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  • EDICIÓN DE 13/02/2004
 
 

INTEGRACIÓN EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

13/02/2004
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Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 13 de febrero de 2004). Texto completo.

Los Decretos Forales 178/1990, de 31 de julio, 134/1993, de 26 de abril, 89/1994, de 25 de abril, y 324/1996, de 16 de septiembre, regularon los correspondientes procedimientos de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En base a esto, el Decreto Foral 717/2003 regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero.

Asimismo, el Decreto Foral incluye, en similares términos a los establecidos en los mencionados Decretos Forales 324/1996, de 16 de septiembre, y 324/1998, de 9 de noviembre, la posibilidad de integración del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial que obtenga de forma definitiva un puesto de trabajo a jornada completa.

DECRETO FORAL 717/2003, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y CONTRATADO LABORAL FIJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FORAL 4/2003, DE 14 DE FEBRERO, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

Preámbulo

Para dar cumplimiento al contenido de diferentes acuerdos con la representación sindical del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, se aprobaron las Leyes Forales 5/1990, de 27 de junio, 9/1992, de 23 de junio, 15/1993, de 30 de diciembre, y 11/1996, de 2 de julio, que, entre otras cuestiones, han venido habilitando al Gobierno de Navarra para la apertura de sucesivos plazos de opción para la adquisición de la condición de funcionario de diferentes tipos de personal a su servicio, así como a dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En virtud de tales habilitaciones legales, se aprobaron los Decretos Forales 178/1990, de 31 de julio, 134/1993, de 26 de abril, 89/1994, de 25 de abril, y 324/1996, de 16 de septiembre, regulando los correspondientes procedimientos de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, autoriza al Gobierno de Navarra para que facilite la opción de adquisición de la condición de funcionario al personal laboral fijo que, en su caso, sea objeto de transferencia del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que reúna los requisitos fijados en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en anteriores procesos de funcionarización. En virtud de dicha habilitación legal se aprobó el Decreto Foral 324/1998, de 9 de noviembre, regulando el proceso de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del referido personal transferido.

En el Acuerdo suscrito el 15 de abril de 2002 entre la Administración y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral) sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge el compromiso de apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición de la condición de funcionario del personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en las mismas condiciones fijadas en los anteriores procesos de funcionarización.

En cumplimiento del citado Acuerdo de 15 de abril de 2002, el artículo 8.º de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para la apertura de un nuevo plazo de opción para dicha actuación, en idénticas condiciones a las fijadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio y en el artículo 4 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, disponiendo que el mencionado plazo de opción para el personal afectado será de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En ejecución del referido artículo 8.º, procede aprobar el presente Decreto Foral por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero.

Asimismo, el presente Decreto Foral incluye, en similares términos a los establecidos en los mencionados Decretos Forales 324/1996, de 16 de septiembre, y 324/1998, de 9 de noviembre, la posibilidad de integración del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial que obtenga de forma definitiva un puesto de trabajo a jornada completa, la del personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante traslado del Sistema Nacional de Salud, la del personal facultativo de Cupo y Zona jerarquizado y la del personal que sea objeto de transferencia de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 1 de diciembre de 2003, el contenido del presente Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003,

DECRETO:

Artículo 1.º

El personal estatutario y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos en situación de activo, servicios especiales y excedencia especial podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto Foral.

A estos efectos, queda excluido el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial.

La integración del personal en la función pública de la Administración de la Comunidad Foral se efectuará, sin modificación de su actual nivel o grupo de encuadramiento, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, siendo necesario, en el caso de los empleados de los grupos A y B, reunir la correspondiente titulación para poder acceder a la integración.

Artículo 2.º

La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

A estos efectos, los interesados presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo a este Decreto Foral. A dicha instancia el personal encuadrado en los grupos A y B acompañará copia debidamente autenticada o compulsada de la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo respectivo.

Artículo 3.º

Formulada la opción, se procederá mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra a su integración como funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 4.º

El personal estatutario y laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá solicitar el acceso a dicha condición cuando obtenga la referida titulación. Para el ejercicio del derecho de opción contará con el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la obtención de la titulación.

Igual opción y plazo tendrá el personal que, encontrándose en la situación de incapacidad temporal, finalice la misma mediante la reincorporación al servicio activo en su puesto de trabajo.

Artículo 5.º

El personal fijo discontinuo y a tiempo parcial que obtenga de forma definitiva un puesto de trabajo a jornada completa podrá ejercer la opción de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la incorporación al mismo.

Artículo 6.º

El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante traslado del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la opción de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su toma de posesión en el citado organismo autónomo.

Artículo 7.º

El personal que sea objeto de transferencia de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra podrá ejercer la opción de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de efectividad del correspondiente traspaso.

Artículo 8.º

El personal que sea objeto de integración, en virtud de cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Foral, continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniese desempeñando.

Artículo 9.º

El personal estatutario de Cupo y Zona que opte por la integración en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedará integrado a todos los efectos en el régimen jurídico y retributivo establecido para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, con las modificaciones organizativas que, en su caso, sea preciso realizar para conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios.

Artículo 10.

Las resoluciones judiciales dictadas en el orden jurisdiccional social con posterioridad a la integración, referidas a reclamaciones de carácter retributivo planteadas con anterioridad a la efectividad de la misma, serán ejecutadas siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de los requisitos generales fijados en este Decreto Foral y con las normas aplicables a su nuevo régimen jurídico.

En el caso de que la resolución judicial suponga cambio de nivel o grupo de encuadramiento y el interesado no reúna la titulación necesaria para acceder a dicho nivel o grupo, la integración ya producida tendrá carácter provisional, pudiendo renunciar a la misma y continuar con su anterior régimen jurídico.

Artículo 11.

El personal estatutario y laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario, seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando y tendrá la consideración de “a extinguir”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

- Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

- Decreto Foral 324/1998, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Omitido

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