Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2004
 
 

ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

12/01/2004
Compartir: 

Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (DOGC de 12 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña creó el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Ahora, el Decreto 2/2004 estructura el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2004, DE 7 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

Preámbulo

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se creó el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación. El artículo 3.3 del Decreto determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Vista la necesidad de dotar de estructura el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación

1.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, bajo la persona que es su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) La Dirección General de Participación Ciudadana.

1.2 El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

1.3 El Consejo Consultivo se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

1.4 El/la titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad.

1.5 Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

2.1 El Gabinete del Consejero es la unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar soporte y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de él/ella.

c) Cualquiera otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Secretaría del Consejero.

b) La Oficina de Protocolo.

c) La Oficina de Prensa.

2.3 El/La jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y el de las unidades dependientes de este Gabinete ocupan puestos de trabajo de carácter eventual y se rigen por lo que establece la normativa específica reguladora del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Unidades del Gabinete

3.1 Corresponden a la Secretaría del Consejero las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

b) Dar soporte al consejero en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a.

3.2 Corresponden a la Oficina de Protocolo las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en qué este participa.

b) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al/a la consejero/a.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente.

3.3 Corresponden a la Oficina de Prensa las funciones siguientes:

a) Planificar la política comunicativa interna y externa del Departamento.

b) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquiera intervención en medios de comunicación por parte de cualquier cargo del Departamento.

d) Asesorar, supervisar y coordinar las campañas publicitarias y las publicaciones periódicas del Departamento.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente.

Artículo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y aquellas que le sean encomendadas o delegadas por el/la consejero/a. También le corresponde el desarrollo y la representación del Departamento en el territorio.

Artículo 5

Estructura

La Secretaría General del Departamento se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad.

e) Las delegaciones territoriales del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 6

Estructura y funciones de la Dirección de Servicios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios de gestión económica, patrimonial y de personal del Departamento, y aquellas otras que le delegue el/la secretario/a del Departamento.

2. De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Gestión Económica y Patrimonial.

c) El Servicio de Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos, Gestión Económica y Patrimonial

Le corresponden las funciones siguientes:

a) La gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La planificación de la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de necesidades normativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

c) La elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

d) El seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos.

e) La preparación del anteproyecto del presupuesto anual y la gestión, el seguimiento y el control de su ejecución.

f) La gestión y el seguimiento de los gastos y los ingresos y la tramitación de los documentos contables.

g) La supervisión del funcionamiento de la caja de habilitación.

h) La coordinación, supervisión y, si procede, tramitación de los expedientes relativos al patrimonio del Departamento, de gasto y contratación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 8

Servicio de Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano

Al Servicio de Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano le corresponden las funciones siguientes:

a) El registro general y el archivo del Departamento.

b) La coordinación y el perfeccionamiento de los circuitos administrativos, los impresos y los documentos, así como el asesoramiento a los diferentes órganos del Departamento en asuntos referentes a la organización y el funcionamiento administrativo.

c) La planificación y coordinación de las actividades dirigidas a la información y la atención al ciudadano.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Estructura y funciones de la Asesoría Jurídica

En los términos que prevé al artículo 14 del Reglamento del servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, corresponde a la Asesoría Jurídica el ejercicio de las funciones de asesoramiento que se establecen en el artículo 19 de dicho Reglamento.

Artículo 10

Funciones del Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) La elaboración, planificación y coordinación de los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) La planificación, dirección y coordinación de las necesidades en materia informática del departamento y la coordinación con los organismos competentes en la materia de la Administración de la Generalidad.

c) La planificación, coordinación, supervisión y, si procede, ejecución de las actuaciones de normalización lingüística del Departamento.

d) Elaborar la memoria anual del Departamento.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 11

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con las normas que regulan el traspaso de servicios y el funcionamiento de la Comisión Mixta. También tendrá como función el análisis y el seguimiento de la conflictividad de carácter competencial.

Artículo 12

Estructura y funciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales

1. A la Dirección general de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación del proceso de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, del sistema de financiación de la Generalidad y de la nueva organización territorial de Cataluña, así como de elaboración de la ley electoral catalana y su desarrollo normativo. En el caso del impulso de la nueva organización territorial y de elaboración de la ley electoral catalana, se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el gobierno del Estado y el de las demás comunidades autónomas. La Dirección General de Relaciones Institucionales informa preceptivamente todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación. El registro de convenios de colaboración y cooperación depende de la Dirección General.

c) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El/La director/a de Relaciones Institucionales asiste a las reuniones de la junta de portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y la Administración de la Generalidad y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

2. La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

Artículo 13

Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La promoción o la adopción, si procede, de las medidas y disposiciones necesarias para instrumentar el proceso de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, del sistema de financiación de la Generalidad, de la nueva organización territorial de Cataluña y de elaboración de la ley electoral catalana y su desarrollo normativo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) La gestión administrativa del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) La promoción y coordinación y, si procede, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para el mantenimiento y el impulso de las relaciones políticas y administrativas entre la Generalidad de Cataluña y el Conselh Generau dera Val d'Aran.

Artículo 14

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

1. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y apoyarles y asesorarles.

b) Asignar, de acuerdo con las directrices del titular de la Dirección General, coordinar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias.

d) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

e) La promoción, coordinación y, si procede, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges.

Artículo 15

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

1. Se crea, adscrita a la Dirección general de Relaciones Institucionales, la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.

2. La Comisión es presidida por el/la director/a de Relaciones Institucionales y en forman parte como vocales los jefes de Gabinete de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario la persona que designe el/la director/a general.

3. Son funciones de la Comisión la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

4. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Catalunya y con carácter extraordinario, cuando la convoque el/la presidente/a.

Artículo 16

Estructura y funciones de la Dirección General de Participación Ciudadana

1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) La promoción de la participación social.

b) El análisis, estudio, propuesta y seguimiento de los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la participación ciudadana en la adopción de políticas públicas.

c) El análisis, estudio y propuesta del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de participación ciudadana.

d) La difusión de los valores y de los principios democráticos en todos los ámbitos sociales y culturales.

2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Fomento de la Participación Ciudadana.

b) La Subdirección General de Análisis de la Participación Ciudadana.

Artículo 17

Subdirección General de Fomento de la Participación Ciudadana

Corresponde a la Subdirección General de Fomento de la Participación Ciudadana el ejercicio de las funciones siguientes:

a) El impulso y el fomento de la participación ciudadana y de la sociedad civil en los procesos de toma de decisión en todos los ámbitos institucionales.

b) La coordinación y el asesoramiento en la adopción de formulas participativas como los fórums temáticos, las audiencias públicas, los jurados ciudadanos, las encuestas deliberativas y otros mecanismos de participación.

c) La propuesta de métodos de participación y deliberación ciudadana y de disposiciones reguladoras de la participación directa e indirecta en los asuntos públicos.

Artículo 18

Subdirección General de Análisis de la Participación Ciudadana

Corresponde a la Subdirección General de Análisis de la Participación Ciudadana el ejercicio de las funciones siguientes:

a) El análisis y el estudio de los métodos y de las regulaciones de la participación y la deliberación ciudadanas en todos los ámbitos institucionales.

b) El análisis y el estudio de los sistemas electorales y de otras formas de participación directa e indirecta.

c) El análisis, el estudio y la propuesta de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de participación ciudadana.

d) La difusión de los valores y de los principios democráticos en todos los ámbitos sociales y culturales mediante la organización de jornadas, seminarios, cursos, congresos y la edición de publicaciones en varios soportes, incluidos los soportes electrónicos.

Artículo 19

Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz

1. Bajo la dependencia inmediata del consejero/a se constituye el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, que se adscribe al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación con la finalidad de analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de fomento de la paz, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

2. El Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables si persisten las circunstancias que motivan su creación. El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Instituto Internacional por la Paz.

Artículo 20

Programa para la creación del Memorial Democrático

1. Bajo la dependencia inmediata del/de la consejero/a se constituye el Programa para la creación del Memorial Democrático, que se adscribe al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, con la finalidad de analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Memorial y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y difundir su conocimiento.

2. El Programa para la creación del Memorial Democrático tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables si persisten las circunstancias que motivan su creación. El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Memorial Democrático.

Disposiciones adicionales

Primera

Los departamentos que traspasen unidades directivas, órganos o funciones en favor del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación deben traspasarle los recursos humanos y materiales afectados.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos en materias asumidas por el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación en relación con los órganos regulados en este Decreto deben entenderse hechas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ha asumido la competencia sobre estas materias.

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen deben entenderse hechas a las unidades directivas que asumen sus funciones.

La Dirección General de Relaciones con el Parlamento, regulada por el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Institucionales, con las funciones que se determinan en el artículo 12 de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los negociados dependientes de las subdirecciones generales, de los servicios y de las secciones afectadas por el presente Decreto subsistirán mientras no se dicten las pertinentes disposiciones de desarrollo.

Tercera

Los funcionarios y el personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior a este Decreto que lo contradiga o que se le oponga.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana