La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje -inspirada en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985- recoge en su exposición de motivos el deseo de promover en nuestro país el arbitraje comercial internacional. A los casos susceptibles de arbitraje internacional se une uno nuevo: que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
La nueva Ley abre la posibilidad, en su artículo 23, de solicitar medidas cautelares antes o durante el procedimiento arbitral tanto ante los tribunales de justicia como ante los árbitros, salvo pacto en contrario de las partes.
Asimismo, la Ley 60/2003 establece que cuando las partes no se pongan de acuerdo, el arbitraje será de derecho y no de equidad (como todavía rige en la vigente).
La capacidad para ser árbitro en los casos de arbitrajes internos de Derecho se ha modificado de forma que el árbitro sea abogado en ejercicio, salvo que las partes no lo acuerden expresamente.
Además, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje comprende una serie de medidas encaminadas a reducir el tiempo y el dinero que las partes gastan en el arbitraje.
En este sentido se han incorporado cambios en el campo de las audiencias, al permitir que el desarrollo del proceso se celebre sin recurrir a ellas siempre y cuando no sea necesario. Igualmente, la eliminación de la obligación que hasta ahora tenían los árbitros de protocolizar el laudo, contribuirá en la reducción de los costes arbitrales.