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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

29/12/2003
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Decreto 198/2003, de 18 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (BOCA de 29 de diciembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 87/2003, de 14 de julio, establece los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, quedando pendiente el desarrollo posterior de la estructura orgánica de esta nueva Consejería.

En base a esto, el Decreto 198/2003 regula la estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos recogiendo, junto con funciones nuevas, las competencias radicadas anteriormente en otros departamentos.

Así, el Decreto autonómico regula su estructura orgánica con el objeto de dotar a la Consejería de la organización necesaria para el ejercicio de sus competencias y la consecución de sus fines.

DECRETO 198/2003, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

Preámbulo

Los Decretos 52/2003, de 3 de julio, y 55/2003, de 11 de julio, reorganizaron la Vicepresidencia y las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta reorganización creó la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, cuyos órganos directivos se configuraron mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, quedando pendiente el desarrollo posterior de la estructura orgánica de esta nueva Consejería.

La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, junto con funciones nuevas, ha asumido competencias radicadas anteriormente en otros departamentos, ampliándolas en parte, pero, sobre todo, integrándolas en un esquema director más ambicioso en el que destacan las funciones de impulso de la acción de Gobierno, incluido el programa legislativo, la coordinación de las políticas públicas y la portavocía del Gobierno. Este conjunto de competencias obliga a la Consejería al ejercicio de una especial responsabilidad en lo concerniente a la articulación político-administrativa del ejecutivo autonómico. Una vez considerada la misión de la Consejería en el marco de la acción de gobierno y visto el alcance de sus implicaciones y necesidades administrativas, resulta en este momento imprescindible acometer el desarrollo de su estructura orgánica, con el objeto de dotarla de la organización necesaria para el ejercicio de sus competencias y la consecución de sus fines.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, modificado por el Decreto 44/96, de 29 de mayo, sobre elaboración de Estructuras y Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo primero.

1.- La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de relaciones institucionales, administración local, asuntos europeos, cooperación al desarrollo, políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, juventud y familia que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria y de las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación; así como la portavocía del Gobierno y el impulso y la coordinación de las políticas públicas del ejecutivo autonómico.

2.- La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, como órgano superior, se estructura en los siguientes órganos directivos para el ejercicio de sus competencias:

La Secretaría General.

La Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Juventud.

La Dirección General de la Mujer.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

3.- Son órganos colegiados:

La Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

Artículo segundo.

Corresponde al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos ejercer las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las previstas en los Decretos 52/2003, 55/2003 y 87/2003, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo tercero.

1.- Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.- Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

3.- La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades.

3.1.- Asesoría Jurídica.

3.2.- Servicio de Administración General.

3.3.- Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

3.1.- La Asesoría Jurídica tendrá encomendadas las siguientes funciones: articulación técnico-formal de proyectos de disposiciones normativas, convenios, contratos y demás documentos jurídicos de la Consejería; elaboración de informes jurídicos y propuestas de resolución relativas a recursos o reclamaciones que se formulen contra la actuación de la Consejería; asesoramiento en anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten a materias propias de la Consejería; asesoramiento jurídico, en general, en cuantos expedientes se tramiten en la Consejería sobre cuestiones de legalidad; desarrollo de las funciones propias del área consultiva; realización de estudios sobre materias propias de la Consejería; informes de proyectos de orden de convocatoria de subvenciones; informes sobre modificaciones contractuales; elaboración de estudios jurídicos y comparados de la normativa legal; ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Secretaria General dentro del área funcional de su competencia.

3.2.- El Servicio de Administración General tendrá encomendadas las siguientes funciones: asuntos generales, régimen interior e intendencia de la Consejería; apoyo en la elaboración de proyectos de planes de actuación y programación de necesidades; coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio; seguimiento y control presupuestario; seguimiento y control horario; coordinación tramitación y supervisión de los expedientes de gestión de personal, situaciones administrativas, compatibilidades, prevención de riesgos; gestión de publicaciones; gestión del inventario de bienes patrimoniales muebles e inmuebles; gestión inmobiliaria de los inmuebles dependientes de la Consejería; archivo de expedientes y documentos; registro e información general; elaboración de informes y estudios; coordinación de la elaboración de la memoria anual de la Consejería; explotación, estudios y programas informáticos; elaboración de informes y asesoramiento en materia de planificación de recursos humanos, organización y gestión de la calidad en el seno de la Consejería; ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Secretaria General dentro del área funcional de su competencia.

3.3.- El Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales tendrá encomendadas las siguientes funciones: elaboración de informes y estudios necesarios para el asesoramiento y la ejecución de la política de comunicación e información institucional que tiene encomendada la Consejería; seguimiento de los convenios de colaboración del Gobierno de Cantabria para la realización de estudios sobre su aplicación y resultados; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio y la colaboración en la definición de las necesidades y prioridades presupuestarias para la ejecución de las políticas públicas de familia; impulso y coordinación de la obtención de datos, la explotación de estadísticas y la creación de bases de datos para el seguimiento de la aplicación de las medidas de las políticas públicas, así como para el asesoramiento en su formulación, en especial en materia de familia; apoyo técnico y administrativo al órgano superior de la Consejería y al órgano directivo de la Secretaría General para la elaboración y gestión de bases de datos y demás instrumentos técnicos que permitan el conocimiento necesario para el ejercicio de la función de coordinación de la acción de Gobierno; coordinación y apoyo técnico y administrativo que requieran las Comisiones Delegadas del Gobierno; ejercer cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación y control que le sean encomendadas por el órgano directivo de la Secretaría General dentro del área funcional de su competencia.

Artículo cuarto.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de Administración Local son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.- Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

3.- La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

3.1.- Servicio de Cooperación con Entidades Locales

3.2.- Servicio de Planificación de Actuaciones y Desarrollo Local.

3.1.- El Servicio de Cooperación con Entidades Locales tendrá encomendadas las siguientes funciones: gestión de los sistemas de provisión de puestos para funcionarios de habilitación nacional, así como la gestión de los planes de formación; gestión de expedientes de demarcación territorial y cooperación institucional; gestión de expedientes de actuación económica y patrimonial que afecten a los bienes municipales; supervisión y estudio de actos, acuerdos, presupuestos y liquidaciones de las entidades locales; asesoramiento general y emisión de informes en materia de derecho administrativo a las Entidades Locales; coordinación de las relaciones institucionales con representantes y cargos públicos de las Entidades Locales; elaboración de proyectos normativos que afecten al ámbito de la Administración Local; gestión de la política de información administrativa dirigida a la Entidades Locales, incluida la colaboración con la Administración del Estado y las CC.AA.; colaboración con la Dirección del Servicio Jurídico en la defensa y representación en juicio de las Entidades Locales; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio; cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control que le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General de Administración Local dentro del área funcional de su competencia.

3.2.- El Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local tendrá encomendadas las siguientes funciones: realización de estudios para el conocimiento de las necesidades de las entidades locales en materia de infraestructuras y servicios; elaboración de informes y estudios que faciliten el asesoramiento y la coordinación para la formulación de la política pública de la Consejería en materia de cooperación al desarrollo local y al equilibrio territorial; planificación y estudio de los programas en los que se instrumenta la cooperación del Estado y de la Comunidad Autónoma con las entidades locales; gestión de la asistencia financiera a los ayuntamientos para la prestación de servicios municipales, inversiones en equipamientos y demás actuaciones del Capítulo VII; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio y colaboración en la definición de las necesidades y prioridades presupuestarias para la ejecución de la política de cooperación local de la Consejería; cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General de Administración Local dentro del área funcional de su competencia.

Artículo quinto.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de Juventud son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.- Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

3.- La Dirección General de Juventud se estructura en una única unidad con nivel orgánico de Servicio.

3.1.- El Servicio de Juventud tendrá encomendadas las siguientes funciones: elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Juventud; planificación; elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos y actividades en materia de juventud; gestión y control de las actuaciones administrativas de fomento que se instrumenten en materia de juventud; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio; seguimiento y control presupuestario; fomento de la participación de los jóvenes en actividades de formación en valores cívicos; preparación, seguimiento y control de convenios; dirección y coordinación de los centros adscritos a la Dirección General de Juventud; gestión de la política de información administrativa y asesoramiento concerniente a derechos, acceso a servicios y oportunidades para los jóvenes, incluido el establecimiento y mantenimiento de los centros de documentación e información juvenil; gestión y mantenimiento de bases de datos documentales y bibliográficas sobre el área de su competencia; cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General de Juventud dentro del área funcional de su competencia.

Artículo sexto.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de la Mujer son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.- Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

3.- La Dirección General de la Mujer se estructura en una única unidad con nivel orgánico de Servicio.

3.1.- El Servicio de Igualdad tendrá encomendada las siguientes funciones: elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades; elaboración de informes y estudios necesarios para el asesoramiento y la ejecución de las políticas de igualdad de género que tiene encomendadas la Consejería; gestión de la política de información administrativa y asesoramiento concerniente a derechos, acceso a servicios y oportunidades para las mujeres; análisis de la situación de las mujeres en Cantabria; gestión y mantenimiento de bases de datos documentales y bibliográficas sobre el área de su competencia; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios del Servicio; seguimiento y control presupuestario; gestión y control de las actuaciones administrativas de fomento que se instrumenten en materia de igualdad de oportunidades; seguimiento y evaluación de todas las actividades destinadas a la mujer desde las diferentes Consejerías del Gobierno de Cantabria; cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General dentro del área funcional de su competencia.

Artículo séptimo.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.- Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

3.- La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo se estructura en las siguientes unidades:

3.1.- Oficina de Asuntos Europeos

3.2.- Oficina de Cooperación al Desarrollo.

3.1.- La Oficina de Asuntos Europeos tendrá encomendadas las siguientes funciones: elaboración de estudios e informes concernientes al ámbito de aplicación de las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea que afecten a la Comunidad de Cantabria; coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas comunitarias en Cantabria; análisis y seguimiento de la trasposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las normas comunitarias; cualesquiera dictámenes, consultas e informes que relacionados con la normativa comunitaria sean demandados por la Oficina de la UE u órgano del que dependa jerárquicamente; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto en los programas propios de la Oficina; seguimiento y control presupuestario; ejercer cuantas otras tareas de asesoramiento, estudio, propuesta, coordinación y gestión le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo en el área de su competencia funcional.

3.2.- La Oficina de Cooperación al Desarrollo tendrá encomendadas las siguientes funciones: elaboración del Programa de Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Cantabria; tramitación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones y demás instrumentos de financiación de las actuaciones y programas de ayuda de cooperación al desarrollo; elaboración y gestión de las bases de datos precisas para la evaluación de las medidas de financiación en las que se concrete la política de cooperación al desarrollo del Gobierno de Cantabria; estudio y seguimiento de las políticas de cooperación al desarrollo; impulso de las relaciones de colaboración con colectivos sociales para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo; el fomento de la conciencia ciudadana en relación con la cooperación al desarrollo; elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propios de la Oficina; seguimiento y control presupuestario; ejercer cuantas otras tareas de asesoramiento, estudio, propuesta, coordinación y gestión le sean encomendadas por el órgano directivo de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, dentro del área de su competencia funcional.

Artículo octavo.- Organigrama.

Las competencias y funciones a que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama, en el que se recogen las diferentes unidades y centros que se adscriben a los servicios de cada órgano directivo.

1.- Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos

2.- Secretaria General.

2.1.- Asesoría Jurídica

2.2.- Servicio de Administración General.

2.2.1.- Sección de Personal y Asuntos Generales.

2.2.1.1.- Negociado de Registro y Asuntos Generales.

2.2.1.2.- Negociado de Personal y Organización

2.2.2.- Sección de Gestión Económica y Presupuestaria

2.2.2.1.- Negociado de Habilitación.

2.2.2.2.- Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.3.- Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

2.3.0.1.- Negociado de Gestión Administrativa.

2.3.1.- Sección de Apoyo Técnico.

3.- Director General de Administración Local.

3.1.- Servicio de Cooperación con Entidades Locales.

3.1.0.1.- Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.2.- Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local.

3.2.1.- Sección de Estudios y Programación.

3.2.1.1.- Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

4.- Director General de Juventud.

4.1.- Servicio de Juventud.

4.1.0.1.- Negociado de Seguimiento de Actividades.

4.1.0.2.- Negociado de Gestión Administrativa y Asuntos Generales.

4.1.0.3.-Negociado del Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.

4.1.1.- Sección de Programas y Formación.

4.1.2.- Sección de Actividades e Instalaciones Juveniles

4.1.0.0.1.- Albergue “Gerardo Diego” (Solórzano).

4.1.0.0.2.- Albergue Cantabria (Brañavieja).

4.1.0.0.3.- Centro Laboral Instalaciones Juveniles.

5.- Directora General de la Mujer.

5.1.- Servicio de Igualdad.

5.1.0.1.- Negociado de Gestión Administrativa.

6.- Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

6.1.- Oficina de Cantabria en Bruselas.

6.2.- Oficina de Asuntos Europeos.

6.2.1.- Sección de Coordinación y Documentación.

6.3.- Oficina de Cooperación al Desarrollo.

6.2.0.1. Negociado de Apoyo y Cooperación al Desarrollo

6.3.1.- Sección de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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