea el citado Órgano de Gestión, y, además, las siguientes:

a) Planificación, seguimiento y control de las inversiones contenidas en los Planes y Programas de Cooperación Municipal.

b) Confección y utilización de herramientas informáticas, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la supervisión de la ejecución de las actuaciones incluidas en los Planes y Programas de Inversión Municipal.

c) Información a los Ayuntamientos de todas las cuestiones relacionadas con las inversiones en sus municipios.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

2. Depende del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal la siguiente Unidad con nivel orgánico de Servicio:

- Coordinador de Programas.

Capítulo VII

De la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Área de Cooperación con el Estado.

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales.

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional.

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

c) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada responsable.

d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas en los que la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada

como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

e) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

f) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

4. Área del Centro de Documentación Europea.

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas.

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Cooperación con el Estado.

- Servicio de Asuntos Europeos e Interregionales.

- Servicio de Fondos Europeos y Política Regional.

- Centro de Documentación Europea.

- Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas (Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas).

Capítulo VIII

De la Dirección General de Medios de Comunicación

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) La elaboración de los planes de comunicación, así como la supervisión de su ejecución, al objeto de coordinar las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

h) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

i) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

j) La coordinación de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

k) La supervisión de las campañas publicitarias de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Medios de Comunicación

De la Dirección General de Medios de Comunicación depende la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio Asesor de Prensa, Jefe de la Oficina del Portavoz.

Capítulo IX

De la Dirección General de Relaciones Externas

Artículo 17

Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas

Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad y de sus normas de desarrollo, así como informar sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos e impulsar, en su caso, la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) Emitir informe en relación a la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

Capítulo X

De la Dirección General de los Servicios Jurídicos

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

1. De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los Servicios Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.

2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio Jurídico Central de lo Contencioso.

- Servicio Jurídico Central de lo Consultivo.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Presidencia.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Justicia e Interior.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Educación.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad y Consumo.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deportes.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

- Servicio Jurídico en la Consejería de Empleo y Mujer.

- Servicio de Administración y Coordinación.

2. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General. No obstante, los Servicios Jurídicos tienen en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los Servicios del Departamento.

Capítulo XI

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Artículo 20

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, excepción hecha de los proyectos de Ley y Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Consejero.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea depende la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Coordinación Parlamentaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración institucional

La Administración institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Presidencia está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

c) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Agencia para el Desarrollo del Sur.

d) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

e) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

f) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

g) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Segunda

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Presidencia o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

b) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

c) El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia.

d) El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

e) La Comisión Técnica Audiovisual.

f) La Comisión de Cooperación Local.

g) La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid.

h) La Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

Tercera

Modificación del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

1. La Comisión de Asuntos Europeos estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario General del Consejo de Gobierno.

- Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad, pudiendo delegar su asistencia en las personas que se considere oportunas, con rango, al menos, de Director General.

- Secretario: El Director General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, pudiendo delegar su asistencia en un funcionario de esta Dirección General.

Cuarta

Modificación del Decreto 61/2003, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 61/2003, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, que queda redactado como sigue:

“2. Corresponden, igualmente, a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local, al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, al Centro Regional de Coordinación de Información Municipal y a las Agencias del Sur y del Corredor del Henares.”

Quinta

Modificación del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

“2. Se crea la Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería, que asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumirá directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se adscriben al Secretariado General del Consejo de Gobierno el Servicio de Radiodifusión y Televisión y el Servicio de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.”

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

“4. Se crea la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, que ejercerá las competencias sobre las siguientes materias: Organización y cooperación institucional con la Administración de Justicia, gestión económica y medios personales, espectáculos públicos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.”

Sexta

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente Decreto al Consejero de Presidencia, Secretario General del Consejo de Gobierno, Viceconsejero de Presidencia, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Presidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se deroga el Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, así como el Decreto 73/2002, de 9 de mayo, que lo modifica.

Asimismo, se derogan los siguientes preceptos del Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas:

- Artículos 9 y 10.

- Disposición Adicional Primera (excepto en lo que se refiere al Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública).

- Disposición Adicional Segunda.

Igualmente, queda derogado el apartado b) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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