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FUNCIÓN INFORMÁTICA EN LA ADMINISTRACIÓN

07/10/2003
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Decreto 170/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 36/1990, de 20 de junio, creó la Comisión de Informática con el objetivo de coordinar las actuaciones en dicha materia y establecer las directrices para la aplicación de la informática en las unidades de la Diputación Regional de Cantabria.

Cumplidos estos objetivos, el Decreto 170/2003 realiza ahora una definición más exhaustiva de las funciones y de los órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática.

Asimismo, el Decreto autonómico racionaliza la actividad desarrollada por la actual Comisión de Informática y potencia su labor de coordinación de acciones tendentes a la mejora de la calidad de los servicios y racionalización de los procedimientos.

En este sentido, el objeto del Decreto 170/2003 es la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materia informática y el establecimiento de los principios de utilización de medios y técnicas informáticas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DECRETO 170/2003, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FUNCIÓN INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

La necesidad de informatización de los distintos servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, demandó la creación, mediante el Decreto 36/1990, de 20 de junio, de la Comisión de Informática, que tenía como objetivo general la coordinación de las actuaciones en dicha materia y, en particular, establecer las directrices para la aplicación de la informática en las unidades de la anteriormente denominada, Diputación Regional de Cantabria.

Actualmente, se puede considerar como finalizada una etapa de desarrollo informático del Gobierno de Cantabria, caracterizada por la creación y consolidación de la infraestructura necesaria y el impulso a los sistemas de gestión de uso general.

Cumplidos estos objetivos, el Gobierno de Cantabria debe comenzar un nuevo período en el que la implantación intensiva de las tecnologías de la información en su Administración se conciba como elemento imprescindible no sólo para mejorar la gestión sino, además, como requisito para la mejora de la planificación, la toma de decisiones y la calidad en la prestación del servicio al ciudadano.

La concepción de las nuevas tecnologías como recurso esencial de las organizaciones, obliga a su entendimiento como elemento integrador. De este planteamiento surge la necesidad de una definición más exhaustiva de las funciones y de los órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática.

Asimismo, el correcto desarrollo de las actuaciones en materia de innovación, mejora continua de la gestión e informática, así como la necesidad de controlar las disfunciones que puedan producirse, hacen necesaria la continuidad de un órgano cuya misión es articular la participación constante de los agentes involucrados en la planificación y ejecución de las distintas iniciativas y actuaciones. A este respecto, el presente Decreto no hace otra cosa que, por una parte racionalizar la actividad desarrollada por la actual Comisión de Informática, y por otra potenciar su labor de coordinación de acciones tendentes a la mejora de la calidad de los servicios y racionalización de los procedimientos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 octubre de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materia informática y el establecimiento de los principios de utilización de medios y técnicas informáticas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la totalidad de las consejerías y organismos públicos que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Principios y criterios de actuación.

Las actuaciones de las distintas consejerías, organismos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de informática, deberán adecuarse a los siguientes principios generales:

a) Participación Activa: las consejerías, a través de sus respectivas secretarías generales, intervendrán en el desarrollo de los distintos proyectos horizontales y en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

b) Coordinación: las unidades se someterán a los estándares y estrategias generales que hagan posible la comunicación de las consejerías y organismos, a la vez que se racionaliza la inversión informática fomentando las economías de escala.

c) Crecimiento planificado: la implantación y desarrollo de soluciones tecnológicas deberá ser estructurada y planificada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y comunicación.

d) Compatibilidad: la información generada por las diferentes unidades y sus sistemas de tratamiento y transmisión de datos debe ser intercambiable y permitir un uso compartido.

e) Seguridad: El funcionamiento de la red corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información deberá ser protegida ante los posibles riesgos, tanto si proceden de la acción humana como del medio físico.

f) Unicidad de información: las soluciones tecnológicas que se implanten deberán tender a tener una arquitectura de información sin inconsistencias y duplicidades de datos, de tal forma que se cumpla el principio básico: “un mismo dato de la organización, se almacena una única vez en un único lugar”.

CAPÍTULO II: Organización y Funciones

Artículo 4. Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia de informática se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución de funciones señalada en los siguientes apartados:

a) Funciones de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde, en general, la dirección, impulso y gestión de la política informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En particular, la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, adscrita a esta Consejería, desarrollará las funciones que se señalan en el artículo 5 del presente Decreto.

b) Las funciones de las consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se señalan en el artículo 6 del presente Decreto.

c) Las funciones de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se señalan en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 5. Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

Corresponde a la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología:

– La planificación, desarrollo y control de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades de tratamiento de la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– El asesoramiento e información a las consejerías y organismos en materia de informática, con el fin de hacer posible que las actuaciones en dicha materia se adecuen a los principios de coordinación y compatibilidad.

– El diseño y propuesta de la política informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– La dirección y gestión del portal institucional del Gobierno de Cantabria en Internet y futuras plataformas de difusión masiva de la información.

– La planificación, implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en firma electrónica y otros sistemas de autenticación de usuarios, tanto internos como externos, que accedan a la red corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Redactar los proyectos y propuestas de determinación de tipo de bienes informáticos que pudieran formularse.

– Supervisar las actuaciones en materia informática para que respondan a los principios de mejora de la gestión, simplificación de procedimientos e incremento en la calidad de los servicios.

– La realización de estudios, análisis y recomendaciones de tipo organizativo, previos a la informatización de las unidades administrativas.

– Fijar los principios básicos a los que se ha de someter todo el proceso de racionalización administrativa, identificando los procedimientos objeto de análisis, para que los servicios interdepartamentales se desarrollen de acuerdo con una adecuada planificación y coordinación.

– Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia informática con otras administraciones públicas y entidades privadas.

Artículo 6. Secretarías generales de las consejerías y órganos equivalentes en organismos públicos.

Las secretarias generales de las consejerías y órganos equivalentes en organismos públicos ejercerán las siguientes funciones:

– La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas de sus consejerías y unidades.

– La elaboración de los planes y programas de necesidades anuales, tendentes a la coordinación y desarrollo planificado de los sistemas de información.

– La coordinación con la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología en materia de informática y simplificación de procedimientos.

– La participación en el desarrollo e implantación de proyectos de interés general, así como en la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

– La coordinación de los trabajos de publicación de la información de sus respectivas Consejerías en el portal institucional del Gobierno de Cantabria.

CAPÍTULO III: La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa

Artículo 7. Creación de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Adscrita a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo se crea la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa, como órgano colegiado que coordina el desarrollo y utilización de los recursos informáticos comprendidos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 del presente Decreto.

Igualmente se señalan como funciones concretas aquellas que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa.

A la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

– Aprobar el proyecto de los planes estratégicos de innovación administrativa y/o tecnología.

– Conocer y aprobar los planes operativos anuales en materia de informática, y su correspondiente previsión presupuestaria.

– Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en todas aquellas cuestiones de carácter general sobre la política informática del Gobierno de Cantabria.

– Proponer la realización de estudios y planes sobre temas de interés general en materia de informática y simplificación administrativa.

– Constituir y asignar funciones a las ponencias y grupos de trabajo específicos.

– Impulsar el papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.

– Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Coordinar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

– Efectuar el seguimiento y control de los planes y proyectos aprobados.

– Informar, con carácter preceptivo, los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos de las distintas Consejerías, que no estén incluidos en los planes operativos anuales aprobados previamente por la Comisión, con la excepción de los que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa.

La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Vocales: Los titulares de las secretarías generales de las distintas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el titular de la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

c) Secretario: El jefe del servicio de Informática, o un funcionario de la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a otros altos cargos o personas especializadas en los temas a tratar.

Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, a propuesta de su presidente o de un tercio de los vocales que la integran.

En el seno de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se podrán crear ponencias o grupos de trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La citada Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones.

Segunda.

1.- Las secretarías generales de las consejerías deberán comunicar a la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, antes del 1 de agosto de cada año, una previsión de las necesidades en materia de tecnologías de la información, para la elaboración del plan operativo del ejercicio siguiente.

2.- Las secretarías generales de las Consejerías deberán comunicar a la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología los proyectos de traslado de dependencias o de obras, que puedan afectar a los sistemas para tratamiento de la información. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo que no será, en ningún caso, inferior a los dos meses anteriores al comienzo de las obras.

Tercera.

1.- Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria someterán su actuación a lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las especialidades que determine su normativa reguladora.

2.- Los organismos públicos, antes del 1 de agosto de cada año, enviarán a la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología una planificación de las inversiones a realizar en recursos informáticos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Se deroga expresamente el Decreto 36/1990 de 20 de junio, por el que se crea la Comisión de Informática, y la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1991, por la que se dictan normas complementarias de dicho Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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