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  • EDICIÓN DE 03/02/2004
 
 

ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

03/02/2004
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Decreto 3/2004, de 27 de enero, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de febrero de 2004). Texto completo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general.

Para poder desarrollar de forma correcta y adecuada las competencias mencionadas, el Decreto 3/2004 lleva a cabo la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, como organismo encargado del control, inspección, evaluación y vigilancia.

Así, el objeto del Decreto 3/2004 es ordenar y regular las actividades de vigilancia, control, evaluación e inspección de la asistencia sanitaria que se presta en todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las prestaciones farmacéuticas, complementarias y de todas aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. También tiene por objeto la regulación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 3/2004, DE 27 DE ENERO, DE REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y PRESTACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Exposición de Motivos

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el aspecto organizativo establece una nueva articulación del Estado, las autonomías, cuya implantación progresiva debe suponer una reordenación de las competencias entre diferentes administraciones públicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, da respuesta normativa básica al mandato constitucional de protección de la salud y otorga protagonismo y suficiencia a las Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de una política propia en materia sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de sus objetivos generales el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud; objetivo en cuya consecución despliega gran relevancia la Inspección de Servicios Sanitarios, estableciendo en su artículo 79 que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 8.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general. Así mismo el artículo 9.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en relación con la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado.

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente entre ellas la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud, siendo asignadas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura por el Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre.

Por otra parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura en su artículo 4.2 atribuye a la Junta de Extremadura la supervisión y control que garantice el funcionamiento armónico y eficaz del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en su artículo 7.2.b le otorga la competencia de velar por los derechos reconocidos en dicha Ley en relación con los servicios sanitarios. El artículo 8.1 de la Ley destina a la Consejería responsable en materia de sanidad el vigilar, inspeccionar y evaluar las actividades del Sistema Sanitario Público de Salud de Extremadura y su adecuación al Plan de Salud y la inspección de todos los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias y socio-sanitarias de Extremadura. Su Disposición Adicional Primera, indica que el personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social se adscribirá a la Consejería competente en materia sanitaria, para lo que se creará la unidad que reglamentariamente se determine.

A estos efectos, tiene lugar la aprobación en la Comunidad Autónoma del Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de puestos de trabajo y la de personal eventual de la Junta de Extremadura, creando el Servicio de Inspección y Prestaciones Sanitarias, Decreto derogado y sustituido por el Decreto 80/2003, de 15 de julio; así como la aprobación del Decreto 103/2002, de 23 de julio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de personal eventual de la Junta de Extremadura, en el que se crean las Especialidades “Inspección Sanitaria Médica” e “Inspección Sanitaria Farmacéutica” dentro del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura y la Especialidad de “Enfermería Subinspección” dentro del Cuerpo Técnico, en las que también se integran los funcionarios transferidos del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y por último, creando los puestos de Jefes de Área de Inspección, Inspectores de Área y Subinspector de Área.

Para poder desarrollar de forma correcta y adecuada las competencias y objetivos antes mencionados, y dando cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Salud de Extremadura, se hace preciso la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, como organismo encargado del control, inspección, evaluación y vigilancia que, bajo la dependencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, garantice que la provisión de servicios sanitarios y prestaciones del Sistema Sanitario de Extremadura y los que ofrezcan en su caso los centros y servicios concertados, se realicen en las condiciones descritas en las normas y conciertos y, especialmente que se presten con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia.

Por tanto, la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se constituye como el núcleo vertebrador en que se funde la tutela que corresponde ejercer a la Administración Sanitaria Extremeña sobre los Centros, Establecimientos, Servicios y Prestaciones Sanitarias y que sea, asimismo, el elemento básico de colaboración con los organismos de la Seguridad Social en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente.

La trascendencia de la función inspectora ejercida por la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se manifiesta al considerar que la más amplia y avanzada legislación en materia de sanidad no tendría plenos efectos si no es a través de la vigilancia de su cumplimiento.

En el escenario pretransferencial, la función inspectora venía recogida tanto en la Ley General de Sanidad, como en la Ley General de la Seguridad Social, siendo ejercida por el Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social integrado por las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores, a los que la Ley General de la Seguridad Social les otorga la consideración de autoridad pública en el ejercicio de tales funciones en el caso de las dos primeras Escalas y de Agentes de la autoridad en el caso de la tercera.

Con el traspaso de servicios y funciones antes mencionado, se han obtenido los recursos profesionales con preparación y experiencia suficiente para alcanzar estos fines, siendo preciso completar la producción normativa iniciada para el eficaz aprovechamiento de los recursos implantados y consecución de las finalidades y competencias asumidas. Ante la ausencia de una norma específica, las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han amparado en la legislación estatal con diversas normas de aplicación, resultando necesario unificarla, actualizarla y adaptarla atendiendo a los retos fijados en el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo. Así pues, es una necesidad la aprobación de un Reglamento sobre la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios que servirá de marco regulador de la actividad inspectora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el que se pretende garantizar que sus actuaciones vayan presididas por los principios de objetividad, imparcialidad e independencia técnica, así como el respeto y lealtad al ciudadano mediante la vigilancia del cumplimiento de las normas dictadas por la Administración.

Así pues, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004, DISPONGO

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación y regulación de las actividades de vigilancia, control, evaluación e inspección de la asistencia sanitaria que se presta en todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las prestaciones farmacéuticas, complementarias y de todas aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. También tiene por objeto la regulación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente Decreto será de aplicación a la asistencia sanitaria que se preste en:

a) Centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios de carácter público y concertados.

b) Centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios de carácter privado.

Así mismo, será de aplicación a las prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias y a los servicios de información y documentación sanitaria contenidos en la normativa vigente.

TÍTULO II DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y PRESTACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 3.

1. Son funciones de la Consejería responsable en materia de Sanidad la vigilancia, control, evaluación e inspección de los centros, servicios, prestaciones y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto de titularidad pública como privada, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La realización de las referidas funciones en el ámbito de la asistencia sanitaria, se encomienda a la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, que se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad a través del órgano directivo que normativamente se establezca, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Alta Inspección del Estado y en colaboración con la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del Decreto 3/1985, de 23 de enero.

3. La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones es el órgano integrado por médicos inspectores, farmacéuticos inspectores y enfermeros subinspectores que velará por que la provisión de servicios y prestaciones sanitarias del sistema sanitario público extremeño se presten con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia y, además, aquéllas que se oferten a través de centros, servicios y establecimientos concertados se realicen en las condiciones descritas en los respectivos conciertos.

Artículo 4.

La Inspección de Servicios Sanitarios, en el curso de sus actuaciones, velará por:

a) El acceso del ciudadano, en condiciones de igualdad efectiva, al sistema sanitario.

b) El aseguramiento de la eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias.

c) La tutela de la información sanitaria.

d) La tutela de los derechos de los ciudadanos en el sistema sanitario.

e) La calidad científico-técnica de los centros, servicios y profesionales sanitarios, así como la utilización de la mejor evidencia científica.

Artículo 5.

1. Integrará la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones el personal funcionario que ocupe los puestos en que se configura su Relación de Puestos de Trabajo.

2. Los inspectores médicos y farmacéuticos de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de Autoridad Pública según lo establecido en la normativa vigente, y recibirán de las autoridades y sus agentes la colaboración y el auxilio que a aquélla se deben.

Por su parte, los enfermeros subinspectores de la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la Autoridad.

A estos efectos, los Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios serán provistos de un documento oficial que acredite su condición, expedido por la Consejería competente en materia sanitaria.

3. Los miembros de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, en su condición de funcionarios públicos, servirán con objetividad los intereses generales de la Administración Pública, observando en el ejercicio de sus funciones el debido respeto y consideración a los interesados.

4. De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley de Salud de Extremadura, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, en el ejercicio de sus funciones y debidamente acreditado, estará facultado para acceder libremente y en cualquier momento a todo centro, servicio o establecimiento sujeto a la citada Ley.

5. La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones en el desarrollo de sus actuaciones, deberá coordinarse con los órganos directivos de la Consejería en la que se integra de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 6.

En el ejercicio de las funciones encomendadas, la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones actuará bajo el principio de independencia respecto de los órganos de dirección de los centros, establecimientos y servicios inspeccionados.

CAPÍTULO II Ordenación territorial y funcional

Artículo 7.

La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se organizará a través de una estructura central y de una estructura periférica.

Sección primera: de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central.

Artículo 8.

1. La estructura central de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones tiene como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central los médicos inspectores, farmacéuticos inspectores y enfermeros subinspectores adscritos a la misma.

3. El personal técnico asesor y de apoyo administrativo será adscrito de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección.

4. El personal que desarrolla su actividad en la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central, lo hará bajo la dirección directa del responsable de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, del que dependen orgánica y funcionalmente y que asumirá la representación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

5. Los puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central vendrán recogidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

6. La Consejería competente dotará de los recursos materiales necesarios para el adecuado desarrollo de la unidad.

Artículo 9.

Son funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central:

a) La programación general y elaboración del anteproyecto del plan anual de inspección previsto en el artículo 24 de la presente norma.

b) La planificación, dirección, coordinación y gestión de las actividades de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, en el ámbito central y periférico.

c) La ejecución de planes o actividades que se le encomienden por la Consejería competente en materia de Sanidad.

d) El seguimiento y control del desarrollo de los programas de inspección por las unidades periféricas de área.

e) Elaboración y actualización de los protocolos de actuación de la inspección.

f) Efectuar propuestas de normas legales y reglamentarias para un mejor desarrollo de sus funciones.

g) Colaboración en los programas de formación continuada dirigidos al personal de la inspección.

h) Elaboración de la memoria anual de actividades.

i) Coordinación con otros órganos directivos para la adecuada realización y consecución de aquellas actividades y objetivos que pudieran resultar comunes.

Artículo 10.

1. La responsabilidad de los programas incluidos en los planes de inspección recaerá fundamentalmente en la estructura central, sin perjuicio de que para aquellos programas o grupos de programas que por sus características o por pertenecer a un área funcional concreta, se nombre responsables a personal de la estructura periférica.

2. Los responsables de los programas serán los encargados de establecer y coordinar los mecanismos necesarios para la correcta relación con las diferentes unidades o servicios del sistema sanitario extremeño, con el objetivo de lograr el cumplimiento del plan anual de inspección.

3. En el desarrollo de su actividad, desde la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Central se potenciará la máxima participación del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Periféricas de Área.

Sección segunda: de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones Periféricas de Área

Artículo 11.

Acorde con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se estructura periféricamente en las siguientes Inspecciones de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área:

(Tabla omitida)

Artículo 12.

1. La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área tendrá como ámbito de actuación la demarcación territorial de la correspondiente Área de Salud, excepto cuando, por razones de necesidad y eficacia del servicio, sean requeridos por el responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones para la realización de actuaciones concretas que aconsejen su realización fuera de su ámbito territorial habitual.

2. A la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área se adscribirá por la Consejería competente el personal de apoyo administrativo que sea necesario para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección.

Igualmente, la Consejería competente dotará a la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área de los recursos materiales necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.

Artículo 13.

1. La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área estará constituida por médicos inspectores, farmacéuticos inspectores y enfermeros subinspectores, sin perjuicio de que puedan incorporarse a las mismas otro tipo de profesionales en función de las características de la unidad o de las tareas a desarrollar.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de Área desarrolla su actividad bajo la dirección de la Jefatura de Área que, a su vez, depende orgánica y funcionalmente del responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

Artículo 14.

Son funciones de la Jefatura de Área:

1. La representación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones en su Área.

2. La organización de toda la actividad de su área, distribuyendo funciones, asignando tareas, supervisando y controlando las actuaciones desarrolladas en la misma con el fin de conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente de los recursos y de favorecer la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios prestados por la inspección. Todo ello bajo la superior dirección del responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

3. Sin perjuicio de las competencias que en materia de personal corresponden a la Secretaría General, la Jefatura de Área, con respecto al personal destinado en su unidad, ejercerá el control de sus deberes reglamentarios y entre otros los relativos a horarios, permisos, licencias y cualesquiera otra situaciones que en relación con la jornada de trabajo puedan plantearse.

4. Podrá solicitar cuanta información sea precisa para el cumplimiento de su actividad, tanto de los centros sanitarios y sociosanitarios como de las estructuras competentes del Servicio Extremeño de Salud.

5. La Jefatura de Área asumirá la dirección de los programas incluidos en el plan anual de inspección de desarrollo en su área de inspección, salvo de aquéllos para los que se haya designado desde los servicios centrales un responsable concreto dentro de su área.

6. Corresponde a la Jefatura de Área la remisión de los informes y estadísticas de la actividad de su área de inspección con la periodicidad que se determine.

7. La Jefatura de Área elaborará la memoria anual de la actividad objeto de su competencia y asumirá todas aquellas actuaciones que en materia de inspección sanitaria le sean encomendadas por el órgano directivo competente a través del responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

8. Proponer las medidas de apoyo técnico y de colaboración pericial que considere necesarias para el desempeño de la actuación inspectora.

9. Comunicar al responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios las necesidades existentes para el desempeño de la función inspectora en su ámbito territorial, proponiendo razonadamente sus posibles soluciones.

10. Elevar al responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios las propuestas que, por su trascendencia o interés general, determinen la conveniencia de establecer criterios técnicos comunes para la actuación inspectora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

11. Proponer al responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios, la designación del inspector que deba sustituirle, en caso de ausencia o enfermedad.

Sección tercera: de las funciones

Artículo 15.

Independientemente de las competencias propias de otros organismos dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como de otras Consejerías de la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones la ejecución, desarrollo y colaboración en el diseño de los protocolos y programas de política sanitaria, en las siguientes áreas:

1) Área de Responsabilidad Sanitaria:

a) Evaluación y control de las reclamaciones en los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura mediante una auditoría periódica, cuantitativa- cualitativa, y la elaboración del informe técnico correspondiente.

b) Realización de los informes técnicos solicitados por el Servicio Extremeño de Salud sobre los expedientes de responsabilidad patrimonial.

c) Participar en el desarrollo de la política de gestión de riesgos sanitarios, en especial de los aspectos relacionados con la identificación, evaluación y tratamiento de los mismos, incluyendo su implantación en los centros sanitarios y las actividades de formación e información de los profesionales que sean necesarias en esta materia.

Para el desarrollo de esta actividad el jefe de área podrá designar a un miembro de la inspección como asesor de riesgos sanitarios.

d) Elaboración de informes técnicos para la resolución de los expedientes de solicitud de reintegro de gastos por prestaciones sanitarias recibidas fuera del dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.

2) Área de Acreditación, Evaluación e Inspección:

a) Inspección y evaluación periódica, y a demanda, de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como aquéllos de carácter privado que por razones objetivas precisen de tal actividad.

b) Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado.

c) Apoyo a la evaluación de los contratos de gestión suscritos por el Servicio Extremeño de Salud con las correspondientes Gerencias de Área de Salud.

d) Elaboración de los informes que, por la normativa vigente exija la Consejería de Sanidad y Consumo para la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

e) Elaboración de los informes técnicos, preceptivos o convenientes para su mejor finalidad, previos al establecimiento de conciertos de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.

f) Control de las actividades sanitarias concertadas por el Servicio Extremeño de Salud y de la derivación de usuarios a las mismas, en los términos previstos en los mencionados conciertos.

g) Inspección, evaluación y control de las prestaciones sanitarias reconocidas en la normativa vigente.

h) Efectuar la evaluación docente de centros sanitarios para la formación postgraduada, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Sanidad y Consumo.

i) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario, en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación vigente y el respeto de los derechos de los sujetos de la investigación.

3) Área de Atención e Información al Usuario:

a) Ejecución y desarrollo de las evaluaciones que establezca la Consejería de Sanidad y Consumo sobre programas de mejora de accesibilidad del usuario que realice el Servicio Extremeño de Salud.

b) Evaluación y control del cumplimiento de las medidas establecidas para garantizar la confidencialidad de los datos sanitarios contenidos en la documentación clínica y cuya gestión corresponde al Servicio Extremeño de Salud.

c) Evaluación periódica de la información entre el paciente y el profesional sanitario en lo relativo al consentimiento informado.

d) Atención directa a los usuarios para la información o asesoramiento que demanden.

e) Ejecución y desarrollo de las evaluaciones que establezca la Consejería de Sanidad y Consumo para garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los usuarios del sistema Sanitario Público de Extremadura.

f) Efectuar la evaluación de sus sistemas de información, en los aspectos referidos al mantenimiento, fiabilidad de los datos, así como de los indicadores obtenidos.

g) Efectuar la evaluación de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad, cuando así se determine.

4) Área de Actuaciones Disciplinarias y Sancionadoras:

a) Realización de actas, informes y tramitación de los procedimientos sancionadores que sean de su competencia, por actos relacionados con la prestación farmacéutica.

b) Realización de las informaciones previas y propuestas de incoación de expedientes disciplinarios del personal sanitario del Servicio Extremeño de Salud de acuerdo con la normativa vigente.

5) Área de Salud Laboral e Incapacidad Laboral:

a) Evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad temporal. En el desarrollo de estas funciones la Inspección de Servicios Sanitarios podrá:

– Solicitar los informes, pruebas complementarias y valoraciones clínicas precisas para el mejor cumplimiento de su función.

– Realizar informes para la determinación del origen común o profesional de la contingencia origen de la incapacidad.

– Asesorar a los profesionales y asegurados que participan en el circuito de la incapacidad.

– Dar información y formación en todos los aspectos relacionados con la gestión y el control de la incapacidad.

– Colaborar con los órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud en la gestión, control, asesoramiento, información, evaluación y formación de la prestación de incapacidad temporal.

– Emitir, con carácter excepcional, altas después de las actuaciones pertinentes que determinen la no incapacidad del trabajador.

– Realización de informes propuestas de incapacidad permanente y participación en los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Coordinar la gestión de la incapacidad temporal y permanente, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Cualquier otra que les sea atribuida en esta materia por la normativa vigente.

b) Inspección, evaluación y control de las instalaciones y servicios sanitarios de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras, en los términos establecidos por la normativa vigente.

c) Emitir informes de inspección a solicitud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con relación a la creación, supresión, modificación y/o concertación de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como los relativos a las empresas colaboradoras.

d) Elaborar informes para el control de la prestación médicofarmacéutica para los servicios de prevención de riesgos laborales.

e) Inspeccionar, evaluar y asesorar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a las empresas colaboradoras en el ámbito de actuación de la Consejería competente en materia de sanidad.

6) Área de Inspección Farmacéutica:

a) Evaluar cualquier actividad en materia de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo a la normativa estatal de aplicación.

b) Inspeccionar y controlar la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en todos los ámbitos de su desarrollo, procesos administrativos, prescripción médica y servicios farmacéuticos públicos y concertados.

c) Realizar auditorías y evaluaciones sobre prestación farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

d) Evaluar la utilización de medicamentos y productos sanitarios, con especial referencia al gasto farmacéutico. Actividades específicas en el ámbito de la Comunidad de Extremadura e interáreas de salud de estudios de utilización de medicamentos y fármaco-económicos, con especial seguimiento de los nuevos principios activos incorporados al arsenal terapéutico del Sistema Sanitario Público.

e) Colaboración en la promoción y asesoramiento de los programas de uso racional del medicamento.

f) Asesoramiento técnico en la suscripción y en el seguimiento de los conciertos, y los contratos suscritos entre la Consejería de Sanidad y Consumo y cualquier organismo, institución o corporación, en lo relacionado con la prescripción farmacéutica.

g) Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.

h) Seguimiento y control del procedimiento establecido de visado de recetas.

7) Otras Funciones:

Cualquier otra función que, en materia de evaluación, inspección, control y asesoramiento sanitario le sea encomendada por los órganos competentes, así como las establecidas en la normativa vigente.

Y en general, ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Sanidad y Seguridad Social.

CAPÍTULO III Del Procedimiento de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones

Artículo 16.

1. Las modalidades de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios comprenden aquéllas de carácter programado y aquellas otras no programadas.

2. Son actividades programadas aquéllas que se contemplan en el correspondiente Plan Anual de Inspección, que será propuesto por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios.

3. Son actividades no programadas todas aquellas actuaciones que se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. En todo momento éstas deberán sujetarse a criterios de legalidad, eficacia y oportunidad.

Artículo 17.

1. La inspección de servicios sanitarios y prestaciones realizará todas las funciones recogidas en el presente Decreto y aquéllas que hayan sido establecidas en los planes o programas de inspección.

2. Los miembros de la inspección de servicios sanitarios y prestaciones, podrán desarrollar sus actuaciones mediante su presencia física o bien requiriendo al personal y/o a los responsables de los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias la documentación, informes y los datos precisos, realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los hechos que motiven su actuación.

Así mismo se podrán solicitar de los Médicos generales y especialistas del Servicio Extremeño de Salud los informes, exploraciones y juicios clínico-terapéuticos precisos para el mejor cumplimiento de su función.

3. Todas las actuaciones de la inspección de servicios sanitarios y prestaciones tendrán como objetivo conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente de los recursos y favorecer la accesibilidad de los ciudadanos a sus servicios.

4. Cuando la naturaleza de una determinada actuación requiera asesoramiento especializado, la inspección sanitaria podrá solicitarlo tanto a las instituciones y servicios propios, como ajenos al sistema sanitario público extremeño, directamente o a través del titular del servicio.

Así mismo, podrá solicitar asesoramiento a instituciones, organismos profesionales, sociedades o asociaciones científicas directamente relacionadas con la naturaleza de dicho asunto, a través del titular del servicio de Inspección y Prestaciones Sanitarias.

5. Si como consecuencia del ejercicio de sus actuaciones, la inspección de servicios sanitarios y prestaciones fuera objeto de citación por algún órgano jurisdiccional, el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura prestará la asistencia jurídica en los términos previstos en su normativa de actuación.

Artículo 18.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de Salud de Extremadura, los inspectores y subinspectores de servicios sanitarios, cuando ejerzan las funciones que tengan encomendadas, acreditando si es preciso su identidad, estarán autorizados para:

a) Acceder libremente y en cualquier momento a todo centro, servicio o establecimiento sujeto a su ámbito de competencia.

b) Ejecutar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Tomar o sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección y control, incluyendo la adopción de medidas cautelares necesarias para preservar la salud colectiva en situaciones de urgente necesidad. En este último supuesto, se habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a la autoridad sanitaria competente, quién deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que fueron adoptadas.

Artículo 19.

1. Los responsables de los centros, servicios y establecimientos sanitarios acogidos a esta norma, así como el personal que preste sus servicios en los mismos, deberán proporcionar a la inspección sanitaria el apoyo y la colaboración que requieran en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase u obstaculizase la facultad para lo dispuesto en el artículo anterior, el inspector/subinspector levantará el acta correspondiente.

Artículo 20.

1. Si en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la inspección sanitaria apreciaran hechos que pudieran ser susceptibles de infracción, lo pondrán en conocimiento de su superior jerárquico, el cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento.

2. En los supuestos de posible infracción en materia penal, se pondrá en conocimiento del superior jerárquico y se comunicará al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura quien lo remitirá, si procede, a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

Artículo 21.

1. El personal que desarrolle su trabajo en las unidades de inspección de servicios sanitarios y prestaciones, deberá guardar el debido sigilo y confidencialidad, respecto a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

2. Cuando se trate de datos y documentos contenidos en las historias clínicas de los pacientes, deberá guardarse secreto profesional y quedará plenamente garantizado el derecho de aquéllos a su intimidad personal y familiar, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Los datos o informes obtenidos en el ejercicio de la función inspectora, sólo podrán utilizarse para los fines asignados a la misma y, en su caso, para la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser considerados constitutivos de infracción.

Artículo 22.

1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que desarrolle las funciones de inspección extenderá acta de las intervenciones efectuadas, debiendo consignar en la misma todos los datos relativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, así como fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona inspectora actuante.

2. Los hechos consignados en las actas que en el ejercicio de sus funciones levante la Inspección de Servicios Sanitarios tendrán presunción de certeza, siempre que hayan sido constatados personalmente por los Inspectores y Subinspectores actuantes y se formalicen observando los requisitos legales pertinentes, en cuyo caso tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de su derecho pudieran aportar los interesados.

3. El acta será firmada por el titular o representante de la entidad, centro o servicio a fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de imposibilidad o negativa a ser firmada, la Inspección lo hará constar en la misma.

4. Del acta levantada se entregará copia a la persona interesada, y en caso de negativa a recibirla, se hará constar en el acta siendo ésta remitida al interesado por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.

5. La Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un informe de inspección de todas las actuaciones practicadas al que se anexarán las actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente:

forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones y, si procede, se reflejarán las recomendaciones pertinentes.

Artículo 23.

1. La inspección de servicios sanitarios y prestaciones planificará el desarrollo de su actividad con carácter anual mediante la elaboración de un plan de inspección.

2. El plan de inspección definirá los programas y las actuaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales, informando del mismo a la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3/1985, de 23 de enero.

3. El plan será aprobado, a propuesta de la Dirección General responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, por el Consejero responsable en materia de sanidad dentro de los dos primeros meses de cada año.

4. Se realizarán informes periódicos de evaluación del cumplimiento de los objetivos previamente establecidos y las medidas adoptadas para su consecución.

5. El responsable de la inspección de servicios sanitarios y prestaciones realizará, con carácter anual, la evaluación general del cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.

El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones incluido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo estará formado por:

- Médicos inspectores, Farmacéuticos inspectores y Enfermeros subinspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferidos por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre.

- Titulados superiores y medios de la Junta de Extremadura con la especialidad de “Inspección médica sanitaria”, “Inspección farmacéutica sanitaria” y “Enfermería subinspección” creadas por el Decreto 103/2002, de 23 de julio.

- El personal técnico asesor y de apoyo administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto que ocupara plaza de Equipo Territorial de Inspección a la entrada en vigor del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, hasta tanto se produzca su vacante y posterior amortización y reconversión, desarrollarán su actividad en la localidad en la que la vinieran realizando, bajo la dependencia funcional del Jefe de Área de la Inspección correspondiente.

Segunda.

El personal, funcionario de carrera, incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto que a la entrada en vigor del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, ocupara plaza del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social en la escala de Farmacéutico Inspector, hasta tanto se produzca la creación de plazas de la especialidad de Inspección Sanitaria Farmacéutica en las Áreas de Inspección de la Comunidad Autónoma, se adscribirán funcionalmente al responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

Este colectivo prestará sus servicios en los correspondientes puestos que configuren la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios por los procedimientos legalmente establecidos, independientemente del ámbito de actuación que designe el responsable de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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