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  • EDICIÓN DE 16/10/2003
 
 

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

16/10/2003
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Decreto 204/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo (BOPAP de 16 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores creó la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Ahora el Decreto 204/2003 establece el régimen de atribuciones, organización y funcionamiento de dicha Agencia.

DECRETO 204/2003, DE 2 DE OCTUBRE, DE ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Preámbulo

La Cooperación Internacional al Desarrollo responde a un deber ético de solidaridad entre los pueblos y a un propósito de colaboración de los países más desarrollados con los más desfavorecidos, orientado a la transformación de esta realidad, a la distribución justa de la riqueza y a la mejora de las condiciones de vida de la población.

La Cooperación al Desarrollo ha ido adquiriendo carta de naturaleza en los países más desarrollados, siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas. De esta forma deben orientarse unas políticas dirigidas a la atención de las necesidades humanas básicas, al desarrollo económico de los países más desfavorecidos, a propiciar una distribución justa de la riqueza, a la extensión de la educación y la cultura, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, al cumplimiento de los derechos humanos y al desarrollo democrático y la justicia social.

El Principado de Asturias no es ajeno a este estado de cosas y en este sentido, el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en su art. 12 crea la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, como órgano desconcentrado a quien se encomienda la planificación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo, remitiendo a su normativa específica el establecimiento de las atribuciones, organización y funcionamiento de la misma, previsión a la que da satisfacción el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 2 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.—Naturaleza y fines.

1. De conformidad con lo establecido en los arts. 11.2 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Agencia Asturiana de la Cooperación al Desarrollo se configura con la naturaleza de órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.

2. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene como finalidad la planificación y ejecución de la política en materia de cooperación al desarrollo, tanto la prestada de manera directa, como el apoyo a la realizada a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades públicas y privadas, con el objetivo de cooperar con otros pueblos para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de sus condiciones de vida y aliviar y corregir las situaciones de necesidad y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Artículo 3.—Funciones.

Para el logro de los fines definidos en el artículo precedente corresponde a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La elaboración del anteproyecto de Plan de Cooperación al Desarrollo del Principado de Asturias, en colaboración con el resto de los departamentos implicados.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Cooperación al Desarrollo del Principado de Asturias.

c) La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con los fines de la Agencia.

d) El diseño de los instrumentos de la cooperación al desarrollo y la propuesta de medios para su efectividad.

e) La formulación de propuestas y el seguimiento de los convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas, sus organismo y demás instituciones, públicas y privadas, que puedan plantearse en relación con los fines propios de la Agencia.

f) El asesoramiento a todas las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo válidamente constituidas y radicadas en Asturias en la formulación de proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y sensibilización.

Artículo 4.—Órganos rectores.

Son órganos rectores de la Agencia Asturiana de la Cooperación al Desarrollo:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

Artículo 5.—Consejo Rector.

1. El Consejo Rector, presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, estará formado por los siguientes vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos, que desempeñará la Vicepresidencia del Consejo Rector.

b) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de Economía y Administración Pública, Educación y Ciencia, Cultura, Comunicación Social y Turismo, Vivienda y Bienestar Social, Salud y Servicios Sanitarios y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, designado por su titular.

c) Dos vocales, designados por quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores entre personas de acreditada trayectoria profesional o personal de dedicación en favor de la cooperación al desarrollo.

d) Quien ostente la Dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo Rector de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, con voz y sin voto, un empleado público de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a designar por su titular.

Artículo 6.—Funciones.

Corresponde al Consejo Rector de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia.

b) Diseñar los instrumentos de coordinación con las distintas Consejerías en relación con la cooperación al desarrollo.

c) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia, así como su memoria anual.

d) Aprobar el anteproyecto del Plan de Cooperación al Desarrollo del Principado de Asturias.

Artículo 7.—Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de quien ostente la titularidad de la Presidencia del Consejo Rector.

2. Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Consejo Rector convocará y presidirá las reuniones, siendo sustituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.

3. El Consejo Rector podrá acordar la constitución en su seno de comisiones o grupos de trabajo para temas específicos o de especial interés.

Artículo 8.—Dirección.

Quien ostente la titularidad de la Dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuida su dirección ejecutiva, ejerciendo la siguientes funciones:

a) La dirección, orientación, impulso, coordinación, inspección y supervisión del cumplimiento de los fines y actividades de la Agencia, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) La supervisión de la elaboración de los planes y programas de actuación relativos a las competencias de la Agencia y de la memoria anual de actividades.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 9.—Personal.

La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo contará con el personal técnico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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