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  • EDICIÓN DE 16/12/2003
 
 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTUDIA AMPLIAR EL PLAZO ANTES DE DECIDIR SOBRE EL PLAN IBARRETXE

16/12/2003
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Uno de los doce magistrados del Tribunal Constitucional elevó ayer al Pleno una propuesta para que amplíe en veinte días más el plazo de diez dado a la Abogacía del Estado, al Parlamento vasco y al Ejecutivo autonómico para que presenten sus alegaciones en relación con el recurso del Gobierno contra la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi.

El magistrado autor de esta propuesta entregó a sus compañeros un borrador de providencia en el que, además de acordar la prórroga, solicitó a la Cámara autonómica que precise el estado en el que se encuentra la tramitación de la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi y al Gobierno vasco que aclare una serie de extremos en relación con su acuerdo de 25 de octubre, por el que remitió el Plan Ibarretxe al Parlamento autonómico.

El Pleno del Tribunal Constitucional tiene que decidir si admite o no a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno vasco y el Parlamento autonómico para iniciar la tramitación parlamentaria del proyecto soberanista.

En concreto, el Tribunal Constitucional tiene abierto el debate sobre si admite o no -y, en caso afirmativo, si lo hace de forma parcial o total- la impugnación del acuerdo con el que, el 25 de octubre, el Ejecutivo autonómico remitió a la Cámara de Vitoria la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, así como la impugnación del acuerdo con el que, el 4 de noviembre, la Mesa del Parlamento ordenó la remisión del Plan a la Comisión de Instituciones e Interior para su debate.

El plazo de diez días dado por el Tribunal Constitucional en la providencia dictada hace dos semanas vence el próximo día 18. La nueva propuesta que llegó ayer al Pleno prorrogaría en veinte días más dicho plazo, lo que supondría un sensible retraso de la decisión del Pleno respecto de la admisión a trámite.

A continuación transcribimos el envío de la Providencia remitida por el Pleno del Tribunal Constitucional a la Mesa del Parlamento Vasco, en solicitud de certificaciones completas o fotocopias autentificadas de diversos documentos referidos a la calificación y tramitación de la Propuesta de Reforma del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi.

PROVIDENCIA REMITIDA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO

Excmos. Sres.:

Jiménez de Parga y Cabrera

Vives Antón

García Manzano

Cachón Villar

Conde Martín de Hijas

Jiménez Sánchez

Casas Baamonde

Delgado Barrio

Pérez Vera

García-Calvo y Montiel

Gay Montalvo

Rodríguez-Zapata Pérez

Núm. Registro: 6761/2003

ASUNTO:

Impugnación del Acuerdo del Gobierno Vasco de 25 de octubre de 2003 mediante el que se aprueba la denominada PROPUESTA DE ESTATUTO POLÍTICO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI y el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 4 de noviembre de 2003 mediante el que se admite a trámite dicha propuesta.

SOBRE:

Acuerdo del Gobierno Vasco de 25 de octubre de 2003, sobre Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, y traslado al Parlamento Vasco, y Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 4 de noviembre de 2003 que la admite a trámite y ordena su remisión a la Comisión Parlamentaria de Instituciones e Interior.

El Tribunal, en el asunto de referencia, acuerda requerir a la Mesa del Parlamento Vasco que, en el plazo más breve posible, y en todo caso dentro de los diez días de recibir el presente requerimiento, remita los siguientes documentos:

a) Certificación completa o fotocopia autenticada del Acuerdo adoptado por la Mesa el 4 de noviembre de 2003 en orden a la calificación y tramitación de la denominada PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO POLÍTICO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI remitida por el Gobierno Vasco en virtud de Acuerdo de 25 de octubre de 2003.

b) Certificación completa o fotocopia autenticada de las peticiones de reconsideración que frente a dicho Acuerdo hayan articulado los grupos parlamentarios.

c) Certificación completa o fotocopia autenticada de lo resuelto definitivamente en el asunto de referencia por la Mesa.

Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

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