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MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

23/01/2004
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Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad (DOGC de 23 de enero de 2004). Texto completo.

En el ámbito de la contratación de obras, bienes y servicios la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos debe aumentar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en el procedimiento de selección de la empresa contratista.

El Decreto 96/2004 pretende reunir las regulaciones de las instituciones de la Unión Europea sobre la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación pública como medida de refuerzo del mercado único y favorecer el conocimiento de las licitaciones públicas para todos los sectores empresariales y especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Así, el objeto del Decreto autonómico es la regulación de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas.

DECRETO 96/2004, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD

Preámbulo

La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación abre una nueva época en la actividad de las administraciones públicas y en su relación con los ciudadanos, de forma que los procedimientos administrativos pueden llevarse a cabo con mayor rapidez, eficiencia y economía de tiempo y costes para todas las partes implicadas.

En el ámbito de la contratación de obras, bienes y servicios la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos debe aumentar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en el procedimiento de selección de la empresa contratista y también debe comportar un aumento muy significativo de la agilidad y la eficiencia en la relación entre los órganos de contratación y las empresas proveedoras, así como la previsible incorporación de nuevos sistemas de adjudicación contractual basados exclusivamente en soportes electrónicos. También en la fase de ejecución contractual se tienen que agilizar las comunicaciones entre las partes.

Este Decreto se inscribe en los esfuerzos que todas las administraciones públicas catalanas están impulsando de forma concertada para lograr la administración electrónica en el marco de una nueva Administración Abierta de Cataluña y pretende también reunir las regulaciones y reflexiones de las instituciones de la Unión Europea sobre la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación pública como medida de refuerzo del mercado único y favorecer el conocimiento de las licitaciones públicas para todos los sectores empresariales y especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

La implementación de las medidas que prevé este Decreto debe ayudar, en definitiva, a una nueva época de la contratación administrativa, donde haya un equilibrio entre los requisitos formales jurídicos y el logro de la eficiencia, respetuosa con los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y concurrencia empresarial, pero también volcada en una eficiente selección técnica del contratista y en una correcta ejecución del contrato, todo esto en el marco del debido respeto al principio de la protección de datos de carácter personal y de seguridad de las transacciones en línea.

Una vez vistos los informes previos de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de la Agencia Catalana de Certificación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas.

Artículo 2

Legislación aplicable

La utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de las empresas públicas, se rige por este Decreto, por la normativa de contratación pública, por las disposiciones relativas a la utilización de estos medios en la normativa de procedimiento administrativo y, en todo aquello que resulte de aplicación, por la normativa que regula la firma electrónica y la que regula los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En todo caso, son de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Artículo 3

Principios generales

3.1 Los órganos de contratación deben adoptar las medidas necesarias para que la tramitación íntegra de los contratos en todas sus fases se pueda llevar a cabo también, con plena validez jurídica, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En particular, los órganos de contratación velarán para garantizar la plena validez jurídica de las comunicaciones, notificaciones e intercambios de información realizados por vía electrónica, informática y telemática.

3.2 En el sistema de contratación centralizada, en los suministros agregados de productos sanitarios y en otros contratos de características peculiares en que se justifique, especialmente por el número de licitadores y productos o bienes objeto de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas pueden prever que el conjunto de comunicaciones, notificaciones y aportaciones documentales entre las partes que intervienen en el ciclo contractual, así como la presentación de las proposiciones, se realicen exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 4

Publicidad e información de los contratos

Los órganos de contratación deben dar publicidad mediante Internet de los anuncios de licitación y de adjudicación de los contratos, de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y, en su caso, de la otra documentación necesaria para licitar.

Artículo 5

Transmisión electrónica de datos entre administraciones públicas

5.1 Los órganos de contratación, si la empresa licitadora o su representante da la autorización, pueden obtener los datos y los documentos referentes a la empresa que requiera el pliego de cláusulas administrativas, especialmente los correspondientes a la capacidad y solvencia de las empresas, mediante la interconexión electrónica con las bases de datos y documentales de los órganos y registros de su propia administración pública, de otras administraciones públicas o de entidades que ejercen funciones públicas. Todas las actuaciones se deben llevar a cabo respetando lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5.2 El Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña debe facilitar con medios electrónicos a los órganos de contratación y a las mesas de contratación de la propia Administración que así lo requieran la información registral de las empresas inscritas, así como el acceso telemático a la documentación acreditativa depositada y actualizada por los licitadores. Asimismo, con la autorización de las empresas inscritas, el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña, mediante el oportuno convenio de colaboración, facilitará a las otras administraciones públicas el acceso por medios electrónicos a su base de datos a los efectos de la participación de las empresas en sus propios procedimientos de contratación.

10.3 Los datos que se mencionan en el apartado 1 referentes a una empresa licitadora y que obtenga el propio órgano de contratación con soporte electrónico de las otras administraciones públicas y registros oficiales, así como del Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña, deben estar referidas al último día del plazo para la presentación de proposiciones.

Artículo 6

Comunicaciones y notificaciones electrónicas con licitadores y contratistas

6.1 Si así se precisa en el pliego de cláusulas administrativas, las comunicaciones y las notificaciones entre los órganos de contratación y las empresas licitadoras y la empresa contratista se pueden efectuar con soporte electrónico, durante el proceso de licitación pública y durante la fase de ejecución contractual en relación con los actos y las comunicaciones previstos en las normas reguladoras de la contratación administrativa.

6.2 La validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y de las notificaciones electrónicas se rigen por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 14 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet.

6.3 Las notificaciones administrativas se entenderán recibidas desde el momento de la entrada en el buzón designado por las empresas licitadoras o por la empresa contratista que cumpla los requisitos del apartado 2 de este artículo. Corresponde a la Agencia Catalana de Certificación, mediante el servicio de clasificación de seguridad, la comprobación del cumplimiento de los requisitos del buzón designada por el licitador o contratista.

6.4 En todo caso, el órgano de contratación incluirá en el pliego de cláusulas administrativas que regule el contrato los sistemas de notificación admitidos a tenor de la clasificación de la Agencia Catalana de Certificación.

Artículo 7

Firma electrónica

7.1 Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas, que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en la fase de licitación y posteriormente de ejecución, deben ser expresados, mediante una firma electrónica reconocida basada en un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de acuerdo con la legislación reguladora de la firma electrónica. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma tienen que haber sido suministrados a la empresa licitadora o contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sobre firma electrónica citada o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, se debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no-rechazo y la conservación de la información del interesado.

7.2 En el resto de los documentos que conforman el expediente de contratación se pueden utilizar otros sistemas de firma electrónica siempre que queden garantizadas, como mínimo, la identidad de los autores, la fecha y la integridad del documento.

Artículo 8

Presentación de proposiciones por medios electrónicos

8.1 En todos los procedimientos de contratación previstos en la Ley de contratos de las administraciones públicas, incluidos los contratos menores, los procedimientos de adopción de acuerdos marco y los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada, los pliegos de cláusulas administrativas pueden prever expresamente la posibilidad de que los licitadores puedan presentar las proposiciones por medios electrónicos.

8.2 Las proposiciones de los licitadores deben indicar la razón social, el NIF, el nombre del representante y el buzón electrónico de recepción de las comunicaciones y las notificaciones que tengan que efectuarse en el curso del procedimiento. Asimismo, deben contener la declaración expresa de tramitar dicha proposición en uno de los programas y/o aplicaciones compatibles y el compromiso de presentar en soporte papel, en el plazo establecido para la presentación de proposiciones, aquella documentación que no tengan disponible en forma electrónica.

8.3 La presentación de la proposición y la documentación correspondiente se hará mediante el uso de sobres digitales administrativos que serán suministrados por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con el procedimiento indicado por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas. El sobre digital administrativo tendrá las siguientes características:

a) identificará al órgano de contratación.

b) incluirá una referencia al expediente de contratación o licitación de que se trate.

c) indicará el tipo de sobre, mediante una referencia textual.

d) cifrará los documentos incluidos dentro del mismo con un algoritmo criptográfico de alta seguridad.

e) indicará la fecha hasta la cual no se podrá descifrar el contenido del sobre.

f) incluirá los límites y condiciones de uso del certificado.

Artículo 9

Registro telemático

9.1 Las empresas licitadoras deben registrar los envíos documentales efectuados por medios electrónicos, y especialmente los de sus proposiciones, en el Registro Telemático de la Administración Abierta de Cataluña. De la misma manera, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas que efectúe la Administración se tienen que registrar en el Registro Telemático de la Administración Abierta de Cataluña. En este registro debe quedar constancia del asiento y del número de registro de la entrada o de la salida, de la fecha y hora de presentación, de la identificación del remitente y del destinatario al que se dirige la documentación.

9.2 A los efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, los datos de carácter personal de los ciudadanos que se puedan obtener por la utilización del Registro Telemático de la Administración Abierta de Cataluña no podrán ser objeto de tratamiento ni formar parte de un fichero, sin perjuicio de que se puedan utilizar datos que no tengan carácter personal a efectos estadísticos.

Artículo 10

Constitución de garantías

10.1 La constitución de garantías provisionales y definitivas se puede efectuar con medios electrónicos, de acuerdo con las regulaciones que se aprueben a tal efecto.

10.2 Para la presentación de las correspondientes garantías provisionales y definitivas, cuando procedan, los licitadores pueden constituir también la garantía global a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley de contratos de las administraciones públicas. La gestión de las garantías, de acuerdo con las instrucciones de los diferentes órganos de contratación, corresponde a la Caja General de Depósitos, que debe emitir, si procede, los certificados de retención correspondientes y enviarlos telemáticamente al órgano de contratación que ha iniciado el correspondiente procedimiento.

Artículo 11

La formalización de los contratos

Los contratos que se celebren por vía electrónica producen todos los efectos previstos por la legislación de contratos de las administraciones públicas cuando concuerden los elementos legalmente exigidos.

Artículo 12

Programas y aplicaciones informáticas

12.1 Los programas y las aplicaciones informáticas para la gestión de la contratación de los departamentos, organismos autónomos y empresas públicas deben ser objeto de aprobación por Orden del/de la consejero/a de Economía y Finanzas, previos los informes técnicos de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Agencia Catalana de Certificación y el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Estos programas y aplicaciones deben contener las políticas de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguren la efectividad de los controles criptográficos de firma electrónica exigidos por el artículo 7 y los controles criptográficos de cifrado exigidos por el artículo 8 de este Decreto, así como los mecanismos de seguridad, algoritmos, longitudes de claves y procedimientos de auditoria del sistema que permitan certificar el secreto de las proposiciones hasta el momento en que se proceda su apertura.

12.2 Los pliegos de cláusulas administrativas deben incluir la descripción técnica detallada de los programas o aplicaciones informáticas compatibles o referir la disposición que las describe para que las proposiciones sean inteligibles y descifrables en el momento de su apertura.

Disposición transitoria única

Lo que dispone el artículo 9 de este Decreto queda condicionado a la entrada en vigor de las normas reguladoras del Registro Telemático de la Administración Abierta de Cataluña.

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