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CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

03/11/2003
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Decreto 224/2003, de 31 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para actuar contra las acciones vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial y del control de la calidad de los productos agroalimentarios en la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de noviembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 182/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, creó la Comisión Interdepartamental destinada a actuar contra las acciones vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como contra las actividades fraudulentas en materia de uso de marcas de calidad y denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios en la Comunidad Valenciana.

Una vez creada la Comisión Interdepartamental para actuar contra las acciones vulneradoras de dichos derechos y controlar la calidad de los productos agroalimentarios, el Decreto 224/2003 regula su funcionamiento y composición.

DECRETO 224/2003, DE 31 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA ACTUAR CONTRA LAS ACCIONES VULNERADORAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Preámbulo

El Decreto 182/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, creó la Comisión Interdepartamental destinada a actuar contra las acciones vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como contra las actividades fraudulentas en materia de uso de marcas de calidad y denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios en la Comunidad Valenciana.

La aprobación de dicho decreto ha venido, además, a cubrir la demanda de los consumidores de un mayor control en la calidad y una mejora en la información sobre la naturaleza, métodos de producción y condiciones de transformación de los productos alimenticios.

Una vez creada la Comisión Interdepartamental, es imprescindible regular su funcionamiento, por lo que en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional del indicado Decreto 182/2003 y del artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 31 de octubre de 2003, DISPONGO

Artículo 1. Composición de la comisión

1. Integran la Comisión Interdepartamental:

El secretario autonómico de Justicia e Interior, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El subsecretario de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El director general de Interior, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La directora general de Archivos e Innovación Tecnológica, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

El director general de Comercio y Consumo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

El director general del IMPIVA.

2. Actuará como presidente el secretario autonómico de Justicia e Interior, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El vicepresidente, que sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será designado por la comisión.

3. El presidente podrá convocar a las reuniones de la comisión:

Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Tres representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, y tres representantes de las asociaciones empresariales del sector comercio, designados todos ellos por el Observatorio del Comercio Valenciano.

Tres representantes designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4. La Secretaría Administrativa corresponderá al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Conselleria de Presidencia.

Actuará como secretario técnico un funcionario de carrera de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, nombrado por el presidente.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, los vocales de la Comisión Interdepartamental podrán designar como representantes a miembros de sus respectivas unidades administrativas.

Artículo 2. Competencias del presidente de la comisión

Corresponden al presidente de la comisión las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación de la comisión.

2. Convocar las sesiones de la comisión, así como fijar el orden del día.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la comisión.

5. Cualquier otra función que le asigne la comisión.

6. El presidente podrá convocar a las reuniones de la comisión a los representantes a los que se refiere el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 3. Convocatoria y sesiones

1. La comisión quedará válidamente constituida para la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos cuando asista el presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. La comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno, y en todo caso una vez al trimestre.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 4. Grupos de trabajo

1. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión se estructurará y funcionará en dos grupos de trabajo: uno que actuará en el ámbito de la piratería en materia de propiedad industrial e intelectual, y el otro que actuará en el ámbito del fraude en la utilización de la denominación de origen, marca de calidad y la indicación geográfica protegida en los productos agroalimentarios de la Comunidad Valenciana.

2. El presidente de la Comisión Interdepartamental nombrará a los presidentes de los grupos de trabajo, sin perjuicio de que cuando asista presidirá las sesiones de dichos grupos.

3. Los presidentes de los grupos de trabajo podrán convocar a los mismos a los representantes a los que se refiere el artículo 7 de este decreto.

Artículo 5. Funciones de los grupos de trabajo

1. Las funciones, en el caso del primer grupo, consistirán en el análisis y la adopción de medidas a acometer para la persecución de las actividades ilícitas e infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de actividades fraudulentas en la utilización de la denominación de origen, marca de calidad e indicación geográfica protegida de productos agroalimentarios, en el caso del segundo grupo.

2. En ambos casos, se elaborarán propuestas en tales sentidos, a la Comisión Interdepartamental. Asimismo, conocerán los asuntos que le sean encomendados por la Comisión Interdepartamental.

3. Para el mejor desarrollo de sus competencias, la comisión podrá constituir otros grupos de trabajo con la composición y funciones que considere más adecuadas.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Colaboración y coordinación

1. Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la lucha contra el fraude en las diferentes manifestaciones contempladas en el presente decreto, en aquellas materias en las que existan competencias concurrentes con la administración del estado o las corporaciones locales, podrá acordarse la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, podrán suscribirse convenios de colaboración con entidades públicas o privadas cuyos fines comprendan la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual o la protección de las denominaciones de origen y marca de calidad en los productos agroalimentarios.

3. En aras de la mejor colaboración y coordinación, el presidente de la comisión o los presidentes de los grupos de trabajo, según la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán convocar a los responsables de las entidades públicas o privadas a las que se refieren los dos puntos anteriores, y con carácter general, de todas aquellas que realicen actividades contra el fraude en las materias objeto de este decreto.

4. La Policía Autonómica de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 38.1, en relación con el 47, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, colaborará y estará coordinada con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y las policías locales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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