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COMISIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

10/03/2004
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Decreto 35/2004, de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Coordinación Administrativa del Gobierno de Aragón (BOA de 10 de marzo de 2004). Texto completo.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón establece que como órgano de preparación de las reuniones del Gobierno de Aragón, existirá una Comisión de Secretarios Generales Técnicos o de Viceconsejeros presidida por el Vicepresidente.

En base a lo anteriormente expuesto el Decreto 35/2004 tiene por objeto la regulación de la Comisión de Coordinación Administrativa.

La Comisión de Coordinación Administrativa es un órgano de carácter interno encargado de la preparación de las reuniones del Gobierno de Aragón. Asimismo, ejercerá funciones de coordinación general de la actividad administrativa de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 35/2004, DE 24 DE FEBRERO DE 2004, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Preámbulo

Texto DECRETO 35/2004, de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Coordinación Administrativa del Gobierno de Aragón.

El Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, establece en su artículo 42.2 que como órgano de preparación de las reuniones del Gobierno de Aragón, existirá una Comisión de Secretarios Generales Técnicos o de Viceconsejeros presidida por el Vicepresidente.

Con anterioridad, el Decreto 164/1993, de 19 de octubre, había creado la Comisión de Coordinación Administrativa de la Diputación General de Aragón cuya principal función radicaba en preparar las reuniones del Gobierno de Aragón, si bien tenía también encomendadas funciones de coordinación de la actividad administrativa de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva regulación contenida en el citado artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y las diversas modificaciones operadas en la estructura orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aconsejan modificar la regulación de dicha Comisión para adecuarla a la nueva regulación y a las modificaciones estructurales aludidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1.-El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Comisión de Coordinación Administrativa.

2.-La Comisión de Coordinación Administrativa es un órgano de carácter interno encargado de la preparación de las reuniones del Gobierno de Aragón. Asimismo, ejercerá funciones de coordinación general de la actividad administrativa de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Composición.

1.-La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno y, en representación de cada uno de los Departamentos que forman el Gobierno de Aragón, formarán parte de la misma un Viceconsejero o el Secretario General Técnico, designados por el Consejero respectivo. A las reuniones de la Comisión podrá asistir el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

2.-El Presidente de la Comisión será sustituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por el miembro de la Comisión que designe. Los representantes de los diferentes Departamentos podrán ser suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por otro alto cargo del Departamento correspondiente, designado por su Consejero.

3.-A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados por el Presidente altos cargos, funcionarios y expertos.

4.-Actuará como Secretario de la Comisión un Jefe de Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3.-Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación Administrativa serán las siguientes:

a) Preparación de las reuniones del Gobierno de Aragón mediante el estudio y análisis de los asuntos que deben ser sometidos a su consideración.

b) Coordinación general de la actividad administrativa de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la fijación en su caso de criterios generales, plazos de actuación o prioridades.

c) Impulso de programas, acciones y actividades cuando los mismos afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aquellas otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento interno serán aprobadas por la propia Comisión de Coordinación Administrativa, a propuesta de su Presidente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 164/1993, de 19 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Coordinación Administrativa de la Diputación General de Aragón.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones resultaren necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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