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HUMEDALES

05/04/2004
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Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA de 5 de abril de 2004). Texto completo.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva sobre marismas y lagunas, y espacios naturales protegidos.

La Resolución del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de 4 de noviembre de 2002 establece los principios y criterios de gestión, los programas sectoriales, las acciones priorizadas y los procedimientos necesarios para conseguir una coexistencia entre el mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales andaluces y la utilización sostenible de sus recursos.

Con estos antecedentes, el Decreto 98/2004 tiene como finalidad crear y regular aquellos instrumentos contenidos en el citado Plan Andaluz de Humedales que se consideran imprescindibles para la correcta protección y gestión de los humedales andaluces: el Inventario Andaluz de Humedales y el Comité Andaluz de Humedales.

La creación del Inventario de Humedales de Andalucía recoge catalogada y sistemáticamente todos los humedales existentes que tengan un especial valor natural, ofreciendo dicha información a los ciudadanos interesados en conocer sus características.

El Decreto 98/2004 crea también el Comité Andaluz de Humedales, como órgano consultivo, de coordinación y participación de la Administración, que tiene como objetivo prioritario promover una coordinación y participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 98/2004, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL INVENTARIO DE HUMEDALES DE ANDALUCÍA Y EL COMITÉ ANDALUZ DE HUMEDALES

Preámbulo

Los humedales, en general, constituyen un tipo de ecosistemas de muy elevado valor ambiental, económico, cultural y social, por lo que no sólo es necesaria su conservación y su gestión racional y sostenible, sino que es conveniente destacar los bienes y servicios que prestan a la sociedad, de modo que la opinión pública los conozca y los considere como parte de su patrimonio natural.

Los humedales son, además, un tipo de ecosistema con un Convenio Internacional para su conservación: el Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por Instrumento de 18 de marzo de 1982 por España, y al que se han adherido un conjunto de 1.029 Humedales de Importancia Internacional, lo que representa alrededor de 80 millones de hectáreas, repartidas entre 122 países que han ratificado el Convenio.

Andalucía posee el patrimonio natural de humedales de mayor riqueza y en mejor estado de conservación de España y la Unión Europea, con representantes tanto de humedales de interior como litorales. No en vano la Comunidad Autónoma de Andalucía alberga el 17%, en número, de los humedales españoles, lo que representa sin embargo, en superficie, el 56% de la extensión total de las áreas inundables españolas.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con el art. 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene competencia exclusiva sobre marismas y lagunas, y espacios naturales protegidos. Mediante diferentes instrumentos normativos, en Andalucía se han protegido desde los años ochenta humedales de la importancia de la Laguna de Fuente de Piedra, las lagunas de Zóñar y Medina, las Marismas del Odiel o las salinas de Cabo de Gata. Igualmente, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen normas adicionales para su protección, se protegieron cerca de un millón y medio de hectáreas de espacios naturales andaluces, entre los que se encuentran un elevado número de humedales. Simultáneamente a los procesos de declaración de humedales como espacios protegidos, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, de acuerdo con la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la Ley autonómica 2/1989 de 18 de julio antes citada, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente ha venido desarrollando una política de protección legal de los humedales andaluces, desde hace ya más de veinte años, en la seguridad de que sería necesario adoptar una gestión activa, integrada y global de estos ecosistemas, mediante la creación o potenciación de determinados instrumentos, que se han articulado y desarrollado en el Plan Andaluz de Humedales, documento aprobado por Resolución del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de 4 de noviembre de 2002.

Se trata de un documento marco, para la planificación, ordenación y gestión de los humedales andaluces, donde se establecen los principios y criterios de gestión, los programas sectoriales, las acciones priorizadas y los procedimientos necesarios para conseguir una coexistencia entre el mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales andaluces y la utilización sostenible de sus recursos.

Dicho Plan se ha considerado fundamental para asegurar la conservación del patrimonio andaluz de humedales, para coordinar las acciones a desarrollar por la Consejería de Medio Ambiente con las de otras Administraciones, así como con las directrices establecidas en otras estrategias internacionales y nacionales sobre conservación de humedales.

Así mismo el Plan Andaluz de Humedales, contribuye a la aplicación y desarrollo en la Comunidad Autónoma del Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, aprobado por la Comisión Nacional de Conservación de la Naturaleza, el 19 de octubre de 1999.

Con estos antecedentes, el presente Decreto tiene como finalidad crear y regular aquellos instrumentos contenidos en el citado Plan Andaluz de Humedales que se consideran imprescindibles para la correcta protección y gestión de los humedales andaluces: el Inventario Andaluz de Humedales y el Comité Andaluz de Humedales.

La creación del Inventario de Humedales de Andalucía pretende recoger catalogada y sistemáticamente todos los humedales existentes que tengan un especial valor natural, ofreciendo dicha información a los ciudadanos interesados en conocer sus características. Se constituye como instrumento al servicio de las funciones de planificación y programación de la Consejería en materia de espacios naturales.

De acuerdo con la tendencia impulsada por la Unión Europea de integrar en todas las políticas sectoriales las variables ambientales, la Junta de Andalucía considera que, en la elaboración de normas y planes con relación al espacio físico, deben coordinarse más eficazmente los diferentes departamentos del Gobierno Autónomo, la Administración General del Estado y las Administraciones locales, facilitando simultáneamente la representación social de toda índole.

Por ello, en el proceso de planificación ambiental y actuación administrativa, en el caso de los humedales, se hacen especialmente necesarias la cooperación y coordinación interadministrativa de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes y Turismo y Deporte, junto con los distintos departamentos de la Administración General del Estado, que ejercen sus competencias sobre territorio regional. Junto a ello, la participación social deviene en esencial para lograr mayor eficacia en la consecución de los objetivos de sostenibilidad, por lo que debe asegurarse la representación de organizaciones y entidades ciudadanas interesadas en la conservación del patrimonio natural de Andalucía. En este sentido y, para cumplir dicho objetivo, el presente Decreto crea el Comité Andaluz de Humedales, como órgano consultivo, de coordinación y participación de la Administración, que tiene como objetivo prioritario promover una coordinación y participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2004, DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

a) La creación y regulación del Inventario de Humedales de Andalucía.

b) La creación y regulación del funcionamiento del Comité Andaluz de Humedales como órgano consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Concepto de humedal.

A los efectos de este Decreto se considera humedal un ecosistema o unidad funcional, natural o artificial, interior o litoral, de carácter predominantemente acuático, que constituye, en el espacio y en el tiempo, una anomalía hídrica positiva. Son zonas con condiciones recurrentes de inundación con aguas someras, permanentes, estacionales o erráticas y/o condiciones de saturación cerca o en la superficie del terreno por la presencia de aguas subterráneas. Sus principales características son la presencia de suelos hídricos y comunidades vegetales hidrófilas y/o higrófilas, así como unos singulares valores ambientales que los hacen merecedores de un especial interés.

CAPÍTULO II EL INVENTARIO DE HUMEDALES DE ANDALUCÍA

Artículo 3. Creación del Inventario de Humedales de Andalucía y de la denominación de Humedal Andaluz.

1. Se crea el Inventario de Humedales de Andalucía, que recoge catalogada y sistemáticamente los humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplen alguna de las características establecidas en el artículo 5 del presente Decreto, ofreciendo dicha información a los ciudadanos interesados, constituyéndose en instrumento al servicio de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El Inventario depende orgánicamente de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, que será la encargada de su elaboración, actualización, dirección y coordinación.

3. La inclusión de un humedal en el Inventario, supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales, y con independencia de que se trate de un humedal declarado como espacio natural protegido; así como el levantamiento y recopilación de sus características geológicas, físico-químicas, hídricas, ecológicas y biológicas, con objeto de establecer criterios para la conservación y uso de estos ecosistemas singulares.

Artículo 4. Contenido y naturaleza.

1. El Inventario de Humedales de Andalucía constituye un catálogo de naturaleza administrativa de los humedales andaluces que tienen especial valor natural, ya sea éste de orden edafológico, geomorfológico, hídrico, físico-químico, ecológico, biológico o cultural. En el mismo se incluirán los valores y parámetros que permitirán caracterizar a cada uno de los humedales andaluces, así como su denominación, localización, cartografía, extensión, relación de elementos de flora y fauna en el mismo existentes y titularidad de los terrenos y de la gestión, en su caso, de modo que se disponga de una amplia información sobre los mismos, que quedará integrada en la Red de Información Ambiental de Andalucía, regulada por la Orden de 31 de mayo de 2000 y en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en su sección de humedales, regulado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

2. El Inventario tiene carácter público y cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a los datos del mismo, de acuerdo con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 5. Criterios de inclusión en el Inventario.

Para que un humedal sea susceptible de ser incluido como tal en el Inventario de Humedales de Andalucía, se tendrá en consideración que cumpla alguna de las características que se describen a continuación:

1) Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural. En cualquier caso, se incluirán en este apartado:

a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

2) Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la inclusión de los humedales en el Inventario creado por el presente Decreto, se realizará de oficio por la Consejería de Medio Ambiente o a propuesta del Comité Andaluz de Humedales. Del mismo modo se iniciará el procedimiento para la exclusión de un humedal del Inventario cuando el espacio pierda, de forma irreversible, las características que lo identifican como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, ante la Consejería de Medio Ambiente, la inclusión en el Inventario de un humedal cuando considere que reúne valores naturales sobresalientes. La solicitud deberá estar debidamente motivada y se acompañará de la información técnica y científica justificativa de la relevancia del humedal.

Artículo 7. Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento de inclusión en el Inventario, será iniciado por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a solicitud de persona interesada, y deberá contener, al menos:

a) La delimitación del humedal.

b) La titularidad de los terrenos.

c) Descripción de los valores naturales y del régimen hídrico, con un diagnóstico sobre su estado de conservación y posible evolución, y las medidas que para su protección se establezcan.

2. Contará asimismo con un período de información pública y de audiencia a los organismos, Corporaciones Locales, particulares y entidades afectadas durante el plazo de 30 días.

3. El procedimiento finalizará con la Resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, que será dictada y notificada en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento y que, caso de no notificarse en dicho plazo producirá los efectos del silencio positivo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en los procedimientos iniciados de oficio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.

4. La Resolución será susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 8. Medidas de fomento y gestión.

Sin perjuicio del régimen jurídico que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente en materia de espacios naturales protegidos y de aguas, para la conservación, protección y gestión de los humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente adoptará e impulsará las medidas que resulten necesarias para:

b) El fomento de inversiones públicas para la ejecución de proyectos y desarrollo de propuestas vinculadas a la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales de los humedales incluidos en el Inventario.

c) La celebración de convenios de colaboración con los titulares privados y públicos de humedales, para garantizar que el aprovechamiento de los recursos naturales de los mismos se lleve a cabo de acuerdo con los principios generales del desarrollo sostenible.

d) La dotación y gestión de instalaciones y servicios de uso público en el conjunto de los humedales andaluces, que se integrarán en la Red de Equipamientos de Uso Público de los Espacios Naturales Protegidos existente, promoviéndose a tal efecto la formalización de convenios de colaboración con los titulares públicos y privados interesados.

e) El desarrollo de acciones de educación ambiental y participación social en el conjunto de los humedales inventariados y realización de campañas de divulgación y sensibilización en relación con el Plan Andaluz de Humedales.

f) La formación de técnicos para la gestión en materias de conservación y aprovechamiento racional de los humedales y sus recursos naturales, mediante la celebración de convenios con las Administraciones públicas competentes.

CAPÍTULO III EL COMITÉ ANDALUZ DE HUMEDALES

Artículo 9. Creación.

Se crea el Comité Andaluz de Humedales, como órgano colegiado consultivo y de participación de la Consejería de Medio Ambiente, que tiene como objetivo prioritario promover la participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.

Artículo 10. Funciones del Comité Andaluz de Humedales.

Son funciones del Comité Andaluz de Humedales las siguientes:

b) Velar por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan Andaluz de Humedales.

c) Emitir informes de carácter bianual, asesorar y efectuar propuestas en materia de gestión, conservación y percepción social de los humedales, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente, con objeto de propiciar el conocimiento de estos espacios naturales.

d) Promover la participación y sensibilización de la opinión pública en la conservación y uso sostenible de los humedales.

e) Proponer acciones de investigación, conocimiento, manejo y custodia, y divulgación en materia de humedales.

f) Proponer la modificación del Plan Andaluz de Humedales y, en su caso, la revisión del mismo.

g) Proponer la inclusión de nuevos humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía o la modificación de los ya existentes.

h) Promover el intercambio de información entre los órganos gestores de los humedales protegidos de Andalucía y las diferentes Administraciones Públicas vinculadas a los mismos, así como elaborar las propuestas de designación de humedales andaluces como figuras internacionales de protección.

Artículo 11. Composición y sede.

1. El Comité Andaluz de Humedales tendrá su sede en la Consejería de Medio Ambiente y estará integrado por su Presidente, que será el titular de la Dirección General responsable de la administración y coordinación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente, un Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la misma Consejería y los siguientes miembros:

- Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma: dos de la Consejería de Medio Ambiente, dos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, uno de la Consejería de Agricultura y Pesca y uno de la Consejería de Turismo y Deporte, todos ellos con rango al menos de Jefe de Servicio.

- Cuatro representantes de la Administración General del Estado, dos designados por el Ministerio responsable en materia de medio ambiente y dos designados por el Ministerio responsable en materia de investigación.

- Dos representantes de la Administración Local, que serán los Alcaldes-Presidentes de dos Ayuntamientos que contengan en sus términos municipales un humedal protegido, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de las Universidades Andaluzas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía con mayor implantación en Andalucía, designados por las mismas.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, designado por la misma. Dos representantes de la Federación Andaluza de Pesca, designados por la misma.

- Dos representantes de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía con mayor implantación en dicha Comunidad Autónoma, designados por las mismas.

- Dos expertos, designados por la Consejería de Medio Ambiente, entre personas de reconocida experiencia y cualificación en materia de gestión y conservación de humedales.

En la composición del Comité se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

Artículo 12. Nombramiento y designación.

1. Corresponde el nombramiento y cese de los miembros del Comité Andaluz de Humedales al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Los miembros del Comité que lo sean por razón de su cargo, adquirirán y perderán dicha condición con el nombramiento y cese, respectivamente.

2. Corresponde la designación de los miembros del Comité Andaluz de Humedales a las organizaciones que representen, para lo que deberán ser designados a tal efecto por las mismas en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

3. La duración del nombramiento de los miembros del Comité que no lo sean por razón de sus cargos en la Administración Autonómica, será de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros que actúan en representación de una organización podrán ser sustituidos por otros en el momento en que ésta lo considere oportuno.

Artículo 13. Sustitución del Presidente.

El Presidente será sustituido en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el Vicepresidente del Comité.

Artículo 14. Reuniones del Comité.

El Comité será convocado por el Secretario, previa orden del Presidente, en sesión ordinaria, al menos, una vez por semestre y, con carácter extraordinario, a iniciativa de éste o de un tercio de sus miembros. En orden a la eficacia y agilidad de su funcionamiento, se podrá organizar en Comisiones Técnicas, que se regularán en el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional única. Inclusión de humedales en el Inventario Andaluz de humedales.

Quedan incorporados al Inventario de Humedales de Andalucía aquellos humedales declarados espacios naturales protegidos inscritos en la Sección de Humedales del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Disposición transitoria única. Constitución del Comité.

El Pleno del Comité Andaluz de Humedales se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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