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  • EDICIÓN DE 11/03/2004
 
 

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA Y COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA

11/03/2004
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Ley 2/2004 de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears y Ley 3/2004 de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de marzo de 2004). Texto completo.

La Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears establece que la creación de colegios profesionales ha de hacerse por Ley y la propuesta de la iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados.

En base a esto, se crean en el ámbito de la Comunidad Autónoma dos colegios profesionales que integran a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollan funciones de ingenieros en informática e ingenieros técnicos en informática dotando a ambos colectivos de la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales.

La Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2004 DE 2 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears –según redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y que deban ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

Para desarrollar este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Según el artículo 3 de la mencionada ley, la creación de colegios profesionales ha de hacerse por ley y la propuesta de la iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados. Esta iniciativa la ha tomado la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de las Illes Balears.

La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como una carrera universitaria de grado superior, nació con la creación del Instituto de Informática de Madrid mediante el Decreto 554/1969, de 29 de marzo, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. La profesión de ingeniero en informática se ha consolidado como una profesión independiente desde la aprobación del Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que estableció que la enseñanza de la informática se desarrollara mediante la educación universitaria y la formación profesional, dos vías alternativas que los futuros profesionales podrían escoger para adquirir los conocimientos académicos básicos.

El Real Decreto 1286/1993, de 30 de julio, autoriza que se implante en la Universidad de las Illes Balears la enseñanza correspondiente a la obtención del título de ingeniero en informática, cuyo plan de estudios se publicó mediante la Resolución de 29 de octubre de 1993 de la Universidad de las Illes Balears.

El ejercicio de la profesión de los ingenieros en informática conlleva una deontología implícita en la medida en que sus actuaciones pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen funciones de ingeniero en informática, y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales en el ámbito de las Illes Balears de conformidad con el articulado siguiente.

Artículo 1

1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirán en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica de desarrollo legal o reglamentario, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea de aplicación general o subsidiariamente.

Artículo 2

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears agrupa a los que tienen la titulación universitaria de licenciado o ingeniero en informática, o cualquier otra que haya obtenido la homologación de la autoridad pública competente.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears.

Artículo 4

Para ejercer la profesión de ingeniero en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, serán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.

Disposición transitoria primera

La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que deberán permitir la participación en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda

La Asamblea Constituyente tiene la obligación de:

a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera

Una vez aprobados los estatutos definitivos, deben remitirse –junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente al órgano competente de la administración autonómica de las Illes Balears al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

LEY 3/2004 DE 2 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears –según redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y que deberán ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

Para desarrollar este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Según dispone el artículo 3 de la mencionada Ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, y la propuesta de la iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de los profesionales interesados. La presente iniciativa la ha llevado a cabo la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática (ALI) en las Illes Balears.

La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como carrera universitaria de grado superior, nació con la creación del Instituto de Informática de Madrid, mediante el Decreto 554/1969, de 29 de marzo, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que la enseñanza de la informática se desarrollaría mediante la educación universitaria y la formación profesional, dos vías alternativas que los futuros profesionales podrían escoger para adquirir los conocimientos académicos básicos. Los alumnos que superaran los estudios universitarios del primer ciclo obtendrían el título oficial de diplomado en informática, con validez en todo el territorio estatal y que les facultaría para ejercer la profesión y gozar de los derechos que a cada grado otorgaran las disposiciones legales vigentes.

Así, poco a poco, se fueron creando diferentes facultades de informática en distintas universidades españolas hasta que el Real Decreto 1855/1985, de 9 de octubre, transformó la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universidad de las Illes Balears en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y de Informática, y se la autorizó para que organizara las enseñanzas para la obtención del título de diplomado en informática, homologando su plan de estudios por el Acuerdo de 25 de mayo de 1987 del Consejo de Universidades. El año 1990, con motivo de la Ley de reforma universitaria, cambió la denominación del título que se obtenía al acabar los estudios del primer ciclo de la carrera universitaria, que pasó a llamarse “Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Sistemas”, lo cual calificaba en derecho aquello que de hecho se consideraba como ingeniería desde hacía tiempo.

El Real Decreto 1457/1991, de 27 de septiembre, transformó la Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la Universidad de las Illes Balears en la Escuela Universitaria Politécnica, y se le incorporó la enseñanza de diplomado en informática que se impartía en esta universidad en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y de Informática, que se llamaría Escuela Universitaria de Estudios Empresariales a partir de este momento.

El Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio, autorizó la implantación en la Universidad de las Illes Balears de la enseñanza para obtener los títulos de ingeniero técnico en informática de gestión y de ingeniero técnico en informática de sistemas, y quedaba a extinguir la enseñanza correspondiente a la titulación de diplomado en informática.

Por las resoluciones de 20 de noviembre de 1992 de la Universidad de las Illes Balears se hizo pública la homologación de los planes de estudios respectivos para obtener los títulos de ingeniero técnico en informática de gestión y de ingeniero técnico en informática de sistemas. Actualmente en las Illes Balears se imparten enseñanzas de ingeniero técnico en informática en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de las Illes Balears.

El ejercicio de la profesión de los ingenieros técnicos en informática conlleva una deontología implícita en la medida en que sus actuaciones pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de ingeniero técnico en informática, y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales en el ámbito de las Illes Balears de conformidad con el articulado siguiente.

Artículo 1

1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. Su estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y deberán regirse en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 2

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears agrupa a los que tienen la titulación universitaria de diplomado en informática o ingeniero técnico en informática, o cualquier otra que haya obtenido la homologación de la autoridad pública competente.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears.

Artículo 4

Para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, se entenderán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.

Disposición transitoria primera

La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, ha de aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que permitan participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda

La Asamblea Constituyente tiene la obligación de:

a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera

Una vez aprobados los estatutos definitivos, deberán remitirse –junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente al órgano competente de la administración autonómica de las Illes Balears al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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