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PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SER TRAMITADOS Y RESUELTOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

04/02/2004
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Decreto 21/2004, de 29 de enero, por el que se establecen determinados procedimientos que han de ser tramitados y resueltos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCYL de 4 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en material laboral.

En desarrollo de dicha Ley el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004.

La puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León hace necesario determinar la competencia para tramitar y resolver aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 21/2004 establece los procedimientos que han de ser tramitados y resueltos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 21/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SER TRAMITADOS Y RESUELTOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, configurándose como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en material laboral, condicionando la efectiva puesta en funcionamiento del mismo a la entrada en vigor de su Reglamento.

En desarrollo de esa Ley se aprueba, a través del Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004.

La puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León hace necesario determinar la competencia para tramitar y resolver aquellos procedimientos, que iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004 o que se inicien con posterioridad como consecuencia de actos o resoluciones anteriores a dicha fecha, actualmente se encuentran incluidos en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de enero de 2004

DISPONE:

Artículo 1.

1.– La tramitación y resolución de los procedimientos, que a fecha 1 de enero de 2004 se encontraran iniciados y no resueltos y que tuvieran por objeto materias que las disposiciones vigentes atribuyen al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, corresponderá a los órganos de éste.

2.– La tramitación y resolución de los procedimientos de revisión, de responsabilidad patrimonial y cualquier otro, que se inicien como consecuencia de actos o resoluciones dictados con anterioridad al 1 de enero de 2004, sobre materias que las disposiciones vigentes atribuyen al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, corresponderá a los órganos de éste.

Artículo 2.

La tramitación y resolución de los procedimientos que se indican en el artículo anterior, y a los efectos de lo previsto en el mismo, se efectuará conforme a la siguiente equiparación de órganos:

Administración General: Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Consejero de Economía y Empleo: Presidente

Viceconsejero de Empleo : Presidente

Secretario General: Gerente

Director General de Empleo y Formación: Gerente

Director General de Relaciones e Intermediación Laboral: Gerente

Delegado Territorial: Gerente Provincial

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones de desarrollo e instrucciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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