Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2003
 
 

ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

14/10/2003
Compartir: 

Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (DOGC de 14 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y estableció que los Estatutos de la Agencia tienen que ser aprobados por Decreto del Gobierno.

En base a esto, con la deliberación y dictamen previos de los órganos consultivos establecidos por dicha Ley, el Decreto 236/2003 aprueba los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

DECRETO 236/2003, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Preámbulo

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Sección Quinta, artículos 50 y siguientes). Su Disposición Final segunda establece que los Estatutos de la Agencia tienen que ser aprobados por Decreto del Gobierno, con la deliberación y dictamen previos de los órganos consultivos establecidos por la Ley 26/2001, del 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, y regulados por Decreto 105/2003, de 15 de abril.

Visto el dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dotar de recursos económicos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 55 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Capítulo 1

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Denominación, adscripción y finalidad

1.1 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo es una entidad de derecho público de la Generalidad creada por las disposiciones de la Sección Quinta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que goza de personalidad jurídica propia y que ajusta su actividad al derecho privado y a las normas de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

1.2 Esta entidad se regirá por lo que disponen estos Estatutos, por su Ley de creación (Sección Quinta y disposiciones adicionales quinta y final segunda), por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

1.3 De conformidad con lo que dispone el artículo 50.3 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, la Agencia queda adscrita al departamento de la Generalidad que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones exteriores, mediante la unidad directiva de este departamento que es responsable de tales competencias y que tiene por función el establecimiento de las directrices y la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.

1.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene como objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad, siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad y en el ámbito de las competencias de éste, y sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo. (Mención de la FCONGD y del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo). Esta vinculación se instrumenta mediante la representación orgánica de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno de la Agencia de acuerdo con estos estatutos y sin perjuicio de las actuaciones que los diferentes Departamentos de la Generalidad puedan emprender en el marco de sus competencias y con respecto a las directrices estratégicas del Plan Director de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 26/2001, del 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Domicilio social y ámbito territorial de actuación

El domicilio social de la Agencia se fija en Barcelona, Via Laietana, 14. Corresponde a los Órganos de Gobierno del Consejo de Administración acordar el traslado del domicilio dentro del territorio de Cataluña, así como la creación, supresión o traslado de delegaciones que el desarrollo de la actividad de la Agencia haga necesario o conveniente.

Artículo 3

Funciones

3.1 De conformidad con lo que dispone el artículo 51 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, y en el ámbito de su objeto, y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Agencia tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.

b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.

c) Asesorar la Administración de la Generalidad sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.

d) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3.2 En el ejercicio de estas funciones, la Agencia podrá:

a) Efectuar convocatorias públicas para otorgar subvenciones y financiar proyectos de cooperación al desarrollo.

b) Asesorar y dar soporte a entidades públicas y privadas que ejerzan actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

c) Diseñar y ejecutar proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, incluso en el ámbito de la formación y difusión.

d) Concertar convenios y contratos con personas públicas y privadas y constituir o participar en entidades dotadas de personalidad jurídica.

e) Aquellas otras funciones que le encomiende o asigne el Gobierno de la Generalidad.

Capítulo 2

La organización de la Agencia

Artículo 4

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se estructuran en los siguientes:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia.

b) El Consejo de Administración.

c) La Dirección de la Agencia.

Artículo 5

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia

5.1 La Presidencia de la Agencia la ejerce la persona titular del departamento al cual se adscribe la Agencia. Es el órgano de gobierno que tiene la más alta representación de la Agencia y que mantiene las relaciones con los organismos internacionales y altas instancias nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional, sin perjuicio de las relaciones institucionales que corresponden a otros departamentos.

Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente/a está investido de las más amplias facultades de representación. Además de las facultades de representación institucional y jurídica de la Agencia, corresponde a la Presidencia presidir el Consejo de Administración.

5.2 La Vicepresidencia de la Agencia la ejerce la persona titular de la unidad directiva del departamento al cual se adscribe la Agencia y que tiene atribuidas las funciones de relaciones exteriores. Le corresponde el ejercicio de las facultades de suplencia de la Presidencia en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad o renuncia de esta, si se tercia.

Artículo 6

Composición del Consejo de Administración

6.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tiene la composición siguiente:

a) La Presidencia del Consejo, ejercida por la persona que ejerza la Presidencia de la Agencia, el consejero o consejera del Departamento al cual se adscribe la Agencia.

b) La Vicepresidencia del Consejo la ejerce la persona que ejerza la Vicepresidencia de la Agencia titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o renuncia de éste, si se tercia.

c) Cuatro vocales representantes de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad que estén representados en la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, a propuesta de esta Comisión.

d) Tres vocales, de los cuales dos a propuesta designados por el Consejo de Cooperación al Desarrollo y uno a propuesta de la Comisión de Coordinación con los entes locales, que tendrán que ser todos ellos miembros de los órganos a los que se hace referencia, excluidos los representantes de los Departamentos y Órganos de la Generalidad en los mencionados órganos consultivos.

La persona que ostente la Dirección de la Agencia asistirá como tal a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Las funciones de secretaría de la Secretaría del Consejo son ejercidas por una persona que esté al servicio de la Agencia, designada por el mismo Consejo a propuesta de la Presidencia y que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

6.2 La Presidencia del Consejo tendrá las facultades de la alta dirección de la entidad en la representación del Consejo delante de todo tipo de personas y entidades. Asimismo desarrolla las siguientes facultades que por su función le corresponden:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

b) Fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

6.3 Los miembros del Consejo que lo sean en razón del cargo son nombrados por el Gobierno, y en el caso de los vocales, a propuesta de las entidades que en él estén representadas. Los miembros del Consejo de Administración que lo sean por motivo del cargo, cesan en su representación cuando cesan en el cargo.

6.4 A las reuniones del Consejo podrán asistir, siempre que hayan sido previa y expresamente convocados y sin derecho a voto, personas expertas y representantes especializados de la administración, cuando así lo requiera el asunto a debatir en el orden del día.

Artículo 7

Funciones del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los recursos económicos de la Entidad.

b) Aprobar anualmente el anteproyecto del programa de actuación, de inversiones y de financiación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

c) Determinar la plantilla de personal y el régimen retributivo a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia.

d) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y determinar la composición de la mesa de contratación o Junta de Contratación cuando se tercie, en contrataciones administrativas y privadas superiores a 300.000 euros. Por acuerdo del Consejo de Administración se podrá modificar esta cantidad.

e) Gestionar el patrimonio inmobiliario propio de la Agencia, con facultad para realizar cualquier acto u otorgar cualquier contrato necesario para esta finalidad, en los términos previstos en la Ley de creación.

f) Elaborar el informe anual de auditoría.

g) Asesorar y preparar información para los órganos de coordinación y colaboración a la cooperación al desarrollo previstos en la normativa de la Generalidad.

h) Asesorar a la Generalidad sobre la elaboración de los Planes Directores y los Planes Anuales de Cooperación al Desarrollo.

i) Autorizar la estructura orgánica de la Agencia y acordar su modificación a propuesta del director/a.

j) Autorizar la constitución o participación en entidades jurídicas, ejercer el derecho de voto de estas y nombrar sus órganos de gobierno si se tercia.

k) Conocer y autorizar el otorgamiento de convenios con instituciones y administraciones públicas a concertar por la Agencia.

l) Aprobar normas de régimen interno de funcionamiento del Consejo no previstas en este Estatuto.

m) Proponer la modificación de los Estatutos y acordar el traslado de domicilio, así como la creación, supresión o traslado de delegaciones.

n) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otro órgano.

Las otras funciones que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

7.2 Las propuestas al Consejo de Administración se realizan mediante la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 8

Funcionamiento del Consejo de Administración

8.1 El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y también en sesiones extraordinarias. Será convocado por la Presidencia del Consejo a iniciativa propia, o a petición de la Vicepresidencia, a juicio de la Presidencia del Consejo o a petición de la mitad de los miembros vocales del Consejo. Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo de Administración están presentes y expresan su conformidad, el Consejo se podrá constituir sin precisar convocatoria previa.

8.2 La convocatoria del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de 48 horas y se podrá admitir como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar, el acta de la sesión anterior y en el caso de que hubiese expertos invitados, se hará constar expresamente.

8.3 El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, presentes o representados mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo, la mitad más uno de todos sus componentes. Los miembros vocales del Consejo de Administración podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Consejo, incluyendo al presidente o presidenta, sin que sea posible la representación mediante terceros que no sean miembros del Consejo.

8.4 Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de los miembros presentes o representados, excepto los establecidos en el artículo 7 apartados 7.1, e), i), j) y m) en que se precisará la mayoría absoluta. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

8.5 En todo aquello no previsto en estos Estatutos o en las normas internas de funcionamiento que se aprueben, habrá que atenerse a lo establecido por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 9

La dirección de la Agencia

9.1 La dirección de la Agencia es el órgano unipersonal de gestión y ejecutivo de la Agencia y ejerce las funciones que le atribuyen estos Estatutos, así como cualquier otra facultad o función que le haya sido otorgada o delegada por la Presidencia o por el Consejo de Administración, o que no haya sido atribuida de forma expresa a ningún otro órgano de la Agencia.

9.2 El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia corresponde al Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera del Departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9.3 Sin perjuicio de las funciones que le pueda otorgar el Consejo de Administración, son funciones propias de la persona titular de la Dirección de la Agencia las siguientes:

a) Dar soporte a los órganos de la entidad del Consejo de Administración sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Organizar y dirigir, gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Agencia y de todas sus áreas, instalaciones y dependencias.

d) Presentar al Consejo de Administración la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y de los anteproyectos de programa de actuación, de inversiones y de financiación, la propuesta de actividades y de la memoria anual.

e) Ejercer la dirección del personal de la Agencia. Proponer a la Presidencia del Consejo de Administración la contratación del personal de la Agencia. Gestionar, controlar e inspeccionar la contabilidad y el estado financiero de la Agencia.

f) Ejercer las facultades de administración de la Agencia. Actuar como órgano de contratación y determinar la composición de la mesa de contratación o Junta de Contratación cuando se tercie, en contratos administrativos y privados hasta 300.000 euros, importe que podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración, y con facultad de otorgar toda clase de actas, contratos y documentos en el ámbito de sus funciones. Representar jurídicamente a la Agencia, ya sea judicialmente como extrajudicialmente en el ámbito de su actividad en los negocios.

g) Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para la realización de las funciones de la Agencia.

h) Adoptar medidas de urgencia dando cuenta de ellas a la Presidencia o informar al Consejo de Administración, en casos de emergencia o cuando éste no pueda reunirse.

Otorgar poderes entre las facultades que le corresponden, excepto las que ostenta como órgano de contratación en contrataciones administrativas, y dar cuenta al presidente/a.

Cualquier otra que le pueda delegar la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia.

Capítulo 3

Personal de la Agencia

Artículo 10

10.1 El personal de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo estará formado por personal contratado en régimen de derecho laboral. No obstante, el personal funcionario que preste servicio en la Secretaría de Relaciones Exteriores y se integre en la Agencia puede optar por hacerlo en las formas que establece la disposición adicional quinta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

10.2 La selección del personal de la Agencia se realiza de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad y se tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

Capítulo 4

Régimen jurídico

Artículo 11

Contratación

Los contratos que subscribe la entidad se tienen que ajustar a lo que establece la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, con las particularidades derivadas de la organización y el funcionamiento de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 12

Régimen de impugnaciones

12.1 Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

12.2 El régimen de recursos y reclamaciones se rige por lo que dispone el artículo 57 de la Ley de creación de la Agencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana