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GESTIÓN DE RESIDUOS

30/09/2003
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Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas (BOJA de 30 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, recoge las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos y, entre ellas, se encuentra la obligación del productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario de hacerse cargo directamente de los residuos derivados de los mismos.

En el supuesto de no asumirse tal obligación, el mismo precepto legal establece en el apartado que tales agentes deberán garantizar, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.

Tomando como referencia dicha Ley y en el ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma, el Decreto 257/2003 articula los mecanismos para que los agentes económicos que intervienen en la puesta en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos garanticen la recogida selectiva de los residuos derivados de los mismos, así como de pilas y baterías usadas, a través de Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión, para su posterior reciclado.

En este sentido el Decreto autonómico regula el procedimiento a seguir ante la Administración autonómica para el funcionamiento de estos sistemas de gestión.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, por la que se dictan las normas reguladoras de los residuos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 257/2003, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE GRUPOS DE GESTIÓN O SISTEMAS LINEALES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO DE PILAS Y BATERÍAS USADAS

Preámbulo

La consecución de un desarrollo sostenible obliga a la sociedad actual a modificar los modos de producción y las pautas de consumo para avanzar en el camino de una utilización más racional de nuestros recursos naturales, así como en la prevención y reducción de la contaminación. El incremento exponencial de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como pilas y baterías usadas experimentado en los últimos años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía es coincidente con lo que ha ocurrido en el resto de la Unión Europea, situación que ha determinado que la prevención, valorización y eliminación segura de este flujo de residuos adquiera el carácter de actuación prioritaria.

No obstante, la dispersión de los puntos de generación de estos residuos y las características de los mismos hace muy compleja su gestión, teniendo en cuenta que para que ésta pueda considerarse ambientalmente correcta debe estar orientada hacia objetivos de máxima recuperación para la valorización y de reducción al mínimo posible del flujo destinado a eliminación, esto es, al depósito en vertedero. En este contexto, la Unión Europea ha aprobado las Directivas 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Estas normas comunitarias hacen hincapié en la necesidad de implantar una recogida selectiva como condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías usadas, como único medio para alcanzar el nivel deseado de protección de la salud humana y del medio ambiente. En este sistema, los consumidores juegan un papel clave en el éxito de dicha recogida, al tiempo que es preciso contar con las instalaciones adecuadas de depósito de estos residuos, incluyendo puntos públicos de recogida, a los que puedan acudir los particulares para devolver sus residuos sin cargo alguno.

La finalidad última de las normas citadas no es otra que reducir al mínimo la eliminación de estos residuos como residuos urbanos no seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva.

Por otra parte, el artículo 7.1 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, recoge las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos y, entre ellas, se encuentra la obligación del productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos, de hacerse cargo directamente de los residuos derivados de los mismos o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos, o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos, en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

En el supuesto de no asumirse tal obligación, el mismo precepto legal establece en el apartado 1.c) que tales agentes deberán garantizar, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria, que será recuperada con la devolución del mismo.

Así pues cada uno de los responsables de la puesta en el mercado de productos debe ser responsable de financiar la gestión de los residuos procedentes de los mismos pudiendo optar por cumplir dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo.

A partir del 13 de agosto de 2005, como marca la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los productores, en el ámbito de las responsabilidades que les asigna la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, deberán haber organizado unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver gratuitamente todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas, de origen doméstico en puntos limpios habilitados para la recogida o en centros de acondicionamiento, garantizando con ello una recogida selectiva de estos residuos que permita alcanzar los mejores resultados de reutilización y reciclaje.

En Andalucía, la producción por habitante/año de este tipo de residuos se estima en 6 kg, lo que supone una cantidad global anual de 40.000 toneladas, con clara tendencia a incrementarse.

La gestión correcta de tan importante cantidad de residuos requiere tomar medidas concretas, cuyo diseño debe responder necesariamente a los objetivos y planteamientos antes indicados en el marco de las normas comunitarias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 15.1.7 del Estatuto de Andalucía, ha asumido la competencia en materia de medio ambiente, no limitada a la simple ejecución o al establecimiento de normas adicionales de protección sino de verdadero desarrollo de la legislación básica del Estado. En el ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como el Reglamento de Residuos, aprobado por Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.

Tomando como referencia el citado marco normativo y en el ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, el presente Decreto tiene como fin articular los mecanismos para que los agentes económicos que intervienen en la puesta en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, de consumo o de uso profesional, con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica, garanticen la recogida selectiva de los residuos derivados de los mismos, así como de pilas y baterías usadas, a través de Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión, para su posterior reciclado, por considerar que es ésta la opción que resulta más efectiva en orden a la consecución de los objetivos pretendidos.

En este sentido el presente Decreto regula el procedimiento a seguir ante la Administración autonómica para el funcionamiento de estos sistemas de gestión, posibilitando así que en nuestra Comunidad Autónoma, los objetivos marcados por la Unión Europea, puedan conseguirse antes del 13 de agosto del 2005, mediante la participación voluntaria de los agentes económicos que puedan resultar interesados.

Este Decreto responde también a la necesidad de realizar campañas informativas y de concienciación a los ciudadanos para garantizar con éxito la puesta en marcha de los sistemas de gestión de estos residuos y el objetivo último que con ello se persigue, esto es, la recogida selectiva y reducir al mínimo su eliminación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme al Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 2003.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de autorización para el funcionamiento de Grupos de Gestión y Sistemas Lineales de Gestión que garanticen la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos pilas y baterías usadas, así como su reutilización y reciclaje, reduciendo al mínimo su eliminación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

a) Agentes económicos: Los fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, comerciantes, distribuidores, recuperadores, recicladores y valorizadores de pilas, baterías y material eléctrico y electrónico.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto quedan excluidos expresamente los siguientes agentes económicos:

Consumidores y usuarios y las Administraciones Públicas.

b) Grupo de Gestión: Entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, integrada por los agentes económicos titulares de los residuos que tales productos generen que se unen con la finalidad de asumir todos los aspectos que se deriven de la gestión de los mismos, garantizándose la accesibilidad a todos los que quieran formar parte del Grupo.

c) Sistema Lineal de Gestión: Entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, integrada por los agentes económicos relacionados con todos los artículos de una misma marca de pilas, baterías, material eléctrico y electrónico.

d) Devolución: Entrega por parte del poseedor al comerciante o distribuidor, de residuos generados por pilas, baterías, material eléctrico y electrónico o elementos derivados de los mismos, que sean equivalentes o hayan realizado las mismas funciones que los adquiridos, con independencia de su marca.

e) Gestión: La recogida, el transporte, el almacenamiento, la clasificación, el reciclado, la valorización, la eliminación controlada de las fracciones no valorizables, así como la vigilancia de estas actividades y la de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

f) Puntos limpios: Instalaciones acondicionadas convenientemente para la recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por particulares, para su posterior valorización o eliminación, y que de conformidad con la normativa vigente y las recomendaciones de los respectivos Ayuntamientos no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública.

g) Centros de acondicionamiento: Instalaciones en las que se descargan y almacenan temporalmente los residuos recogidos selectivamente y se acondicionan y separan por categorías, para facilitar su posterior valorización y eliminación en centros autorizados.

h) Productor: Cualquier persona o entidad que fabrique y venda aparatos eléctricos o electrónicos, pilas y baterías bajo marcas propias; que comercialice bajo marcas propias aparatos fabricados por terceros, cuya marca no aparece o que se dedique profesionalmente a la adquisición de dichos aparatos en otros Estados miembros de la Unión europea o a la importación, con independencia de la técnica de venta empleada, incluyendo la venta a distancia e Internet.

i) Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

j) Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el Anexo de este Decreto y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua.

k) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

Los aparatos eléctricos y electrónicos no tendrán la consideración de residuos peligrosos hasta su desmontaje en los centros de acondicionamiento o tratamiento.

l) Pila: Toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios no recargable, fabricadas en España, adquiridas en países de la Unión Europea o importadas de países terceros, incluidas las incorporadas a aparatos.

m) Batería o acumulador: Toda fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos secundarios recargables, fabricadas en España, adquiridas en países de la Unión Europea o importadas de países terceros, incluidas las incorporadas a aparatos.

n) Pila o batería usada: Cualquier pila o batería que, después de usada o de ser clasificada como defectuosa en su proceso de fabricación, haya sido definitivamente desechada, convirtiéndose en un residuo según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

o) Recogida selectiva: Recogida de los residuos de aparatos eléctricos, electrónicos, pilas o baterías usadas, de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que permita su posterior clasificación, reciclado y valorización.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Decreto todas las baterías y pilas usadas, así como todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo de este Decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión.

Los agentes económicos definidos en la letra a) del artículo 2 de este Decreto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, opten por participar en Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías usadas, deben garantizar lo siguiente:

a) Un sistema de recogida selectiva y transporte de estos residuos a instalaciones de tratamiento autorizadas, organizado con el fin de lograr los mejores resultados posibles de reutilización y reciclaje de los componentes o aparatos enteros.

El transporte deberá realizarse, en su caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de mercancías peligrosas.

b) La financiación de la recogida y el transporte de estos residuos desde los puntos limpios habilitados al efecto, hasta los centros de acondicionamiento o la recogida y transporte directo a los centros de acondicionamiento, así como el tratamiento, recuperación y eliminación en instalaciones autorizadas.

c) Para los residuos de origen doméstico, su entrega libre de costes en los puntos limpios, así como la devolución gratuita al adquirir un producto nuevo que, con independencia de la marca, sea de tipo equivalente y realice las mismas funciones que el que se adquiere, en cuyo caso el nuevo poseedor del residuo asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

d) Para los residuos de origen no doméstico, la financiación de los costes de gestión siempre que se adquiera un nuevo producto de características similares o que realice las mismas funciones que el producto que se entrega, sea cual sea la marca, y siempre que éste se haya puesto en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005.

Artículo 5. Convenios de colaboración.

Los Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión podrán establecer convenios con las Entidades Locales para que éstas dentro del marco de las competencias que les asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 10/1998, de 21 de abril, se comprometan a realizar la recogida selectiva de estos residuos y su transporte hasta los centros de acondicionamiento o instalaciones de tratamiento autorizadas, compensándoles económicamente por los costes adicionales que, según el convenio, tengan efectivamente que soportar en relación con el coste del sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 6. Autorización de Grupos de Gestión y Sistemas Lineales de Gestión.

1. El funcionamiento de los Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión de los residuos objeto del presente Decreto, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

El procedimiento de autorización se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento de autorización para el funcionamiento de un Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, y se presentará en el registro central de la citada Consejería o en los registros relacionados de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud deben constar los siguientes datos:

a) Identificación, domicilio y designación del representante legal de la Entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que con carácter previo, deben constituir los agentes económicos que pretendan formar el grupo de gestión.

b) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.

c) Identificación y domicilio del gestor autorizado con el que se haya suscrito convenio, al que se le asigne la recepción de los residuos generados por pilas, baterías, material eléctrico y electrónico, así como de aquel al que se encomiende su reutilización, reciclado, valorización y eliminación controlada de aquellas fracciones no valorizables, en el caso de ser diferentes a la entidad que se constituye en Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión.

d) Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos.

e) Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos generados y de eliminación controlada de aquellas fracciones no valorizables así como los mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión.

f) Representación del símbolo identificativo de integración en el sistema.

g) Mecanismos de financiación y presupuesto inicial previsto para el ejercicio de la actividad objeto de autorización del Grupo de Gestión o del Sistema Lineal de Gestión.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento constitutivo de la entidad a la que se le asigna la gestión del sistema.

b) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud.

c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía regulada en el artículo 10.1 del presente Decreto, en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

d) Autorización como gestor de residuos urbanos y gestor de residuos peligrosos, en función de la consideración de los residuos a gestionar, o en su caso, convenio suscrito con gestores autorizados.

Artículo 8. Tramitación.

Las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, serán examinadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de autorización para el funcionamiento de Grupo de Gestión y Sistemas Lineales de Gestión.

1. Tramitado el procedimiento y previa audiencia de los consumidores y usuarios y de la organización de empresarios más representativa del sector, el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente resolverá la autorización para el funcionamiento del Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión dictando la resolución que proceda.

2. Las autorizaciones de los Grupos de Gestión y de los Sistemas Lineales de Gestión tendrán carácter temporal, y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas en períodos sucesivos de la misma duración, previa solicitud del interesado acompañada de la actualización de la garantía y del resto de la documentación presentada en su día, con una antelación mínima de seis meses previos a la expiración del vencimiento de la autorización.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su petición.

4. La resolución habrá de ser motivada, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Requisitos para el funcionamiento de los Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión.

1. Los Grupos de Gestión y Sistemas Lineales de Gestión autorizados deberán prestar garantía en efectivo o mediante aval de entidad de crédito por un importe del 4% de su presupuesto anual, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración de la Junta de Andalucía, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, otorgada a favor de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, hasta que ésta autorice su cancelación.

2. Los Grupos de Gestión y los Sistemas Lineales de Gestión tienen que presentar una memoria anual a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, antes del 31 de marzo del año siguiente al período anual al que están referidos los datos, de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a las cantidades de residuos de pilas, baterías, material eléctrico y electrónico gestionados y la gestión realizada sobre los mismos, con indicación de su destino final. La Consejería de Medio Ambiente, por resolución motivada, podrá exigir la realización de una auditoría medioambiental externa e independiente.

3. Todo Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión autorizado debe adoptar un símbolo identificativo que deberá quedar incorporado en los productos del ámbito de aplicación de este Decreto en su primera puesta en el mercado o impreso en un certificado que acompañe la facturación en toda transferencia de los mismos.

4. Cada integrante del Grupo de Gestión o Sistema Lineal de Gestión está obligado a aportar financiación para gestionar una cantidad igual al porcentaje de pilas, baterías, material eléctrico y electrónico equivalente a su cuota de mercado.

La contabilización de estas cantidades se hará por años naturales y tomando para su cálculo la unidad de peso.

Artículo 11. Fomento de infraestructuras.

La Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con las Entidades Locales y los agentes económicos promoverá la construcción de puntos limpios habilitados para la recogida de los residuos objeto del presente Decreto.

Artículo 12. Sensibilización y educación ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente en colaboración con los Ayuntamientos y los agentes económicos, promoverán campañas de información, educación y sensibilización medioambiental para concienciar a los consumidores y usuarios a participar en los sistemas de recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías usadas.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

Disposición Adicional Única.

Los agentes económicos definidos en la letra a) del artículo 2 de este Decreto, deberán participar en Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno o en Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos así como de pilas y baterías usadas, a partir del 13 de agosto de 2005.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de autorización para el funcionamiento de los Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y en todo caso antes del 13 de febrero de 2005 para aquellos que pretendan estar operativos en la fecha prevista en el párrafo anterior.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O

1. Grandes electrodomésticos.

2. Pequeños electrodomésticos.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

4. Aparatos electrónicos de consumo.

5. Aparatos de alumbrado.

6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).

7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados).

9. Instrumentos de vigilancia y control.

10. Máquinas expendedoras.

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