Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2003
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

13/12/2003
Compartir: 

Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación (BOA de 12 de diciembre de 2003). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón contiene una amplia relación de materias que tienen la consideración de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma relacionadas con la agricultura y la alimentación.

Y, por otro, el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyéndose entre éstos el de Agricultura y Alimentación.

En base a lo anterior, el Decreto 302/2003 define las competencias generales del Departamento de Agricultura y Alimentación, determinando el ámbito competencial de los órganos directivos del Departamento.

Asimismo, el Decreto autonómico especifica los órganos que a cada órgano directivo se les adscriben y el área funcional de los mismos, recogiendo también la estructura básica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 302/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982 y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, contiene una amplia relación de materias que tienen la consideración de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma relacionadas con la agricultura y la alimentación, entre las que cabe citar, como más significativas: agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; denominaciones de origen, en colaboración con el Estado, sobre canales y regadíos; ferias y mercados interiores; y Cámaras Agrarias; materias que, respectivamente, se especifican en los puntos 12ª, 13ª, 16ª, 19ª y 21ª del artículo 35.1 del Estatuto.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyéndose entre los Departamentos de la Administración autonómica al de Agricultura y Alimentación. El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando en su artículo 2.4 que se incluyen como órganos directivos en el Departamento de Agricultura y Alimentación, además de la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales de Producción Agraria, de Fomento Agroalimentario, de Desarrollo Rural, y de Alimentación, y señalando la disposición final primera que “El Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos”, respondiendo este Decreto al cumplimiento de tal mandato.

En virtud del artículo 6 del Decreto de 7 de julio de 2003 de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Sexto del Decreto de 22 de julio de 2003, también de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se decide la vinculación de los organismos públicos adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, quedaba adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, creado por Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como entidad de Derecho público de la Administración autonómica. La citada Ley en el apartado 2 de la disposición adicional Primera determina que por Decreto del Gobierno de Aragón, podrá acordarse la separación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de los organismos, servicios o unidades que se estime conveniente, habiéndose procedido mediante Decreto 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se definen las unidades y Servicios de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria que quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación, a separar del citado Centro diversos Servicios y unidades integrados inicialmente en el mismo, pasando a formar parte de la organización del Departamento de Agricultura y Alimentación, habiéndose realizado tal operación en atención a las funciones que venían desarrollando los mismos, más vinculadas a las propias del Departamento de Agricultura y Alimentación que a las del de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Por Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Agricultura, siendo necesario de acuerdo con las novedades legislativas relacionadas en los párrafos precedentes adecuar la estructura del Departamento de Agricultura y Alimentación a la nueva estructuración de la Administración autonómica, de modo que se dote a éste de una estructura orgánica amoldada a la actual distribución de competencias entre los diversos Departamentos de la Administración autonómica y que permita afrontar con eficacia y eficiencia los retos que el actual contexto agroalimentario presentan al poder público.

El presente Decreto define las competencias generales del Departamento de Agricultura y Alimentación, determinando el ámbito competencial de los órganos directivos del Departamento, especificando los órganos que a cada uno se les adscriben y el área funcional de los mismos, recogiendo también la estructura básica de la Administración periférica del Departamento a cuyo desarrollo se emplaza al Gobierno de Aragón para que sea abordado en breve plazo.

El diseño de la estructura del Departamento de Agricultura y Alimentación se ha efectuado atendiendo a las nuevas orientaciones de las políticas agrarias y alimentarias, teniendo presente la reciente reforma de la política agrícola comunitaria y las nuevas orientaciones que ponen especial énfasis en la producción orientada hacia salidas normales en el mercado, el incremento de los productos agroalimentarios con características distintivas y de calidad, el empleo de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente y la diversificación de actividades económicas en el medio rural. Pieza importante en la nueva configuración del Departamento es la creación de la estructura organizativa necesaria para conseguir un alto grado de seguridad alimentaria, camino que se inició con la creación de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria por Decreto 42/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. Tal contexto ha aconsejado la definición de la estructura orgánica del Departamento bajo el principio de especialidad, algo que se aprecia tanto en el diseño de las Direcciones Generales como en el de los servicios integrados en las mismas.

La Secretaría General Técnica, además de desarrollar las atribuciones que reconoce la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a este tipo de órganos, igualmente asumirá las derivadas de la condición de Director del Organismo Pagador de los gatos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-Garantía), teniendo presente que en la Comunidad Autónoma de Aragón el Departamento de Agricultura y Alimentación es el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEOGA-Garantía, en los términos del Reglamento (CE) nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, correspondiendo también el desarrollo de las actuaciones necesarias para la coordinación de los procedimientos de gestión y de los instrumentos y medios materiales necesarios para ello.

La Dirección General de Producción Agraria, va a ser la competente para desarrollar las actuaciones relacionadas con los sistemas de apoyo a las rentas y producciones agrarias, gestionando las ayudas directas a las rentas, las medidas de intervención en los mercados agrarios y los planes y programas correspondientes a la producción agraria y a los mercados agrícolas y ganaderos.

El protagonismo en la gestión de la Dirección General de Fomento Agroalimentario va a ser el desarrollo de una política activa en materia de fomento de la agroindustria, del asociacionismo agrario y de la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses incentivando la existencia de productos de calidad y creando el contexto necesario para facilitar las relaciones entre los diversos subsectores de la cadena alimentaria, de modo que la Dirección General tendrá un alto componente impulsor que propicie una mayor presencia en los mercados de productos agroalimentarios originarios de Aragón.

La Dirección General de Desarrollo Rural, además de acometer la ejecución de las políticas de mejora y modernización de las estructuras agrarias, tanto de regadíos como de explotaciones, gestionará los programas e iniciativas de desarrollo rural, entre los que se incluirán los orientados a la promoción y divulgación de las nuevas tecnologías y la mejora de la capacitación y formación de los profesionales del sector, de modo que los incentivos que gestionará esta Dirección General han de configurarse desde un punto de vista globalizador, cubriendo las posibles mejoras que puedan incorporarse en las empresas agrarias y las iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

Por su parte, la Dirección General de Alimentación, como órgano de referencia en el Departamento del control de la calidad y seguridad agroalimentaria, ejecutará los planes de vigilancia y control en la cadena alimentaria, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica. De este modo pasan a ser competencia de esta Dirección General las actuaciones correspondientes al control de los medios de producción y sanidad agrarias, así como la ordenación de las explotaciones ganaderas, siendo en este órgano directivo donde se prestará el apoyo administrativo preciso para un adecuado funcionamiento de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencia general del Departamento.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación:

a) La mejora de las producciones agrarias.

b) La mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

c) Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales, a excepción de los pertenecientes a la fauna silvestre.

d) La gestión de las ayudas a las rentas agrarias.

e) El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias.

f) El fomento de la calidad y la promoción de los productos alimentarios.

g) El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

h) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones.

i) La promoción de iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

j) La formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

k) El actuar como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (en lo sucesivo FEOGA-Garantía) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.-El Consejero de Agricultura y Alimentación.

Al Consejero de Agricultura y Alimentación, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.-Organización general del Departamento.

1.-El Departamento de Agricultura y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Producción Agraria.

c) Dirección General de Fomento Agroalimentario.

d) Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Alimentación.

2.-La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes del Consejero, que ejercerán sus competencias sin perjuicio de las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios que tienen atribuidas, en sus respectivas provincias, las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

3.-Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirán un Gabinete, y una Secretaría particular, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4.-Secretaría General Técnica.

1.-Corresponden al Secretario General Técnico las competencias a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-Asimismo le corresponde la dirección, planificación, impulso y coordinación de los órganos directamente dependientes de él, la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que, en su caso, se acuerden en las Comisiones Delegadas del Gobierno y dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por Ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidas por desconcentración o por delegación a los Servicios Provinciales del Departamento o a los Servicios de la Secretaría General Técnica.

3.-También se le atribuye la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables al FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-Igualmente le corresponde la gestión de los sistemas automatizados y los de información geográfica y de identificación y registro establecidos en el marco de la normativa comunitaria.

5.-En la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones comunes del Departamento, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Análisis.

b) Servicio de Gestión Económica y de Personal.

c) Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados.

6.-También se integran en la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones específicas de la Dirección del Organismo Pagador, los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

b) Servicio de Contabilidad y Pagos del FEOGA.

Artículo 5.-Servicio de Planificación y Análisis.

Corresponde al Servicio de Planificación y Análisis el apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación de las actividades del Departamento, la coordinación y preparación de análisis y estudios sectoriales y la elaboración de estadísticas e informes sobre coyuntura, evolución de producciones y mercados agroalimentarios.

Igualmente le corresponde las atribuciones en materia de prevención de riesgos laborales y de apoyo a los servicios periféricos.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Económica y de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y de Personal la gestión de los recursos humanos del Departamento, la preparación material del anteproyecto del presupuesto del Departamento, la gestión económica, presupuestaria y contable, el seguimiento económico de la ejecución de los programas coordinados con la Administración General del Estado, la coordinación de la contratación administrativa del Departamento y la tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica, la adquisición de bienes y servicios y la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7.-Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados.

Corresponde al Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados, la planificación y coordinación administrativa de los procedimientos de gestión, el desarrollo e implantación de los procedimientos automatizados necesarios para la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y el adecuado funcionamiento de las correspondientes unidades gestoras, así como la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias, en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias.

Artículo 8.-Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

Corresponde al Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador, la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador, así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, la auditoría interna del Organismo Pagador, la realización de los controles a posteriori sobre la gestión de las ayudas y medidas citadas, y la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador.

Artículo 9.-Servicio de Contabilidad y Pagos del FEOGA.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos del FEOGA, en el ámbito de la actuación del Organismo Pagador, la elaboración de las previsiones financieras, la ejecución de los controles previos a la ejecución de los pagos, la elaboración de las propuestas de pago para su ejecución, la elaboración de la contabilidad de los pagos, de los derechos y de otros activos del Organismo Pagador, así como la preparación de la rendición de cuentas del mismo.

Artículo 10.-Atribuciones de las Direcciones Generales.

Los Directores Generales del Departamento tendrán las facultades atribuidas en el artículo 18.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y, en particular, dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por Ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidos por desconcentración o por delegación a los Servicios Provinciales del Departamento o a los Servicios de la Dirección General correspondiente.

Artículo 11.-Dirección General de Producción Agraria.

1.-Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión de las ayudas directas por explotación, las correspondientes a las medidas agroambientales y de intervención y regulación de los mercados agrarios y la coordinación de las inspecciones y controles de las mismas.

2.-De la Dirección General de Producción Agraria dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ayudas a la Producción.

b) Servicio de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales.

c) Servicio de Ayudas a la Ganadería.

Artículo 12.-Servicio de Ayudas a la Producción.

Corresponde al Servicio de Ayudas a la Producción la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control del sistema de ayudas directas destinadas a las explotaciones agrícolas y las derivadas de las medidas agroambientales.

Artículo 13.-Servicio de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales.

Al Servicio de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales le corresponde la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas sectoriales, en particular, las relativas a los forrajes desecados y cultivos leñosos y de las medidas de regulación e intervención de los mercados agrarios.

Artículo 14.-Servicio de Ayudas a la Ganadería.

Al Servicio de Ayudas a la Ganadería le corresponde la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de los regímenes de ayudas directas del FEOGA-Garantía destinadas a las explotaciones ganaderas, de la gestión de cuotas y ayudas en el sector lácteo, del programa apícola y de otros programas de apoyo a la competitividad del sector agrario.

Artículo 15.-Dirección General de Fomento Agroalimentario.

1.-La Dirección General de Fomento Agroalimentario ejercerá la dirección, planificación, coordinación y supervisión de las políticas activas del Departamento en materia de industrialización y comercialización de los productos agroalimentarios, de fomento de la calidad y de la promoción de los productos alimentarios y de su presencia en los mercados y el impulso a las estructuras comerciales, en especial las asociativas.

2.-En la Dirección General de Fomento Agroalimentario se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

b) Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Artículo 16.-Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

Corresponde al Servicio de Desarrollo Agroindustrial el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de transformación y comercialización de las producciones agroalimentarias, el análisis económico de los sectores, el desarrollo de las relaciones contractuales y la concertación interprofesional, y el registro de las industrias agroalimentarias, en el ámbito de las competencias del Departamento.

Artículo 17.-Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Al Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios le corresponde la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de promoción de los productos agroalimentarios, de fomento de la calidad de éstos y de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, la producción agrícola ecológica, la producción integrada, las marcas de calidad, así como de cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de productos con características diferenciadas. Asimismo le compete el desarrollo de las medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, a las agrupaciones de productores y a las iniciativas empresariales de vertebración sectorial, así como el reconocimiento y registro de las Organizaciones de Productores y de las Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo 18.-Dirección General de Desarrollo Rural.

1.-Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones. La coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas comunitarias para la diversificación económica en el medio rural, la evaluación de las nuevas técnicas agrarias, su promoción y divulgación y la formación y capacitación de los agricultores, ganaderos y de otros profesionales del sector agroalimentario. La coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales y las funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.

2.-En la Dirección General de Desarrollo Rural se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Servicio de Programas Rurales.

c) Servicio de Modernización de Explotaciones.

Artículo 19.-Servicio de Infraestructuras Rurales.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras Rurales el desarrollo de los planes de creación y modernización de regadíos, la redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras, el seguimiento, control y gestión de planes coordinados, la planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas, las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras, la gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos elaborados para el Departamento.

Artículo 20.-Servicio de Programas Rurales.

1.-Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas comunitarias de diversificación económica rural. El fomento, la supervisión y ejecución de los diferentes planes de formación y capacitación agroalimentaria, la promoción y divulgación de las nuevas técnicas agrarias desarrolladas para la actualización del medio rural, así como la gestión de las fincas agropecuarias asignadas al Departamento y la supervisión y control de la sección contable de la Dirección General.

2.-Se adscribe al Servicio de Programas Rurales el Centro de Técnicas Agrarias, que ejecutará las funciones en materia de experimentación agraria y transferencia tecnológica propias del Departamento.

Artículo 21.-Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores, del cese anticipado en la actividad agraria, de forestación de tierras agrarias, la indemnización compensatoria, así como el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, las actuaciones relativas a la red antigranizo y la gestión del Registro de explotaciones agrarias prioritarias.

Artículo 22.-Dirección General de Alimentación.

1.-La Dirección General de Alimentación ejercerá la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de medios de producción y de sanidad, vegetal y animal, y de ordenación ganadera, así como la vigilancia y control sobre los subproductos animales de las explotaciones ganaderas que sean competencia del Departamento, y de la calidad y seguridad agroalimentaria, en colaboración con otros órganos que puedan resultar competentes en la materia.

2.-De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.

b) Servicio de Ordenación y Sanidad Animal.

c) Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Artículo 23.-Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.

1.-Corresponde al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal la coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de los productos de origen vegetal, de las medidas de apoyo para su ejecución, la programación y coordinación de las campañas fitosanitarias, la prevención y lucha contra plagas, así como la gestión de los registros que existan respecto a estas materias.

2.-Se adscriben al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal las siguientes unidades técnicas:

a) Centro de Semillas y Plantas de Vivero que desempeña las funciones de control y certificación de la producción de semillas y plantas de vivero.

b) Centro de Protección Vegetal que desarrolla las funciones relativas a los planes de vigilancia y control de las plagas y enfermedades de los vegetales, de la comercialización y utilización de plaguicidas y del asesoramiento técnico al sector productor.

c) El Centro de Tecnología Agroalimentaria, que pasará a denominarse Estación de Viticultura y Enología, desarrolla las funciones de experimentación y transferencia tecnológica en el ámbito de la vitivinicultura.

Artículo 24.-Servicio de Ordenación y Sanidad Animal.

1.-Al Servicio de Ordenación y Sanidad Animal le corresponde la coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, de las campañas oficiales de saneamiento, y de los planes de control e higiene de los medios de producción ganaderos y de los productos de origen animal, así como de las medidas de apoyo para su ejecución.

Asimismo, ejercerá las competencias del Departamento en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación animal, del movimiento pecuario, del transporte animal y de la protección y el bienestar animal, así como la gestión de los registros existentes en estas materias.

2.-Se adscribe al Servicio de Sanidad Animal el Centro de Selección y Reproducción Animal, unidad responsable de los programas de apoyo al sector ganadero en el ámbito de la selección y la mejora genética.

Artículo 25.-Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación del Laboratorio Agroalimentario y de los servicios de inspección agroalimentaria con otras unidades competentes en la materia y la vigilancia e impulso en el cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada.

Artículo 26.-Servicios Provinciales.

1.-Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación ejercer las competencias establecidas por la normativa vigente relativa a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento atribuidas por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2.-En cada Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de las competencias que corresponden al mismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los Servicios legalmente atribuidas a los Delegados del Gobierno de Aragón en las Provincias de Huesca y de Teruel.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por el presente Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Segunda.-Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el Consejero de Agricultura y Alimentación podrá distribuir entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Tercera.-Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo y unidades administrativas serán los recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Cuarta.-Integración de unidades procedentes de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se definen las unidades y servicios de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria que quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación, se integran en este Departamento.

a) El Centro de Protección Vegetal.

b) El Centro de Semillas y Plantas de Vivero.

c) El Centro de Técnicas Agrarias.

d) El Centro de Tecnología Agroalimentaria, que pasará a denominarse Estación de Viticultura y Enología.

e) El Centro de Selección y Reproducción Animal.

f) El Laboratorio Agroambiental.

Quinta.-Creación del Laboratorio Agroalimentario.

Se crea como unidad adscrita al Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación el Laboratorio Agroalimentario en el que se integran el Laboratorio Agroambiental y el Centro de Sanidad Animal.

Sexta.-Desarrollo de la estructura periférica del Departamento.

1.-Hasta que se proceda a la aprobación de su nueva regulación las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Zonas Veterinarias se sujetarán al régimen jurídico que actualmente se les aplica.

2.-En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Funciones del Laboratorio Agroalimentario.

Entre tanto se proceda a la regulación del Laboratorio Agroalimentario creado en la disposición adicional Quinta, el Centro de Sanidad Animal y el Laboratorio Agroambiental seguirán desarrollando las tareas que tienen atribuidas que consisten en labores de análisis y diagnóstico de los medios de producción y productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Segunda.-Servicio de Régimen Jurídico.

1.-Además de los órganos previstos en el artículo 4 de este Decreto, la Secretaría General Técnica contará con un Servicio de Régimen Jurídico, en tanto mantenga la condición de Organismo Pagador de los gastos imputables al FEOGA-Garantía.

2.-Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de asesoramiento y servicio jurídico a los órganos del Departamento, así como la coordinación normativa de las facultades y materias propias del mismo, sin perjuicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa, que corresponden a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

1.-Queda expresamente derogado el Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, modificado por Decreto 50/2001, de 27 de febrero.

2.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Segunda.-Habilitación para el desarrollo del Decreto.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana