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COMISIÓN CATALANA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

08/09/2003
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Decreto 198/2003, de 26 de agosto, de creación de la Comisión Catalana del Cambio Climático (DOGC de 8 de septiembre de 2003). Texto completo.

La finalidad el Decreto 198/2003 es minimizar las consecuencias adversas del cambio climático e implementar las medidas para reducirlo.

Para conseguir esta finalidad, el Decreto 198/2003 crea la Comisión Catalana del Cambio Climático, adscrita al departamento de la Presidencia.

DECRETO 198/2003, DE 26 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CATALANA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Preámbulo

El cambio climático, tal como reconoce la Unión Europea, constituye uno de los problemas ambientales más importantes que en estos momentos se plantean. Minimizar las consecuencias adversas de este fenómeno e implementar medidas para reducirlo se ha convertido en una de las prioridades de los países de nuestro entorno.

Para conseguir estos objetivos, especialmente los derivados del Protocolo de Kioto, se ha de contar con la colaboración de todos los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias que tienen incidencia en este fenómeno meteorológico, motivo por el cual procede crear la Comisión Catalana del Cambio Climático.

Por tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del primer consejero, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Catalana del Cambio Climático, adscrita al departamento de la Presidencia.

Artículo 2

La Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las relaciones institucionales necesarias para la coordinación de las diversas actuaciones contra el cambio climático y la minimización de sus efectos.

b) Impulsar, en el marco de actuación de los diferentes departamentos de la Generalidad, los programas y las políticas en materia de cambio climático.

Artículo 3

3.1 La Comisión se compone de los miembros siguientes:

Presidente: el primer consejero.

Vicepresidentes: el consejero del Departamento de Medio Ambiente y el consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Vocales: un representante con rango de director general, de cada uno de los departamentos siguientes:

Economía y Finanzas.

Medio Ambiente.

Política Territorial y Obras Públicas.

Agricultura, Ganadería y Pesca.

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

El secretario del Gobierno, que actuará como secretario de la Comisión.

3.2 Los vocales podrán ser asistidos por asesores y personal técnico del departamento al que pertenezcan.

Artículo 4

La Comisión sujetará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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