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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

08/10/2003
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Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat (DOGV de 8 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.

La organización de la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda conlleva la necesidad de reestructurar los órganos urbanísticos de la Generalitat, que hasta ahora se encontraban regulados por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat.

En base a lo anterior, el Decreto 201/2003 tiene por objeto acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos de la Generalitat, en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, a las necesidades de la nueva organización interna de la administración de la Generalitat.

La finalidad del Decreto autonómico es deslindar las distintas funciones que desde el punto de vista orgánico e interno y con proyección externa les corresponde a dichos órganos.

El Decreto 77/1996, de 16 de abril, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Sectorial, dentro del apartado de Legislación urbanística, de Iustel.

DECRETO 201/2003, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

Preámbulo

Por el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, se ha establecido la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat. La organización de la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda, a la que se le atribuyen por entero las competencias autonómicas en materia de ordenación territorial, urbanismo, vivienda y medio ambiente, conlleva la necesidad de reestructurar los órganos urbanísticos de la Generalitat, que hasta ahora se encontraban regulados por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat.

El presente Decreto tiene por objeto acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos de la Generalitat, en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, a las necesidades de la nueva organización interna de la administración de la Generalitat, en orden a mejorar el grado de adecuación de los mismos a los cometidos propios que deben desempeñar y a deslindar las distintas funciones que desde el punto de vista orgánico e interno y con proyección externa les corresponde. Para ello se mantiene y refuerza su actual composición, de forma que permita canalizar la participación de diversas instituciones y organizaciones sociales y representativas para el asesoramiento de la administración de la Generalitat en la toma de decisiones de indudable transcendencia social e institucional, ya que a esta Administración le corresponden en exclusiva las competencias legislativas sobre la materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, compartiendo con las entidades locales las de ejecución.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación de Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de octubre de 2003, DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat, contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A todos los efectos previstos en el presente Decreto, cuando en él se alude a un determinado número de habitantes por municipio, se computarán conforme a la Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.

Segunda

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este decreto la proseguirán conforme las previsiones del mismo.

Tercera

El conseller de Territorio y Vivienda, previo informe de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, ejercerá las funciones encomendadas por las normas al Consejo Superior de Urbanismo hasta que éste se constituya.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda derogado el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Segunda

Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para dictar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, así como cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

Capítulo I Órganos urbanísticos

Artículo 1. Órganos urbanísticos de la Generalitat

Ejercerán las competencias urbanísticas de la Generalitat los siguientes órganos:

1. El Consell de la Generalitat.

2. El/la conseller/a de Territorio y Vivienda.

3. El Consejo Superior de Urbanismo.

4. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

6. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

7. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

Capítulo II Los órganos urbanísticos colegiados

Artículo 2. Consejo Superior de Urbanismo

El Consejo Superior de Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones Públicas con competencia urbanística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia son órganos de coordinación interadministrativa, dependientes de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 4. Las Comisiones Informativas de Urbanismo

Por cada Comisión Territorial se constituirá, también, una Comisión Informativa de Urbanismo, que integrará una representación técnica cualificada de los diversos departamentos y organismos con competencias de incidencia territorial.

Capítulo III Atribuciones de los diversos órganos urbanísticos

Artículo 5. Atribuciones urbanísticas reservadas al Consell de la Generalitat

Dentro de las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell de la Generalitat las atribuciones siguientes:

a) La alta dirección de la política urbanística y de ordenación territorial de la Generalitat y el desarrollo reglamentario de su legislación.

b) Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.

c) Acordar la tramitación urgente de los planes.

d) Otorgar al conseller de Territorio y Vivienda la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.

e) Delegar la competencia para expedir cédulas de urbanización en mancomunidades, consorcios u otras entidades comarcales que se constituyan para ejercer competencias urbanísticas de los municipios en ellas integrados.

f) Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.

g) Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat o autorizados por las diversas Consellerias en el ejercicio de sus respectivas competencias.

h) Aprobar definitivamente las declaraciones de interés comunitario para actuaciones industriales, terciarias o de servicios de especial importancia, reguladas en la legislación sobre el suelo no urbanizable.

i) Imponer las multas por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.

j) Las demás competencias que le atribuyen las leyes.

Artículo 6. Atribuciones del/de la conseller/a de Territorio y Vivienda

Son atribuciones del/de la conseller/a de Territorio y Vivienda, dentro de las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Generalitat, las siguientes:

a) Definir y supervisar la política urbanística general y de ordenación territorial de la administración de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell de la Generalitat.

b) Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los Anteproyectos de Ley, Propuestas de Acuerdo y Proyectos de Decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

c) Elevar al Consell de la Generalitat las Propuestas de Acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los planes de acción territorial que sean formulados por su departamento.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en forma de Órdenes, así como aprobar las Instrucciones orientativas de Planeamiento previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

e) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento, incluso declaraciones de interés comunitario, cuando ello sea competencia autonómica, salvo las excepciones reguladas en los artículos 5.b) y h) y 10.a) de este Reglamento.

f) Autorizar la tramitación o aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento:

1. Planes Parciales con las características específicas que se prevén en el artículo 22.3 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

2. Programas sobre áreas reservadas o previstas para actuaciones de Administraciones supramunicipales, en los supuestos regulados en los artículos 42.3 y 99.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

g) Requerir e impulsar la redacción y tramitación de planeamiento municipal en los términos previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

h) Nombrar y cesar al secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo, al secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo y hasta dos vocales de esta última.

i) Le corresponden, asimismo, las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Generalitat que no estén expresamente atribuidas por este Reglamento a otros órganos.

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente

Son atribuciones de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, en materia de urbanismo y ordenación territorial, las siguientes:

a) Dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa urbanística y de ordenación territorial por la administración de la Generalitat.

b) Admitir a trámite si procede o inadmitir, en su caso, las declaraciones de interés comunitario para actuaciones industriales, terciarias o servicios de especial importancia, reguladas en la legislación sobre el suelo no urbanizable.

c) Imponer las sanciones pecuniarias por infracción urbanística cuando el importe de la multa supere la competencia municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 5.i) de este Reglamento.

d) Ejercer las potestades autonómicas de protección y restauración de la legalidad urbanística, por cualquier título de legitimación aplicable.

Artículo 8. Competencias del Consejo Superior de Urbanismo

Al Consejo Superior de Urbanismo le corresponde dictaminar en los casos que así lo exijan las leyes o cualquier disposición reglamentaria con rango de decreto o cuando lo solicite el Consell de la Generalitat o alguno de sus miembros.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial ejecutar, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, las directrices que, en materia de urbanismo y ordenación territorial, señale el/la conseller/a de Territorio y Vivienda; sus atribuciones son:

a) Formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de planes a los órganos competentes de la Generalitat, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los planes cuya formulación corresponda a su departamento.

b) Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat y ordenar su publicación según dispone el artículo 41 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

c) Ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones de concierto con los municipios o de conciliación de posturas entre Administraciones, previstas en los artículos 38.1 y 2, 56.2 y 58.5 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, así como otorgar cédulas de urbanización, autorizaciones previas para obras e instalaciones en suelo no urbanizable que no sean de competencia municipal.

d) Incoar los expedientes sancionadores en materia urbanística que deban ser tramitados por la Generalitat, nombrando instructor y secretario de los mismos, e impulsar los trámites necesarios para que la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente pueda adoptar medidas de preservación o restauración del orden urbanístico. Le corresponde igualmente supervisar y dirigir las funciones de inspección urbanística y de ordenación territorial que desempeñe la Generalitat.

e) Ejercer las competencias que a la Generalitat confieren los artículos 60, 65 y 66 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y de los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de urbanismo.

f) Recabar la intervención y el dictamen de las Comisiones Territoriales de Urbanismo siempre que lo estime oportuno.

Artículo 10. Competencias de las Comisiones Territoriales de Urbanismo

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo asumirán las competencias siguientes:

a) Emitir dictámenes y adoptar acuerdos sobre planeamiento urbanístico que el/la conseller/a de Territorio y Vivienda, o el/la director/a General de Planificación y Ordenación Territorial bajo la dirección del/de la secretario/a Autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente, someta a su consideración, según lo previsto en el artículo anterior. En los planes municipales, si el dictamen se refiere a un municipio de menos de 50.000 habitantes, tendrá directamente efectos resolutivos de aprobación, supeditación, suspensión o denegación, según proceda. En los demás casos, el dictamen sólo tendrá efectos informativos y de trámite.

b) Aprobar provisionalmente los planes que formule la Generalitat en aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

c) Emitir dictamen sobre las propuestas de resolución para la declaración de interés comunitario cuando revistan excepcional interés o complejidad.

d) Informar sobre la imposición de multas por infracciones urbanísticas que deba resolver la administración de la Generalitat.

e) Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta.

f) Recabar información sobre cuantos asuntos relevantes en materia de urbanismo puedan incidir en el ejercicio de sus competencias, así como el estudio y la propuesta de iniciativas tendentes a la mejor realización, por los órganos de la Generalitat, de los fines legales propios de la actividad urbanística.

Artículo 11. Atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo

Son atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo, la preparación de informes técnicos para la mejor adopción de las decisiones urbanísticas de la Generalitat. Actuará como ponencia técnica de las decisiones que se sometan a resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo o de aquellas que, en su caso, le consulte el/la conseller/a de Territorio y Vivienda, el/la secretario/a Autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente o el/la director/a General de Planificación y Ordenación Territorial. La Comisión Informativa propiciará la unificación y compatibilización de criterios de actuación territorial entre los diversos departamentos y organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 12. Otros órganos con competencias urbanísticas

1. Corresponde a las distintas Consellerias de la Generalitat o a las Direcciones Generales de ellas dependientes, que sean competentes por razón de la materia, la aprobación provisional de los planes regulados en los artículos 37, 42, 43 y 99 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Les corresponde, asimismo, la atribución de acordar la aprobación provisional a la que se refiere el artículo 81 de dicha Ley. Este acuerdo se entenderá implícito en la resolución que, de acuerdo con su legislación específica, apruebe o autorice el proyecto básico de obra o instalación de que se trate.

2. Corresponde al jefe del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, bajo las instrucciones que imparta la Dirección General, llevar los registros contemplados en los artículos 25 y 49 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y practicar o denegar en ellos las inscripciones pertinentes. Asimismo, le compete recibir las comunicaciones reguladas en el último de los preceptos mencionados, el ejercicio de las demás funciones expresadas en la disposición adicional quinta de la misma Ley y la admisión o inadmisión a trámite de las declaraciones de interés comunitario del procedimiento ordinario. La expedición de certificados se hará con el visto bueno del director/a General. De la recepción de comunicaciones, notificaciones y solicitudes informará cabal y puntualmente a los órganos urbanísticos de la Generalitat para que éstos puedan resolver en la forma adecuada y dentro del plazo legal.

Capítulo IV Delegación de competencias y régimen de recursos

Artículo 13. Delegación de atribuciones y resolución de recursos

1. El/la conseller/a de Territorio y Vivienda puede delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones urbanísticas y territoriales tanto en la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente como en la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

2. Los acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Urbanismo y los adoptados por el/la director/a general de Planificación y Ordenación Territorial serán susceptibles de recurso de alzada ante el/la secretario/a autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente. Los acuerdos adoptados por otros órganos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial serán susceptibles de recurso de alzada ante el/la director/a General.

3. Los acuerdos adoptados por el/la secretario/a Autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente que no pongan fin a la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada ante el/la conseller/a de Territorio y Vivienda.

4. Los acuerdos adoptados por el/la conseller/a de Territorio y Vivienda serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.

5. El recurso extraordinario de revisión procederá ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo V Organización y funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 14. Composición del Consejo Superior de Urbanismo

La composición del Consejo Superior de Urbanismo será colegiada, integrándolo expertos en urbanismo de reconocida competencia, quienes asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. Su organización y funcionamiento se regularán específicamente en su reglamento fundacional.

Artículo 15. Composición de la Comisión Territorial de Urbanismo

Cada Comisión Territorial de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

Artículo 16. El presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo

Preside la Comisión Territorial de Urbanismo el/la director/a General de Planificación y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue. Le corresponde al/la presidente/a dirigir los debates de la Comisión, convocarla y levantar sus sesiones, dirimir las votaciones con voto de calidad así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

El/la conseller de Territorio y Vivienda o el/la secretario/a autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente podrá presidir alguna sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo cuando lo estime oportuno, en cuyo caso el/la director/a general de Planificación y Ordenación del Territorio actuará como vicepresidente/a. En estos casos, corresponderá al/a la vicepresidente/a convocar y levantar la sesión, dirimir las votaciones con voto de calidad y fijar el orden del día.

Artículo 17. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo

Será vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo el/la director/a territorial de Territorio y Vivienda, salvo que el/la conseller/a de Territorio y Vivienda o el/la secretario/a autonómico/a de Territorio y Medio Ambiente estime oportuno presidir alguna sesión, en cuyo caso, el/la director/a General de Planificación y Ordenación del Territorio actuará como vicepresidente/a y el/la director/a territorial de Territorio y Vivienda lo hará como vocal con voto.

Le corresponde al/la vicepresidente/a participar con voz y voto en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones.

Artículo 18. Vocales con voz y voto en la Comisión Territorial de Urbanismo

1. Participarán en los debates y votaciones como vocales de la Comisión Territorial de Urbanismo los miembros que se relacionan a continuación. En el supuesto de los representantes, deberán tener la categoría de director general, diputado o concejal, pudiendo delegar en funcionarios con categoría mínima de jefe de Servicio:

a) El/la jefe/a del Área de Urbanismo.

b) Un representante de la Conselleria de Presidencia.

c) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Un representante de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

g) Un representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas h) Un representante del Ministerio de Fomento.

i) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

j) Un representante de los centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia.

k) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

l) El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, o persona en quien delegue.

2. El/la conseller/a de Territorio y Vivienda podrá nombrar hasta dos vocales de libre designación.

Artículo 19. Otros vocales

Serán vocales de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, con voz pero sin voto:

a) Los técnicos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial que designe su titular como ponentes para cada tema o sesión.

b) Tres vocales designados por el/la conseller/a de Territorio y Vivienda, a propuesta de los Colegios Profesionales que tienen asignadas y efectúen las funciones de colaboración en materia de urbanismo en el trámite de visados de proyectos.

c) Un vocal designado por el/la conseller/a de Territorio y Vivienda entre personas o asociaciones cuya actividad económica o profesional esté vinculada a la ejecución del planeamiento y al desarrollo urbano.

d) Un vocal designado por el/la conseller/a de Territorio y Vivienda, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 20. Designación de vocales

1. La designación de los vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea renovada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del/de la presidente/a de la Comisión.

2. En caso de que el representante de un organismo no asistiera a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, el/la presidente/a de la Comisión podrá requerir al titular del mismo para que proceda a designar otro representante.

3. No obstante, cuando algún vocal no pueda asistir a la Comisión, la autoridad representante designará otra persona para la reunión específica a que sea convocada, manteniéndose la representación del titular en las siguientes reuniones.

Artículo 21. El/la secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo

El/la secretario/a de la Comisión será nombrado entre titulados superiores al servicio de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario/a el/la jefe/a del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial correspondiente.

Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión Territorial de Urbanismo. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 22. Otros asistentes

Podrán asistir a las Comisiones Territoriales de Urbanismo, con voz y sin voto, cuando se estudien documentos de planeamiento municipal, exclusivamente para el punto del orden del día que les afecte, dos representantes del Ayuntamiento respectivo, designados por el/la alcalde/sa.

Artículo 23. Composición de la Comisión Informativa de Urbanismo

1. La Comisión Informativa de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

2. Los informes se adoptarán por consenso; las posiciones discrepantes se reflejarán en el expediente, incluso mediante propuestas alternativas, informándose de ello al director/a general de Planificación y Ordenación Territorial, quien acordará lo procedente.

Artículo 24. El/la presidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo

Preside la Comisión Informativa de Urbanismo el/la director/a general de Planificación y Ordenación Territorial o persona en quien delegue. Le corresponde al/a la presidente/a convocar y presidir la Comisión Informativa de Urbanismo, dirigir los debates y levantar sus sesiones, dar el visto bueno a las actas de la misma y fijar su orden del día de acuerdo con el/la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo, pudiendo proponer a su deliberación asuntos urgentes fuera de él.

Artículo 25. El/la vicepresidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo

Actuará como vicepresidente/a el/la directora/a Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Le corresponde al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones.

Artículo 26. Los vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo

1. Los vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo serán funcionarios o empleados públicos con titulación superior y serán designados:

a) Uno por cada Dirección General dependiente de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

b) El/la gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, o persona en quien delegue c) El/la directora/a territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda d) Un vocal correlativo a cada uno de los órganos representados con facultad de voto en la Comisión Territorial.

e) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje y previa convocatoria cursada al centro directivo correspondiente, otro vocal designado por la Conselleria o Administración afectada por razón de la materia correspondiente.

2. Serán vocales de las Comisiones Informativas de Urbanismo, con voz pero sin voto, los técnicos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial que designe su titular como ponentes para cada tema o sesión.

Artículo 27. El/la secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo

El/la secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo será nombrado entre titulados superiores al servicio de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario/a el/la Jefe/a del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial correspondiente.

Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo. Le corresponden, también, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 28. Régimen de sesiones de las Comisiones Territoriales e Informativas de Urbanismo

Para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria, se requerirá la presencia del/de la presidente/a o vicepresidente/a, del/de la secretario/a o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.

Cada una de las Comisiones se reunirá en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a las convoque.

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