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DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

19/01/2004
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Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE de 20 de enero de 2004). Texto completo.

El Real Decreto 100/2004 determina la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 14 de marzo.

Las elecciones generales se celebrarán el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria. Se abrirá un plazo de 27 días hasta la proclamación definitiva de candidatos y las Juntas Electorales Provinciales, darán a conocer los mismos el 16 de febrero.

REAL DECRETO 100/2004, DE 19 DE ENERO, DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Preámbulo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 12 de marzo de 2000.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 14 de marzo de este año.

Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados

Álava......................................... Cuatro.

Albacete.................................... Cuatro.

Alicante/Alacant.......................... Once.

Almería...................................... Cinco.

Asturias..................................... Ocho.

Ávila.......................................... Tres.

Badajoz...................................... Seis.

Balears (Illes)............................... Ocho.

Barcelona................................... Treinta y uno.

Burgos....................................... Cuatro.

Cáceres...................................... Cuatro.

Cádiz......................................... Nueve.

Cantabria................................... Cinco.

Castellón/Castelló........................ Cinco.

Ciudad Real................................ Cinco.

Córdoba..................................... Siete.

Coruña (A).................................. Nueve.

Cuenca...................................... Tres.

Girona........................................ Seis.

Granada..................................... Siete.

Guadalajara................................ Tres.

Guipúzcoa.................................. Seis.

Huelva....................................... Cinco.

Huesca...................................... Tres.

Jaén.......................................... Seis.

León.......................................... Cinco.

Lleida........................................ Cuatro.

Lugo.......................................... Cuatro.

Madrid....................................... Treinta y cinco.

Málaga...................................... Diez.

Murcia....................................... Nueve.

Navarra...................................... Cinco.

Ourense..................................... Cuatro.

Palencia..................................... Tres.

Palmas (Las)............................... Ocho.

Pontevedra................................. Siete.

Rioja (La).................................... Cuatro.

Salamanca.................................. Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife.................. Siete.

Segovia...................................... Tres.

Sevilla........................................ Doce.

Soria......................................... Tres.

Tarragona................................... Seis.

Teruel........................................ Tres.

Toledo....................................... Cinco.

Valencia/València........................ Dieciséis.

Valladolid................................... Cinco.

Vizcaya...................................... Nueve.

Zamora...................................... Tres.

Zaragoza.................................... Siete.

Ceuta......................................... Uno.

Melilla........................................ Uno.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará 15 días. Comenzará a las 0 horas del viernes 27 de febrero y finalizará a las 24 horas del viernes 12 de marzo.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 2 de abril, a las 10 horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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