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APOYO AL REGRESO DE LOS CATALANES EMIGRADOS Y DE SUS DESCENDIENTES

13/11/2003
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Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes (DOGC de 13 de noviembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 268/2003 desarrolla la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, la cual, tiene por objeto la regulación de las actuaciones de apoyo a los catalanes emigrados y a sus descendientes que deciden volver a Cataluña.

Dicha Ley contiene mandamientos específicos de desarrollo reglamentario y, en este sentido, su disposición final primera faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla.

En base a esto, el Decreto 268/2003 cumple los mandamientos legales desarrollando las previsiones de la Ley y dotándola del contenido necesario para su aplicabilidad.

Así, el Decreto autonómico establece el régimen económico de las prestaciones y articula un procedimiento administrativo común para todas las actuaciones y las prestaciones que configuren el Plan de ayuda al regreso.

DECRETO 268/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE DESARROLLO DE LA LEY 25/2002, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE APOYO AL REGRESO DE LOS CATALANES EMIGRADOS Y DE SUS DESCENDIENTES

Preámbulo

El presente Decreto se dicta como desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo de los catalanes emigrados y de sus descendientes. Esta Ley tiene por objeto la regulación de las actuaciones de apoyo a los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos, y a sus descendientes que deciden volver a Cataluña a fin de ejercer aquí la actividad profesional o laboral y establecer aquí la residencia, siempre y cuando se hallen en una situación de necesidad o desprotección.

La Ley 25/2002, de 25 de noviembre, no sólo determina quien tiene el derecho a acogerse a las actuaciones y las prestaciones que integran el Plan de ayuda al regreso, sino que también articula muchas medidas encaminadas a facilitar el regreso y la integración sociolaboral de estos ciudadanos en Cataluña.

Algunos artículos de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, contienen mandamientos específicos de desarrollo reglamentario. Asimismo, su disposición final primera faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla. En consecuencia, con este Decreto se cumplen los mandamientos legales y se ejercitan las facultades que las disposiciones citadas otorgan al Gobierno.

Así pues, este Decreto tiene como finalidad desarrollar las previsiones de la Ley y dotarla del contenido necesario para su aplicabilidad, mediante el establecimiento del régimen económico de las prestaciones, y la articulación de un procedimiento administrativo común para todas las actuaciones y las prestaciones que configuren el Plan de ayuda al regreso, al cual se han incorporado los medios técnicos que proporcionan las nuevas tecnologías, para impulsar de esta manera, la celeridad del procedimiento tanto en lo referente a su inicio y a la ejecución de sus trámites como a su resolución.

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes. Estas medidas de apoyo se recogen en el Plan de ayuda al regreso que tiene como finalidad prestar la ayuda adecuada a los emigrados catalanes y a sus descendientes que deciden regresar a Cataluña a fin de ejercer aquí actividad profesional o laboral y establecer aquí la residencia, siempre y cuando se hallen en situación de necesidad o desprotección.

Artículo 2

Personas destinatarias

A los efectos de este Decreto:

a) Se entiende por titular de un plan de ayuda al regreso la persona que goza de la condición de regresada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3, y le es concedido en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.

b) Se entiende por beneficiarias de un plan de ayuda al regreso la persona o las personas que están a cargo de un titular y que son miembros de la unidad familiar.

c) Se entiende que son personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso tanto la persona titular como las beneficiarias.

Artículo 3

Condición de regresado o regresada

Tienen la condición de regresado o regresada a los efectos de acogerse a las actuaciones y las prestaciones que establece el Plan de ayuda al regreso:

a) Las personas residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan en relación con ellos la condición de pareja establece, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) Los descendientes de personas que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

c) Las personas que tienen permiso de residencia y que, pese a que no disponen de la nacionalidad española, son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron vecindad administrativa en Cataluña.

Artículo 4

Adquisición y acreditación de la condición de regresado o regresada

1. Las personas que se hallen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 3, pueden obtener la condición de regresadas desde el momento en que manifiesten su voluntad de asentarse definitivamente en Cataluña, y se mantiene la condición de regresado o regresada durante el plazo de 2 años contados desde el día siguiente en que se produzca el regreso definitivo.

2. En el supuesto que no se haya hecho efectivo el regreso definitivo a Cataluña, la condición de regresado o regresada se ha de acreditar por medio de una resolución de reconocimiento de esta condición por parte de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso.

3. En el supuesto de que ya se haya hecho efectivo el regreso definitivo a Cataluña, la condición de regresado o regresada se ha de acreditar por medio de la aportación del correspondiente certificado expedido por la delegación o subdelegación del Gobierno, correspondiente al domicilio de la persona solicitante o, en caso de acreditar la imposibilidad de obtenerlo, mediante la resolución que se cita en el apartado anterior.

Artículo 5

Pérdida de la condición de regresado o regresada

1. Se pierde la condición de regresado o regresada al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

2. A los efectos de lo que establece este Decreto, se entiende que se ha producido el regreso definitivo cuando la persona regresada se ha inscrito en el padrón del municipio correspondiente.

La inscripción se acredita por medio de la certificación expedida por el ayuntamiento respectivo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 6

Unidad familiar

1. A los efectos de este Decreto se deben tener en cuenta las personas destinatarias de las ayudas, tanto si viven solas como en calidad de miembros de una unidad familiar. Se considera unidad familiar un grupo de convivencia por vínculo de matrimonio, unión estable de pareja, u otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona titular.

2. En los casos en que se justifique debidamente la necesidad, la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso puede pronunciarse para autorizar motivadamente la consideración de miembro de la unidad familiar para personas hasta el tercer grado de consanguinidad.

En los supuestos de acceso a las prestaciones económicas que conforman la renta mínima de inserción y en lo referente al acceso a la vivienda social, la consideración de miembros de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, se rige por su normativa específica.

Capítulo II

Requisitos de las personas destinatarias

Artículo 7

1. Las personas que tienen la condición de regresadas tienen derecho a las diferentes actuaciones incluidas en el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquier municipio de Cataluña.

b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, tres años continuados o cinco años no continuados, y de éstos, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda.

c) Tener más de dieciocho años.

d) Acreditar que no dispone de medios económicos ni de patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

2. Las personas que se beneficien de cualquier otra ayuda pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, al Plan de ayuda al regreso.

A estos efectos, se tiene que hacer constar en el impreso de solicitud, la declaración responsable de no percibir ninguna otra prestación económica que subvencione una actividad de naturaleza coincidente o similar con alguna o algunas de las que conforman el Plan de ayuda al regreso.

3. Las personas beneficiarias de algunas o de todas las actuaciones y prestaciones que integran el Plan de ayuda al regreso han de acreditar la relación de convivencia con la persona titular del Plan de ayuda al regreso, en los términos establecidos en el artículo 19.

Artículo 8

Falta de medios económicos o patrimonio suficiente

1. Se considera que no se dispone de medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida cuando las personas destinatarias o las unidades familiares no han obtenido durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud unos ingresos superiores al importe de la prestación económica básica de la renta mínima de reinserción que corresponda al mismo periodo.

2. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y cualquier otra prestación económica que sea compatible que perciba cada miembro de la unidad que no sea el titular, que exceda del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción.

3. En los supuestos de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como en lo referente a la periodicidad, hay que tener como referencia la media de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.

4. Si la persona destinataria del Plan de ayuda al regreso tiene bienes muebles o inmuebles, se debe tener en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no hay rendimientos efectivos, se valorará según las normas establecidas por el impuesto que los grave, con la excepción en todo caso, de la vivienda habitual ocupada por el titular o el beneficiario.

5. No se aplica lo que se establece en este artículo respecto al período de doce meses para el cómputo de ingresos, en los casos en que el solicitante del Plan de ayuda al regreso se halle en situación de pobreza severa, situación de emergencia social, desarraigo o marginación social grave, siempre y cuando no se haya obtenido ningún ingreso en los tres meses anteriores a la solicitud.

6. A los efectos de acceder a las prestaciones económicas que conforman la renta mínima de inserción y la vivienda social, la acreditación de medios económicos o patrimonio insuficiente, se rige por su normativa específica.

7. Las personas destinatarias que, de acuerdo con lo que se establece en los apartados anteriores, perciben unos ingresos superiores al importe de la prestación básica de la renta mínima de inserción, e inferiores al importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al mismo periodo, pueden acceder también a alguna de las actuaciones que se incluyen en el Plan de ayuda al regreso, siempre y cuando éstas no den derecho a la percepción de subvenciones o prestaciones económicas.

Artículo 9

Obligaciones de las personas destinatarias

1. Las personas destinatarias del plan de ayuda al regreso están obligadas a:

a) Comunicar a la Oficina de Gestión Unificada, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que puedan modificar, suspender o extinguir las prestaciones económicas que se deriven del Plan de ayuda al regreso.

b) Facilitar la tarea de las personas que han de evaluar la situación y colaborar en ello.

c) No rechazar una oferta de empleo adecuada a su situación personal y familiar.

d) Participar en todas las actividades que se deriven de la aplicación de alguna o algunas de las actuaciones y prestaciones económicas que integran el Plan de ayuda al regreso.

2. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la extinción de las prestaciones económicas y a la suspensión del resto de actuaciones que integran el Plan de ayuda al regreso.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 10

Prestaciones económicas

1. Las prestaciones económicas que derivan directamente del Plan de ayuda al regreso tienen la consideración de subvenciones.

2. Las prestaciones económicas consistentes en una ayuda para compensar los gastos del viaje y las prestaciones de urgencia tienen un carácter puntual y su importe está en función del importe de los gastos originados por el viaje de regreso, de la situación de desprotección, y de las necesidades de las personas destinatarias para establecerse en Cataluña.

También tienen esta consideración los gastos específicos derivados tanto de la homologación y la convalidación de títulos y estudios oficiales como permiso de conducir, cuando éstos son necesarios para llevar a cabo su actividad laboral.

3. En lo referente a las bonificaciones de préstamos, hay que estar a lo que se establece en la normativa que regula las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de viviendas con protección oficial.

4. La cuantía de las subvenciones tiene carácter variable y en todo caso está destinada a financiar los gastos relativos al coste de la actividad, sin que en ningún caso su importe pueda exceder del 50% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Artículo 11

Concurrencia de prestaciones económicas

1. Las prestaciones económicas establecidas por la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, son compatibles con otros ingresos que puedan percibir las personas que se beneficien del Plan de ayuda al regreso, siempre y cuando no deriven de su condición de regresado o regresada.

2. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por la persona destinataria de alguna o algunas de las prestaciones económicas.

3. En el supuesto de que haya concurrencia en la persona destinataria de diferentes prestaciones económicas, el importe de la prestación económica derivada del Plan de ayuda al regreso se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el coste de la actividad que se quiere subvencionar.

Artículo 12

Cambios de situación personal y económica o patrimonial

1. El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales del titular o cualquiera de los componentes de la unidad familiar puede motivar la reducción o el aumento de las prestaciones económicas que conforman el Plan de ayuda al regreso.

2. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, en coordinación con las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso, evaluará si los cambios personales y económicos o patrimoniales producidos en la persona destinataria del Plan de ayuda al regreso alteran la situación de necesidad o desprotección que dio derecho a acogerse a algunas o a todas de sus actuaciones o prestaciones.

3. Se entiende alterada esta situación, tanto si los ingresos decaen por debajo de la mitad del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción, como si los ingresos son superiores al importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción, en los términos indicados en el artículo 8.

En este caso, las prestaciones económicas se reducirán de forma proporcional a la cuantía del importe que se haya excedido.

4. En lo referente a la modificación y la suspensión de las prestaciones económicas que conforman la renta mínima de inserción, hay que estar a lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción y a su normativa de desarrollo.

Artículo 13

Financiamiento de los gastos derivados del Plan de ayuda al regreso

Los gastos derivados de la aplicación de cada una de las actuaciones y prestaciones económicas que conforman el Plan de ayuda al regreso son a cargo de los departamentos implicados en su desarrollo, salvo los gastos de viaje y los gastos de homologación y convalidación tanto de títulos y de estudios oficiales, como del permiso de conducir, que son a cargo del Departamento de la Presidencia.

Capítulo IV

Gestión y organización administrativa

Artículo 14

La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso

1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría para la Inmigración, y funcionalmente, depende del Departamento de Bienestar y Familia.

2. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso tiene las funciones siguientes:

a) Verificar formalmente las solicitudes de otorgamiento y la documentación que las acompaña.

b) Elaborar periódicamente un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Plan de ayuda al regreso a fin de valorar su desarrollo y los resultados de la aplicación.

c) Coordinar las diferentes oficinas de organismos públicos catalanes situadas en el extranjero a fin de dar a conocer las actuaciones y prestaciones económicas que integran el Plan de ayuda al regreso y utilizar esta red para facilitar la ejecución de trámites desde el extranjero.

d) Las otras establecidas en este Decreto.

Artículo 15

Composición del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso

1. Su composición es la siguiente:

Actúa como presidente la persona titular del Departamento de la Presidencia, y como presidente suplente la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

Vocales:

Una persona en representación de la Secretaria para la Inmigración.

Una persona en representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Una persona en representación del Departamento de Bienestar y Familia.

Una persona en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Una persona en representación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Una persona en representación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas.

Una persona en representación de las asociaciones de emigrantes de países en los que residan contingentes importantes de descendientes de catalanes.

Una persona en representación de las entidades representativas en Cataluña de las personas regresadas.

2. La secretaría del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso es ejercida por la persona designada por la persona titular de su presidencia.

3. La duración del mandato de los vocales es de cinco años. En el caso que se produjera el cese anticipado de un vocal, quien lo sustituya lo será por la parte restante del período.

4. Los vocales representantes, en el Consejo Asesor, de las asociaciones de inmigrantes y las entidades representativas en Cataluña de las personas regresadas, son nombrados por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor, a propuesta de las respectivas asociaciones y entidades, de acuerdo con su capacidad de gestión y su representatividad en relación con el número de inmigrantes que viven en Cataluña.

5. El funcionamiento interno del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16

Funciones del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso

El Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso tiene las funciones siguientes:

a) Valorar los resultados de la aplicación del Plan de ayuda al regreso y el desarrollo de otras actuaciones relacionadas.

b) Emitir informes sobre las consultas que le formule el Gobierno.

c) Emitir informes sobre las consultas que le formule la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso en lo referente a la condición de regresado o regresada.

En el desarrollo de estas funciones, el Consejo Asesor integrará la perspectiva de género como categoría de análisis.

Capítulo V

Procedimiento administrativo común para todas las actuaciones y las prestaciones del Plan de ayuda al regreso

Artículo 17

Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se han de presentar dentro del plazo de dos años desde la fecha en que se hace efectivo el regreso definitivo, y se han de dirigir a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, de acuerdo con el modelo normalizado de documento que se apruebe, el cual ha de venir redactado en versión catalán-castellano.

2. Las diferentes oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los centros catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de centros catalanes creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior., han de servir para iniciar los primeros trámites desde el extranjero, de tal manera que cumplan funciones de punto de información, y de asesoramiento tanto en lo referente al modelo de solicitud empleado, como para determinar cuál es la documentación que en cada caso es necesario presentar, en coordinación con la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso.

3. En el impreso de la solicitud hay que especificar cuál o cuáles son las ayudas a las que se quiere acceder, de tal manera que cada una de las actuaciones o las prestaciones en que consiste la aplicación coordinada del Plan de ayuda al regreso, debe ser objeto de una resolución independiente por parte de la dirección general implicada en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso o por parte del órgano competente que corresponda en cada caso.

Artículo 18

Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se pueden presentar ante la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, sin perjuicio del resto de lugares válidos de presentación a los que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El único registro telemático para la recepción y la salida de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes exclusivamente a las actuaciones o prestaciones del Plan de ayuda al regreso que sean susceptibles de ser transmitidos por medios telemáticos, es el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña.

3. El acceso al Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña se hace mediante el portal de la Administración Abierta de Cataluña, http://www.cat365.net.

4. El acceso al Registro telemático desde el extranjero se puede hacer, en la medida que las disponibilidades técnicas lo permitan, desde las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los centros catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de centros catalanes.

Artículo 19

Documentación a presentar

1. La documentación a presentar está condicionada a la modalidad de actuación y/o prestación del Plan de ayuda al regreso que se solicite, de tal manera que ésta ha de venir establecida por la dirección general implicada en el desarrollo del correspondiente Plan de ayuda al regreso o por el órgano competente que corresponda en cada caso.

2. En todos los casos, y a los efectos de determinar si la persona solicitante reúne los requisitos establecidos por ser persona destinataria de las actuaciones y las prestaciones económicas que integran el Plan de ayuda al regreso, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o el pasaporte vigente.

b) Solicitud de inscripción en el padrón municipal o certificado acreditativo de la inscripción, a los efectos de determinar si la persona solicitante tiene vecindad administrativa en Cataluña.

Las personas que tienen permiso de residencia y son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron la vecindad administrativa en Cataluña, deben llevar algún documento que acredite la vinculación y la situación de vecindad.

c) Copia compulsada del libro de familia o cualquier otro documento acreditativo del grado de parentesco de la persona titular tanto con el resto de beneficiarios que integran la unidad familiar como con la persona que tiene la condición de regresada.

d) Declaración responsable de convivencia, en caso de que se hagan extensivos los beneficios a otros miembros de la unidad familiar.

e) En el caso de ser miembro de una unión estable de pareja, hay que acreditar esta condición por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.

f) Documentación acreditativa de los ingresos, las rentas o las pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y, en su caso, el resto de miembros que integran la unidad familiar. En su defecto, se aportará declaración responsable sobre los referidos recursos económicos a la falta de los mismos.

3. La documentación se debe presentar con una traducción, si procede, al catalán, al castellano o en cualquier otra lengua que acepte la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso.

Artículo 20

Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones se han de practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, utilizando los medios telemáticos como preferentes, en los términos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las notificaciones se deben hacer en el lugar que el interesado haya señalado a este efecto en su solicitud.

Artículo 21

Resolución del procedimiento

1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso se encarga del seguimiento de los expedientes de solicitud de las actuaciones y prestaciones económicas que configuran el Plan de ayuda al regreso, y proporciona información a los interesados, en coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los centros catalanes.

2. En el caso de que no se haya hecho efectivo el regreso definitivo a Cataluña, la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso debe examinar y resolver, con carácter previo a la valoración de las solicitudes presentadas, la concurrencia en la persona solicitante de la condición de regresado o regresada.

3. El gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso ha de proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso, de acuerdo con sus normativas específicas, una propuesta de resolución de las solicitudes recibidas a fin de que resuelvan la aprobación, la denegación, la modificación o la suspensión de las actuaciones y las prestaciones establecidas por este Plan.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento se ha de notificar tanto a la persona interesada como a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso.

Artículo 22

Régimen de recursos

1. La resolución de denegación de la condición de regresado o regresada no pone fin a la vía administrativa, y se puede interponer contra la misma recurso de alzada ante el secretario para la Inmigración del Departamento de la Presidencia.

2. Las resoluciones de aprobación, denegación, modificación o suspensión de las actuaciones y las prestaciones ponen fin a la vía administrativa, y se puede interponer contra las mismas recursos potestativos de reposición o en su caso recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano competente por razón del tipo de actuación o prestación económica solicitada.

Artículo 23

Efectos del silencio administrativo

1. Las solicitudes presentadas en los procedimientos que tengan por objeto la concesión de prestaciones económicas, una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa pertinente, se entienden desestimadas por silencio administrativo en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. Las solicitudes presentadas en los procedimientos que tengan únicamente por objeto bien promover alguna o todas de las actuaciones que integran el Plan de ayuda al regreso, bien el reconocimiento de la condición de regresado o regresada, una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa pertinente, se entienden estimadas por silencio administrativo.

Artículo 24

Confidencialidad de los datos

Los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de las solicitudes y la documentación que se presenten solamente podrán ser comunicadas a un tercero para el cumplimiento de las funciones propias de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso con el consentimiento previo del interesado, sin perjuicio de los supuestos en que la normativa vigente en materia de protección de datos exceptúa su consentimiento, y del carácter revocable del mismo.

Disposición adicional

En lo referente al acceso a la renta mínima de inserción, las personas que tienen la condición de regresadas quedan sujetas a los requisitos de la renta mínima de inserción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.

La condición de regresado o regresada de las personas de menos de 25 años será valorada a los efectos de lo que dispone el apartado d) del artículo 4.1 del Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

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