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SERVICIOS DE ATENCIÓN PRECOZ

04/11/2003
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Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz (DOGC de 4 de noviembre de 2003). Texto completo.

En el marco de atención a la infancia uno de los ámbitos que requieren una especial dedicación es el de la atención precoz, entendida como un conjunto de actuaciones de cariz preventivo, de detección, diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los seis años.

La Ley del Parlamento de Cataluña 18/2003, de 4 de julio, de ayuda a las familias mejora el alcance de los servicios de atención precoz, de manera que se conformen como a servicios que tienen carácter universal y gratuito para los niños dentro de los seis años y sus familias.

El Decreto 261/2003, por tanto, da cumplimiento a la previsión legal y efectúa el correspondiente desarrollo reglamentario regulando el carácter universal de los servicios, la naturaleza y el derecho de acceso a los mismos, el contenido, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se prestan los servicios y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos.

Como novedad, el Decreto autonómico incluye el concepto de crianza, entendido como la actuación de ayuda y acompañamiento al cuidado que se ha de tener en el desarrollo integral del niño.

Asimismo, establece un modelo asistencial coherente con los nuevos modelos de familia, las dinámicas sociales y también los avances en las nuevas tecnologías en lo referente a aspectos como son la detección prenatal o la reproducción humana asistida.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 261/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRECOZ

Preámbulo

La atención a la infancia, en especial la que se da en el marco de los servicios sociales, es uno de los ejes fundamentales de la acción de gobierno, y responde a la importancia principal que para el futuro de nuestra sociedad tiene el desarrollo armónico de los niños. Esta atención que se lleva a cabo desde diferentes ámbitos como son el familiar, el sanitario, el educativo, el social y otros, debe establecer mecanismos que aseguren un trato global, integrado y coordinado.

En el modelo de atención a la infancia uno de los ámbitos que requieren una especial dedicación es el de la atención precoz, entendida como un conjunto de actuaciones de cariz preventivo, de detección, diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se entiende, en un sentido amplio, desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los seis años, alcanzando, por tanto, la etapa prenatal, perinatal postnatal y pequeña infancia.

En Cataluña la atención precoz ha sido desde hace más de veinte años objeto de especial preocupación por parte de los padres y profesionales y por la propia Administración. En este sentido el Gobierno, mediante la Orden de 29 de julio de 1985, creó el Programa Sectorial de Estimulación Precoz que recogió la experiencia acumulada por los diferentes centros de atención precoz existentes en aquel momento y reguló la cobertura de los cuatro aspectos fundamentales de esta atención: la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la intervención terapéutica. También establece unos órganos de dirección, participación y asesoramiento.

La consolidación del programa, la mayor cobertura de las necesidades asistenciales y la mejora en la calidad de la atención permitió que el programa se configurará como un servicio social de atención especializada del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que forma parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública mediante la Ley 4/1994, de 20 de abril, refundida posteriormente en el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre. Después el Decreto 206/1995, adscribió, al entonces, Departamento de Bienestar Social, las funciones en materia de estimulación precoz, y suprimió el mencionado programa.

La recientemente aprobada Ley del Parlamento de Cataluña 18/2003, de 4 de julio, de ayuda a las familias, dentro del capítulo 1, del Título V, sobre medidas destinadas a niños y adolescentes, da un giro substancial y adelanta en la definición naturaleza y alcance de los servicios de atención precoz, de manera que se conformen como a servicios que tienen carácter universal y gratuito para los niños dentro de los seis años y sus familias y, por lo tanto, un derecho subjetivo a su acceso, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establece, dentro de un sistema de prestaciones familiares que supera el ámbito de la Ley 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales.

Este Decreto, por tanto, va a dar cumplimiento a la previsión legal y efectúa el correspondiente desarrollo reglamentario, y regula en su parte dispositiva el carácter universal de los servicios, la naturaleza y el derecho de acceso de los servicios, el contenido, las personas que tienen derecho a éste, el procedimiento de acceso, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se prestan los servicios y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos, los servicios que conforman la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y, finalmente la acreditación a los efectos de la concertación.

La norma en la definición de los servicios incluye como novedad el concepto de crianza, entendido como la actuación de ayuda y acompañamiento al cuidado que se ha de tener en el desarrollo integral del niño.

Asimismo se quiere establecer un modelo asistencial que sea coherente y tenga en cuenta los nuevos modelos de familia, las dinámicas sociales y también los avances en las nuevas tecnologías por lo que ser refiere a aspectos como son la detección prenatal o la reproducción humana asistida, en congruencia, también, con las previsiones de la ley de ayuda a las familias en estos ámbitos.

Otro aspecto fundamental es el de considerar que los servicios de atención precoz van destinados a toda la población infantil que presenta trastornos en su desarrollo o que se encuentra en situación de riesgo de padecerlos con independencia de cuál sea la causa de este trastorno.

Esto ha de permitir potenciar la coordinación y cooperación con los centros y servicios de enseñanza y de la red sanitaria general, así como la complementariedad con la red de atención especializada de salud mental y otros, para alcanzar una atención global a las necesidades del niño y de su familia.

La disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales y ha sido sometida a información pública, mediante el Edicto de 26 de mayo de 2003.

Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Servicios de atención precoz de carácter universal. Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular los servicios de atención precoz, su contenido así como las condiciones y el procedimiento de acceso a estos servicios, en el marco de la Ley de apoyo a las familias y el ordenamiento de los servicios sociales.

Artículo 2

Naturaleza de los servicios y derecho de acceso

2.1 Los servicios de atención precoz se constituyen como un derecho subjetivo para todas las personas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4 y que tengan la residencia habitual en Cataluña.

2.2 Estos servicios no están sujetos a contraprestación económica por parte de las personas y familias que los reciban.

Artículo 3

Contenidos de los servicios de atención precoz

Los servicios de atención precoz comprenden las actuaciones siguientes, dirigidas a la primera infancia:

a) La prevención, detección, el diagnóstico y el tratamiento de trastornos en el desarrollo, para cualquier etiología.

b) La crianza entendida como el apoyo y acompañamiento a la familia en el cuidado que es necesario tener para el desarrollo integral del niño.

c) La prevención de situaciones de riesgo por antecedentes personales o familiares.

Artículo 4

Personas que tienen derecho a los servicios y duración de éstos

4.1 Tienen derecho a los servicios de atención precoz los niños, con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos, desde el momento de la concepción y hasta que cumplan los seis años.

4.2 Se entiende por trastorno en el desarrollo, aquella disfunción transitoria o permanente, ya sea de carácter neurológico, psicológico o sensorial que presenta un niño en su proceso de maduración.

4.3 Se entiende por riesgo de padecer trastorno en el desarrollo, cuando el niño se encuentra en una situación de carácter biológico, psicológico o social, que dificulta su desarrollo.

4.4 La duración de los servicios será la que precise cada niño y se extenderá hasta que las necesidades de atención puedan ser cubiertas por servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales o, en todo caso, cuando cumpla la edad de seis años.

Artículo 5

Procedimiento de acceso

5.1 El acceso a los servicios de atención precoz se podrá efectuar de oficio o a instancia de parte.

5.2 El procedimiento de oficio lo instan los centros de desarrollo infantil y atención precoz directamente o a partir de los casos provinientes de los servicios sanitarios, de los servicios sociales o de los servicios educativos.

5.3 El procedimiento a instancia de parte lo instan, mediante solicitud, los padres, los tutores o los guardadores.

5.4 El reconocimiento y extinción del derecho se produce mediante documento de alta y baja de los servicios emitido por el Departamento de Bienestar y Familia en aplicación del ordenamiento administrativo.

Artículo 6

Objetivos de los servicios

Son objetivos de los servicios de atención precoz:

a) Atender a la población infantil desde la concepción hasta que el niño cumple los seis años por lo que ser refiere a la prevención, diagnóstico y tratamiento.

b) Participar en la coordinación de las actuaciones que se realizan en esta franja de edad.

c) Participar en los proyectos de coordinación interdepartamental.

d) Asegurar equipos expertos en desarrollo infantil.

e) Garantizar la continuidad asistencial.

Artículo 7

Funciones de los servicios

7.1 Son funciones de los servicios de atención precoz:

a) Realizar el diagnóstico funcional, sindrómico y etiológico del desarrollo infantil, de la situación familiar y del entorno.

b) Efectuar la evaluación continuada del desarrollo del niño.

c) Llevar a cabo la intervención terapéutica interdisciplinaria al niño y a su entorno inmediato de forma ambulatoria y periódica.

d) Colaborar y cooperar con los servicios sociales, sanitarios, educativos y otros que desarrollen tareas a nivel de prevención y detección precoz de los trastornos de desarrollo y situaciones de riesgo en la población infantil a los seis años.

e) Orientar a las familias llevando a cabo el asesoramiento y apoyo a los padres o tutores en los contenidos que le sean propios.

f) Orientar a los profesionales de la educación infantil en las etapas de 0 a 3 y de 3 a 6 años por lo que se refiere a los trastornos del desarrollo.

7.2 Estas funciones se llevarán a cabo en los ámbitos del niño, la familia, el entorno y la sociedad.

Artículo 8

Personal

8.1 Para realizar las actividades y funciones indicadas en el artículo anterior, los servicios de atención precoz deben disponer de profesionales con formación en desarrollo infantil e intervención social, que formarán un equipo interdisciplinario, dirigido por un responsable técnico.

8.2 Los establecimientos específicos donde se presten los servicios de atención precoz que forman parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, deben contar con las especializaciones en los ámbitos de: neurología infantil, psicología clínica, logopedia, fisioterapia y trabajo social.

Artículo 9

Ámbitos en los que se prestan los servicios y condiciones materiales de los establecimientos

9.1 Los servicios de atención precoz, se pueden prestar en un establecimiento específico o en el entorno natural del niño.

9.2 Los establecimientos específicos de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública donde se presten los servicios de atención precoz son los centros de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP), los cuales deben reunir las condiciones materiales que se indiquen en el anexo.

Artículo 10

Los servicios de atención precoz de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública

Dentro del Sistema Catalán de Servicios Sociales, integran la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, los servicios de atención precoz propios de las diferentes administraciones públicas y los servicios de atención precoz privados que tengan suscritos contratos de gestión de servicios públicos de esta tipología.

Artículo 11

Acreditación

11.1 Los servicios de atención precoz que formen parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública deben ser acreditados de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan por el Departamento de Bienestar y Familia.

11.2 Los servicios acreditados podrán ser concertados y deberán hacer constar esta circunstancia mediante la forma de identificación que se establece por el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposiciones adicionales

1. Los servicios de atención precoz del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que no formen parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, deben cumplir, como mínimo, las actuaciones en las condiciones establecidas en los artículos 3, 7.1.c) y 7.1.e), 8.1 y 9.1 de este Decreto.

2. Los niños extranjeros que se encuentren en el territorio de Cataluña tienen derecho, en las mismas condiciones que el resto de niños, a los servicios de atención precoz, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. A los efectos de la participación democrática de los usuarios de los servicios sociales que prevé el artículo 37 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, ésta, por lo se refiere a los servicios de atención precoz, se efectúa con la participación activa de los padres o de los representantes legales del usuario en el proceso de atención terapéutica.

Disposición transitoria

Mientras no se establecen las condiciones y los requisitos de acreditación que prevé el artículo 11 de este Decreto, los servicios de atención precoz que son de titularidad privada pueden concertar siempre que estén inscritos en el Registro de entidades servicios y establecimientos sociales y se adapten a la planificación establecida en el Plan de actuación social vigente.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 206/1995, de 13 de junio, por el que se adscribe la atención precoz al Departamento de Bienestar Social.

Disposiciones finales

1. No será de aplicación, en todo aquello que se oponga o contradiga la presente disposición, el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

2. Se modifica, el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en el apartado 2.2.2 de su anexo.

3. Este Decreto entrará en vigor el 19 de enero de 2004.

Anexo

Requisitos materiales de los servicios de Atención Precoz

a) Espacio físico:

Acceso sin barreras arquitectónicas.

Despachos para entrevistas de acogida y los diagnósticos médico, psicológico y social.

Áreas de intervención terapéutica de psicoterapia, logopedia, fisioterapia, y psicomotricidad, respetando que para la realización de la fisioterapia y psicomotricidad se necesitan espacios grandes.

Sala de espera.

Sala de reuniones y por grupos.

Lavabo personal.

Lavabo niños con cambiador.

Lavabo disminuidos.

Sala de administración/ordenadores.

Teléfonos con contestador.

Espacio para el personal (cambiarse y office).

Espacio para archivar historiales, juguetes y otros materiales.

Cumplimiento de las normas de seguridad por establecimientos públicos y adecuado para niños pequeños.

b) Material:

Tests de evaluación diagnóstica y de seguimiento, protocolos y dossier del niño con la historia clínica completa (programa terapéutico individualizado).

Teléfono con contestador y fax.

Ordenador con impresora.

Fotocopiadora.

Material didáctico para el trabajo individual adecuado a cada edad (bebés, lactantes, caminadores y niños hasta los 5 años).

Material de logopedia.

Material de fisioterapia.

Material de psicomotricidad.

TV, vídeo y cámara de vídeo.

Litera.

Mesas y sillas, bancos.

Pañales para diferentes, edades.

Toallas y/o tallas.

Microondas.

Material bibliográfico.

Archivadores.

Disquetes.

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