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  • EDICIÓN DE 14/10/2003
 
 

RÉGIMEN DE AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

14/10/2003
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Decreto 235/2003, de 23 de septiembre, sobre el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña (DOGC de 14 de octubre de 2003). Texto completo.

La disposición adicional trigésimo primera de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos para el año 2003, prevé el establecimiento de un régimen de autonomía económica para los centros penitenciarios de Cataluña, y al mismo tiempo prevé que, el Gobierno, por decreto, debe determinar los centros penitenciarios que se acogen a este régimen y la normativa que debe regir la gestión. Asimismo, el carácter supletorio del régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios, regulado en el Título XII del Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, hace necesaria la regulación específica de algunos aspectos del citado régimen.

En consecuencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de la consejera de Justicia e Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña dependientes del Departamento de Justicia e Interior, que comprende la gestión de los economatos, de las transferencias recibidas del Departamento de Justicia e Interior, de las otras administraciones públicas o de otras entidades, así como de otras operaciones propias de los centros penitenciarios.

DECRETO 235/2003, de 23 de septiembre, sobre el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña

La disposición adicional trigésimo primera de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos para el año 2003, prevé el establecimiento de un régimen de autonomía económica para los centros penitenciarios de Cataluña, y al mismo tiempo prevé que, el Gobierno, por decreto, debe determinar los centros penitenciarios que se acogen a este régimen y la normativa que debe regir la gestión. Asimismo, el carácter supletorio del régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios, regulado en el Título XII del Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, hace necesaria la regulación específica de algunos aspectos del citado régimen.

En consecuencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de la consejera de Justicia e Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña dependientes del Departamento de Justicia e Interior, que comprende la gestión de los economatos, de las transferencias recibidas del Departamento de Justicia e Interior, de las otras administraciones públicas o de otras entidades, así como de otras operaciones propias de los centros penitenciarios.

Artículo 2

Ingresos

Son objeto de gestión económica en régimen de autonomía los ingresos siguientes:

a) Los ingresos procedentes de las ventas en los economatos de los centros penitenciarios.

b) Los ingresos obtenidos por la venta de mobiliario obsoleto o deteriorado.

c) Las subvenciones que pueda recibir.

d) Los ingresos financieros de las cuentas corrientes, incluso las cuentas de peculio.

e) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para atender los gastos corrientes de su actividad y las transferencias de otras administraciones o de otras entidades.

f) Los remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevea la normativa de aplicación.

g) Otros ingresos no financieros derivados de la actividad ordinaria de los centros penitenciarios.

Artículo 3

Gastos

3.1 Los ingresos descritos en el artículo 2 de este Decreto deben destinarse a financiar los gastos corrientes de su funcionamiento y actividad, el mantenimiento y la conservación de sus equipamientos, y a las ayudas a los internos y a las internas, sin que en ningún caso se puedan destinar a gastos de inversión ni a retribuciones de personal.

3.2 El/La director/a del centro penitenciario puede acordar, con aplicación de los criterios aprobados por la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia e Interior y de acuerdo con el artículo 5.2 de este Decreto, los gastos siguientes:

a) Los gastos generados por las compras de bienes corrientes para su posterior venta en los economatos.

b) Los gastos generados por las compras de bienes corrientes y servicios destinados al funcionamiento del centro penitenciario.

c) Los gastos generados por el mantenimiento y la conservación de los equipamientos del centro penitenciario.

d) Las ayudas a los internos y a las internas.

Artículo 4

Presupuesto

4.1 El/La secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones de ingresos de los centros penitenciarios, autoriza la asignación que le corresponde a cada centro a partir de la cual éste elabora su presupuesto.

4.2 El presupuesto es anual, único y equilibrado, y refleja todos los ingresos y todos les gastos debidamente agrupados.

4.3 El/La director/a del centro penitenciario propone el proyecto de presupuesto al secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil para su aprobación. Cualquier modificación del presupuesto ha de ser aprobada por el/por la secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil. El presupuesto aprobado así como las posteriores modificaciones, mediante la Secretaría General del Departamento de Justicia e Interior han de ser comunicadas al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 5

Ejecución del presupuesto

5.1 Los fondos económicos de los centros penitenciarios han de ser ingresados en cuentas autorizadas por el Departamento de Economía y Finanzas. La disposición de fondos de estas cuentas requerirá la firma mancomunada del/de la director/a y del/de la administrador/a del centro penitenciario. En substitución de éstos el secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil designará hasta cuatro personas, dos de ellas, indistintamente, en substitución del director/a y las otras dos en substitución, también, indistintamente, del/de la administrador/a.

5.2 La autorización de los gastos, la facultad de contratación y la ordenación de los pagos corresponde al/a la director/a del centro penitenciario con las limitaciones siguientes:

a) No se pueden suscribir contratos que afecten a bienes muebles inventariables e inmuebles, autorizar concesiones administrativas ni contratar personal.

b) Se deben tramitar mediante expediente de contratación los gastos que sobrepasen el importe establecido en las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones fijadas en la normativa específica correspondiente.

c) No se pueden comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, realizar pagos sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gastos para ejercicios futuros.

5.3 El/La administrador/a llevará la contabilidad del centro penitenciario y será el/la responsable de los fondos.

5.4 Corresponde al/a la director/a del centro penitenciario la ordenación, custodia y cuidado de los libros y de los archivos que han de recoger todo lo que se deriva de la gestión económica.

5.5 La contabilidad y la liquidación de los presupuestos de los centros penitenciarios deben ajustarse a les directrices de la Intervención General.

Artículo 6

Justificación de la ejecución y la liquidación del presupuesto

6.1 Dentro del primer trimestre del año, el/la director/a de cada centro penitenciario enviará al/a la secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, la propuesta de liquidación del presupuesto del centro del ejercicio anterior junto con la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Aprobada la liquidación por el secretario/a general del Departamento queda, junto con las justificaciones, a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas.

6.2 La justificación se hace por certificación emitida por el/por la director/a del centro penitenciario donde deben constar el origen de los ingresos y la aplicación dada a los recursos totales del centro, y a la que se deben adjuntar los documentos que con esta finalidad establezcan los departamentos de Economía y Finanzas y de Justicia e Interior.

6.3 Al final de cada cuatrimestre el/la director/a de cada centro penitenciario entregará al/a la secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y a la Intervención un estado de ejecución del presupuesto.

Los justificantes de gasto deben mantenerlos en custodia el/la director/a del centro penitenciario durante un período mínimo de seis años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas para las comprobaciones que consideren adecuadas.

Disposiciones transitorias

Primera

Este Decreto será de aplicación al Centro Penitenciario de Girona y al Centro Penitenciario Ponent a partir del 1 del mes siguiente a su publicación en el DOGC.

Segunda

Se faculta a la consejera de Justicia e Interior a determinar, mediante orden, la fecha de incorporación al régimen de autonomía económica del resto de los centros penitenciarios.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la consejera de Justicia e Interior para la ejecución y el desarrollo de este Decreto en el ámbito de sus competencias.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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