Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2003
 
 

COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL

30/09/2003
Compartir: 

Decreto 168/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de septiembre de 2003). Texto completo.

De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de expertos para el estudio de una posible reforma de la Compilación de Derecho Civil de Baleares el Decreto 229/1999, de 22 de octubre creó la Comisión Asesora de Derecho Civil.

Ahora, el Decreto 168/2003 refuerza dicha Comisión como instrumento eficaz de soporte técnico a la política legislativa del Gobierno en relación a la conservación, la modificación y el desarrollo del derecho civil de la Comunidad Autónoma.

La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Islas Baleares es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente en la Vicepresidencia.

DECRETO 168/2003, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de expertos para el estudio de una posible reforma de la Compilación de Derecho Civil de Balears, creada por el Gobierno en el año 1998, la Consejería de Presidencia impulsó una propuesta normativa que devendría en el Decreto 229/1999, de 22 de octubre, de creación de la Comisión Asesora de Derecho Civil.

El funcionamiento estable de este órgano en los últimos años permite ahora poner en marcha algunas medidas de reforma que afectan principalmente a la organización y las funciones. Se pretende reforzar así la Comisión como instrumento eficaz de soporte técnico a la política legislativa del Gobierno en relación a la conservación, la modificación y el desarrollo del derecho civil de la Comunidad Autónoma, en el marco de los artículos 149.1.8. de la Constitución y 10.23 del Estatuto de Autonomía Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, con el informe favorable de la Secretaria General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de septiembre de 2003, DECRETO

Artículo 1

La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente en la Vicepresidencia.

Artículo 2

1. La Comisión está integrada por un presidente, nueve vocales y un secretario, todos ellos juristas de prestigio reconocido, que serán nombrados por decreto en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Vicepresidencia.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados sucesivamente por períodos iguales.

Artículo 3

En materia de derecho civil propio, son funciones de la Comisión.

a) Asesorar al Gobierno y emitir los dictámenes que solicite el presidente o el vicepresidente.

b) Participar en la elaboración de anteproyectos de disposiciones legales.

c) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno en el ámbito de sus atribuciones.

d) Colaborar con otros organismos en la elaboración y difusión de estudios, con especial atención al ordenamiento civil específico de cada isla.

e) Promover y, en su caso, organizar actividades de búsqueda, debate, estudio y formación.

f) Publicar los dictámenes, previa autorización del titular de la Vicepresidencia.

Artículo 4

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión es el que se establece con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Presidente de la Comisión, cuando los asuntos a tratar lo requieran, puede convocar a las sesiones de deliberación a las personas expertas en la materia que considere oportuno.

Artículo 5

Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir las gratificaciones e indemnizaciones previstas en el Decreto 87/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional primera

Los juristas que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, ostentan la condición de presidente, vocal y secretario de la Comisión Asesora de Derecho Civil, creada por Decreto 229/1999, de 22 de octubre, cesan en el ejercicio de sus cargos en esa misma fecha y a todos los efectos.

Disposición adicional segunda

El titular de la Vicepresidencia del Gobierno ha de formular la propuesta de nombramiento de presidente, vocales y secretario de la Comisión en el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 229/1999, de 22 de octubre.

Disposición final primera

Se autoriza a la Consejera de Relaciones Institucionales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto y a impulsar las actuaciones oportunas para dotar la Comisión de los medios humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana