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  • EDICIÓN DE 05/04/2004
 
 

LA COMISIÓN CONCLUYE LA INVESTIGACIÓN SOBRE MICROSOFT, LE IMPONE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA QUE MODIFIQUE SU CONDUCTA Y LE APLICA UNA MULTA

05/04/2004
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La Comisión Europea, tras una investigación de cinco años, ha llegado a la conclusión de que Microsoft infringió la legislación de competencia de la Unión Europea utilizando su cuasi monopolio en el mercado de sistemas operativos (SO) para PC con el fin de afianzarse en los mercados de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo (1) y de reproductores multimedia (2). Al no haber cesado este comportamiento ilegal, la Comisión ha ordenado a Microsoft a que divulgue a sus competidores, en el plazo de 120 días, las interfaces (3) necesarias para que sus productos puedan “dialogar” con el omnipresente SO Windows. También se exige a Microsoft que, en el plazo de 90 días, ofrezca una versión de su SO Windows sin Windows Media Player a los fabricantes de PC (o al venderlo directamente a los usuarios finales). Además, se impone una multa de 497 millones de € a Microsoft por abusar de su poder de mercado en la UE.

“Las empresas dominantes tienen la responsabilidad particular de garantizar que la forma de ejercer su actividad no obstaculiza la competencia basada en los méritos y no perjudica a los consumidores ni la innovación” ha declarado Mario Monti, Comisario europeo de competencia. “Esta decisión de hoy restablece las condiciones de competencia leal en los mercados afectados y fija unos principios claros para el futuro comportamiento de una empresa con una posición dominante tan sólida”, añadió.

Tras una exhaustiva y amplia investigación de más de cinco años y tres pliegos de cargos (4), la Comisión ha tomado hoy la decisión de declarar que la empresa estadounidense de software Microsoft Corporation ha infringido las normas de competencia del Tratado de la UE al abusar de su cuasi monopolio (5) (artículo 82) en el ámbito de los sistemas operativos para PC.

Microsoft ha abusado de su poder de mercado restringiendo deliberadamente la interoperabilidad entre los PC Windows y los servidores de grupos de trabajo que de sus competidores y vinculando su Windows Media Player (WMP), un producto en el que había competencia, a su omnipresente sistema operativo Windows.

Esta conducta ilegal ha permitido a Microsoft conquistar una posición dominante en el mercado de sistemas operativos para grupos de trabajo, que forman el núcleo de las redes informáticas de las empresas. Además, la conducta de Microsoft ha debilitado considerablemente la competencia en el mercado de reproductores multimedia.

Esta situación abusiva ha frenado la innovación y ha perjudicado el proceso de competencia y a los consumidores, que en definitiva tienen menos elección y se enfrentan a precios más elevados.

Por todas estas prácticas abusivas, que se han producido durante cinco años y medio, la Comisión ha impuesto una multa de 497.2 millones de €.

Medidas correctivas

Con el fin de restablecer las condiciones de competencia leal, la Comisión ha impuesto las siguientes medidas correctivas:

1. Por lo que respecta a la interoperabilidad, se exige a Microsoft que en el plazo de 120 días divulgue la documentación completa y precisa sobre las interfaces que permita a los servidores para grupos de trabajo competidores garantizar una interoperabilidad total con los PC y servidores Windows. Ello permitirá a los vendedores de la competencia desarrollar productos que puedan competir en condiciones equitativas en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo. La información divulgada deberá actualizarse cada vez que Microsoft ponga en el mercado nuevas versiones de los correspondientes productos.

2. En la medida en que alguna información sobre las interfaces pueda estar protegida por la propiedad intelectual en el Espacio Económico Europeo (6), Microsoft estará autorizado a recibir una remuneración razonable. La orden de divulgación se refiere sólo a la documentación sobre las interfaces y no al código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables.

3. Por lo que respecta a la vinculación, se exige a Microsoft a que, en el plazo de 90 días, ofrezca a los fabricantes de PC una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes sin WMP. Esta medida que pone fin a la vinculación no significa que los consumidores vayan a recibir PC y sistemas operativos sin reproductores multimedia. La mayoría de los consumidores compran PC de fabricantes que ya han montado por su cuenta un conjunto de sistema operativo y reproductor multimedia. Gracias a la solución de la Comisión, la configuración de estos equipos reflejará lo que desean los consumidores y no lo que impone Microsoft.

4. Microsoft tendrá derecho a ofrecer una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes con WMP. Sin embargo, Microsoft deberá abstenerse de utilizar cualquier tipo de medios comerciales, tecnológicos o contractuales que tuvieran como consecuencia hacer que la versión de Windows no vinculada sea menos atractiva o cuente con menos prestaciones. En concreto, no deberá ofrecer a los fabricantes de PC descuentos condicionados a la compra de Windows con WMP.

La Comisión considera que las medidas correctivas pondrán fin a las violaciones de las normativas antimonopolio, que son proporcionadas y que establecen principios claros para el futuro comportamiento de le empresa.

Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta decisión, la Comisión nombrará un administrador de supervisión que vigilará, entre otras cosas, que las divulgaciones de las interfaces de Microsoft sean completas y precisas y que las dos versiones de Windows sean equivalentes en términos de prestaciones.

Investigación

En diciembre de 1998, la empresa estadounidense Sun Microsystems, denunció que Microsoft no había querido suministrar la información sobre interfaces que necesitaba para desarrollar productos que pudieran “dialogar” correctamente con Windows y poder así competir en igualdad de condiciones en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo.

La investigación de la Comisión reveló que Sun no era la única empresa a la que se había negado esta información y que esta negativa de Microsoft a divulgar información formaba parte de una estrategia más amplia pensada para expulsar del mercado a los competidores.

Microsoft podía relegar así a una posición secundaria la competencia en términos de fiabilidad, seguridad y rapidez, entre otros factores, y le garantizaba triunfar en el mercado. Como consecuencia, una gran mayoría de clientes informó a la Comisión que la no divulgación por parte de Microsoft de la información sobre las interfaces alteraba artificialmente su elección a favor de los productos servidor de Microsoft. Las respuestas a los estudios presentados por Microsoft confirmaban el vínculo existente entre la ventaja de la interoperabilidad que Microsoft se reservaba y sus crecientes cuotas de mercado.

En el año 2000, la Comisión amplió su investigación, por propia iniciativa, para analizar los efectos de la vinculación de Windows Media Player de Microsoft con su sistema operativo para PC Windows 2000.

Esta parte de la investigación llegó a la conclusión de que la omnipresencia de que se beneficiaba inmediatamente WMP como resultado de su vinculación al SO Windows PC reducía artificialmente los incentivos de las empresas de contenidos musicales, cinematográficos y multimedia, así como de quienes desarrollan software y suministran contenidos, para desarrollar sus ofertas de reproductores multimedia competitivos.

Como consecuencia, la vinculación del producto reproductor multimedia de Microsoft tenía como efecto cerrar el mercado a los competidores, reduciendo así la posibilidad de elección del consumidor, ya que los productos competidores se encontraban en una desventaja que no tenía que ver con su precio o calidad.

Los datos disponibles muestran ya una clara tendencia a favor de la tecnología WMP y Windows Media. Si no se hubiera producido la intervención de la Comisión, es probable que la vinculación de WMP a Windows hubiera hecho que el mercado se decantara definitivamente a favor de Microsoft. Ello le hubiera permitido controlar los mercados relacionados del sector multimedia digital, tales como la tecnología de codificación, software para la difusión de música por Internet y gestión de derechos digitales, etc.

En un aspecto más general, la Comisión teme que la vinculación que hace Microsoft de WMP sea un ejemplo de un modelo económico de rentabilidad más general que, dado el virtual monopolio de Microsoft sobre los sistemas operativos de PC, elimine la innovación y limite la posibilidad de elección de los consumidores en aquellas tecnologías en las que se puede suponer que Microsoft tenga interés y vincularlas a Windows en el futuro.

(1) Se trata de sistemas operativos en los ordenadores centrales de redes que prestan servicios al personal de oficinas de todo el mundo en su trabajo cotidiano, como puede ser compartir ficheros e impresoras y gestionar la identidad de los usuarios.

(2) Un reproductor multimedia es un producto de software que puede reproducir contenidos de música y video por Internet.

(3) Las interfaces no afectan al código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables. Las interfaces son las conexiones de acceso al código fuente gracias a las cuales los productos pueden dialogar entre sí.

(4) El pliego de cargos señala la apertura de una investigación formal, ya que la Comisión comunica sus cargos u objeciones a la empresa o empresas afectadas.

(5) Los sistemas operativos de Microsoft equipan a más del 95% de los ordenadores personales a nivel mundial.

(6) La Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein.

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