Este Convenio tiene por finalidad esencial mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.
El Convenio, que todavía no ha entrado en vigor, se aplica provisionalmente, ya que se contempla la posibilidad de formular una declaración de aplicación anticipada, en relación con Estados miembros que hayan realizado la misma declaración antes de la entrada en vigor del Convenio. Así lo ha hecho España respecto a Portugal.
El 16 de octubre de 2001 se firmó “ad referéndum” en Bruselas el Protocolo objeto del Acuerdo, que se considera como un anexo al Convenio, y del cual pasará a ser parte integrante, con el fin de adoptar medidas que, o bien no estaban contempladas en el Convenio originario, o era necesario su reforzamiento para combatir así la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la delincuencia económica.
El Protocolo contempla el reforzamiento de los procedimientos en materia de información sobre cuentas bancarias, sobre transacciones bancarias y sobre la confidencialidad de estas informaciones, así como la imposibilidad de alegar el secreto bancario como motivo para rechazar una cooperación relativa a una solicitud de asistencia judicial de otro Estado miembro.
Además, establece que, a efectos de la asistencia judicial, ningún Estado podrá conceder a un delito la consideración de delito político.