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  • EDICIÓN DE 15/09/2003
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA ACTUAR CONTRA LAS ACCIONES VULNERADORAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

15/09/2003
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Decreto 182/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para actuar contra las acciones vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial y del control de la calidad de los productos agroalimentarios en la Comunidad Valenciana (DOGV de 15 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 182/2003 crea un marco de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas destinado a combatir las actividades ilícitas que violan los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Así, el Decreto autonómico crea una Comisión Interdepartamental para la actuación contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como contra el fraude en la utilización de la denominación de origen, marca de calidad (CV) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) de los productos agrarios valencianos.

El Decreto 182/2003 crea dicha Comisión Interdepartamental adscrita a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas e integrada por altos cargos propuestos por los respectivos Consellers de diferentes Consellerias.

DECRETO 182/2003, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA ACTUAR CONTRA LAS ACCIONES VULNERADORAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Preámbulo

La especial trascendencia que han alcanzado en nuestros días las actividades ilícitas que violan los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como las acciones fraudulentas en materia de uso de las marcas de calidad y denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios en la Comunidad Valenciana, hace necesario crear un marco estable de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas, destinado a combatir estas actividades.

A ello hay que unir el creciente interés de los consumidores por la calidad y por la información sobre la naturaleza, métodos de producción y condiciones de transformación de los productos alimenticios, lo que orienta las tendencias actuales de la comercialización a la promoción, fomento, defensa y mejora de todo lo relativo a dichos conceptos.

La situación de vulneración de los derechos mencionados provoca una importante disfunción en los mercados, ya que además de los desvíos comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una pérdida de confianza de los operadores y, por tanto, una disminución de la inversión. Los consumidores se ven engañados y afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad pública.

Por todo ello, se estima necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental para la actuación contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como contra el fraude en la utilización de la denominación de origen, marca de calidad (CV) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) de los productos agrarios valencianos.

Esta Comisión se crea de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 12 de septiembre de 2003, DECRETO

Artículo 1. Creación

1. Se crea la Comisión Interdepartamental cuya finalidad fundamental es actuar contra las acciones vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en su caso, contra el fraude que vaya en detrimento de la autenticidad y calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad Valenciana.

2. Esta Comisión quedará adscrita a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Composición

La Comisión estará integrada por altos cargos propuestos por los respectivos Consellers de las siguientes Consellerias:

a) La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, a la que corresponderá la coordinación y dirección de las tareas que lleva a cabo dicha Comisión. También le corresponderá, en razón de sus competencias específicas, la actuación contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, que se realizarán por la Policía Autonómica, en coordinación con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.

b) La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, que actuará en lo que se refiera a la defensa del derecho de propiedad industrial, a través de la formulación de un plan general, fijando directrices de actuación a los distintos órganos de la administración de la Generalitat, en la lucha contra los actos de piratería en materia de propiedad industrial. Así mismo, le corresponderá promover la realización de estudios sobre legislación y derechos de propiedad industrial dentro de la Comunidad Valenciana, y estadísticas sobre su vulneración.

c) La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de las funciones que en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria le atribuye el Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Generalitat en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, sin perjuicio de las que corresponden al Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria.

d) La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que actuará en lo que se refiera a la defensa del derecho de propiedad intelectual, tanto en el cumplimiento de la normativa que la regula como en la educación en el respeto a la misma en los centros de enseñanza.

Artículo 3. Competencias

Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión Interdepartamental ejercerá las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices de actuación de los órganos directivos de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a través de la formulación de un Plan que contendrá las actuaciones de protección de los mismos que hayan de adoptarse por los órganos competentes y las medidas de lucha contra las vulneraciones de dichos derechos, así como los dispositivos de coordinación y seguimiento de tales medidas. 2. Promover, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, relaciones con otras Administraciones y organizaciones competentes en esta materia, para establecer con los órganos de la Generalitat los cauces adecuados de colaboración. 3. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la formación específica en esta materia de la Policía Autonómica y, a través de los Ayuntamientos, de las Policías Locales, como encargadas de la persecución de las actividades ilícitas perpetradas contra los derechos de propiedad industrial e intelectual, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Proponer la adopción de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales, empresariales, de usuarios y consumidores, y otras, que al ser afectadas, pudieran tener interés, sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial.

En este sentido, se crearán instrumentos de colaboración permanente con dichas organizaciones, pudiendo integrarse representantes de las mismas en las tareas de la Comisión Interdepartamental, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.

5. Promover la realización de informes y estadísticas sobre los resultados de la aplicación de las medidas anteriormente enunciadas.

6. Promover todas aquellas acciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se regulará por Decreto del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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