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  • EDICIÓN DE 27/10/2003
 
 

PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS

27/10/2003
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Decreto 212/2003, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro (DOGV de 27 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 205/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat determinó la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro.

Ahora, el Decreto 212/2003 modifica la representación de la Generalitat en tales órganos de gobierno y administración debido a la nueva composición del Consell de la Generalitat y la reorganización de los departamentos autonómicos.

DECRETO 212/2003, DE 24 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL JÚCAR, SEGURA Y EBRO

Preámbulo

La participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro viene determinada en el Decreto 205/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat. La nueva composición del Consell de la Generalitat y la reorganización de los departamentos autonómicos hacen necesario modificar la representación de la Generalitat en tales órganos de gobierno y administración.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de octubre de 2003, DISPONGO

Artículo único

La participación de la Generalitat en la Junta de Gobierno, Consejo de Agua y Asamblea de Usuarios de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro se configura del siguiente modo:

a) Confederación Hidrográfica del Júcar.

1. Junta de Gobierno.

- El titular de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte o persona en quien delegue.

- El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Dos representantes de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, designados por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, designado por el titular de la misma.

2. Consejo del Agua.

- El titular de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras o persona en quien delegue.

- Cuatro representantes de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, designados por el titular de la misma.

- Dos representantes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda, designado por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, designado por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, designado por el titular de la misma.

3. Asamblea de Usuarios.

- Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, designado por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.

b) Confederación Hidrográfica del Segura

1. Junta de Gobierno.

- El titular de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte o persona en quien delegue.

- El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

2. Consejo del Agua.

- El titular de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras o persona en quien delegue.

- Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, designado por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.

- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, designado por el titular de la misma.

3. Asamblea de Usuarios Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.

c) Confederación Hidrográfica del Ebro

1. Junta de Gobierno El titular de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte o persona en quien delegue.

2. Consejo del Agua El titular de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras o persona en quien delegue.

3. Asamblea de Usuarios Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las consellerias referidas designarán, en un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto, los representantes a que se refiere el artículo único.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 205/1995, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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