El Decreto 280/2003 establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en términos que permitan no sólo un ejercicio eficaz de las competencias que en materia de industria y comercio venía ejerciendo anteriormente sino de las nuevas competencias asumidas en materia de turismo.
La organización básica del departamento de Industria, Comercio y Turismo que establece el Decreto autonómico responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos.
Las principales novedades organizativas que presenta la estructura que aprueba el Decreto 280/2003 son la incorporación de la Dirección General de Turismo y la modificación de la organización de la Dirección General de Industria que pasa a denominarse Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con el consiguiente cambio de denominación de las unidades administrativas que la integran.
DECRETO 280/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Preámbulo
Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incluye el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Posteriormente, mediante Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en consecuencia, estableció los órganos directivos del Departamento facultando al Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Final Primera, para aprobar, mediante Decreto, las normas de desarrollo de dicha estructura orgánica.
En cumplimiento de tales preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, mediante el presente Decreto se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en términos que permitan no sólo un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias que en materia de industria y comercio venía ejerciendo anteriormente sino de las nuevas competencias asumidas en materia de turismo de acuerdo con las nuevas necesidades y demandas sociales que el Departamento debe afrontar.
La organización básica del departamento de Industria, Comercio y Turismo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos. Dos son las principales novedades organizativas que presenta la estructura que mediante el presente Decreto se aprueba. En primer lugar, la incorporación de la Dirección General de Turismo que, en concordancia con lo establecido en la Ley 6/2003, de 26 de febrero, del Turismo de Aragón, asume la gestión de las competencias de promoción, fomento y ordenación del turismo que corresponden a la Comunidad Autónoma que, en otros momentos, ya estuvieron atribuidas al Departamento. En segundo término, y partiendo del reconocimiento del peso específico que las Pequeñas y Medianas Empresas tienen en el entramado económico y social de Aragón, especialmente en lo que afecta al desarrollo económico y a la creación de empleo en el territorio aragonés, que obliga no sólo a impulsar su modernización en términos que permitan incidir decisivamente en la mejora de su competitividad, sino a establecer los cauces precisos para promover nuevas iniciativas industriales en la Comunidad Autónoma, aconsejan la modificación de la organización de la Dirección General de Industria que pasa a denominarse Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con el consiguiente cambio de denominación de las unidades administrativas que la integran y la redistribución de competencias entre las mismas con el fin de alcanzar una gestión más eficaz de los servicios a su cargo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2003, DISPONGO:
Artículo 1. Competencias generales del Departamento.
Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo:
a) La ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial y de apoyo a la pequeña y mediana empresa.
b) La ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial.
c) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y seguridad industrial.
d) La ejecución de la legislación general del Estado en materia de metrología y metales preciosos.
e) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.
f) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de minas.
g) La ordenación, promoción y fomento de comercio en desarrollo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón.
h) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
i) La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
j) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas.
k) La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
Al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.-Organización del Departamento.
1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos:
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
-Dirección General de Energía y Minas.
-Dirección General de Comercio y Artesanía.
-Dirección General de Turismo.
2. Dependen directamente del Consejero, los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica.
3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existirá un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Decreto 137/03, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Secretaría General Técnica.
1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 17 y concordantes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, el control sobre la actividad desarrollada por los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Departamento, así como cualesquiera otras que le encomiende o delegue el Consejero, sin perjuicio de su posible desconcentración en los Servicios Provinciales del Departamento.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.
b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.
Artículo 5. Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.
Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales las siguientes funciones:
a) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.
b) El asesoramiento técnico en la planificación de la actividad del Departamento y en la coordinación de las Direcciones Generales.
c) La confección de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento y su revisión.
d) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones en materia de los recursos y reclamaciones que se planteen en cuestiones relacionadas con el Departamento.
e) La elaboración de los informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.
f) En general, la gestión de los asuntos de régimen interior del Departamento.
Artículo 6. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.
Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las siguientes funciones:
a) La gestión económica y contable propia del Departamento.
b) La gestión del patrimonio adscrito al mismo.
c) El control y seguimiento de las operaciones económicas realizadas por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento.
d) La planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación.
e) La tramitación y la realización de los actos de gestión de los expedientes de contratación y las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.
f) La gestión de las cuentas de fondos a justificar de la Secretaría General Técnica y de su contabilidad.
g) La planificación, gestión y control del personal del Departamento, así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de Función Pública.
h) Las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.
Artículo 7.-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1.-Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, control y gestión de las actuaciones administrativas en las siguientes materias:
a) Industria y Seguridad Industrial, previstas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Metrología, previstas en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y las actuaciones administrativas que afecten al control metrológico y a la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.
c) Análisis y contraste de metales preciosos, previstas en la Ley 17/1985, de 1 de julio.
d) Inspección Técnica de Vehículos, previstas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
e) Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, previstas en el Decreto 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón.
f) Planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.
g) Propiedad Industrial.
h) Sistemas de información empresarial i) Diseño industrial.
j) Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos establecido por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
k) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
2.-Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.
b) Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 8. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponde al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con la puesta en marcha de instalaciones industriales y sus modificaciones, seguridad industrial, metrología, metales preciosos y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y, en particular, las siguientes:
a) La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación.
b) La tramitación y redacción de las propuestas de resoluciones relativas a autorizaciones e inscripciones en registros.
c) La elaboración de propuestas de reglamentación.
d) La elaboración de planes específicos de inspección.
e) La ordenación y gestión de los registros asociados a las materias citadas.
f) La planificación, coordinación técnica y control de las actuaciones de los Servicios Provinciales, Organismos de Control Autorizados y de las empresas concesionarias del Servicio de inspección técnica de vehículos.
g) La ordenación y gestión del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.
h) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industriales, de los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, derivada del Registro de Establecimientos Industriales, en coordinación y cooperación funcional con los Servicios Provinciales del Departamento.
i) La proposición de medidas correctoras y planes de actuación que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.
j) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales del Departamento.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 9. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponden al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa y la gestión de las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de los programas tecnológicos de modernización del tejido industrial en los campos de la calidad, diseño industrial, cooperación e innovación tecnológica, mejora de la competitividad y propiedad industrial.
b) La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a la modernización de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) La gestión de ayudas para la modernización e implantación de nuevas actividades industriales y cualquier otra actuación encaminada a lograr la mejora de la competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa aragonesa.
d) La elaboración de directrices industriales, planes sectoriales y actuaciones singulares, programas de apoyo con Asociaciones y Centros de Servicios.
e) La realización de diversas actuaciones en materia de infraestructura industrial.
f) La administración de los sistemas de información empresarial.
Artículo 10.-Dirección General de Energía y Minas.
1.-Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actuaciones administrativas en las siguientes materias:
a) Conservación de la Energía, previstas en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
b) Sector Eléctrico, previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
c) Hidrocarburos, previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
d) Minas, previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio.
e) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dentro de los términos establecidos en los Acuerdos y Protocolos suscritos por el Gobierno de Aragón.
f) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
2.-Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Energía.
b) Servicio de Ordenación Minera.
Artículo 11. Servicio de Energía.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Energía la gestión de las siguientes funciones específicas:
a) La planificación y la coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales en materia de infraestructuras de producción, transporte, almacenamiento y distribución energética, así como las demás funciones atribuidas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y demás normativa energética.
b) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.
c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y gestión energética competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con los Servicios Provinciales correspondientes.
d) El diseño e implementación de medidas encaminadas a la promoción del ahorro, la eficiencia y diversificación energética, y en especial el desarrollo de las energías renovables y de los recursos energéticos autóctonos de Aragón.
e) La promoción de inversiones en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía y la profundización del estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
f) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 12.-Servicio de Ordenación Minera.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Ordenación Minera la gestión de las siguientes funciones:
a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en las resoluciones sobre derechos mineros y de hidrocarburos de la competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tales como declaración y autorización de aprovechamiento de aguas minerales y otros recursos de la sección B; concesiones, demasías, paralizaciones, concentraciones, transmisiones, compatibilidades y concursos para recursos de las secciones B, C y D; caducidades, cotos, expropiaciones por vía de urgencia, procedimientos sancionadores según cuantía, resoluciones relativas a derechos mineros interprovinciales; tramitación y otorgamiento de permisos de exploración y de investigación de hidrocarburos, control y supervisión de los mismos, transmisiones, caducidades, sanciones y demás procedimientos administrativos contemplados en la normativa de aplicación, así como la preparación de normativa, instrucciones, planes y directrices relativas a la ordenación minera. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento.
b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a los órganos superiores en materia de gestión de subvenciones, elaboración de planes y directrices, búsqueda de cofinanciaciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales con respecto a las funciones atribuidas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y demás normativa aplicable.
d) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geologicominera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.
e) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.
f) La elaboración de propuestas de financiación, búsqueda de cofinanciaciones, contratación y convenios y aquellas otras actividades que sean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 13.-Dirección General de Comercio y Artesanía.
1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Comercio y Artesanía la planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actuaciones administrativas en las materias siguientes:
a) Comercio, previstas en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio Minorista.
b) Actividad Ferial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
c) Tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.
d) Artesanía, previstas en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
e) Precios autorizados.
f) Comercio electrónico.
g) Actividad artesana, ferial y distribución comercial (comercio mayorista y minorista y servicios).
h) Programar y ejecutar actuaciones con la finalidad de incrementar la presencia en el mercado de productos y servicios aragoneses.
i) Impulso de las relaciones con las organizaciones y entidades públicas y privadas en áreas de información, asesoramiento, formación y promoción comercial y artesana.
j) Control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y ferias.
k) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Comercio y Artesanía se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.
b) Servicio de Ferias y Artesanía.
Artículo 14. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponde al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial de Comercio la gestión de las siguientes funciones:
a) La gestión de las funciones atribuidas por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, con exclusión de las referidas a las actividades feriales.
b) La gestión de funciones atribuidas por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
c) La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.
d) El desarrollo, y ejecución del Plan General de Equipamientos Comerciales en Aragón.
e) Gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio de Aragón.
f) Fomento y promoción del sector comercial aragonés.
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 15. Servicio de Ferias y Artesanía.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponde al Servicio de Ferias y Artesanía la gestión de las siguientes funciones:
a) Las previstas en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
b) La ordenación, promoción y fomento de la Artesanía aragonesa y su comercialización.
c) La gestión de las funciones atribuidas por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, relativas a la actividad ferial.
d) La ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses.
e) La coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.
f) El desarrollo y seguimiento del Plan de Acción del Sector Ferial de Aragón.
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 16.-Dirección General de Turismo.
1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Turismo, en los términos establecidos en la Ley 6/2003 de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actuaciones administrativas en las siguientes materias:
a) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.
b) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.
c) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.
d) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
e) El impulso y coordinación de la información turística.
f) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.
g) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con otros órganos de la Administración.
h) La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
i) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas.
j) El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística regional, tanto pública como privada.
k) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
2. La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.
b) Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.
c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos
Artículo 17. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.
Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas la gestión de las siguientes funciones:
a) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes y directrices relativos a la ordenación turística.
b) La tramitación de la autorización de agencias de viajes y sus sucursales.
c) La tramitación de la declaración de fiestas de interés turístico.
d) El impulso a la modernización y competitividad del sector turístico.
e) El asesoramiento y coordinación de la actividad turística de las Entidades Locales.
f) La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.
g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Turismo.
h) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 18. Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.
Bajo la dirección inmediata del Director General de Turismo, le corresponde al Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y ejecución de las infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio.
b) La gestión de la explotación de las infraestructuras turísticas públicas.
c) La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
d) El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público.
e) La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas.
f) La tramitación de la autorización de la señalización turística en la Comunidad Autónoma.
g) La coordinación con las infraestructuras turísticas de servicios del sector privado.
h) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 19. Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.
Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las siguientes funciones:
a) La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras Instituciones, Entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.
b) La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa y su difusión dentro del sector privado y entre el resto de las instituciones y organismos públicos regionales con competencias en materia de promoción turística.
c) La elaboración y coordinación del Plan de Calidad Turística.
d) La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.
e) Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a “Pirineos Españoles” y “Camino de Santiago”.
f) La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.
g) La realización de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere del sector turístico regional.
h) El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa.
i) La identificación y difusión entre el empresariado regional de nuevos productos y de sus oportunidades.
j) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 20.-Servicios Provinciales del Departamento.
1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 74/2000, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Redistribución de efectivos.
En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999 de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el artículo 27 del Decreto 80/97, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
Segunda.-Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a la nueva estructura.
1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1991, de 19 de febrero.
2. Las Jefaturas de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/91, de 19 de febrero.
Tercera.-Adscripción de Empresas Públicas.
Quedan adscritas al Departamento de Industria Comercio y Turismo las Empresas Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siguientes: “Nieve de Aragón, S. A.”, “Nieve de Teruel, S.
A.”, “Panticosa Turística, S. A.”, “Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S. A.”, “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A. U.”, “Gestora Turística de San Juan de Peña, S. A.” y “Aeronáutica de los Pirineos, S. A.”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-Derogación.
Quedan derogados el Decreto 98/2002, de 19 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, el Decreto 279/2002, de 3 de septiembre de modificación del Decreto 98/2002, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 142/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, este último en lo relativo a las competencias en materia de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.-Modificaciones presupuestarias.
Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.
Tercera.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.