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REGISTRO VITIVINÍCOLA

06/11/2003
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Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña (DOGC de 6 de noviembre de 2003). Texto completo.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, se dictó con la finalidad de estructurar el sector vitivinícola catalán para conservar y mejorar la calidad de los productos, y garantizar la singularidad y la especificidad de las comarcas vitícolas.

Así, para garantizar la eficacia del sistema de producción y gestión en este sector, el Decreto 264/2003 regula el Registro vitivinícola de Cataluña, en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley.

Dicha disposición prevé la creación de un sistema de registro integrado que regule los registros de viñas, bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de los consejos reguladores, para la consulta y la gestión de las denominaciones de origen vitivinícolas y los operadores del sector vitivinícola.

DECRETO 264/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO VITIVINÍCOLA DE CATALUÑA

Preámbulo

Por medio del Decreto 57/1986, de 27 de febrero, se creó el Registro de plantaciones de viña y el Registro de parcelas con derecho de replantación adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los que figuran los datos referentes a las viñas de Cataluña, con la finalidad de disponer de toda la información sobre el potencial de la producción vitícola. La Orden de 8 de enero de 1988, desarrolló este Decreto, y dictó normas sobre declaraciones de arranque para la replantación y/o la sustitución de la viña, pero fue objeto de sustitución posteriormente a consecuencia de la nueva normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, estableció la actual organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, reguló las disposiciones sobre el potencial de producción vitícola. En el ámbito de Cataluña, se dictó la Orden de 6 de septiembre de 2000, modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero, que establecía las normas y los procedimientos de regulación del potencial de producción vitícola de Cataluña.

Por otro lado la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, ha significado un nuevo impulso con la finalidad de estructurar el sector vitivinícola catalán con el fin de conservar y mejorar la calidad de los productos, y garantizar la singularidad y la especificidad de las comarcas vitícolas.

Una de las finalidades de esta Ley es velar por la calidad de los productos vinícolas mediante la certificación de las denominaciones de origen que garantice la procedencia de las uvas, los mostos y los vinos, así como su elaboración, almacenaje, envejecimiento, embotellado y etiquetado.

A los consejos reguladores, constituidos como corporaciones de derecho público, se les atribuye la gestión de la denominación de origen y se les proporciona una personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. De entre sus funciones tienen la de gestionar sus registros de viticultores, viñas y bodegas, y hacer el control de entradas y salidas de primeras materias y productos de las instalaciones inscritas, así como de la elaboración, el almacenaje, el envejecimiento, el embotellado y el etiquetado.

La garantía de la trazabilidad, desde la cepa hasta el embotellado, determina la producción vitivinícola y la calidad de sus productos, y es en este sentido que nace la necesidad de disponer de un Registro vitivinícola de Cataluña que integre todo este proceso. Concretamente, la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley prevé la creación de un sistema de registro integrado que regule los registros de viñas, bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de los consejos reguladores, para la consulta y la gestión de las denominaciones de origen vitivinícolas y los operadores del sector vitivinícola.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene como objeto la creación del Registro vitivinícola de Cataluña, con la finalidad de garantizar la eficacia del sistema de producción y gestión en el sector vitivinícola.

Artículo 2

Definiciones

2.1 A los efectos de inscripción en este Registro se entiende por viñas, el conjunto de parcelas vitícolas de Cataluña destinadas o con posibilidad de destinarse a producción, así como los derechos de replantación. Se entiende como parcela vitícola una unidad de terreno continua dedicada al cultivo de la viña sujeta a una gestión técnico-económica caracterizada por una variedad y año de plantación.

2.2 A los efectos de lo que dispone este Decreto se entiende por bodegas, el conjunto de instalaciones que se dedican a la elaboración y al almacenaje de productos vitivinícolas.

2.3 A los efectos de lo que dispone este Decreto se entiende por plantas embotelladoras y envasadoras el conjunto de instalaciones que se dedican al envasado y al embotellado de productos vitivinícolas.

Artículo 3

Creación del Registro

3.1 De acuerdo con el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley de ordenación vitivinícola, se crea el Registro vitivinícola de Cataluña (en lo sucesivo Registro) adscrito orgánicamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.2 El Registro tiene por objeto la inscripción de las viñas, y contendrá los datos de las bodegas y de las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas de Cataluña.

Artículo 4

Finalidad del Registro

El Registro vitivinícola de Cataluña tiene como finalidad el control del potencial de producción vitivinícola de Cataluña además de disponer, de forma permanente y actualizada, de toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y las consultas que deben realizar los viticultores y los operadores del sector vitivinícola con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los consejos reguladores, además de servir de información general a efectos bioestadísticos.

Artículo 5

Ámbito de aplicación

Lo que prevé este Decreto es de aplicación a todas las parcelas vitícolas y las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas que operen en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 6

Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro se practicará mediante una de las modalidades siguientes:

a) De oficio, por el propio Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir de los datos existentes en los diferentes registros y bases de datos del Departamento mencionado, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, y si procede, de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

b) A petición de los titulares de parcelas vitícolas que cumplan los requisitos para acceder a cuotas de nuevas plantaciones de la reserva de derechos o de otros que pueda conceder la Comunidad Europea, a parcelas vitícolas que no consten inscritas en el Registro vitivinícola del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) A petición de los titulares de parcelas vitícolas que aporten derechos por transferencia y que no consten inscritas en el Registro vitivinícola.

Artículo 7

Solicitud de inscripción y documentación a aportar

7.1 En los supuestos que prevén los apartados b) y c) del artículo 6, la inscripción al Registro se hará de acuerdo con las normas que se determinen reglamentariamente. Los interesados deberán presentar una solicitud normalizada de autorización de plantación. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa y de los datos a inscribir.

7.2 En todo caso, la inscripción al Registro tiene carácter obligatorio.

Artículo 8

Datos a inscribir

Para las parcelas vitícolas se harán constar los datos siguientes:

a) Propietario/s (con el correspondiente tanto por ciento de propiedad) y/o titulares de la parcela vitícola y propietario de los derechos de viña, con su identificación personal y razón social.

b) Tipo de agricultor: agricultor a título principal, agricultor profesional, a tiempo parcial, agricultor joven, y explotación prioritaria, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Datos agrícolas de la parcela: datos catastrales, superficie, variedad, año de plantación, portainjerto, marco de plantación, sistema de riego, régimen de tenencia (tanto por ciento de usufructo), tipo de viña, zona vitícola, rendimiento y destino de la producción.

Artículo 9

Mantenimiento del Registro

9.1 Los titulares de parcelas vitícolas, bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas tienen la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que figuren inscritos en el registro correspondiente.

9.2 Los titulares de las parcelas vitícolas, bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas serán responsables de la veracidad de los datos proporcionados para realizar las inscripciones correspondientes.

9.3 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con el fin de optimizar la gestión de los datos del Registro para las finalidades para las que se crea.

Artículo 10

Baja del Registro

10.1 En el supuesto de que se trate de parcelas vitícolas, son causa de baja del Registro:

a) Expropiación forzosa de la parcela vitícola.

b) Concentración parcelaria.

c) Abandono definitivo.

d) Cualquier otra que implique la desaparición de la parcela vitícola.

10.2 En el supuesto de que se trate de bodegas y plantas embotelladoras o envasadoras de productos vitivinícolas, son causa de baja del Registro las que lo sean en la regulación propia de cada uno de los registros correspondientes especificados en el artículo 6.a) de este Decreto.

Artículo 11

Acceso público al Registro

11.1 A los efectos de acceso a los datos de parcelas incluidas en el Registro vitivinícola de Cataluña se consideran de carácter público las siguientes: municipio, polígono, parcela, variedad y superficie de las parcelas vitícolas.

11.2 El acceso al resto de datos que no tienen la consideración de públicos que estén incluidos en el Registro, se regirá por la normativa administrativa aplicable, y en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

Artículo 12

Gestión del Registro

El Registro será gestionado por la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición adicional

Primera

Con el fin de dar cumplimiento a lo que establece este Decreto en lo que concierne a la actuación de los consejos reguladores de denominaciones de origen vitivínicolas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá, mediante una orden, el marco de actuación a que podrán acogerse estas corporaciones de derecho público para la utilización, el mantenimiento y las funciones para con el Registro vitivinícola de Cataluña.

En esta orden deberán tipificarse y regular las actuaciones, las cuales se recogerán en el correspondiente convenio de colaboración y de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración administrativa.

Segunda

La Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña, queda vigente en todo lo que no se oponga a este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se deroga el Decreto 57/1986, de 27 de febrero, de creación del Registro de plantaciones de viña y el Registro de parcelas con derecho a replantación de viña (DOGC núm. 659, de 10.3.1986).

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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