El Tribunal Constitucional puede levantar o mantener la suspensión a lo largo de estos cinco meses, según establece el artículo 161.2 de la Constitución. Si el Tribunal Constitucional no dicta sentencia antes del periodo mencionado el Ejecutivo deberá solicitar nuevamente la suspensión cautelar, si así lo pretende.
Esta suspensión impide impulsar la actuación de cualquier investigación que derive de la aprobación del texto legal.
El recurso presentado por el Gobierno se basaba en que la iniciativa menoscababa las competencias del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica, técnica y sanitaria fijadas por la Constitución.