Por un lado, el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Autonómica.
Y, por otro, el Decreto 328/1999, de 30 de diciembre, desconcentra tales funciones en materia de incompatibilidades en la Dirección General de Calidad de los Servicios.
Ante estas modificaciones orgánicas y dado el ámbito funcional de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial el Decreto 103/2003 lleva a cabo la desconcentración de funciones que en su día se hizo en favor de la Dirección General de Calidad de los Servicios.
DECRETO 103/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
Preámbulo
El artículo 11.2.ll) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Autonómica.
Por Decreto 328/1999, de 30 de diciembre, se desconcentraron tales funciones en materia de incompatibilidades en la Dirección General de Calidad de los Servicios, llevando a término la aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa, con el fin de conseguir un más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El principio de eficacia aconsejó, por motivos de celeridad y especialización, la delegación de dicha competencia en la Inspección General de Servicios.
La reorganización operada por el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, atribuye a la Secretaría General de la Consejería la Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ante estas modificaciones orgánicas y dado el ámbito funcional de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se hace necesario que la desconcentración de funciones que en su día se hizo en favor de la Dirección General de Calidad de los Servicios sea efectuada, en este momento, en la Secretaría General.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2003.
DISPONE:
Artículo 1.
1.– Se desconcentran en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– La competencia que se desconcentra en el presente Decreto podrá ser objeto de delegación en la Inspección General de Servicios.
Artículo 2.
Las resoluciones que se dicten en la materia por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el marco del artículo 60 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no agotarán la vía administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 328/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran funciones en el Director General de Calidad de los Servicios en materia de incompatibilidades.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.