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COMPETENCIAS EN MATERIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

21/01/2004
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Decreto 11/2004, de 8 de enero, por el que se desarrollan las competencias en materia de la sociedad de la información y el conocimiento (DOG de 21 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 223/2003, de 11 de abril, realiza una concentración de funciones en la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, para impulsar la incorporación de la sociedad a los nuevos recursos tecnológicos de la información y la comunicación.

Teniendo en cuenta que las cuestiones relativas al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento y de las telecomunicaciones afectan a la totalidad de los sectores, resulta necesario establecer los cauces de coordinación necesarios entre todos los departamentos e instituciones.

En consecuencia, el Decreto 11/2004 determina el marco reglamentario en el que deben desarrollarse las actuaciones de todos los departamentos y organismos de la Xunta de Galicia, en materia de sociedad de la información y el conocimiento y las telecomunicaciones, facilitando la necesaria colaboración y coordinación entre todos ellos y la más adecuada utilización de los recursos afectados a las actividades relacionadas con esta materia.

DECRETO 11/2004, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

Preámbulo

Decreto 11/2004, de 8 de enero, por el que se desarrollan las competencias en materia de la sociedad de la información y el conocimiento.

El avance imparable de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s), está condicionando las actuales relaciones económicas y sociales, como consecuencia de la incorporación paulatina de estas tecnologías a la vida cotidiana.

A esta nueva forma de organización económica y social basada en la capacidad casi ilimitada para generar y acceder a la información es lo que se conoce como <<sociedad de la información>>. Asimismo, los procesos de generación y gestión de valor añadido sobre el soporte de la información constituyen la base de la <<sociedad del conocimiento>>.

Las administraciones públicas, en todos los ámbitos, apostaron por impulsar y promocionar esta nueva cultura, que sin duda contribuye al progreso de la sociedad y, por ende, al incremento del bienestar de sus miembros.

La Xunta de Galicia no ha permanecido indiferente a este proceso y en los últimos años ha realizado un gran esfuerzo en el proceso de implantación de las nuevas TIC’s en todos los campos en nuestra comunidad, fruto del cual Galicia cuenta con la más importante infraestructura pública en banda ancha, como es el caso de la autopista gallega de la información.

Contamos con un alto nivel de implantación tecnológica y de acceso a Internet en las escuelas, centros de salud, hospitales y en la totalidad de los organismos y las delegaciones de la Xunta de Galicia y tenemos el soporte de un sistema ciencia tecnología y una importante base de tejido empresarial gallego relacionado con el mundo de las TIC’s y la producción de software que nos están ofreciendo soluciones tecnológicas para las necesidades de toda la sociedad.

En el momento actual, la Xunta de Galicia aprecia la importancia estratégica que puede tener el establecimiento de políticas unitarias para la comunidad autónoma en estas materias, por lo que en el Decreto 223/2003, de 11 de abril, se realiza una concentración de funciones en la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, para impulsar de un modo decidido la incorporación de toda la sociedad gallega a los nuevos recursos tecnológicos de la información y la comunicación y que esta incorporación produzca un impacto aún más positivo en el desarrollo económico de nuestra región.

Teniendo en cuenta que las cuestiones relativas al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento y de las telecomunicaciones son transversales y afectan a la totalidad de los sectores, resulta necesario establecer los cauces de coordinación necesarios entre todos los departamentos e instituciones, teniendo en cuenta, además, las opiniones de los profesionales, empresas y asociaciones que participan más directamente en el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento y que se manifiestan de un modo institucional a través de su participación en órganos como el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual. Todo ello sin olvidar el papel que debe tener el Observatorio Tecnológico de Galicia, como referencia oficial para conocer la situación de Galicia en estas materias.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en virtud de las competencias que en las materias de sociedad de la información y del conocimiento y de las telecomunicaciones le atribuye el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día ocho de enero de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de este decreto determinar el marco reglamentario en el que deben desarrollarse las actuaciones de todos los departamentos y organismos de la Xunta de Galicia, en materia de sociedad de la información y el conocimiento y las telecomunicaciones, facilitando la necesaria colaboración y coordinación entre todos ellos y la más adecuada utilización de los recursos afectados a las actividades relacionadas con esta materia.

No es objeto de este decreto la regulación y desarrollo de los servicios de comunicación internos de telefonía fija, móvil y datos que conforman la Red Corporativa de la Xunta de Galicia y las redes internas de otros departamentos, ni tampoco la regulación y desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones propiedad de la Xunta, que corresponden al departamento competente en materia de comunicación social.

Artículo 2º.-Ámbito de la sociedad de la información y el conocimiento.

Para los efectos del presente decreto y disposiciones concordantes de igual o inferior nivel, se entienden comprendidas en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento las siguientes materias:

-Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones para el acceso o uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Actividades de formación y difusión que faciliten el conocimiento y utilización de las TIC’s.

-Actividades de fomento destinadas a facilitar la implantación de las TIC’s en todos los ámbitos de la sociedad.

-Y, en general, todas aquellas actividades que tengan por finalidad la producción o utilización de la información, servicios y otros contenidos basados en las nuevas tecnologías y que puedan tener un impacto positivo en el desarrollo económico y social de la población de la comunidad autónoma.

En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, las funciones y procedimientos establecidos en el presente decreto, se entienden sin perjuicio de las competencias de cada departamento de la Xunta de Galicia en materia de organización de sus servicios y funciones, y de un modo particular, sin perjuicio de las funciones internas atribuidas a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en materia de organización y sistemas informáticos y su correspondencia con las funciones de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia; a la Consellería de Economía y Hacienda, en materia tributaria y contable; a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-Ejercicio de las competencias en materia de sociedad de la información y del conocimiento.

Corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia y a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio como departamento de la comunidad autónoma que tiene atribuidas competencias específicas en esta materia, la planificación, fomento, coordinación y control de las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de sociedad de la información y del conocimiento y las telecomunicaciones.

A los demás departamentos de la Xunta de Galicia les corresponde la propuesta y ejecución de los programas sectoriales encuadrados entre sus competencias específicas, conforme se establece en los artículos anteriores.

Para facilitar el ejercicio de estas competencias y garantizar la coordinación necesaria, se establece el siguiente procedimiento:

a) Los órganos gestores de cada plan o proyecto que se pretenda desarrollar, relativo a las materias enumeradas en el artículo 2º de este decreto, deberán enviarlos, antes de iniciar la tramitación que proceda, a la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que ésta, en el plazo de treinta días, emita informe sobre los aspectos técnicos e reglamentarios del proyecto y su adecuación a las líneas estratégicas que establezca la Xunta de Galicia en esta materia. El órgano gestor deberá incorporar este informe al expediente administrativo a que dé lugar la tramitación correspondiente.

b) Si el informe fuese desfavorable y existiesen discrepancias entre el gestor y la consellería competente, estas se resolverán en la comisión de coordinación regulada en este decreto.

c) Quedan exceptuados de la obligación de solicitar el anterior informe los proyectos que se refieran únicamente a la adquisición de material o sistemas informáticos para ser utilizados en las dependencias de la Administración autonómica.

d) La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial prestará asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos que lo requieran para el desarrollo de los proyectos que ejecuten en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4º.-Creación y adscripción de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

A) Se crea la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como órgano de carácter impulsor, coordinador, deliberante y asesor respecto de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en la demás normativa que resulte de aplicación.

B) La comisión quedará adscrita a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

Artículo 5º.-Competencias y funciones de la comisión.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento:

a) Actuar como órgano de participación de todos los departamentos de la Xunta de Galicia, en las siguientes cuestiones:

-Tomando conocimiento de las actividades y proyectos que se estén desarrollando y haciendo el seguimiento de estos.

-Proponiendo las iniciativas o medidas que se consideren oportunas para impulsar el proceso de desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

-Conociendo e informando sobre las cuestiones que le solicite el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Actuar como órgano de coordinación, en los siguientes términos:

-Conocer y evaluar las realizaciones, los resultados y el impacto de los programas desarrollados por los respectivos departamentos, proponiendo las medidas correctoras que, en su caso, considere convenientes.

-Conocer y proponer asuntos que deban ser tratados en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, a través de la secretaría del mismo Consejo.

-Coordinar las funciones de obtención de datos e información de los departamentos en sus áreas específicas con el programa de actuaciones del Observatorio Tecnológico de Galicia.

-Aprobar el informe anual de seguimiento de los proyectos y evaluación del desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Galicia, elaborado por la consellería competente, antes de su remisión al Consello de la Xunta.

c) Cualquier otra función atribuida por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Gobierno de la Comunidad de Galicia o que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 6º.-Composición de la comisión.

1. La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, que podrá delegar sus funciones en el vicepresidente.

b) Vicepresidente: el director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

c) Vocales: un representante de cada consellería designado por su titular, y con rango de director general.

d) Secretario: un funcionario de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros titulares de la comisión podrán nombrar un sustituto de un modo permanente, con el rango de subdirector general.

Los miembros de la comisión serán los interlocutores de la consellería competente para todas las materias reguladas en el presente decreto.

3. En función del contenido de las materias a tratar el presidente podrá acordar la asistencia de los titulares de otros organismos, funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, con objeto de que la informen o asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto. La comisión podrá, asimismo, recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Artículo 7º.-Funcionamiento de la comisión.

1. La comisión se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. Podrá también prever y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o comisiones.

Disposiciones adicionales

Primera.

La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de este decreto.

Segunda.

En el ámbito de la observación relativa a las materias reguladas en este decreto, tendrán la consideración de datos de referencia los suministrados por el Observatorio Tecnológico de Galicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto Gallego de Estadística.

Disposiciones finales

Primera.

Se faculta a la consellería competente para la puesta en funcionamiento del servicio de inspección en materias de sociedad de la información y el conocimiento y de las telecomunicaciones, en el ámbito de las competencias que en esta materia corresponden a la comunidad autónoma.

Segunda.

Se faculta a la consellería competente a dictar las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley del audiovisual, en lo que atañe a las políticas de telecomunicaciones cuyas competencias tiene atribuidas en virtud del Decreto 223/2003.

Tercera.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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